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Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (II)

Remo 20 de diciembre de 2007 8 comentarios

cars1.jpgUna vez analizado en el primer post  el grado de afectación del vehículo en nuestra empresa vamos a proceder a analizar que criterios seguir para los gastos que originan dichos vehículos. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los criterios de gasto son distintos para sociedades y autónomos.

En primer lugar vamos a tratar los gastos deducibles para los autónomos que tributen en estimación directa. Al tratar el IRPF, si el vehículo no está afecto al 100% en la actividad empresarial, no procede la deducción de ningún gasto que origine dicho vehículo en dicha actividad. Por ejemplo, soy un abogado que utilizo el vehículo para cuestiones profesionales y cuestiones personales. Me puedo deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos aquellos gastos que lleven IVA, pero no puedo considerar como gasto fiscalmente deducible nada relacionado con el vehículo, dígase amortizaciones, seguro, gasolina, reparaciones o intereses de la fórmula de financiación realizada para la adquisición del vehículo. 

Estas premisas tienen excepciones, que serían:


  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias. 

  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 

  • Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.

  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.


Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (I)

Remo 19 de diciembre de 2007 11 comentarios

cars-themovieA petición de nuestro lector Arturo Gallego, vamos a proceder a analizar la gestión contable y fiscal de los vehículos en la empresa. El primer concepto que tenemos que definir es el grado de afectación, que es el porcentaje de uso del turismo en la actividad empresarial o profesional.

Hacienda, estima por norma que la afectación de un turismo a la actividad empresarial es del 50%, en todos los casos. Esto sucede cuando un abogado por ejemplo, compra un turismo y lo usa para sus desplazamientos laborales, así como los fines de semana para su uso particular. Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje, así como el IVA soportado en la adquisición.

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