anabell

Karma: 17 puntos de 100

Miembro de Pymesyautonomos desde

Experto para 0 usuarios

Sin actividad desde hace un mes

Expertos de en Pymesyautonomos

no ha añadido ningún experto todavía

anabell ha hecho 1 comentarios en Pymesyautonomos:

  • 0 brillantes
  • 0 interesantes
  • 1 normales
  • 0 flojos
  • 0 irrelevantes
6

En La diligencia

Cuando la Administración Tributaria (en adelante AT) te remite Diligencia de Embargo de Créditos te pide que le remitas información sobre los citados créditos, indicando su importe, vencimiento, las causas que motivan su inatención, el tipo de servicio que suministras a la deudora, si tales servicios los suministra en virtud de algún tipo de contrato, adjuntando en este caso copia del mismo y operaciones realizadas con la deudora en los dos últimos años adjuntando copia de la documentación justificativa de las mismas e indicando el medio de pago, y es en este momento cuando, si no estas de acuerdo con el importe del crédito, debes alegar lo que estimes procedente a la AT. Posteriormente le ingresas la cantidad, en vez de a tu acreedor (que es el deudor tributario) a la AT, y aquí paz y después gloria. Si no contestas a la AT sigue enviándote cartas hasta que concluye con un procedimiento interno en el que se te declarará “responsable solidario”, por virtud del art. 42 LGT y allí tendrás que pagar el importe de tu deuda más lo que se haya sumado de intereses. La carta recibida vincula desde que la recibes (y entiendo que, como todas las obligaciones tributarias, durante un plazo de 4 años, siempre que no se interrumpa la prescripción), pero es conveniente esperar otra de la AT para ver como respira… luego siempre es mejor contestar con lo que evitamos incurrir en el supuesto de “culpa o negligencia”, que terminaría con nuestra declaración de responsabilidad solidaria, y es lo que hay que evitar a toda costa. Nunca, repito, nunca hay que ingresarle la cantidad al deudor porque estaríamos facilitando un posible alzamiento de bienes por parte del mismo, que nos acarrearía la etiqueta de “culpa o negligencia” que exige la AT para declarar nuestra responsabilidad solidaria. Anabel, Abogado
  • karma: 20 | normal
  • 12 de noviembre de 2009 a las 18:07

Volver al perfil de anabell »