Impagos en internet y el caso del Conservatorio Nacional de Chile:cuidado con estas actuaciones

8 comentarios

conservatorio nacional musica
Cuando un cliente no nos paga, nos solemos cabrear, mucho. Y me he tropezado con un enfado monumental de un diseñador web chileno que ha realizado la página del conservatorio Nacional de Música del país sudamericano.

Patricio Alcózer, diseñador al que se le encargó esta página, cuenta cómo lo han toreado hasta la extenuación para satisfacer los honorarios pactados y ha decidido tomarse la justicia por su mano y dejar de prestar los servicios en dicha web. El resultado no es que la web deje de estar online, sino que aparece con el mensaje que acompaña a este post tal y como podemos comprobar si visitamos la web del conservatorio chileno. ¿Podemos copiar esta idea en España?

Pues esta idea en España puede salir cara, no por la interrupción en la prestación de servicios, si no por la traslación jurídica de la propiedad de la web (en este caso, extensible a todos los sectores donde se transfiera la propiedad) y el hipotético delito de apropiación indebida que se puede cometer con este tipo de alteraciones.

Sin olvidar claro está, la libertad de pactos en la contratación y que el incumplimiento doloso por parte del suministrador de bienes puede ser causa de indemnización judicial. Sobre todos estos asuntos, existe una jurisprudencia muy amplia en la que en la mayoría de los casos, el más beneficiado es el moroso.

No conozco la legislación chilena pero extrapolando este caso a España, si el dominio pertenece al Conservatorio y yo hago un mal uso de él, alterándolo, manipulándolo e impidiendo su acceso al propietario legítimo, el juez va a dar la razón siempre al propietario de la cosa, aunque sea un moroso como es el caso. Cuidado con estas actuaciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico porque el moroso está más protegido que el acreedor.

Vía | Ateneu Popular
En Pymes y Autónomos | El derecho al honor y los registros de morosos

Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí

¿Quieres saber más?

Artículos

Artículos relacionados que probablemente también te interesen

Ver más

+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    Avatar de agusbl !

    ¿Entonces en España que podría hacer alguien al que tambien está pendiente de cobro de una web? ¿Puede suspender los servicios aunque sea sin poner el cartel? ¿en teoría esta usando los servicios de alojamiento?

  • 2

    Avatar de tonterias !

    Yo doy esos servicios. Y el señor que no paga religiosamente, le corto el servicio.

    Pero el caso concreto que comentas es una simple modificación del contenido de una web. Y este caso si que es mas complejo su resolución.

    Saludos.

  • 3

    Avatar de elrohir !

    El caso eso ligeramente diferente. En diseñador indica que tanto el dominio como el hospedaje, lo tuvo que poner él a su nombre y facturarlo él ante la falta de datos a los que era sometido por la entidad.

    En este caso, incluso en España, tendría las de ganar, por que tampoco hace un uso fraudulento de la web.

  • 4

    Avatar de Manaba !
    Manaba | 2 estrellas

    Desconozco si aquí ganaría o no el moroso, pero sí puedo decir que esto también se hace en España, y que los clientes morosos probablemente no paguen por desconocimiento. Concretamente el proveedor Bekkos (http://www.bekkos.com) utilizaba estas técnicas, y en las webs de los clientes que no habían pagado la renovación del alojamiento, ponía carteles de este tipo. En el caso concreto que yo conocí, el pago no se hizo por falta de información al cliente por parte de ellos mismos.

  • 5

    Avatar de CharliBrawn !

    pues yo lo veo muy bien... si quieren web que paguen... con gentuza así mano dura y que se jodan! mi apoyo total a este diseñador.

  • 6

    Avatar de Remo !

    Suspender la prestación de servicios si se puede hacer, pero alterar el contenido o limitar el acceso a la propiedad, tiene sus más y sus menos.

    En este caso particular, la verdad es que habría que estar al caso concreto, pero es obvio que el dominio le pertenece al Conservatorio y que se le podrían exigir daños y perjuicios al diseñador.

    Ojo, que no veo mal que se critique y anuncie el impago, pero como siempre, hay que estar pendiente de la redacción de cada contrato o vínculo comercial existente

  • 7

    Avatar de fjbernal !

    Un simple whois cndm.cl nos dice que el contacto administrativo y técnico es Patricio Rodrigo Alcozer Obligado como particular, por lo que entiendo que puede hacer lo que quiera con la página web que actualmente es suya, incluso dice que no firmó contrato por lo que tendrían que demostrar que se realizó el encargo y que evidentemente no se pagó. Es posible que pudieran reclamarle el dominio pero con registra cnm.cl ya tendrían bastante (no es como elcorteingles.com) Que tenga suerte. Siempre es bueno firmar un contrato.

  • 8

    Avatar de Remo !

    @fjbernal, tal y como dices, probablemente en Chile se pueda hacer siempre y cuando no contemplen una especial protección a los dominios .cl como ocurre en España con los .es

    No obstante, algún lector que esté puesto en temas de dominios, lo sabrá más a ciencia cierta. En España estoy casi seguro de que una actuación como esa con un dominio .es reconocido como marca, trae problemas para el diseñador.

    Como se dice en mi pueblo, "encima de puta, apaleá, vamos."

Escribir un comentario

Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL