La garantía del software

La garantía del software
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HOY SE HABLA DE

Ya hemos hablado otras veces de las garantías de los productos tecnológicos, en especial, de los ordenadores portátiles que muchas veces son los que generan más problemas al respecto, pero hoy vamos a hablar de la garantía del software. El sistema operativo y todo el software que nos viene preinstalados en los equipos también son un bien de consumo y como tal está amparado por la ley de garantías del 2003, que nos da un plazo de dos años para los bienes nuevos.

Hasta ahora ninguna empresa se ha hecho responsable de éste tipo de fallos y todo lo que fuera soporte del software que nos vendía era un extra que había que pagar aparte. En principio la ley de garantías entiende que un fallo dentro de los seis primeros meses es imputable al fabricante y el cliente elige si quiere que le reparen o cambien el producto. A partir de aquí y hasta los 2 años de vida del producto es el cliente el que tiene que demostrar que ese fallo no ha sido imputable a un mal uso. Igualmente es el vendedor el que tiene que ofrecer la garantía. Bueno, pues resulta que estos días anda el patio un poco revuelto en esto del software, hasta el punto de que se ha producido una alianza entre la Linux Foundation y Microsoft para protestar y luchar contra un informe consultivo lanzado por el ALI (American Law Institute) a propósito de quien es responsable último de los fallos implícitos en el software. Aunque el informe no es vinculante la influencia y prestigio de la institución hacen poco menos que segura su adopción. Según los firmantes de la carta esta legislación puede provocar años de retraso en el desarrollo de nuevos programas así como un número ingente de litigios por daños provocados por software.

Muchos pensaréis que esto es en Estados Unidos y que al fin y al cabo queda lejos y nos afecta poco, pero el caso es que estos días también se está preparando por la Unión Europea un documento similar que pretende dotar a los compradores de un producto de software de las mismas protecciones que tienen cuando adquieren un bien tangible. Vamos que lo que se llama cumplir con la ley vigente en nuestro país y que por el momento toca muchas veces litigar para que se cumpla.

Se trata de hacer pagar a las empresas por productos que prácticamente se han entregado sin acabar en el mercado por conveniencia de la empresa productora o para llegar al mercado en fechas de máximas ventas, etc. y ya se irán corrigiendo los errores por el camino. No me refiero ya a empresas pequeñas y con pocos recursos, sino que estamos ya hablando de grandes empresas que utilizan estas estrategias amparadas en que aquí nunca pasa nada. Reclamar las horas perdidas por la empresa por el fallo de seguridad de un sistema operativo podría llevar a la ruina al fabricante de software.

Respecto al software libre, en principio si no existe animo de lucro no debería haber delito, pero ¿qué ocurre con todas aquellas empresas que cobran y ganan dinero asesorando sobre software libre, instalando y dando soporte al mismo? Este es un aspecto que todavía se tiene que definir y trabajar en mayor medida, pero que al fin y al cabo no es lo mismo una comunidad de desarrolladores que colabora en un proyecto de forma desinteresada y a los que nos les une una relación contractual con el producto final.

Por otro lado, un proyecto de Ley de este tipo pondría fin a los rápidos desarrollos y mermaría la innovación en el mundo del desarrollo del software. Por lo tanto supongo que al fin y al cabo se tendrá que llegar a un compromiso entre innovación y calidad de producto. Veremos en que acaba todo esto y en que medida afecta a nuestras empresas ya que por un lado muchas están dedicadas a estos sectores y otras lo sufren como probadores oficiales de un producto por el cual han pagado como si estubiera acabado.

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