Favoritos de francarreira en Pymesyautonomos http://www.pymesyautonomos.com/usuario/ seleccionado por francarreira http://www.pymesyautonomos.com <![CDATA[¿Es hora de volver al campo?]]> http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/es-hora-de-volver-al-campo http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/es-hora-de-volver-al-campo Tue, 21 Dec 2010 07:09:08 +0000 seleccionado por francarreira ViñedosDesde la revolución industrial el éxodo del campo a la ciudad ha ido dejando aldeas totalmente abandonadas y pueblos sin niños. La ciudad se fue conviertiendo en el símbolo del progreso, de la riqueza, del futuro, dejando en el campo el pasado, la tradición, la agricultura y la ganadería como actividades propias de nuestros abuelos.

Pero el campo tiene una gran cantidad de valores positivos, que, en estos tiempos de crisis pueden convertirlo en el futuro, en una opción muy válida para todo el mundo, quizá sea hora de volver al campo, no sólo como lugar para el retiro, sino como fuente de nuevas oportunidades empresariales.

  • Una de las principales ventajas del campo es la tranquilidad, la vida en el campo es más sana y sosegada, tiene sus propios ritmos, sus propios tiempos, y de nada sirve el estrés.
  • Otra de las ventajas que tiene la vida en el campo es que las oportunidades para iniciar en él una nueva vida son muy grandes, los precios de los inmuebles son más baratos que en cualquier ciudad, tanto para compra como para alquiler.
  • Las tasas e impuestos son de menor cuantía.
  • La disponibilidad de terrenos en los que iniciar o continuar una pequeña explotación ganadera o agrícola es bastante grande, dado el abandono que antes mencionaba, ahí aparece una posibilidad de negocio, aunque en un primer momento se trate meramente de una explotación de autoconsumo.
  • Además de la explotación agrícola o ganadera, hay otro tipo de negocios posibles como la hostelería, o las actividades lúdicas en general.

La principal diferencia entre el trabajo en el campo y en la ciudad es que en el campo, como ya comentaba antes, los ritmos son diferentes, todos los días son laborables, no hay vacaciones, los animales comen todos los días y las plantas crecen todos los días, pero es un ritmo que invita a tomarse la vida con calma, disminuye mucho el estrés y todo lo relacionado con él.

Con los niveles de paro que hay en las ciudades, los precios de las hipotecas, y otros muchos factores, quizá sea el campo una buena y sana salida, incluso laboral, para muchos, puede ser sobre todo una excelente alternativa para familias con hijos que tengan a todos sus miembros sin empleo, sobre todo para aquellas personas que por su rango de edad o el sector en que trabajaban, tienen más dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

En Pymes y Autónomos |Cambios en las cotizaciones del régimen especial agrario
Imagen | Fran Carreira

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<![CDATA[La firma del finiquito no elimina la posibilidad de presentar reclamaciones posteriores]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-firma-del-finiquito-no-elimina-la-posibilidad-de-presentar-reclamaciones-posteriores http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-firma-del-finiquito-no-elimina-la-posibilidad-de-presentar-reclamaciones-posteriores Mon, 20 Dec 2010 09:02:22 +0000 seleccionado por francarreira trabajadores.JPG

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que en caso de contratos celebrados en fraude de ley la firma del finiquito no presupone la extinción de la relación laboral. Se asume que cuando cesa la relación laboral y el trabajador y la empresa firman la liquidación del trabajador, esta relación queda totalmente extinguida, pero esta sentencia determina que en determinadas circunstancias eso no es así.

Según el Alto Tribunal “la firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley”. Esta resolución resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado dicho finiquito por parte de la empresa y el trabajador.

Hasta ahora se asumía que la firma del finiquito por parte de la empresa y el trabajador suponía la extinción de la relación laboral en las circunstancias que así se reflejan y determinaba esa finalización de mutuo acuerdo.

Según la ponente de esta sentencia “es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, por eso se entiende por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato”.

Sin embargo analizando las circunstancias de este recurso afirma que “los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de este valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros”.

Por tanto ante la existencia de irregularidades en la celebración del contrato o en la relación laboral entre empresa y trabajador, la firma por ambas partes del documento de liquidación no exime a la empresa de las responsabilidades achacables a esa irregularidades y el trabajador puede seguir adelante con su reclamación.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | El regateo en la indemnización por despido improcedente
Imagen | Pseudo Victor

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<![CDATA[Incoterms 2010: principales novedades]]> http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/nuevos-incoterms-2010-principales-novedades http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/nuevos-incoterms-2010-principales-novedades Mon, 20 Dec 2010 05:00:45 +0000 seleccionado por francarreira erm

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) suele revisar la lista de Incoterms cada 10 años y desde el día 1 de Enero de 2011 entrará en vigor la última actualización de la misma. Estamos hablando de unos códigos de comercio que marcan el tipo de responsabilidad, gastos y documentos que gestionarán exportadores e importadores en las operaciones de comercio.

Cabe la pena recordar que no hablamos de leyes y que por tanto los comerciantes pueden acordar utilizar la guía de 2000 como hasta ahora u otras anteriores expresándolo en los documentos.

Esta actualización pretende simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4 Incoterms y la aparición de 2 nuevos. También existen algunas recomendaciones y cambios reseñables que acompaño de gráficos aclaratorios sobre los códigos definitivos.

Nuevas categorías

Los Incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte (“Any mode of transport”) o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior (“Sea and Inland Waterway Transport Only”). De esta manera se simplifica su clasificación:

  • Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP
  • Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB

Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran:

  • DES (Delivered Ex Ship)
  • DAF (Delivered At Frontier)
  • DEQ (Delivered Ex Quay)
  • DDU (Delivered Duty Unpaid)

catego

Nuevos Incoterms

Entre los multimodales han aparecido 2 códigos nuevos: DAT y DAP. El DAT (Delivered At Terminal) se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo, en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino después de haber descargado la mercancía del buque.

En el caso del DAP (Delivered At Place) puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra frontera del término. La entrega sería realizada en algún punto del país destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en el siguiente gráfico simplificado:

INCOTERMS

Cambios en el FOB (Free On Board)

Con el Incoterm FOB se incluyen los costes de la estiba en el puerto origen a cargo del exportador y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término “sobre la borda del buque”.

Además se evitaría la doble facturación de la estiba en origen (a vendedor y comprador) que se producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la transmite en cuanto esta se encuentre a bordo (estibada).

Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones

Respecto a los términos ya existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho se avisa sobre lo poco idóneo que resulta su utilización por los previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un documento que debería conservar el exportador durante 4 años y que puede ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho plazo.

Siguiendo con el EXW se determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm no recoge la responsabilidad ni el coste de la operación. En este caso lo más adecuado sería utilizar el término FCA Fábrica (Free Carrier + lugar).

Respecto a la venta de mercancías en containers se recomienda la aplicación de los multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se recomiendan el CPT, FCA o CIP.

Con todo esto espero que sirva de introducción a las modificaciones introducidas por la Cámara de Comercio Internacional aunque recomiendo fervientemente el estudio de manuales al respecto sobretodo si realizamos con cierta frecuencia operaciones de comercio en las que utilizamos estos códigos.

En mi caso me he limitado a interpretar y presentar gráficamente los datos que tengo al respecto aunque aún no me ha llegado el libro de normas y reconozco que mi conocimiento es meramente teórico. Espero que sirva de aviso ante las modificaciones que entrarán en vigor el día 1 de Enero.

Más información | Incoterms 2010
En Pymes y Autónomos | ¿Qué son los Incoterms?
Imagen | Germán R. Udiz (portada), Germán R. Udiz (gráfico), Germán R. Udiz (categorías)

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<![CDATA[Humor. Peligros de enriquecerse rápido]]> http://www.pymesyautonomos.com/humor/humor-peligros-de-enriquecerse-rapido http://www.pymesyautonomos.com/humor/humor-peligros-de-enriquecerse-rapido Sun, 19 Dec 2010 17:31:53 +0000 seleccionado por francarreira

seccionhumor

Tras unos pocos años ejerciendo como arquitecto, un golpe de suerte y los contactos adecuados me permitieron acceder a una selecta clientela, tan selecta que cuando cierta cadena de televisión les pidió acceso a sus casa para hacer un programa, ellos no quisieron para que nadie les acusara de vivir con demasiado lujo en sus casitas de varias decenas de millones de euros.

Esa suerte tan repentina, y la falta de costumbre, al ser yo una persona tradicionalmente humilde provocaron un profundo cambio en mi personalidad, pasé de vivir al día a gastar el dinero como si no fuese a haber otro día. Nunca fui muy vanidoso ni presumido, pero el dinero me cambió.

El caso es que pasé de vivir en un piso de protección oficial a comprarme una vivienda en la mejor zona de la ciudad, con vistas al mar y a la montaña, había un par de viviendas que me tapaban un poco las vistas al mar, para solucionarlo y que nadie me tapase las vistas, las compré por un 50% más de lo que valían, con parcela y todo, y las derribé.

Dejé de ir a compra ropa, y contraté un sastre para que viniese a mi casa con su equipo a hacerme la ropa que yo mismo diseñaba, resultó que con gran éxito, ya que en poco tiempo monté mi propia firma de ropa de hombre, con lo cual el dinero entraba e expuertas en mi casa, me lancé tambíén con la moda de mujer, y puse a mi mujer al frente de los negocios textiles, acabé teniendo que subcontratar a Inditex para que se hiciese cargo de la logística, y hasta el propio Amancio Ortega me quiso fichar para su equipo de diseño, pero mi mujer le hizo una contraoferta, y lo fichamos a él de consejero delegado de nuestra firma.

Fue entonces cuando la avaricia me dominó, empecé a contratar becarios en el estudio en lugar de arquitectos titulados, por supuesto becarios que lo único que cobrarían sería una línea en su currículum, a los que exigía un expediente académico de primera línea, como becarios hay muchos, mi plantilla se renovaba continuamente, sin costes de despidos ni nada, los becarios traían sus propios portátiles con su software instalado en versión estudiante, con lo que yo no gastaba ni un euro en licencias de software, sólo tengo unidades de almacenamiento para los archivos de dibujo que se guardan en PDF así los puedo leer siempre que quiera en mi ordenador personal que sólo usa Linux y software libre.

Cuanto más rico me hacía, más vanidoso, hasta que un día, cuando me entregaron mi nuevo Bugatti Veyron Super Sport, salí a presumir de él, lo dejé aparcado delante de la puerta del club de golf y cuando estaba abriendo la puerta para salir del coche, vino un camión y se llevó la puerta del coche por delante, ni siquiera se dio cuenta y siguió su camino, llamé a la policía inmediatemente desde el sistema de manos libre con marcación por voz, a los cinco minutos estaba una patrulla de atestados levantando parte…

Empecé a enumerar los daños que veía, puerta de Bugatti Veyron con tratamiento especial anti rayazos y aleta delantera abollada. – Replica el agente, ¿no echa en falta nada más?
No, a simple vista no veo que falte nada – ¿Hace mucho que anda usted con ese muñón sangrante en el sitio de su brazo izquierdo?
¡Anda! ¡¡Mi Rolex Submariner!! ¡¡Me falta mi Rolex!!!

En Pymes y Autónomos| Errores del empresario: avaricia vs ambición
Imagen | Germán R. Udiz

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<![CDATA[El tratamiento de la venta de aplicaciones para móviles]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tratamiento-de-la-venta-de-aplicaciones-para-moviles http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tratamiento-de-la-venta-de-aplicaciones-para-moviles Sat, 18 Dec 2010 08:00:29 +0000 seleccionado por francarreira apps.JPG

Recibimos una consulta en relación a la creación de una empresa para la venta o comercialización de aplicaciones para smartphones. La consulta en concreto es la siguiente:

El motivo de mi pregunta es la legalidad y fiscalidad acerca de los nuevos modelos de negocio que plantean las tiendas de aplicaciones (App Store para Apple, Market para Android,..).

Realmente el mercado es muy bueno, ya que el número de clientes potenciales es altísimo por poder ofrecer a nivel global las aplicaciones, y sin tener que preocuparte en demasía por la distribución, ya que el propio sistema lo realiza por tí.

Este nicho de mercado es una opción interesante, y me planteo realizar alguna aplicación que otra que, aunque no me retire de trabajar, me ayude con las cuentas. Mi situación es similar a la de muchos desarrolladores: estamos en nómina en una
empresa pero no somos autónomos ni empresarios.

¿Las soluciones pasarían por hacernos autónomos o empresarios o tal vez sin hacer nada de lo anterior existiría una alternativa para llevarnos bien con Hacienda?

Como ya explicamos en el especial de fiscalidad del comercio electrónico, este tipo de negocios se considera una prestación de servicios y no una venta, porque lo que se pone a disposición del cliente es un bien no tangible. Además el caso particular de nuestro lector casi podemos asimilarlo al ya comentado de los ingresos por publicidad en blogs o páginas web.

Si despreciamos el coste de desarrollo de la aplicación, ya que haciéndolo uno mismo no genera ningún gasto deducible, y tenemos en cuenta que el proceso de comercialización se realiza a través de los canales de Apple o Android, podríamos considerar estos ingresos como los ya comentados por publicidad. En este caso sería conveniente darse de alta sólo en Hacienda y declarar los ingresos recibidos a través de esta actividad a través del IRPF.

En caso de que estos ingresos fueran de cantidades pequeñas se podría hacer a través de la regularización de ingresos a través del IRPF, mientras que si éstos son más elevados deberíamos hacerlo a través de las declaraciones trimestrales con el modelo 130.

En cuanto a la Seguridad Social, caemos en el criterio de la habitualidad de ingresos y de la rentabilidad que otras veces hemos comentado. Si no se dan ambas circunstancias, ingresos habituales y superiores al salario mínimo interprofesional anualizado, se entiende que no hay necesidad de darse de alta.

Distinto sería el caso de que la realización de la actividad se hiciera como una actividad empresarial a tiempo completo, que generara unos gastos derivados de la misma e incluso con la posibilidad de que se contratara personal para ello. En este caso sí que debemos tener en cuenta la necesidad de tramitar el alta de Hacienda y Seguridad Social de manera simultanea.

En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130
Imagen | Incase.

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<![CDATA[Dar beneficios aunque no los haya]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dar-beneficios-aunque-no-los-haya http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dar-beneficios-aunque-no-los-haya Fri, 17 Dec 2010 11:00:12 +0000 seleccionado por francarreira credito.jpg

Los efectos de la crisis en la actividad empresarial se palpa en varios aspectos y más si lo unimos a los problemas de financiación. Una de las cosas que se están viendo con mayor frecuencia es la necesidad de las empresas por dar beneficios aunque no los haya en la realidad.

Hasta hace un par de años la tendencia, en la mayor parte de las ocasiones, era la contraria. Lo que se buscaba era la manera de rebajar el resultado de la actividad para pagar menos impuestos y se buscaban los sistemas que permitían reducir esa factura fiscal. Eso todavía se sigue dando, pero son cada vez más los que buscan todo lo contrario, aún a costa de pagar más impuestos.

El motivo no es otro que el acceso a la financiación, hay muchas pólizas de crédito que se renuevan año a año y muchas operaciones de crédito pendientes de autorizar que dependen de los resultados económicos de las empresas y, ahora más que nunca, las entidades de crédito son mucho más restrictivas.

Muchos de los que hace unos años estaban calculando el balance anual, buscaban y pensaban en la manera de reducir beneficios, están ahora preocupados porque tienen pérdidas, o el beneficio no es suficiente, y no saben si podrán renovar u obtener más financiación con esos números.

Ahora los impuestos quedan en un segundo plano, en muchos casos porque el pago de los mismos se hará en julio o se pedirá un aplazamiento. Lo importante es que en febrero, en abril o en septiembre hay que renovar la póliza de crédito, que hay que comprar una nueva maquinaria y se precisa financiación o que el préstamo que puede dar liquidez a la empresa para sobrevivir este año dependen de este resultado.

Antes era rebajar, ahora aumentar. Antes era una cuestión de pagar menos, ahora no importa lo que se pague, porque ante una situación desesperada no importa el precio. Después llegará la hora de negociar con el banco y aceptaremos sus condiciones con tal de poder seguir subsistiendo. Son nuevos tiempos, las cosas cambian pero, por desgracia para muchos, para peor.

En Pymes y Autónomos |
Imagen | Andres Rueda

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<![CDATA[La ciudad y el comercio: las calles comerciales]]> http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-ciudad-y-el-comercio-las-calles-comerciales http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-ciudad-y-el-comercio-las-calles-comerciales Fri, 17 Dec 2010 06:49:06 +0000 seleccionado por francarreira Rodeo Drive
En todas las grandes ciudades hay alguna o algunas calles que son reconocidas mundialmente como calles comerciales, a todos nos suena la Quinta Avenida de Nueva York, Rodeo Drive en Los Ángeles, La avenida de los Campos Elíseos en París, Oxford Street en Londres o Serrano y Preciados en Madrid. Estas calles compiten en el ranking internacional por los precios de alquiler más caros, que sólo se pueden permitir grandes firmas de prestigio.

Pero además de éstas, en las ciudades hay toda una serie de calles comerciales de menor repercusión internacional, pero que en el marco de la propia ciudad funcionan, aunque cada vez con mayor dificultad frente a la competencia de los centros comerciales del extrarradio.

Las calles como las que menciono en el primer párrafo parece que juegan en una liga aparte, y no se ven afectadas por los vaivenes de la economía, ya que su público está por encima de dichos vaivenes. ¿Pueden esas calles dar alguna pista para que otras calles comerciales funcionen? Analicémoslas:

  • Son calles con un cliente objetivo muy definido, para el que ofrecen gran variedad de productos, sobre los que destacan ropa y accesorios. Su éxito radica en que ese cliente objetivo, gente de alto poder adquisitivo, celebridades, funciona además como reclamo publicitario, atrayendo a otros clientes del mismo tipo, e incluso de otros tipos que se acercan por la curiosidad o el morbo. ¿Quién que haya estado en Nueva York no se ha acercado al escaparate de Tyffany´s, e incluso ha entrado para llevarse lo más asequible que encontrase como recuerdo?
  • Otra característica destacable es su accesibilidad, a veces es imposible aparcar frente a la puerta, o incluso en la misma calle, pero ese hándicap se solventa de varias maneras, o es el propio personal de la tienda quien te lleva la compra al coche (o a casa), o hay un espacio frente a la puerta en el que se puede estacionar brevemente para cragar el taxi, la limusina, o el coche particular con o sin chofer, o alguna otra solución alternativa; que evite que los clientes tengan algún problema en ese sentido.
  • Los precios de alquiler de los locales son prohibitivos, pero no por la calidad de los locales en sí, ni siquiera del entorno, sino por la sinergía que genera la presencia de locales del mismo tipo.

Visto esto, ¿que características debe tener una calle para funcionar como comercial?

  • La accesibilidad es fundamental, que haya aparcamiento gratuito, abundante y cercano es la situación ideal, pero poco habitual, si hay aparcamiento de pago cerca puede ser buena alternativa si ofrecemos a nuestros clientes la gratuidad de ese aparcamiento en función de su compra. Que la calle tenga buena conexión con medios de transporte colectivo, sólo resulta interesante para que los trabajadores puedan acceder a sus puestos de trabajo sin usar su vehículo privado, dejando más espacio de estacionamiento para los clientes, ya que a éstos, el transporte colectivo no les resulta el medio ideal para transportar la compra.
  • Los precios de los alquileres han de ser acordes, no al mercado especulativo, sino al nivel de ingresos que se puedan generar en los locales.

En Pymes y Autónomos | Facilitar el acceso al cliente
Imagen | Omar A. en Flickr

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<![CDATA[El funcionamiento de los convenios colectivos]]> http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-funcionamiento-de-los-convenios-colectivos http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-funcionamiento-de-los-convenios-colectivos Thu, 16 Dec 2010 11:00:21 +0000 seleccionado por francarreira convenio.JPG

Un convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios y que se firma tras la negociación establecida entre ambos. Un convenio constituye un contrato celebrado entre las partes que, por supuesto, es de obligado cumplimiento.

El convenio colectivo constituye una auténtica fuente de Derecho que coexiste junto con otras Leyes y demás disposiciones, son de inmediata aplicación y no pueden ser excluidos por contratos individuales, salvo los casos en los que esos contratos mejoren las condiciones de ese convenio.

Los convenios colectivos regulan, dentro de la ley, materias de naturaleza económica, asistencial, laboral, sindical o cualquier otra cuestión que afecte a las condiciones de empleo y las relaciones entre empresas y trabajadores, incluyendo la manera de resolver las posibles discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas necesarios en los casos de movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo, despido colectivo o suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, etc.

Los convenios tendrán la vigencia que las partes acuerden y entrarán en vigor desde la fecha del acuerdo entre las partes, en materia de retribución tendrán efectos retroactivos. El Estatuto del Trabajador dispone que si no mediara denuncia expresa de las partes y salvo pacto contrario, los convenios colectivos se entenderán prorrogados de año en año, salvo que el propio convenio estipule la imposibilidad de esa prórroga.

La negociación de un nuevo convenio colectivo se iniciará mediante denuncia notificada por escrito del convenio que estaba rigiendo en ese momento. Esa denuncia hace perder la vigencia de las cláusulas obligacionales del antiguo convenio, aunque continuarán en vigor las demás cláusulas normativas.

Dentro de las cláusulas obligacionales la más importante es la denóminada cláusula de paz, por la que se fomentará la ausencia del conflictos laborales mediante el establecimiento de unas condiciones de trabajo consideradas justas por ambas partes.

Es posible la impugnación de un convenio colectivo en el caso de estimarlo ilegal. Esta impugnación puede ser realizada de oficio por la autoridad laboral, puede llevarse a cabo mediante la utilización del proceso especial de conflicto colectivo o mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.

En Pymes y Autónomos | El descuelgue de los convenios
Imagen | laembajada

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<![CDATA[Cambiar los convenios por decreto ¿solución o problema?]]> http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cambiar-los-convenios-por-decreto-solucion-o-problema http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cambiar-los-convenios-por-decreto-solucion-o-problema Thu, 16 Dec 2010 07:15:38 +0000 seleccionado por francarreira Por Decreto
El gobierno está tomando unas decisiones que a algunos nos dejan como mínimo perplejos, por un lado utilizando a los militares para hacer presión ante un colectivo de trabajadores, y por otro modificando una y otra vez las condiciones de su convenio colectivo via decreto; aporvechando la deteriorada imagen de ese colectivo.

Lo primero no es objeto de reflexión en este blog, aunque podría, lo segundo si, ya que pone en cuestión una de las herramientas que tienen trabajadores y empresarios (sean públicos o privados) para establecer sus relaciones; el convenio colectivo.

No voy a entrar a valorar los sucesivos cambios que se han producido en ese convenio colectivo, podéis verlos ordenados en este análisis. Habrá quien los encuentre justificados, habrá quien vea en ellos un abuso de autoridad, habrá quien vea que esos decretos ponen coto y solucionan un problema de falta de entendimiento.

Lo que más me llama la atención es esa manera de intervenir de manera unilateral sobre un convenio, que como el propio nombre indica, debería significar un acuerdo entre las partes.

Hasta donde yo sé, que es bastante poco y lo mismo me equivoco, un convenio colectivo, es un marco de acuerdo entre dos partes (trabajadores y patronal) que no puede ser contrario a derecho y ha de someterse a las leyes vigentes, que tienen rango superior, y por ende a los decretos.

Que el gobierno de turno modifique o invalide un convenio, mediante un real decreto o una ley, parece desde mi punto de vista una actitud peligrosa por las inseguridades que crea, por muy justificada que esté esa modificación.

Imaginemos por un momento que mañana deciden cambiar por decreto otros convenios colectivos, recortando los periodos de vacaciones de los trabajadores, aumentando la jornada laboral, eliminando derechos recientemente conquistados como las bajas por paternidad, los permisos por matrimonio… Y hacen todo eso poniendo como excusa “el bien común” o “la mejora de la productividad”, ¿eso ya lo justifica?

Entonces ¿para que sirven los convenios colectivos? ¿De que sirven las negociaciones que llevan a esos convenios? Dejemos que el gobierno, a través del ministerio de turno, cree y modifique los convenios según su criterio, al fin, como todos podemos ver cada día, los únicos intereses que mueven al gobierno en sus decisiones son el beneficio de todos los ciudadanos (o de algunos, no lo tengo muy claro aún).

En Pymes y Autónomos |Tu empresa no puede bajar las nóminas como el Gobierno
Imagen | Fran Carreira

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<![CDATA[Se rebajan los requerimientos para emprender con una franquicia]]> http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-rebajan-los-requerimientos-para-emprender-con-una-franquicia http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-rebajan-los-requerimientos-para-emprender-con-una-franquicia Wed, 15 Dec 2010 17:00:59 +0000 seleccionado por francarreira franquicia.JPG

Cuando uno se propone montar un negocio y pretende hacerlo dentro de un sector menos innovador u opta por un modelo tradicional puede plantearse recurrir a una franquicia. La crisis también se nota en este tipo de iniciativas ya que la inversión mínima para iniciar un negocio de este tipo se situa ahora en una media de unos 30.000 euros en lugar de los 60.000 de hace unos años.

Precisamente el canon de entrada o la inversión mínima que el franquiciador requiere puede ser el mayor obstáculo para plantearse este modelo de negocio. Sin embargo los efectos de la crisis se notan también en este aspecto y estos requerimientos han bajado ante las enormes dificultades de financiación que se encuentran los emprendedores y la situación económica actual.

El modelo de negocio basado en una franquicia pueden ser una opción a tener en cuenta para un emprendedor que vea interesante la oportunidad de unir su negocio a una marca ya existente y con un tipo de negocio ya consolidado, lo que puede ayudar al emprendedor en su fase inicial.

Pero este sistema tiene unas condiciones muy particulares ya que estos negocios siguen una pauta común lo que puede “limitar” al emprendedor en ciertas decisiones organizativas o estratégicas. Esto que puede ser un inconveniente en algunas situaciones en otras es una ventaja, ya que el emprendedor se adapta al Know-how de la franquicia y toma como suyas políticas y estrategias de la marca que, en otras circunstancias, podrían suponer una tarea que no estaría en condiciones de asumir.

En muchos casos ocurría que las condiciones económicas que imponían las marcas, cánones, gastos de publicidad obligatorios, inversiones a realizar, pago de un tanto por ciento de la facturación, etc. podrían hacer dudar sobre la conveniencia de adoptar este sistema para un negocio propio.

Si las circunstancias económicas que imponen los franquiciadores son mejores para el emprendedor que las de antes, puede ser un buen momento para plantearse esta opción. Sea como fuere el emprendedor ha de valorar con tranquilidad las ventajas e inconvenientes de asociarse a una marca conocida o intentarlo en solitario.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | ¿Franquicia? una opción
Imagen | tnarik

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