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		<title>Magazine - webmaster</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:58:13</pubDate>

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      <title><![CDATA[Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos</link>
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      <pubDate>Fri, 20 Feb 2009 09:55:33 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image2705" alt="webmaster y blogguers" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/webmaster-y-blogguers.jpg" /><br />

Despues de la exposición de las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">actividades en internet</a> que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">actividad empresarial</a>, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. <strong>La Seguridad Social y el alta en autónomos.</strong></p>

	<p>Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de <strong>ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar</strong>?<br />

<!--more--><br />

Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?</p>

	<p>Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es <em><strong>&#8220;solicitar autorización por escrito a la <span class="caps">TGSS</span> que no exima de la obligación de cotizar en autónomos&#8221;.</strong></em></p>

	<p>Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:
	<ul>
		<li>Solicitamos nuestra <strong>alta en Hacienda</strong>, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.</li>
		<li>Una vez cursada el ata, prepararemos un <strong>escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social </strong>de nuestra provincia.</li>
		<li>En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Es muy importante que <strong>ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos</strong> y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.</li>
	</ul></p>

	<p>En un corto plazo de tiempo (10 &#8211; 15 días), la <span class="caps">TGSS</span> nos va a responder si <strong>nos exime de cotizar en autónomos o no</strong>. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.</p>

	<p>Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los<strong> principios de capacidad económica </strong>marcados por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s2">Art 31.1 de la Constitución</a>. Además, existe la <strong>consideración de habitualidad </strong>que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.</p>

	<p>Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la <span class="caps">TGSS</span> de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.</p>

	<p>Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la <span class="caps">TGSS</span> previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, <strong>la respuesta que nos va a dar la <span class="caps">TGSS</span> va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención </strong>de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/wlappe/3029535453/">wlappe</a><br />

En Pymes y Autónomos | Webmaster y Bloggers: empresarios en internet <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">(I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">(II)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">(<span class="caps">III</span>)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Webmaster y bloggers: empresarios en internet (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Feb 2009 01:08:57 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image2678" alt=webmaster src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/webmaster.jpg" /><br />

Siguiendo con la serie de post que estamos dedicando a los <strong>ingresos obtenidos a través de internet</strong>, vamos a ver el tratamiento fiscal y laboral al que se deben someter todos los ingresos que recibimos por estos negocios.</p>

	<p>Según las actividades relacionadas por Miguel en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">primer post de la serie</a>, <strong>todas estas actividades tienen la consideración de actividad empresarial</strong> o profesional.<br />

<!--more--><br />

<strong>A nivel fiscal </strong>tenemos que diferenciar entre las actividades que reportan ingresos por difusión de publicidad como Adsense o enlaces patrocinados, de los servicios de mantenimiento, diseño y gestión de páginas webs.</p>

	<p>Para los ingresos de fuente publicitaria, el alta en el <span class="caps">IAE</span> en donde se encuadra esta actividad es en el grupo I <strong>epígrafe 844 </strong>del índice de actívidades económicas. Se corresponde con <em>&#8220;Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares&#8221;.</em></p>

	<p>En el caso de hosting programación y diseño de páginas webs, así como todas las labores que pueda desempeñar un webmaster en la gestión de páginas el correspondiente <strong>epígrafe es el 845 </strong>que se define como la <em>&#8220;Explotación electrónica por cuenta de terceros&#8221;.</em></p>

	<p>Estas actividades tienen su correpondencia con la oportuna actividad profesional, pero es preferible encuadrarse bajo actividad profesional que bajo actividad empresarial, aunque prácticamente no existe diferencia fiscal entre ambas.</p>

	<p>¿Es obligatorio darse de alta en autónomos? Os adelanto que <strong>no es siempre obligatorio darse de alta como autónomo </strong>para llevar a cabo estas labores empresariales. En siguientes posts lo veremos.</p>

	<p>	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/"><span class="caps">RDL</span> 1175/1990 sobre tarifas e instrucciones del IAE</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jeanluctoilet/408795827/">Jean Luc Toilet</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (I)</a> , <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (<span class="caps">III</span>)</a></p> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos">Webmaster y blogguers: cómo evitar cotizar en autónomos</a></p>      ]]></description>
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