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        <title>Magazine - webmaster</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:12:32 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos]]></title>
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                <pubDate>Fri, 20 Feb 2009 10:55:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/61f8fc/webmaster-y-blogguers/1024_2000.jpg" alt="Webmasters&#x20;y&#x20;Bloggers&#x3A;&#x20;C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;cotizar&#x20;en&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p></p>
<p><br /></p>

<p>Despues de la exposición de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">actividades en internet</a> que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">actividad empresarial</a>, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. <strong>La Seguridad Social y el alta en autónomos.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de <strong>ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar</strong>?<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>

<p>Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es <em><strong>&#8220;solicitar autorización por escrito a la <span class="caps">TGSS</span> que no exima de la obligación de cotizar en autónomos&#8221;.</strong></em></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Solicitamos nuestra <strong>alta en Hacienda</strong>, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Una vez cursada el ata, prepararemos un <strong>escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social </strong>de nuestra provincia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Es muy importante que <strong>ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos</strong> y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>En un corto plazo de tiempo (10 &#8211; 15 días), la <span class="caps">TGSS</span> nos va a responder si <strong>nos exime de cotizar en autónomos o no</strong>. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los<strong> principios de capacidad económica </strong>marcados por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s2">Art 31.1 de la Constitución</a>. Además, existe la <strong>consideración de habitualidad </strong>que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la <span class="caps">TGSS</span> de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la <span class="caps">TGSS</span> previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, <strong>la respuesta que nos va a dar la <span class="caps">TGSS</span> va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención </strong>de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/wlappe/3029535453/">wlappe</a><br />

En Pymes y Autónomos | Webmaster y Bloggers: empresarios en internet <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">(I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">(II)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">(<span class="caps">III</span>)</a></p>
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                <title><![CDATA[Webmaster y bloggers: empresarios en internet (II)]]></title>
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                <pubDate>Wed, 18 Feb 2009 02:08:57 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p><br />
Siguiendo con la serie de post que estamos dedicando a los <strong>ingresos obtenidos a través de internet</strong>, vamos a ver el tratamiento fiscal y laboral al que se deben someter todos los ingresos que recibimos por estos negocios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según las actividades relacionadas por Miguel en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">primer post de la serie</a>, <strong>todas estas actividades tienen la consideración de actividad empresarial</strong> o profesional.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<strong>A nivel fiscal </strong>tenemos que diferenciar entre las actividades que reportan ingresos por difusión de publicidad como Adsense o enlaces patrocinados, de los servicios de mantenimiento, diseño y gestión de páginas webs.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para los ingresos de fuente publicitaria, el alta en el <span class="caps">IAE</span> en donde se encuadra esta actividad es en el grupo I <strong>epígrafe 844 </strong>del índice de actívidades económicas. Se corresponde con <em>&#8220;Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares&#8221;.</em></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de hosting programación y diseño de páginas webs, así como todas las labores que pueda desempeñar un webmaster en la gestión de páginas el correspondiente <strong>epígrafe es el 845 </strong>que se define como la <em>&#8220;Explotación electrónica por cuenta de terceros&#8221;.</em></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas actividades tienen su correpondencia con la oportuna actividad profesional, pero es preferible encuadrarse bajo actividad profesional que bajo actividad empresarial, aunque prácticamente no existe diferencia fiscal entre ambas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>¿Es obligatorio darse de alta en autónomos? Os adelanto que <strong>no es siempre obligatorio darse de alta como autónomo </strong>para llevar a cabo estas labores empresariales. En siguientes posts lo veremos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/"><span class="caps">RDL</span> 1175/1990 sobre tarifas e instrucciones del IAE</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jeanluctoilet/408795827/">Jean Luc Toilet</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (I)</a> , <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (III)</a></p>
<!-- BREAK 8 --> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos">Webmaster y blogguers: cómo evitar cotizar en autónomos</a></p>
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