Favoritos de manualende en Pymesyautonomos http://www.pymesyautonomos.com/usuario/ seleccionado por manualende http://www.pymesyautonomos.com <![CDATA[Esta es la reforma de nuestro sistema de pensiones]]> http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/esta-es-la-reforma-de-las-pensiones http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/esta-es-la-reforma-de-las-pensiones Fri, 28 Jan 2011 13:55:53 +0000 seleccionado por manualende lamoncloa.jpg

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de ley de la reforma del sistema de pensiones, dando así por finalizado el periodo de negociación con los agentes sociales. Esta reforma tendrá que ser aprobada ahora por el Parlamento y entrará en vigor en 2013.

Se confirma que la edad de jubilación será a los 67 años, si bien este incremento se hará de forma paulatina de manera que será totalmente efectiva en 2027. Se modifican también los periodos de cálculo de las pensiones, los sistemas de jubilación anticipada y las prejubilaciones, así como las bonificaciones por prolongar la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación. El paquete de reformas la detallamos a continuación.

El incremento de la edad de jubilación se hará aumentando un mes por año durante los seis primeros años (2013-2018) y de dos meses por año en los nueve siguientes (2019-2027). De la misma manera se aumentará el periodo de cotización exigido para el cobro del 100% de la pensión, que quedará fijado al final del periodo transitorio en 37 años frente a los 35 actuales. Se contempla la posibilidad de jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se tengan cotizados 38 años y medio.

Se incentivará el retraso voluntario de la edad de jubilación con una bonificación del 3,5%, esta bonificación se aplicará a aquellos que trabajen después de los 67 años y a los que lo haga después de los 65 años y que puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.

No se modifica el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión contributiva que sigue fijado en 15 años y que dará derecho al 50% de la pensión, como hasta ahora, pero sí el periodo de cómputo para el cálculo que pasa a ser de 25 años. El aumento del perido de cómputo se hará a razón de un año por año, de tal forma que los 25 años de cómputo se aplicarán a partir de 2022.

También se modifican los criterios para poder optar por la jubilación anticipada, de tal manera que cualquier trabajador podrá acogerse voluntariamente a esta posibilidad siempre haya cumplido 63 años y tenga cotizados un mínimo de 33 años, la reducción que se aplicará sobre el importe de la pensión será del 7,5% por cada año que le falte para alcanzar la edad reglamentaria, ahora mismo se aplica una reducción del 8% por cada año.

Se aplicará una reducción de la edad de jubilación para profesiones penosas. El Gobierno definirá a qué profesiones se aplicará este sistema y con que reducción podrán jubilarse, esto se hará a través de un Decreto-ley.

Las mujeres podrán contar, a partir de 2013 y sólo a efectos de jubilación, con 116 meses de cotización por cada hijo, con un máximo de dos años, siempre que hayan tenido que dejar de trabajar para hacerse cargo de su cuidado.

Por lo que respecta a la cotización de los programas formativos remunerados (becas), se aplicará un sistema de cotización voluntaria, similar a la de los contratos de formación (50 euros). Para ello habrá que recurrir a la firma de convenios especiales con la Seguridad Social. Esta medida podrá hacerse con efecto retroactivo, pudiendo recuperar las cotizaciones de cuatro años (2006-2010).

Se endurecen los criterios que rigen las prejubilaciones de manera que la edad mínimo para acogerse a esta opción pasa de los 52 a los 55 años y la carga para la empresa se amplía hasta que el trabajador cumpla los 63 años, en lugar de los 61 actuales.

En cuanto a los autónomos, durante los próximos quince años, las bases mínimas de cotización del RETA crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de acercar la protección de ambos regímenes y se igualen las condiciones de los autónomos y los trabajadores del Régimen General.

Todo esto puede todavía sufrir alguna modificación en su trámite en el Parlamento, pero el texto definitivo no diferirá mucho de éste, habida cuenta de que varios grupos parlamentarios ha manifestado estar de acuerdo con el mismo.

Más información | La Moncloa
En Pymes y Autónomos | La pensión de jubilación de los autónomos
Imagen | La Moncloa

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<![CDATA[Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos Mon, 22 Feb 2010 10:58:33 +0000 seleccionado por manualende modelo-349.jpg
No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria sacó una circular informativa matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con el modelo 349, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces?

Pues dado que no se aclara nada en absoluto con esta resolución de la Agencia Tributaria y que la Dirección General de Tributos mantiene la siguiente postura:

  • La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) se deberá presentar mensualmente salvo que el importe acumulado que debe informarse de entregas y de prestaciones intracomunitarias de servicios, sin computar a tales efectos el volumen de adquisiciones intracomunitarias de servicios, no exceda de 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro trimestres previos, ya que si excediera la obligación pasaría a ser mensual.

  • Por tanto, ni las AIB ni las AIS inciden en el cambio de periodicidad. En consecuencia si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso una declaración recapitulativa mensual.
  • Sólo se deberá presentar declaración trimestral en el supuesto de que se realicen exclusivamente entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios y el importe acumulado de ambas no supere los 100.000 euros ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.

No puedo estar más de cuardo con Al cuando pide la cabeza del Secretario de Estado de Hacienda, después de hacer una transposición de una directiva sin modificar la Ley y sin aclarar exactamente los términos. El mejor consejo que podemos seguir es seguir presentando el modelo 349 de manera mensual, pasando olímpicamente de esta modificación que se ha llevado a cabo.

En Pymes y Autónomos | Modelo 349: cambios en los plazos de presentación
Imagen | Juandoso

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<![CDATA[1.000 post sobre Pymes y Autónomos pero ¿quién es el que escribe?]]> http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/1000-post-sobre-pymes-y-autonomos-pero-quien-es-el-que-escribe http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/1000-post-sobre-pymes-y-autonomos-pero-quien-es-el-que-escribe Mon, 08 Feb 2010 11:39:00 +0000 seleccionado por manualende
Recuerdo el 11 de noviembre de 2007, dos años y pico, cuando con el análisis de la rebaja del impuesto de sociedades que habia propuesto el ex-ministro Solbes, tildaba de “timo fiscal” las modificaciones propuestas para elevar la tributación en conjunto de IRPF y del impuesto de sociedades.

Ese fue mi primer post como “bloguero”, en este mismo blog que estaba en ciernes para ver la luz. No tenía ni idea de qué era un blog, cómo funcionaba esta red social 2.0 y la evolución que ha generado en este tiempo, terreno al que llegué de la mano de Antonio Ortíz y Weblogs. Hoy, este post que estáis leyendo hace mi post número 1.000 en Pymes y Autónomos y la verdad que hace que te pares a pensar sobre todo lo que he escrito en este tiempo y cómo han evolucionado los contenidos de la mano de mi propia evolución personal. Y también creo que es el momento para presentarme.

El vídeo que acompaña al post, se grabó en la conferencia que organizó el IMFOF en la Cámara de Comercio de Palma de Mallorca y no había reparado hasta ahora para incluir este vídeo en el blog. Con él, al menos, me quiero presentar para que los que no me conoceis personalmente, le pongais al menos cara a “Remo”; el pesado que escribe en estos blogs de WSL de esa manera “tan peculiar” como me dice algún conocido.

En estos 1.000 posts escritos, (aunque llego a 2.000 si sumo el resto de blog) he escrito muchas cosas correctas, otras incorrectas, aciertos y errores que he limado con las propias aportaciones de lectores y editores. También he conocido a mucha gente a través de la pantalla y no sé hasta qué punto me quedan cosas por contar sobre las empresas, las pymes y el resto de eventos que rodean al pequeño empresario en su día a día. Por eso, espero vuestras aportaciones al respecto y no me importaría en absoluto recibir una evaluación lo más crítica posible sobre las temáticas y forma de escribir en comentarios.

Por cierto, visionad el vídeo que se tocan algunos puntos interesantes relativos a financiación empresarial y vías alternativas a la financiación de empresas.

Vídeo | Youtube

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<![CDATA[Renovación de las ayudas del IGAPE para autónomos y micro-empresas de Galicia]]> http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/renovacion-de-las-ayudas-del-igape-para-autonomos-y-micro-empresas-de-galicia http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/renovacion-de-las-ayudas-del-igape-para-autonomos-y-micro-empresas-de-galicia Thu, 04 Feb 2010 15:25:20 +0000 seleccionado por manualende credito.jpg

La Xunta de Galicia a través del Instituto Galego da Promoción Empresarial (IGAPE) ha renovado las ayudas incluidas en el Plan Re-brote de financiamiento de circulante. El presupuesto para estas ayudas se eleva a 400 millones de euros y el plazo para las solicitudes acaba el 30 de junio de 2.010.

Podrán acceder a estas ayudas los autónomos, agrupaciones de personas físicas y microempresas (empresas con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma Gallega y consiste en líneas de crédito o préstamos de entre 3.000 y 40.000 euros destinados al circulante de la empresa.

El destino de estas ayudas a de ser la financiación de circulante: pagó de nóminas de los trabajadores, cuotas de seguridad social, impuestos, pagos a proveedores y acreedores, cuotas de leasing, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo o alquileres. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

La novedad con respecto a las líneas anteriores del IGAPE y que constituye la nueva política de esta institución es que, desde mediados del año pasado, se ha pasado de utilizar los fondos de las líneas de financiación para la subvención de intereses a usarlos para ofrecer avales para estas operaciones. La garantía del IGAPE puede alcanzar hasta el 90% del importe de la financiación. Teniendo en cuenta que, actualmente, el problema no son los tipos de interés sino las garantías que las entidades financieras piden para formalizar las operaciones crediticias, el más importante que el autónomo o empresario cuente con el aval de la Xunta que el posible ahorro de un par de puntos en el tipo de interés.

El procedimiento a seguir es solicitar, en primer lugar la financiación a la entidad bancaria adherida y, una vez que esta aprueba la operación, se pone en contacto con la sociedad de garantía recíproca y el IGAPE para la tramitación de las garantías. En próximas fechas se espera que se apruebe la renovación del Plan re-solve, cuyo funcionamiento es similar a este pero que está indicado para la financiación del la adquisición de imnovilizado.

En Pymes y Autónomos | 150 millones de euros en avales para las pymes gallegas
Imágen |Tomás Fano

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<![CDATA[El control de las operaciones vinculadas]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-control-de-las-operaciones-vinculadas http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-control-de-las-operaciones-vinculadas Fri, 29 Jan 2010 07:55:59 +0000 seleccionado por manualende euros.jpg

La reforma fiscal del año 2009, entre otras medidas, incide de manera importante en las llamadas operaciones vinculadas, esto es operaciones entre personas o entidades con una relación especial entre sí. El espíritu de estas novedades está en controlar, sobre todo, la valoración de este tipo de transacciones que pueden ser sospechosas de fraude fiscal.

Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. De manera que Hacienda entiende que hay una relación especial entre contribuyentes en lo siguiente casos; una sociedad con sus administradores, una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas, una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad, una sociedad con sus sucursales del extranjero, una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, autónomos con familiares de hasta 3º grado.

Los ejemplos más claros de este tipo de operaciones son, uno de los socios que es propietario del inmueble donde se sitúan las oficinas de la empresa y cobra un alquiler por ello, un socio que aporta como préstamo a la sociedad una determinada cantidad de dinero, la retribución de los socios que trabajan para la empresa y, sobre todo, la facturación cruzada. En estos casos, todas las operaciones han de estar perfectamente documentadas y la transacción debe valorarse a precio de mercado. En caso de revisión de estas operaciones, la Administración exigirá la documentación correspondiente, si esta es correcta no habrá sanción y si la valoración no es correcta se efectuará el ajuste y se liquidará la diferencia.

Si la documentación no es correcta o no existe, la Administración sancionará con 1.500 euros por operación ó 15.000 euros por el total de operaciones si no es necesario el ajuste de la valoración. En el caso de que además de la documentación incorrecta se aplique el ajuste de la valoración, se liquidará el ajuste correspondiente y además se sancionará con el 15% del ajuste efectuado, con un mínimo de 3.000 euros por operación ó 30.000 euros por el total de operaciones.

Hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedades mercantiles y, además, se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil.

Teniendo en cuenta el especial énfasis que se está poniendo desde la Administracción en poner en marcha sistemas para controlar y perseguir el fraude fiscal, debemos de tener en cuenta todas estas consideraciones para prevenir posibles encontronazos con Hacienda.

En Pymes y Autónomos | Grupos de sociedades. Ventajas e inconvenientes
Imágen | Tillwe

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