¿Conviene colegiarse?

¿Conviene colegiarse?
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La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla. Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.

Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.

En los casos antes mencionados, para el cliente es una garantía asistir a un profesional colegiado entre otras cosas porque es una prueba de tener la formación necesaria para el ejercicio de la profesión en cuestión y porque, entre otros servicios, está el arbitraje para dirimir enfrentamientos entre profesional y cliente o los honorarios también suelen venir definidos por el colegio.

Pero hay otras colegios en los que la ventaja de estar colegiado no acaba de ser tan clara. Por poner un ejemplo, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria podría estar colegiado en el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria (COAPI) o en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF).

En el primero con ser graduado, diplomado, licenciado, arquitecto o ingeniero se puede acceder a ser colegiado. En el segundo, diplomados, licenciados, arquitectos e ingenieros, siendo un poco más restrictivo que en el primero, pero basicamente siguiendo los mismos criterios de acceso al colegio.

En este caso si alguien quisiera colegiarse a dónde acudiría. El intrusismo como tal no queda restringido porque el criterio de admisión casi se limita a pagar las cuotas. Los honorarios no están establecidos en el caso de que actúen como agentes de la propiedad inmobiliaria y la comisiones deontológicas y arbitrajes son similares en ambas opciones.

En el ejemplo expuesto, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria, es decir, intermediario, ¿realmente le merece la pena colegiarse?, ¿el potencial cliente sabrá apreciar y conocerá las garantías que le ofrece que el profesional esté colegiado?, y si es así, ¿en qué colegio debería hacerlo?. Para casos como el descrito, sigo sin tener certeza de si es conveniente pagar una cuota de un colegio para los servicios que se recibe a cambio.

Imagen | Checiàp En Pymes y Autónomos | Nueva regulación para los Colegios Profesionales

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