Año nuevo, mismos tramites: estas son las principales obligaciones del autónomo con Hacienda en enero

Año nuevo, mismos tramites: estas son las principales obligaciones del autónomo con Hacienda en enero
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Sin que casi nos hayamos dado cuenta, 2017 toca a su fin, y toca comenzar un nuevo año. Los propósitos que muchas veces quedan en saco roto y la intención de comenzar una nueva vida es la tónica habitual de todas las personas, pero no para los autónomos. De hecho, comienza un nuevo año y, como todos los meses de enero, los trabajadores por cuenta propia tienen que pensar en sus obligaciones fiscales de cara al nuevo año.

Por supuesto, no todos los autónomos están obligados a presentar la relación de modelos que aquí detallamos, ya que depende, fundamentalmente, del régimen por el que tributen (estimación directa o módulos), además de otras circunstancias que dan lugar a estas obligaciones. Estas son las más importantes.

Presentación del modelo 130 y 131 del IRPF

El modelo 130 es el modelo de autoliquidación trimestral del IRPF para aquellas personas físicas que tributan por estimación directa normal o simplificada, o el 131 en el caso de tributar por módulos. Aunque ambos modelos se presentan de forma trimestral y, por tanto, no existe la obligación de presentar un modelo expreso a final de año, diciembre es el momento ideal para hacer balance de este año, ya que los rendimientos se van acumulando trimestre a trimestre, lo que nos facilitará la vida a la hora de realizar la declaración de la renta.

No obstante, y evidentemente, enero marca el momento en el cual los autónomos que estén obligados deberán presentar el modelo con los rendimientos correspondientes al cuarto trimestre del año, en las cuales deberán reflejarse convenientemente el 20% de retención sobre los rendimientos obtenidos durante estos cuatro meses.

Modelos 111

Si eres autónomo y practicas retenciones en la nómina de tus empleados, ya sea a través de nómina si son trabajadores en plantilla o bien en la factura si son autónomos, tendrás que presentar el modelo 111 del 1 al 20 de enero, para declarar las retenciones practicadas durante el cuarto trimestre.

Modelo 190

En relación con el modelo 111, los autónomos que estén obligados a presentar este último documento, también deberán presentar el modelo 190** con el resumen anual de todas las retenciones que se hayan practicado a lo largo del año anterior**. Este trámite deberá realizarse antes del 31 de enero.

Modelo 115 y 180

En caso de desarrollar tu actividad habitual en un inmueble urbano arrendado o, dicho de otro modo, en un local, deberás presentar el modelo 115. El plazo de presentación es mensual para grandes empresas, y trimestralmente para el resto de los obligados, del 1 al 20 de enero en este caso. Los importes se deberán declarar a través del modelo 180, de resumen anual, donde indicarás la información del inmueble y de su propietario.

Modelos 390 y 303

Tanto el modelo 390 como el modelo 303 son los que se utilizan para declarar el IVA. En el final de año coincide la liquidación del cuarto trimestre con su correspondiente resumen anual a través del modelo 390. No obstante, y sin prejuicio de que se tengan que presentar estos dos modelos, algunos supuestos pueden determinar la necesidad de presentar otros modelos, como el 368, en caso de que realices operaciones intracomunitarias, o el 309.

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