Favoritos de 266 en Pymesyautonomos http://www.pymesyautonomos.com/usuario/ seleccionado por 266 http://www.pymesyautonomos.com <![CDATA[La dirección electrónica única]]> http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-direccion-electronica-unica http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-direccion-electronica-unica Fri, 12 Dec 2008 17:55:44 +0000 seleccionado por 266 notificacion telematicaHace unos tres años creo recordar, se puso en marcha el servicio prestado por Correos de la Dirección Electrónica Única. Este servicio consiste en la gestión de un acceso web propio y personal para recibir notificaciones de las distintas administraciones. En la actualidad, en este buzón electrónico tiene gran uso por parte de la AEAT, Tráfico y algunas otras administraciones.

El requisito previo para dar de alta una dirección única por persona física o jurídica pasa por tener una cuenta de correo electrónico y la firma electrónica correspondiente. Las bondades de estas notificaciones telemáticas son evidentes, ahorramos tiempo y le damos mayor agilidad a todos nuestras gestiones con las distintas administraciones ¿Cómo se consigue una dirección electrónica única?

Como ya os he comentado, necesitamos tener ya la firma electrónica de nuestra empresa. Una vez tengamos dicha firma, tenemos que darnos de alta en esta página. Una vez finalizado el procedimiento de alta y tengamos nuestro buzón operativo, nos suscribiremos a los procedimientos que queremos que se nos notifiquen de manera telemática.

La lista de procedimientos es cada día más amplía. Todos los procedimientos disponibles los podemos consultar en este enlace, así como las distintas administraciones que pueden enviar notificaciones telemáticas. Por ejemplo, Tráfico nos puede notificar telemáticamente por esta vía todas las sanciones que tengamos.

Y una vez finalizados estos dos pasos, ya estamos en disposición de recibir todas las notificaciones relativas a los procedimientos suscritos mediante correo electrónico. El procedimiento consiste en mandarnos un mail a la cuenta que utilizamos en el procedimiento de alta, avisándonos qué organismo nos notifica, más o menos con este formato:

notificacion DEU small

Ver imagen ampliada

Accediendo mediante el enlace adjunto al correo, o mediante las página donde nos hemos dado de alta, nos encontraremos con un correo que podremos firmar y aceptar o firmar y rechazar. Si lo aceptamos, nos descargaremos un PDF con la notificación que nos hayan enviado. Para el acceso al buzón y la firma de la notificación es obvio que necesitamos nuestra firma electrónica.

En el caso de no acceder a la página, recibiremos un segundo mail recordándonos hasta que día estará disponible la notificación en nuestro buzón electrónico, (bien 7 días o 15 días dependiendo del tipo de procedimiento que sea).

Yo llevo suscrito a las notificaciones telemáticas de algunas administraciones bastante tiempo, y la verdad que son de una comodidad extrema, tanto para apurar los plazos de recogida, como los inconvenientes que genera desplazarte a las oficinas de Correos si no se pudieron recoger el día que estaban en el reparto.

Más Información | Portal del Ciudadano – DEU
En Pymes y Autónomos | Firma Electrónica
Imagen | daquella manera

 

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<![CDATA[Dígamelo usted, que es el que sabe]]> http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/digamelo-usted-que-es-el-que-sabe http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/digamelo-usted-que-es-el-que-sabe Mon, 22 Dec 2008 00:41:41 +0000 seleccionado por 266 PuñoLa semana pasada viví un episodio un tanto surrealista en un concesionario de coches de mi ciudad. Resulta que tuve que llevar el coche de mi madre al concesionario oficial de la marca para hacerle la revisión y solucionar un problema con una luz que no funcionaba del todo bien y la cosa terminó en tragedia comercial. Sí, sí, no exagero cuando digo tragedia. A mi no me parece para menos.

Depués de pedir cita previa, me dirigí con el coche a este concesionario por primera vez (el coche fue adquirido en otro concesionario de la provincia porque me dieron un precio mucho mejor, pero ahora, por comodidad acudo acudía a este). Me atiende una persona con una chapa en el pecho en la que está escrito su nombre y un título que reza ‘Asesor comercial’. Pero resultó que esa persona era de todo menos asesor.

Me pregunta una serie de datos y la cosa lia cuando me pregunta el tipo de aceite que tenía que ponerle al coche. Sorpresa: ¿Debo ser yo quien le diga al concesionario oficial qué aceite lleva mi utilitario? Contesto que no tengo ni idea, que yo sólo soy un cliente y que de motores no sé nada de nada. Pregunto qué opciones hay y le comento que me ponga el aceite normal en las revisiones programadas como esa, que en un coche con 5 años de antigüedad debe ser muy habitual. Le indico que mi coche es un utilitario normal, lejos de ser un deportivo, ni nada que se asemeje. Pero nada, no hay manera de que lleguemos a una conclusión de qué aceite tiene que llevar el coche, que por cierto, es uno de los más vendidos del mercado en su época. Raro, raro.

Depués de aguantar la situación surrealista unos minutos, llega el momento de cabrearse, golpear con el puño la mesa y ejercer de cliente ¿Acaso yo, cliente, le tengo que decir a ustéd, marca, qué aceite lleva mi coche? ¿Esto es el concesionario oficial o se trata de una broma? ¿Me va a decir que no sabe qué aceite lleva mi coche? Insisto, surrealista. El asesor, por llamarle algo, entre otras tonterías, insiste en que tengo que indicarle decirle el tipo de aceite para poder hacer la revisión. Finalmente, tras una serie de razonamientos que no eran nada del otro mundo, le acabo asesorando yo y le indico que me ponga el aceite de larga duración. El coche queda en sus manos y yo me marcho cabreado.

Como me fui de mala uva, no me quedaron ganas de parar a ver los coches de exposición que allí tenían ni de preguntarle a otro de los ‘asesores’ que pululaban por allí en la zona de venta de vehículos nuevos, no vaya a ser que me pregunten los caballos de un modelo y que yo no sepa qué responder…

¿A dónde quiero llegar con este post? A que os paréis un segundo y os preguntéis si esto mismo os pasa a vosotros, que se cabrean los clientes, se van a otros competidores y, lo peor de todo, no os enteráis. También, me parece increíble la nula visión de este concesionario para vender en la fase de postventa de mi vehículo. Mal denominada, por cierto, porque es el momento perfecto para haberme recomendado un tipo de aceite, en función del uso que hago del vehículo y de las características del mismo. Eso sí que sería aportar valor, pero han preferido todo lo contrario.

También podían presentarme la nueva gama de vehículos o preguntarme si estaba interesado en alguno, que lo estoy. Pero no. Este ‘asesor’ o su empresa han optado por lo fácil, dejar que yo trabaje por él, que me moleste en averiguar qué aceite lleva mi coche y que me acuerde de estos posts de Alexliam (1 y 2). Genial. Seguro que vuelvo allí la próxima vez que el coche necesite cualquier cosa. Que no lo duden (nótese un marcado tono irónico).

En Pymes y Autónomos | Cosas que ocurren cuando se cabrean los clientes
En Pymes y Autónomos | ¿Esta todo el mundo orientado a la venta?
Imagen | Don_Gato (LoFi Photography)

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<![CDATA[Modelo 303: nuevo modelo de declaración de IVA para todos]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos Tue, 30 Dec 2008 12:00:24 +0000 seleccionado por 266 nuevo modelo 303
Todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo en estas dos semanas, han traído el modelo 303, nueva declaración de IVA para todos los obligados a este impuesto.

Esta nueva declaración persigue homogeneizar el maremagnum de modelos existentes en la actualidad, dado que desaparecen los actuales modelos 300, 320, 322 y 330. Todos estos modelos se verán sustituidos desde hoy por el nuevo modelo 303.

Era necesaria realizar una unificación bajo un solo modelo, dado que al fin y al cabo, todas las declaraciones de IVA, independientemente de la periodicidad de presentación o la adscripción a un régimen u otro son idénticas

Respecto a la forma de presentación, todos los sujetos que presenten declaración mensual, la presentación del modelo 303 se realizará de manera telemática obligatoriamente, además de las sociedades anónimas y limitadas que también tendrán que realizarlo así, ya sea mediante obligación mensual o trimestral.

El modelo 310 para las empresas que se encuentran en módulos se mantiene, y al la vez se crea el modelo 308. El modelo 308 se utilizará para solicitar las devoluciones en el régimen del recargo de equivalencia, así como para las devoluciones rápidas de las empresas de transportes por la adquisición de nuevos vehículos.

Por último, esta orden entra en vigor el día 1 de enero, con lo cual, las declaraciones de IVA que se presenten a partir del próximo mes de enero se realizarán con este nuevo modelo 303.

Más Información | Orden EHA/3786/2008

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<![CDATA[Las empresas en módulos ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?]]> http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-en-modulos-tienen-obligacion-de-presentar-el-modelo-347 http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-en-modulos-tienen-obligacion-de-presentar-el-modelo-347 Fri, 30 Jan 2009 19:43:34 +0000 seleccionado por 266 modelo 347
Nos preguntaba Manuel hace unos días si las empresas en módulos tienen la obligación de presentar el 347 a partir del próximo mes de marzo. Y dada la importancia del tema, he considerado oportuno contestarle en un post.

La respuesta inicial es que No, pero con muchos matices dado que hay situaciones que pueden hacer que sea que Si. Vayamos por partes para que esto no se parezca a un trabalenguas.

En primer lugar, esta modificación viene impuesta por el RD 1065/2007, que en su artículo art. 32 excluye expresamente de la obligación de la presentación de este modelo a las empresas en módulos y que simultáneamente tributen en el régimen simplicado del IVA o recargo de equivalencia.

Pero no quedan excluidas aquellas operaciones por las que no estén incluidas en estos regímenes asi como aquellas operaciones por las que se emita factura. Es decir, si un empresario en módulos y en el régimen simplicado del IVA emite facturas si está obligado a presentar el modelo 347.

Pensemos por ejemplo un bar que tribute en módulos. Por los tickets de caja no va a presentar el modelo 347, pero si a algún cliente le ha emitido facturas y el total de éstas supera los 3.005,06 euros si tiene la obligación de presentar este modelo.

Por otra parte, tengamos en cuenta también que no todos los empresarios en módulos que emiten facturas van a tener esta obligación. Si la empresa en módulos se encuentra también sujera a la retención del 2% del IRPF, no tendrá que realizar el modelo 347, dado que la relación de facturas realizadas ya la presenta el retenedor.

Pensemos en actividades de transporte en estimación objetiva, un fontanero, un electricista o incluso los rendimientos agrícolas repercutidos por cooperativas que también están sujetos a retención.

Como vemos, no se puede realizar una generalización sin estar al estudio de cada caso concreto, pero lo que es obvio que todos los empresarios que están en módulos se encuentran un poco perdidos con esta cuestión y la mayoría no han tenido la precaución de llevar una contabilidad ordenada al respecto de la emisión de facturas.

Más Información | RD 1065/2007 Reglamento General de Actuaciones (PDF)
En Pymes y Autónomos | Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio

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