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		<title>Pymesyautonomos</title>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Wed, 19 Nov 2008 23:44:45 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio]]></title>
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      <pubDate>Fri, 03 Oct 2008 01:35:13 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1680" style="width: 420px; height: 146px" height="146" alt="ahorro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ahorro.jpg" width="420" />Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, <strong>decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa,</strong> hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre&#8230;) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero <strong>¿que opina Hacienda de todo esto? </strong></p>

	<p><!--more-->En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.</p>

	<p>Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; <strong>Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora</strong> que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.</p>

	<p>Si proximamente decide montar su empresa, le queda una <em>&#8220;pequeña trampa&#8221;.</em> Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.</p>

	<p>Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, <strong>lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda,</strong> dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.</p>

	<p>Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero <strong>sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora</strong> a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. </p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/">AEAT &#8211; Informa</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/02/22/35_gobierno_incentivar_ahorro_pensiones_complementarias_advierte.html">Cotizalia</a></p>      ]]></description>
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      <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
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      <pubDate>Mon, 26 May 2008 06:52:45 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1167" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Dibujo1.JPG" alt="RENTA" /></p>

	<p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>

	<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>

	<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. <!--more--></p>

	<p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>

	<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

	<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>

	<p>En  Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a><br />
Vía | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&#38;t=1211789657">El Mundo</a></p>      ]]></description>
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