Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Estas son las diferencias más importantes

Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Estas son las diferencias más importantes
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Cuando una persona realiza dos o más trabajos, surge siempre la misma pregunta: ¿es legal hacerlo a efectos de Hacienda y Seguridad Social? Pues bien, la respuesta es, en la mayoría de los casos, sí, pues la legislación permite compatibilizar, salvo casos específicos contemplados en la Ley, que una misma persona pueda estar trabajando en varios lugares al mismo tiempo.

Para denominar este tipo de trabajador, se utiliza normalmente de forma indistinta pluriactividad y pluriempleo. Sin embargo, y aunque es cierto que los dos términos hacen referencia a una persona que realiza dos o más actividades, lo cierto es que existen determinados matices que les hacen ser, en realidad diferentes.

Así, mientras el término pluriactividad hace referencia a un trabajador que cotiza en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social (por ejemplo, en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el pluriempleo se refiere a un trabajador que solo cotiza en el Régimen General, prestando sus servicios a dos o más empresarios diferentes.

En el caso del pluriempleo, es importante tener en cuenta el matiz de trabajador por cuenta ajena, pues no se considera a un trabajador como pluriempleado si ejerce su actividad en dos o más clientes diferentes, por ejemplo.

Tanto en el caso del pluriempleo como en el caso de la pluriactividad, las bases de cotización por las que cotiza el trabajador se suman, dando como resultado la base reguladora por la que se regirá la jubilación futura. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe una base máxima que no se puede superar.

Restricciones en la cotización

Existe un caso particular para la pluriactividad y otro para el pluriempleo si se alcanzan las bases máximas de cotización. En el primer caso, la Seguridad Social abonará al trabajador de forma automática el conocido como exceso de cotización si las cuotas satisfechas superan la cantidad de 12.368,23 euros anuales.

En el caso del pluriempleo, no hay límite de horas que el trabajador pueda realizar, siendo la empresa la que fija estos límites. Podrá, por tanto, trabajar ocho horas para cada una de las empresas. Aunque, eso sí, tanto si no llega a la base mínima como si supera la base máxima de cotización, deberá comunicárselo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

En Pymes y Autónomos | El tratamiento de la pluriactividad

Imagen | jarmoluk

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