Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

Un lector me hizo una consulta en referencia al tratamiento del IVA en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.
En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de IVA en virtud del artículo 20.23b de la Ley del IVA. Cito la exención
Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:
Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual

Ya hablamos en el post anterior sobre la cumplimentación de la deducción de los 400 euros en el modelo 130. Ahora, una vez aplicada esta deducción, procederemos a consignar la deducción por hipoteca en vivienda habitual siempre y cuando tengamos derecho a esta deducción.
Esta deducción se tiene derecho cuando se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual o se ha realizado su compra mediante financiación ajena, normalmente con préstamo hipotecario.
Aprobadas las medidas para familias hipotecadas (II)

Siguiendo el post anterior, el resto de medidas fiscales y laborales, que no por menos importantes trato en segundo lugar, son:
- Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.
- Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo.
- Se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.
Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio
Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa, hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.
Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre…) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero ¿que opina Hacienda de todo esto?
Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual
Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la deducción por adquisición de la vivienda habitual beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.
Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, no reflejan correctamente los datos de la deducción por vivienda habitual en determinados supuestos.
Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una compensación fiscal.
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