Favoritos de ramon1971 en Pymesyautonomos http://www.pymesyautonomos.com/usuario/ seleccionado por ramon1971 http://www.pymesyautonomos.com <![CDATA[Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minimas-y-maximas-para-autonomos-en-el-2010 http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minimas-y-maximas-para-autonomos-en-el-2010 Tue, 19 Jan 2010 19:32:35 +0000 seleccionado por ramon1971 bases cotizacion 2010
Continuando con la publicación de las bases de cotización mínimas y máximas para el 2010, respecto al régimen de autónomos no hay grandes cambios respecto otros ejercicios, manteniendo el criterio de edad como base para determnar tipos mínimos y máximos a partir de 50 años.

En el caso de autónomos, se establece como límite de la edad los 50 años para fijar las bases mínimas y máximas con el objetivo de evitar una acumulación de bases de cotización elevadas a partir de los 50 años si años no se ha cotizado por bases altas. Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2010 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 50 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo.

En el caso de tener más de 50 años, y no se cuenta con una antigüedad mínima de cinco años en el RETA, las bases de cotización quedan encuadradas dentro de los tipos siguientes:

  • Base mínima: 907,50 euros
  • Base máxima: 1665,90 euros

Estas horquillas de bases tienen unas características especiales que se pueden ver modificadas al alza, siempre y cuando se haya cotizado al menos cinco años con anterioridad por encima de la base máxima o se de la circunstancia de ausnción de la cotización del autónomo por parte del cónyuge. En un siguiente post explicaremos el procedimiento para modificar las bases de cotización de los autónomos.

En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas en el régimen general para el 2010
Imagen | Empezar de cero

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<![CDATA[Cómo calcular la cuota de cotización de autónomos a la Seguridad Social]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuota-cotizacion-autonomos-seguridad-social http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuota-cotizacion-autonomos-seguridad-social Tue, 30 Sep 2008 07:25:18 +0000 seleccionado por ramon1971 Peluqueria_Pepe_.jpg

Todos los autónomos saben bien que todos los meses están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. Lo que no todo el mundo tiene claro es cómo se calcula y para qué sirve.

Las dichosas cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el 2008 el tipo de cotización es del 29,80 y la base mínima de cotización es de 817,20 y la base máxima de 3.074,10 euros al mes. Si cruzamos estos datos con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que está encuadrado, podremos calcular las cuotas que debemos pagar. Andar con la calculadora es absurdo, porque existen multitud de programas que lo hace, así que lo más recomendable es utilizar cualquier calculador de cuota de cotización de trabajadores autónomos (como por ejemplo, este).

Los autónomos pueden solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año: antes del 1 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Para ello, hay que solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en alguna administración de la misma o a través del servicio de Internet de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

¿Y para qué sirven estas cuotas de cotización?

Un ejemplo práctico. Pepe tiene una peluquería y está dado de alta en la actividad económica que le corresponde ‘Peluquería y otros tratamientos de belleza’. Está con el agua al cuello y le ha dicho a su asesoría que quiere pagar lo menos posible a la Seguridad Social. Pepe cotiza 818 euros al mes y al estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), le corresponde pagar a la Seguridad Social 243,76 euros extras para estar cubierto por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. De esta forma, si Pepe tiene una baja por enfermedad común o accidente no laboral, recibirá:

  • 490 €/mes del 4º al 20º día, el 60% de su base reguladora
  • 613 €/mes a partir del 21º día, el 75% de su base reguladora

Pero desde hace poco también se ofrece una interesante oportunidad a los autónomos. Si Pepe paga sólo 9 euros más al mes a la mutua de accidentes con la que está, quedará cubierto por las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Y esto le dará derecho a:

  • Subsidio diario de Incapacidad Temporal del 75% de la base de cotización mensual, desde el día siguiente a la baja médica por Accidente de Trabajo. Es decir, si Pepe se hace un corte que le impide trabajar, cobrará 613,50 euros al mes por estar de baja.
  • Asistencia Sanitaria y hospitalización en los centros de su mutua, pudiendo también atenderse en los Servicios Públicos de Salud.
  • Recibirá de forma gratuita todos los medicamentos que necesite.
  • Tendrá una prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones e indemnizaciones, sin ningún requisito sobre plazos de cotizaciones previos.
  • Pensiones e indemnizaciones a alto alzado para el cónyuge superviviente y los familiares con derecho a prestación en caso de fallecimiento.
  • Recibirá un botiquín para la atención de primeros auxilios que se repondrá con material cuando lo solicite

Sin duda, la inversión para contratar el accidente de trabajo es mínima y las coberturas pueden ser muy interesantes. ¿Se te ocurre otra forma mejor de invertir los 9€ que pagaría Pepe por contratar la cobertura de enfermedad profesional?

Vía | Tesorería General de la Seguridad Social
Imagen | Asif Akbar

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