El modelo 390 a la vuelta de la esquina

El modelo 390 a la vuelta de la esquina
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Ya falta muy poco para dejar cerrado el año en lo que se refiere al registro de facturas, con la presentación de la última declaración de IVA del año y el modelo 390 que presentaremos lo más tardar el día 30 de enero, podemos dar por cerrados los libros de facturación de IVA soportado y repercutido.

Para la presentación del modelo 390, podemos optar por alguna de las siguientes formas de presentación habilitadas:

  • Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, que podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero que será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • El nuevo sistema Cl@ve PIN, que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
  • Presentación mediante el envío de SMS para los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, que podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que les permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.

Novedades en relación a los obligados a presentar el modelo 390

Como novedad para la declaración-resumen anual correspondiente al ejercicio 2014, se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Imagen | Felipe Gabaldón

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