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En determinadas actividades que puedan considerarse molestas o insalubres (hostelería o servicios sanitarios entre ellas) sí puede aplicarse la normativa anterior. Para comercio o servicios en general la declaración previa debe ser suficiente. Otra cosa es que luego te puedan inspeccionar para comprobar que se cumplan las normas obligatorias (que se supone que conoces y manifiestas cumplir) y si no es así podrían sancionarte e incluso cerrarte el local.
Supongo que habrá una factura a un cliente de Madrid donde se especifique el servicio prestado que justifique la estancia. Si es así, no tendría que haber problema, pues es un gasto necesario para obtener los igresos
Lo que comentas es la pluriactividad, pero no se puede aplicar en todos los casos, sólo en aquellos en los que se han cotizado más de 10.752 euros por ambas bases.
Independientemente del criterio marcado por la nota, ésta no tiene carácter normativo y no está refrendada legalmente por lo que cae todo en la interpretación de las normas y las circunstancias. Yo creo que en el caso que comentas el quid de la cuestión está en definir cómo presta el socio-administrador-trabajador sus servicios a la empresa. Como se indica en la nota, la actividad económica por cuenta propia por parte de un profesional o empresario queda determinada por asumir el riesgo propio de la actividad y el lucro especial que caracterizan a las mismas. Si en tu caso se establece una retribución fija y periódica que no tiene que ver con la evolución del negocio (tanto en el sentido positivo como en el negativo) y además no realizas otros servicios a terceros y trabajas en exclusiva para tu empresa, creo que es entendible que no realizas una actividad económica independiente. Por eso yo no creo que estés obligado a emitir facturas a tu empresa y podrías cobrar mediante nómina.
Efectivamente es como tú comentas. He rehecho el post para que quede claro a qué casos afecta. Gracias por el apunte.
La externalización de servicios presupone ceder la gestión y la prestación de esos servicios a un tercero que utiliza una organización y medios de producción propios para llevarlo a cabo. Por supuesto que se puede externalizar el servicio de limpieza a un tercero, sea una empresa constituida como sociedad mercantil o a un autónomo. La cuestión principal para delimitar si se subcontrata o si la persona que presta ese servicio está dentro de la empresa es precisamente la manera en la que éste se lleva a cabo. Si la persona que realiza esa labor se contrata para que acuda a las instalaciones de la empresa un determinado número de horas pero si un horario fijo establecido, ella misma es quien se organiza para el desempeño de su tarea y quién se hace cargo de poner los medios (utensilios y productos de limpieza) para realizar su trabajo, esa persona trabaja por cuenta propia y por tanto puede estar de alta en autónomos y tener un negocio de limpieza, por lo que no se hace necesaria la contratación laboral de esa persona.
Con que se aplique el acuerdo del Parlamento del año pasado para que los autónomos puedan cotizar a tiempo parcial ya avanzaríamos bastante
La imagen que ilustra el post sólo pretende mostrar que a veces se va a buscar dinero a la desesperada.
Este es el texto del mensaje recibido: "Estimado cliente, En BBVA somos conscientes de la necesidad de garantizar el tránsito de información entre el Banco y sus clientes. Por este motivo, BBVA cuenta con las máximas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre el Banco y el cliente. Los servicios transaccionales funcionan sobre un servidor seguro utilizando el protocolo SSL (Secure Socket Layer), que se activa siempre al entrar al servicio. El servidor seguro establece una conexión de modo que la información se transmite cifrada mediante algoritmos de 128 bits, que aseguran que sólo sea inteligible para el ordenador del cliente y el servidor del banco; de esta forma, al utilizar el protocolo SSL se garantiza: * Que el cliente está comunicando sus datos al centro servidor de BBVA y no a cualquier otro que intentara hacerse pasar por éste. * Que entre el cliente y el centro servidor de BBVA los datos viajan cifrados, evitando su posible lectura o manipulación por terceros. Con este servicio usted puede asegurar la proteción su tarjeta de uso diario y nos puede ayudar a nosotros a garantizar su tranquilidad! Este servicio es totalmente gratuito para usted , pero nos gustaria que usted se llevara la obligacion de actualizar la información de su cuenta siguiendo el siguiente enlace: https://www.bbva.es/seguridad Les mantendremos informados de nuestros progresos y les haremos participes de ellos. Sin otro interés, se despide atentamente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)" Efectivamente la dirección que aparece enmascara a la cual sirve para capturar los datos y que es http://vm9318.vps.tagadab.com/13/
En estos casos, además de la posible desconfianza en el contenido del mensaje, debemos tener claro el procedimiento que, bajo ningún caso, la Administración debe cumplir. Todo aquello que no esté dentro de ese procedimiento es mejor consultarlo con la propia Agencia Tributaria en el 901 335533 antes de dar ningún dato. Saludos
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