¿Despido o ERE temporal de reducción de jornada?

¿Despido o ERE temporal de reducción de jornada?
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Ayer en la entrada que publiqué indicaba que uno de los efectos adversos de la Reforma Laboral es el incremento en los despidos masivos en más de un 70% entre febrero y mayo de 2012, respecto al mismo período del año pasado, según datos del Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Esto obliga a plantearse si las empresas han percibido el valor o la intención de esta reforma, que como todas tiene lagunas y aspectos que mejorar, pero que en su planteamiento global respondía a una necesidad manifiesta de mejorar la flexibilidad del mercado laboral.

Antes de plantearse la opción más drástica, que es el despido, hay otras alternativas que permiten no descapitalizar las empresas de talento y una de estas opciones es el ERE temporal de reducción de jornada. Con esta opción tanto empresa como trabajador salen beneficiados.

La empresa porque reduce sus costes laborales. La tramitación de un ERE temporal de reducción de jornada, se puede aplicar con independencia del número de trabajadores afectados, donde se permite acortar el horario laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con la consiguiente disminución de salario, aunque no le afecta al trabajador en la misma proporción

El trabajador, por su parte, no sufre alteraciones en sus bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Además, la reducción en la cantidad neta a cobrar se compensa con la parte que aporta el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través de la prestación por desempleo parcial.

El ERE temporal de reducción de jornada se puede solicitar, con carácter general, para un periodo entre 12 y 18 meses. Durante todo ese tiempo, el trabajador mantiene sus bases de cotización a efectos de la pensión de jubilación, invalidez e incapacidad temporal, porque la empresa sigue obligada a cotizar en ese periodo por el 100% de su base de cotización. Sin embargo, durante los ocho primeros meses de duración del ERE se establece una bonificación del 11,8% sobre la parte de la base de cotización de la jornada que no se trabaja.

El trabajador cobra la prestación por la parte de la jornada que deja de trabajar y si, por circunstancias, se produjera su despido objetivo en la empresa al ser insuficiente la reducción de jornada, le reponen 180 días de prestación por desempleo.

Para tramitar esta opción la empresa ha de solicitarlo ante la autoridad laboral ante la autoridad laboral competente, es decir, la Dirección General de Empleo de cada comunidad autónoma, donde hay que presentar diversa documentación que acredite las causas de la reducción de jornada, que puede ser de orden técnico, organizativo o económico.

Imagen | Dave McLear En Pymes y Autónomos | Laboral

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