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Una vez analizado en el primer post el grado de afectación del vehículo en nuestra empresa vamos a proceder a analizar que criterios seguir para los gastos que originan dichos vehículos. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los criterios de gasto son distintos para sociedades y autónomos.
En primer lugar vamos a tratar los gastos deducibles para los autónomos que tributen en estimación directa. Al tratar el IRPF, si el vehículo no está afecto al 100% en la actividad empresarial, no procede la deducción de ningún gasto que origine dicho vehículo en dicha actividad. Por ejemplo, soy un abogado que utilizo el vehículo para cuestiones profesionales y cuestiones personales. Me puedo deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos aquellos gastos que lleven IVA, pero no puedo considerar como gasto fiscalmente deducible nada relacionado con el vehículo, dígase amortizaciones, seguro, gasolina, reparaciones o intereses de la fórmula de financiación realizada para la adquisición del vehículo.
Estas premisas tienen excepciones, que serían:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
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