Autónomo, si vas a irte de vacaciones, no dejes de cotizar a la Seguridad Social

Autónomo, si vas a irte de vacaciones, no dejes de cotizar a la Seguridad Social
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Hace pocos días dimos el pistoletazo de salida al verano. Por delante, tres meses en los que el descenso de actividad empresarial será la tónica predominante. Muchos autónomos aprovechan para tomarse unas merecidas vacaciones y volver con las pilas cargadas tras el período estival, aunque muchos otros llevan tantos años sin saber lo que son unas vacaciones que casi les entra hasta la risa de que si quiera podamos insinuar que las vacaciones también existen para los autónomos.

Evidentemente, este descanso tiene como consecuencia una reducción parcial o total de sus ingresos mensuales, así que toca hacer cuentas para reducir gastos. ¿Qué se puede hacer? La primera tentación es darse de baja de forma temporal en el RETA. Pero ¿realmente es una buena idea? La respuesta es no, aunque depende de los casos.

Y es que darse de baja tiene como consecuencia la pérdida de algunas bonificaciones para las que es necesario haber cotizado durante un periodo de tiempo continuado. Este es el caso de la prestación por cese de actividad, para la cual se exige haber cotizado durante, al menos, doce meses de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la solicitud. Darse de baja del RETA implica perder este derecho, aunque es cierto que su cotización es voluntaria y, por tanto, esta pérdida de derechos no se aplica en todos los casos.

Además, en algunas ocasiones, los derechos adquiridos pueden no materializarse por no haber cotizado lo suficiente. Este es el caso de enfermedad común, para la cual se exige haber aportado a las arcas de la Seguridad Social al menos durante 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud para poder cobrar el subsidio.

Todo ello por no hablar de la jubilación. Con la nueva forma de cálculo, a partir de 2027 será necesario haber cotizado durante 38 años y medio para poder acceder a la pensión de jubilación. Esto significa que un autónomo que quiera jubilarse a la edad legal (67 años), tendría que haber cotizado desde los 28 años de manera interrumpida. Dejar un mes cada año sin cotizar por irnos de vacaciones implica perder más de tres años, lo cual aumenta de manera significativa la edad a la cual terminaremos disfrutando de nuestro retiro dorado.

Además, el hecho de dejar de cotizar da lugar a las conocidas como lagunas de cotización, que no es más que periodos no cotizados que se encuentran en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. En el caso del RETA, no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, a diferencia de lo que ocurre con el Régimen General, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar. Dicho de otro modo, la base reguladora desciende y, por tanto, también la pensión de jubilación.

Evidentemente, el hecho de no dejar de cotizar supone tener que seguir asumiendo un coste que nos vendría muy bien de cara a las vacaciones. Si bien es posible darse de baja en el RETA mensualmente (y hasta puede que nos compense, si es un mes puntual y no cotizamos por cese de actividad), conviene revisar si los derechos que perdemos compensan ese descanso que vamos a disfrutar.

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Imagen | taniadimas

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