Favoritos de panolator en Pymesyautonomos http://www.pymesyautonomos.com/usuario/ seleccionado por panolator http://www.pymesyautonomos.com <![CDATA[Hacienda: el ojo que todo lo ve]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-ojo-que-todo-lo-ve http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-ojo-que-todo-lo-ve Mon, 03 Aug 2009 13:35:07 +0000 seleccionado por panolator ojo_mecánico

Recientemente se ha publicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Dentro del desarrollo de las medidas para la prevención del fraude fiscal se encontraba la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria. Pues bien, a continuación os facilito los parámetros que se informarán y que pasarán a engrosar esa gran base de datos que ya querría cualquier empresa comercial.

Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

En la declaración se hará constar, por cada contrato de suministro, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
  • Referencia catastral del inmueble y su localización.
  • Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
  • Ubicación del punto de suministro.
  • Fecha de alta del suministro.
  • Huellas dactilares del sujeto que enciende la luz (este dato de momento no… pero tiempo al tiempo)

La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración. La orden entra en vigor el día 1 de enero de 2010 por lo que será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Esta información no afectará únicamente a los propietarios que ocultan el alquiler de sus inmuebles al fisco; también será una herramienta de incalculable valor para detectar aquellas mercantiles que ceden gratuitamente a sus administradores, socios, o demás personas vinculadas a las mismas sus bienes.

Ahora sólo les falta por controlar el consumo particular de agua del excusado ubicado en el inmueble, de forma que ante cualquier requerimiento de información de la propia AEAT serán conocedores del uso que hacemos del mismo; un gasto directamente proporcional a nuestra culpabilidad.

Un consejo para quienes tengan más de un inmueble:

Ecología sumergida: no enciendan la luz ni se la dejen encendida.

Imagen | Galería de Bogenfreund

Más Información | BOE

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<![CDATA[Que no se entere el jefe]]> http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/que-no-se-entere-el-jefe http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/que-no-se-entere-el-jefe Thu, 17 Dec 2009 10:43:26 +0000 seleccionado por panolator Nevera

Un poco de humor a estas alturas en una fría semana no nos viene mal. En esta inocente foto, por lo menos a primera vista, tenemos un gran ejemplo de picaresca de un grupo de trabajadores en la oficina. Lo que parecen unas cuantas cajas de papel, en realidad no son, ocultando tras ellas magistralmente otra cosa bien diferente.

No vamos a desvelar ahora de que se trata, sino que lo haremos tras el salto. Créeme, merece la pena ver cómo se las arreglan algunos en la oficina para ocultar ciertas cosas prohibidas. Una cosa es que tengamos algunos mp3 ocultos en el disco duro o algo de basurilla en el correo y que los de informática se cabreen, pero otra bien distinta es la de este caso.

En las 2 siguientes fotos se puede ver lo que hay realmente detrás de las supuestas cajas de papel. El detalle con el que lo han ocultado es genial, da el pego seguro, salvo que algún día se quedara el jefe solo en la oficina, la impresora no tuviera papel y tuviera que recurrir al que está ahí “almacenado”:

Nevera

Unos maestros del camuflaje en la oficina y una demostración de que los empleados, si quieren, con algo de ingenio pueden hacer más agradable la estancia en la oficina.

Vía | The Chive

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<![CDATA[Controlar el consumo de los teléfonos móviles para ahorrar costes]]> http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/controlar-el-consumo-de-los-telefonos-moviles-para-ahorrar-costes http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/controlar-el-consumo-de-los-telefonos-moviles-para-ahorrar-costes Thu, 19 Nov 2009 13:59:18 +0000 seleccionado por panolator Control Factura Telefónica

Una tarea para la que casi nunca tenemos tiempo es la del control de las líneas de telefonía móvil de la empresa. Bueno, quien dice móvil, también dice fija y de internet, así que podemos aplicar el cuento a todo. El caso es que ayer me llamó la atención este comentario de DoctorSIM en Twitter, en el que afirmaban que le habían ahorrado a una pyme 23.000 euros analizando sus facturas:

2 NOTICIAS: LA BUENA Hoy hemos ahorrado a una PYME de 38 lineas unos 23,000€. LA MALA: MOVISTAR llevaba cobrando de más desde hacia 7 años!!

Para los que no conozcáis DoctorSIM, debéis saber que ofrecen un servicio de análisis de tus facturas telefónicas y te proponen la mejor alternativa del momento en el mercado para tu perfil de llamadas. Yo lo he probado hace tiempo y no he tenido un gran resultado, pero dependerá de cada caso, tal vez tengas la mejor oferta y no puedan hacer gran cosa por ti. A pesar de todo, dado que en el sector de la telefonía hay que tener 8 masters, ser ingeniero de la NASA y hablar 48 idiomas para comenzar a comprender los planes de precios de las operadoras, no está de más la ayuda de un servicio como este.

Y ya pasando de soluciones concretas, sea DoctorSIM, el doctor House o nuestra tia la de Cuenca quien nos haga el análisis, debemos ser conscientes de la importancia de revisar estas facturas con atención. No basta con comprobar que el cargo en cuenta coincida con el importe de la factura, sino que hay que profundizar algo más. Comprueba la aplicación de los descuentos pactados, promociones, tarifas vigentes,... Vamos, que te cobren lo que estaba previsto.

Tampoco debemos bajar la guardia ante cargos extraños, que de vez en cuando aparecen por que sí y no detectamos. Suelen ser pequeñas cantidades que nos aplican por temas que a lo mejor ni tenemos contratados, véase conexiones a internet, emociones variadas (nótese el tono irónico con el inútil servicio de Movistar) y otra serie de conceptos con los que nunca dejarán de sorpendernos desde los departamentos de “inventiva en la facturación”, que a veces pienso que existen en los organigramas de algunas operadoras.

En fin, que nos quedamos con el comentario de DoctorSIM a modo de anécdota, no vaya a ser que se hayan tirado un farol, aunque bien podría ser verdad de la buena. Que nos sirva para ser conscientes de las que nos pueden estar colando al facturarnos la telefonía y para tomar conciencia de la importancia del control de este tipo de gasto. Euro a euro, todo suma a lo largo del año. Por último, si eres de Movistar, como yo, que te pille confesado el sistema si vas a descargar la factura de su web (que dicho sea de paso, no funciona con Firefox. Amén).

En Pymes y Autónomos | Comparativas de tarifas de voz y datos para empresas y autónomos
Imagen | Ivan Walsh y Apple

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<![CDATA[Maternidad e hijos, dos deducciones por las que hay que luchar]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/maternidad-e-hijos-dos-deducciones-por-las-que-hay-que-luchar http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/maternidad-e-hijos-dos-deducciones-por-las-que-hay-que-luchar Wed, 11 Nov 2009 19:48:02 +0000 seleccionado por panolator maternidad

No entiendo que la administración, cuando de lo que se trata es de conceder derechos, resuelva los asuntos que se escapan de la normalidad negando su existencia o escudándose en que la norma no permite extender esa solución al caso concreto, interpretando la regulación existente con criterios que dejan mucho que desear.

Pero lo peor de todo es cuando no aceptan un escrito porque la persona encargada del registro (ventanilla) cree observar alguna carencia o irregularidad que puede afectar al derecho o pretensión que se reclama. Si ese funcionario es el que debe resolver el asunto (y por lo tanto el órgano competente) no hay inconveniente en la celeridad de la respuesta, todo lo contrario. Ahora bien, si no lo es (como en la mayoría de los casos), entiendo que se están conculcando los derechos del administrado no accediendo a su entrada sin más. Contaré un par de casos que tienen que ver con la deducción por maternidad y nacimiento:

  • El primer caso es el de una mujer que tras tener un hijo solicita la deducción por maternidad. Entre los requisitos que exige la norma está el que se ejerza una actividad por cuenta propia o ajena. La administración, pese a que la solicitante está dada de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social, le deniega la deducción porque entiende que al no existir ingresos declarados, se encuentra inactiva. Pensemos en cualquier empresaria que no haya obtenido ingresos el primer año de actividad.

    La interpretación que hace la administración en este asunto (que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) es incorrecta y se extralimita en la interpretación de los requisitos que exige la ley. La decisión de la administración es atacada y en consecuencia anulada por el tribunal.

  • El segundo caso está en cola de impresión, vamos… que todavía no se ha resuelto. Lo mejor de todo es que la persona encargada del registro no acepta la presentación de la solicitud por entender que la misma carece de los requisitos para su concesión. El caso es que una ciudadana europea se casa en España el año 2004 con un ciudadano de nacionalidad española y residen desde entonces en España. Como ha tenido un hijo hace poco, solicita la deducción por nacimiento de hijo de 2.500,00€. La administración le informa que la norma exige residencia durante dos años en España y además, que sea “legal”. Resultado: no le sellan la petición porque va a ser denegada.

    Si bien es cierto que la norma informa de la necesidad que la residencia sea “legal”, la cuestión está en determinar qué se entiende por legal; pero con todos los respetos… ¿Quien es el funcionario de ventanilla para entender que la residencia de la solicitante es legal o no?

    Bajo mi punto de vista, efectivamente desde 2007 (entrada en vigor del RD 240/2007) los ciudadanos europeos que deseen residir legalmente en España durante más de tres meses deben inscribirse en la Oficina de Extranjeros (requisito exigible de acuerdo con la Directiva Comunitaria). Ahora bien, también es cierto que con anterioridad a esa norma existía otra que no requería la citada inscripción para ser considerado ciudadano europeo residente en España.

    Teniendo en cuenta que aquélla norma (la derogada) fue la de aplicación en su día para la solicitante de la deducción por nacimiento, y que no existe un artículo que regule cómo adaptar esos casos a los regulados por el Real decreto de 2007, denegar la deducción por no haber hecho esa gestión no es de recibo, y menos aun no aceptar la solicitud (algo que se puede solventar).

    En otro orden de cosas, cabe decir que es discutible si la inscripción en ese registro u oficina de extranjeros es a fecha de hoy constitutiva del derecho o simplemente declarativa. Vamos, que si se es legal porque uno se inscribe en él o porque se reúnen las condiciones para ello sin necesidad de la correspondiente gestión.

  • Imagen | Galería de rahego

    Más información | Real decreto 178/2003, Real decreto 240/2007

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    <![CDATA[¿Puede tener ética un comercial?]]> http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/puede-tener-etica-un-comercial http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/puede-tener-etica-un-comercial Sat, 20 Jun 2009 19:36:05 +0000 seleccionado por panolator

    Ve el video en el sitio original.


    En el anterior post que se ha trabajado IC, la pregunta sobre la que gira no es baladí ¿debe ser el comercial un experto en su producto? y como entodas las preguntas de este estilo, tenemos Si o No, pero en la conversación Mare va un poco más allá y pregunta:
    ¿un comercial debe tener escrúpulos, o desempeñar lo mejor que pueda su trabajo en función del conocimiento que tiene del producto que está vendiendo?
    La pregunta se las trae, puesto que llegamos al mismísimo meollo de la cuestión y tenemos varias divergencias importantes.

    Si el comercial es un experto conocerá tanto todas las facetas positivas como las negativas. Si no tenemos el producto número uno por excelencia entre las manos o disponemos de una nula ventaja competitiva frente al resto del mercado, mal vamos para vender.

    Si el comercial no es un experto, puede ocurrir que sólo disponga de la información positiva, magnificada y amplificada en muchos casos, con lo cual, en segmentos específicos, cualquier cliente lo puede colocar contra las cuerdas a la primera de cambio. Y este problema es más grave casi que el anterior.

    Al fin y al cabo, la pyme tiene que vender sus productos, con sus defectos, virtudes y puntos a mejorar, sean los que sean y en multitud de ocasiones, esos mismos defectos van apareciendo con el tiempo ¿Qué tiene que hacer entonces el comercial?

    Vender, vender y vender, tragándose la ética profesional y resolviendo las papeletas a toro pasado. El buen comercial es aquel que es capaz de vender un objeto inservible a un cliente, que se quede contento y además le saque un uso.

    Pensemos en lás tómbolas de cualquier feria, trileros y personajes variopintos colocando una situación un poco extrema. Siempre venden, sea lo que sea, pero la diferencia entre los malos y los buenos va a venir después, en la capacidad de respuesta post-venta.

    Enlace | Vídeo original en Youtube
    En Pymes y Autónomos | Si hay que vender se le escritura hasta la Giralda a un chino

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    <![CDATA[Las empresas desorganizadas son culpables de sus impagos]]> http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-empresas-desorganizadas-son-culpables-de-sus-impagos http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-empresas-desorganizadas-son-culpables-de-sus-impagos Sun, 14 Jun 2009 11:40:26 +0000 seleccionado por panolator moroso
    Acabo de llegar vía Cinco Días al libro Cobro de Impagados de Brachfield. No lo he leido aún y la verdad que tampoco crea que lo haga pero esto no es óbice para que me haya gustado bastante algunas reflexiones que se extraen de la crónica.

    De la primera cita que se menciona se le difiere la responsabilidad de la mora a la propia empresa, basándose la misma en la desorganización en la gestión administrativa.

    Los morosos saben escoger muy bien a quién le pueden dejar a deber dinero, porque como buenos depredadores seleccionan a sus víctimas entre las empresas más débiles, tolerantes y desorganizadas.

    Es cierto. El moroso profesional detecta a su presa rápidamente. Aquella empresa que no tiene una estructura organizativa definida, presenta prisas por vender, son empresas jóvenes en donde facturar es una prioridad.

    La pyme tiene que tener muy claro que no se le puede vender a todos los clientes, puesto que la venta no es buena hasta que se ha cobrado. Mientras tanto, sólo tenemos un crédito que hemos concedido y si su concesión no ha sido adecuada sólo tenemos un problema.

    Cambiar esta política comercial es muy complicado dado que prima más el objetivo de la venta que el riesgo que se asume cuando realizamos una operación precipitada. La sangre fría debe primar ante todo y detectar a un moroso profesional debe ser una prioridad antes que formalizar un acuerdo comercial que finalmente no se va a cobrar.

    Vía | Cinco Días
    Imagen | Sonia from Marseille
    En Pymes y Autónomos | El derecho al honor y los registros de morosos

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    <![CDATA[La figura del "administrativo quemado" en la pyme]]> http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-figura-del-administrativo-quemado-en-la-pyme http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-figura-del-administrativo-quemado-en-la-pyme Tue, 19 May 2009 10:16:42 +0000 seleccionado por panolator administrativos en la pyme
    La pyme o su máximo responsable personificado en la figura del autónomo o pequeño empresario tiene amplitud de miras cortas para valorar justamente determinados puestos de trabajo cubiertos a nivel estructural. En particular, por su generalidad, vamos a detallar el caso del administrativo.

    Cualquier empresa que goce de una pequeña infraestructura requiere una persona para desempeñar las labores administrativas de la misma. Pero claro, en este punto comienza una difusa línea que muchos empresarios desconocen y otros quieren desconocer. ¿Cual es el alcance de un puesto administrativo?

    La postura normal de muchos jefes pasa por no querer saber nada de los papeles de la empresa y partiendo de este desconocimiento se da por hecho que un administrativo tiene que saber desde mandar un fax a confeccionar el impuesto de sociedades, llevar la contabilidad, hacer las facturas, gestionar los cobros y pagos, recoger el correo y ya de paso limpiar la oficina y traer el café.

    Además, muchos piensan que la labor de estos administrativos reportan sólo costes salariales y no aportan un valor añadido a la empresa. Esta mentalidad provoca que se busquen auxiliares administrativos, o se contraten bajo estas fórmulas a licenciados y diplomados de áreas de dirección de empresas o módulos superiores de formación profesional.

    Se agrupan mentalmente las labores de administración, secretariado, contabilidad y fiscalidad en donde se infravalora totalmente el puesto de trabajo que cada pyme tiene diseñado al efecto.

    Esta incorrecta adecuación genera una amplia rotación de personal a costa de salarios bajos y por ende una pésima organización administrativa en la propia empresa. El trabajador que asume un trabajo así en una empresa con esta mentalidad, dura lo que duran dos trozos de hielo en un whisky on the rocks, bien porque aspira a mucho más, imaginemos un licenciado en LADE, bien porque el puesto le viene grande, imaginemos un módulo medio de administración.

    Las consecuencias de esta mentalidad sólo perjudican a la propia empresa en donde el origen de todos los males proviene por el desconocimiento de las labores propias de gestión empresarial, la infravaloración de determinados puestos de trabajo y la desidia por potenciar las áreas estructurales de la empresa.

    Ese no es el camino, puesto que una mala administración en la pyme merma los resultados en una horquilla del 20% al 50% sobre los resultados óptimos. Aunque claro, el sobredimensionado del puesto, es otro problema, del que también hablaré próximamente.

    Imagen | Fernando Pastor
    En Pymes y Autónomos | Ingenieros y licenciados: problemas por todos lados

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    <![CDATA[La responsabilidad del empresario casado (I)]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-del-empresario-casado-i http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-del-empresario-casado-i Sat, 18 Apr 2009 12:39:39 +0000 seleccionado por panolator 3041311986_63978e599e_b.jpg
    Hace ya mucho tiempo que quiero hablar de la responsabilidad patrimonial y económica del empresario cuando está casado. Son muchas las dudas que genera, sobre cuando se trata de determinar el alcance de dicha responsabilidad. ¿A qué bienes se extiende? ¿A los propios? ¿A los comunes? ¿A los del otro cónyuge?

    El tema es importante. Sobre todo en las sociedades de responsabilidad limitada. Ya había hablado de ello cuando me referí a su disolución. Así conviene recordar que en este tipo de sociedades (en la mayoría de los casos) los socios son administradores, y si bien la responsabilidad del socio es limitada, la del administrador es ILIMITADA de ahí que en la doctrina haya una tendencia a hablar de la engañosa responsabilidad limitada de las PYMES.

    Jurídicamente debemos partir del artículo 1.911 de código civil donde se establece un principio general con independencia del estado civil del empresario. En el mismos se nos dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

    Posteriormente debemos conectar la normativa que aparece recogida en el Código de Comercio en sus artículos 6 al 11 con la establecida sobre el matrimonio y el régimen económico matrimonial del Código Civil. Así el artículo 6 .1 del Código de Comercio señala expresamente que:

    en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas.

    Por lo tanto, en principio cuando un empresario está casado, con independencia del régimen económico matrimonial que rija su matrimonio va responder con sus bienes propios (algo que por otra parte ya establece el código civil en el referido artículo 1.911) y con los adquiridos con esas resultas cuando se trata de bienes gananciales.

    Esto quiere decir que frente a los acreedores del cónyuge comerciante casado sólo responden directamente ex lege los bienes gananciales que éste haya adquirido en la explotación de su actividad empresarial, e indirectamente el resto de bienes.

    Imagen | Fernando Reyes Palencia

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    <![CDATA[Los diez errores de las empresas en la crisis (II)]]> http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/los-diez-errores-de-las-empresas-en-la-crisis-ii http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/los-diez-errores-de-las-empresas-en-la-crisis-ii Thu, 16 Apr 2009 07:02:42 +0000 seleccionado por panolator errores empresariales
    Siguiendo con la siguiente batería de errores empresariales extraidas de 20 Minutos, vamos a echarles un vistazo a las siguientes porque aquí si tengo muchos más puntos en desacuerdo.

    Descuidar la delegación de decisiones. No se pueden eliminar las delegaciones que se concedieron cuando la situación era favorable. Si se otroga poder de decisión a un miembro del equipo y seguimos unos protocolos correctos de actuación, retomar el control de su área, si sus funciones se cumplen adecuadamente es un grave error, tanto para el trabajo en equipo como para la motivación del grupo.

    Continuar ‘sin más’ los proyectos e inversiones en curso. reconsiderar todas las decisiones por supuesto, pero paralizar la empresa por miedo no se puede llevar a cabo. Si se ha acometido un proyecto que inicialmente no tiene porqu´´e peligrar en exceso y sólo requiere unos reajustes no podemos parar su ejecución.

    Desatender los posibles cambios del mercado. Esto no es un fallo de crisis, es una obligación del equipo gestor de la empresa. La última palabra sobre las decisiones en la empresa la tiene el mercado. Si le damos la espalda, condenamos al fracaso nuestro proyecto.

    Reaccionar a tiempo. Alineada con la anterior. Las adaptaciones al mercado, al resto económico es continuo. Plantear escenarios y cambiar el rumbo de nuestras decisiones es un paso imprescindible en cualquier gestor de empresas.

    No prever los posibles escenarios una vez superada la crisis. La situación actual y futura es de incertidumbre. Cuando el futuro no es predecible es obligatorio plantearnos distintas posibilidades futuras, tanto en épocas buenas como malas.

    En definitiva, el gerente de la empresa tiene que pensar en tres dimensiones, para conseguir una buena posción de su empresa en el tiempo y amoldarse a la evolución del mercado y la economía. hablaremos sobre este tipo de pensamiento en siguientes posts.

    Vía | 20 Minutos
    Imagen | Plindberg
    En Pymes y Autónomos | Los diez errores de las empresas en la crisis (I)

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    <![CDATA[Panrico se adecua al Estatuto de Trabajadores Autónomos]]> http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/panrico-se-adecua-al-estatuto-de-trabajadores-autonomos http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/panrico-se-adecua-al-estatuto-de-trabajadores-autonomos Thu, 16 Apr 2009 02:52:37 +0000 seleccionado por panolator 1196625619_f.jpg
    Ayer se supo que la empresa del sector de la alimentación, Panrico, había llegado a un acuerdo con el Ministerio de Trabajo para conseguir cubrir puntos fundamentales que hay descritos en el Estatuto de Trabajadores Autónomos.

    Es una simple noticia, pero empieza a verse reflejada la validez legal de todos los acuerdos por los que los autónomos de nuestro país llevan luchando por mucho tiempo y que esperamos que empiecen a ser suscritos de forma más generalizada por grandes empresas.

    Panrico actualmente cuenta con más de 3.000 trabajadores cotizando como autónomos por diversas cuestiones, la gran mayoría en la parte de distribución de la sociedad, que a partir de ahora podrán beneficiarse de dicho acuerdo.

    Tal y como se ha anunciado de forma conjunta por el ministerio y la empresa los acuerdos son:

    • Los autónomos obtendrán licencias retributivas equivalentes a las contempladas en el estatuto de los trabajadores.
    • Cobertura del 100% en caso de incapacidad transitoria, por lo que ya tienen garantizadas de esta forma las retribuciones.
    • Vacaciones retribuidas de 30 días naturales al año, al igual que cualquier otro trabajador en plantilla.
    • Ayudas para familiares discapacitados
    • Posibilidad de micropréstamos, una opción que Panrico ya poseía con sus empleados en plantilla.

    Es por tanto una gran noticia ya que no sólo empieza a ayudar a los autónomos a conseguir una equiparación en derechos, sino que además es la primera ocasión en España que se produce un caso de este tipo y esperemos que sea tan sólo la avanzadilla de muchas otras empresas que empiecen a suscribirlo con aquellos autónomos que trabajen para ellos a tiempo completo.

    Vía | rrhhdigital

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