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        <title>Magazine - volumen-de-negocio</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 00:20:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Se pueden excluir las facturas no cobradas para el cómputo del volumen de operaciones en una actividad en módulos?]]></title>
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                <pubDate>Mon, 26 Aug 2013 10:01:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d34395/9438044316_3f77c21986_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;pueden&#x20;excluir&#x20;las&#x20;facturas&#x20;no&#x20;cobradas&#x20;para&#x20;el&#x20;c&#x00F3;mputo&#x20;del&#x20;volumen&#x20;de&#x20;operaciones&#x20;en&#x20;una&#x20;actividad&#x20;en&#x20;m&#x00F3;dulos&#x3F;">
    </p>
    <p>Las actividades acogidas al sistema de módulos se ven excluidas del mismo en el caso de que su volumen de operaciones anual supere el umbral que la Ley determina para su actividad. ¿<strong>Cuál es el criterio para establecer la cifra</strong> que corresponde a este concepto?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de que el empresario tenga un detarminado volumen de facturación emitido pero no cobrado en ese ejercicio ¿<strong>se pueden excluir estas facturas al realizar ese cómputo</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se establece que para el cálculo del volumen de ingresos se tendrán en cuenta las operaciones que <strong>deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos</strong> según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o según el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además deberán computarse las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, originadas por <strong>actividades económicas idénticas o similares</strong> a las del contribuyente (si están clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y si existe una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cuando se trate de entidades en <strong>atribución de rentas</strong> deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad, sino también las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias antes señaladas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A los efectos del límite por volumen de rendimientos íntegros de una actividad de transporte deberá tomarse las operaciones por las que, en el año inmediato anterior, estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con independencia del momento en que se cobren estas. Por tanto<strong> no es pobible excluir</strong> para el cómputo del volumen de operaciones de ese ejercicio aquellas facturas que habiéndose emitido dentro de ese periodo, no se hayan cobrado durante el mismo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobada-la-regulacion-del-sistema-de-modulos-para-2012">Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/madgiiber/9438044316/">madgiiber</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Qué es una pyme? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-pyme-1</link>
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                <pubDate>Fri, 01 Feb 2013 13:30:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Identificamos a las pymes como las pequeñas y medianas empresas, pero más allá del aspecto lingüistico hay que plantearse el concepto legislativo de pyme desde el momento en que éstas tienen una serie de derechos diferente del resto de empresas o pueden acceder a ayudas, subvenciones o vías de financiación específica. Ante ésto ¿<strong>qué es una pyme</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Un autónomo o un profesional es una pyme o tiene que ser una S.L. para entrar en esta definición? ¿Para ser una pyme es necesario tener una estructura empresarial y empleados o un negocio explotado por una solo persona puede catalogarse como pyme?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Comisión Europea indica que una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, <strong>independientemente de su forma jurídica</strong>. Por tanto el hecho de ser autónomo, profesional o sociedad mercantil no va a ser determinante a la hora de entrar en la clasificación de pyme.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los tres criterios fundamentales que determinan el tipo de empresa, y por consiguiente si es una pyme o no son <strong>la plantilla que la forma, el volumen de negocios de la misma y su balance</strong>. Se obtendrá la calificación de pyme en el caso en que la empresa no supere los umbrales que se determinen en esos tres conceptos, siempre teniendo en cuenta que no es obligatorios cumplir los dos últimos criterios y las empresas pueden optar por cumplir bien el límite del volumen de negocios o el del balance y por superar uno de los dos no se pierde esa condición.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las pymes se dividen en <strong>tres clases</strong>: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas:</p>

<ul>
<li><p>Se establece que una <strong>microempresa</strong> es aquella que tiene hasta 10 trabajadores y que su volumen de negocio o su balance anual no supera los 2 millones de euros.</p>
</li>
<li><p><strong>Pequeña empresa</strong> será aquella que cuenta con una plantilla de menos de 50 trabajadores y que su volumen de negocio o su balance es inferior o igual a 10 millones de euros.</p>
</li>
<li><p><strong>Una mediana empresa</strong> tendrá menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o un balance que no supere los 43 millones de euros.</p>
</li>
</ul>

<h2>Cálculo de la plantilla</h2>

<p>En el<strong> cálculo de la plantilla</strong> hay que incluir el personal que trabaja a tiempo completo, a tiempo parcial y los trabajadores de temporada. Comprende al personal asalariado; las personas que trabajan para la empresa, que tienen con ella un vínculo de subordinación y están asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional; los propietarios que dirigen su empresa y los socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disfrutan de ventajas financieras por parte de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional <strong>no se contabilizarán dentro de la plantilla</strong>. Tampoco se contabilizan los permisos de maternidad o los permisos parentales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El cómputo de plantilla se expresa en <strong>unidades de trabajo anual</strong>. Cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.  </p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Cálculo de la cifra de negocio y del balance</h2>

<p>Para determinar el <strong>volumen de negocio</strong> anual se calculan los ingresos percibidos durante el año de que se trate por su empresa en concepto de ventas o prestación de servicios, una vez realizada la deducción de los descuentos, no incluyendose ni el IVA ni los impuestos indirectos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>El <strong>balance</strong> general anual se refiere al valor de los principales activos de su empresa, incluyendo el inmovilizado material, inmaterial, las inversiones financieras, etc.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/las-pymes-cobraran-en-el-banco-las-deudas-de-las-administraciones">Las pymes cobrarán en el banco las deudas de las Administraciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32662699@N04/3172868531/">RLasaosa</a></p>
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