Disolución obligatoria de una sociedad

Disolución obligatoria de una sociedad
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¿Puede mi empresa dar pérdidas constantemente año tras año? Partiendo de la idea de que una empresa se crea para obtener beneficios y no para perder dinero y tiempo. Y siguiendo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, quiero exponer ideas en torno a la causa de disolución de una sociedad de forma obligatoria por un exceso de pérdidas.

Si, es cierto que un negocio, en la mayoría de los casos se planifica y se entiende que en los primeros ejercicios económicos no se obtengan beneficios, normalmente es porque se realiza una fuerte inversión al inicio con desembolsos elevados. Pero si esta situación de pérdidas importantes y constantes, se mantiene en el tiempo, puede provocar una disolución obligatoria de la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Por ejemplo si tu empresa tiene un capital social suscrito de 3000€ y al final del ejercicio el patrimonio neto en tu balance de situación marca una cantidad inferior a 1500€, esta podría ser una causa de disolución obligatoria.

Aunque es una causa legal de disolución esta no se produce de forma automática sino que requiere el previo acuerdo de la junta general. La cual deberá convocar el administrador y plantear la situación, adoptándose acuerdos bien sea para efectivamente disolver, o bien para solucionar esta situación patrimonial.

¿Cómo se soluciona que las pérdidas sean causa de disolución?

Aportaciones de socios para compensar pérdidas. De esta forma los socios acuerdan en la junta desembolsar una cantidad a fondo perdido para aumentar los fondos propios y en consecuencia el patrimonio neto empresarial. Esta opción no comporta gastos notariales ni de registro.

Aumentar el capital social. Los socios igualmente desembolsan una cantidad determinada en la junta, pero esta vez reciben a cambio participaciones de la sociedad, en este caso si requiere la intervención notarial y de registro.

Cuidado con la responsabilidad del administrador en estos casos de disolución obligatoria. Si el órgano de administración no actúa en la forma señalada, es decir no convoca la junta o no solicita la disolución judicial o no insta el concurso, es cuando surge la responsabilidad de los administradores solidariamente con la sociedad.

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Imagen | Bryan Mills

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