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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 18:44:28 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Levantar el pie del acelerador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/30-levantar-el-pie-del-acelerador</link>
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      <pubDate>Wed, 30 Jul 2008 09:38:35 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" id="image1460" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/875740_93892935.jpg" alt="Red light" /></p>

	<p>Y lo haremos literalmente, según palabras pronunciadas en el día de ayer por <strong>Miguel Sebastián</strong>, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con el objeto de <strong>reducir</strong> el consumo de petróleo y por lo tanto la dependencia económica de nuestro país de este carburante.</p>

	<p>Para ello propone una serie de medidas, entre las cuales destaca sobre todas la siguiente:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Para fomentar una conducción eficiente en términos de consumo energético se presentará, en el plazo de 3 meses, una propuesta para reducir los límites de velocidad en un <strong>20% de media</strong> en el acceso a las grandes ciudades y su circunvalación y en las vías de gran capacidad&#8221;.</blockquote></p>

	<p>Aunque a priori, dicha medida puede parecer que no tiene una influencia negativa para los empresarios y trabajadores (en principio va a suponer un ahorro de costes, pues van a necesitar menos gasolina o gasoil para recorrer el mismo trayecto), no es cierto y sí que les afecta.<!--more--></p>

	<p>Un ejemplo, lo tenemos en <strong>Barcelona</strong>. Desde el año pasado existe un límite de velocidad de <strong>80 Km/h</strong> en 20 municipios del área metropolitana de Barcelona con el objetivo de reducir la polución. Para quién no lo conoza, la corona de Barcelona es un área altamente industrializado con un tráfico enorme en ambos sentidos. Aunque se levantaron voces acreditadas, como el <a href="http://www.racc.es/pub/ficheros/adjuntos/adjuntos_np_80_km_cast_ok_jzq_ea1c2be7.doc">RACC,</a> sobre el dudoso cumplimiento del objetivo, la medida se llevó a cabo.</p>

	<p>La reducción de 120 km/h a 80 km/h a supuesto en muchos casos invertir más de <strong>20 minutos</strong> (estimados) por trayecto. Y esto tiene una consecuencia brutal tanto en el transporte de personas como en el sector logístico o de reparto.</p>

	<p>Si nos centramos a nivel <strong>personal</strong>, algo que afecta a todos por igual, podemos señalar que algunos empleados y empresarios optaron por el transporte público, pero la implementación de la medida se llevó a cabo cuando el propio transporte público (<em>léase Renfe</em>) todavía no se encontraba en su mejor momento y el gobierno autonómico y el central no dejaban de lanzarse la pelota unos a otros, por lo que en muchos casos no existió esa posibilidad. Además hay que señalar que el <strong>transporte público no está preparado</strong> para acoger a todos aquellos que decidan prescindir del vehículo. A los anteriores, hay que añadir que hay una serie de personas que por las circunstancias que sean, sus hogares no están bien comunicados, por lo que no pueden prescindir del vehículo en sus desplazamientos.</p>

	<p>Por lo tanto, ya tenemos que tanto empleados como empresarios, destinan 40 minutos diarios más a sus desplazamientos diarios en pro del ahorro energético y a cambio de su tiempo de ocio/familiar/etc. </p>

	<p>Así, por una parte, habremos reducido la contaminación y el gasto energético (aunque como he dicho antes hay disparidad de criterios al respecto) pero a cambio de que todos hayamos dedicado <strong>40 minutos más</strong> de nuestro tiempo a ello.</p>

	<p>Los camiones tardarán 40 minutos más en sus rutas, con el perjuicio económico que puede conllevar y empresarios y empleados estarán más cansados pues sus días laborables se harán más largos.</p>

	<p>Tampoco debemos obviar que estamos dañando uno de los sectores industriales más importantes en España, el dedicado a la fabricación de turismos, y que ocupan a un importante volumen de la población, y que supone también una parte importante de nuestro PIB, pues con estas medidas se condiciona la adquisición de determinados vehículos en detrimento de otros, en este caso híbridos que no se producen, de momento, en España.</p>

	<p>¿Y donde está la <strong>solución</strong>? ¿Y la conciliación del trabajo con la vida familiar?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.motorpasion.com/2008/07/29-el-gobierno-quiere-que-levantemos-el-pie-del-acelerador-para-ahorrar-energia">Motorpasion</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/branox">Branox</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf</link>
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      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 06:19:22 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda" id="image1325" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/758505_66444059.jpg" alt="car" /></p>

	<p>La respuesta es: <strong>siempre</strong> es deducible.</p>

	<p>Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.</p>

	<p>La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones. </p>

	<p>En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de <strong>38.000€</strong> por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.</p>

	<p>El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:<!--more--></p>

	<p><blockquote>“Ha de partirse del principio que <strong>no</strong> corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Por lo que la simple <strong>contabilización</strong> del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:</p>

	<p><blockquote>“De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación.”</blockquote></p>

	<p>Y así:</p>

	<p><blockquote>“Probada la <strong>realidad </strong>de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado<br />
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos.”</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto deberá ser <strong>la Inspección </strong>quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto.</p>

	<p>Vía | Expansión 03/07/2008<br />
Más Info | Sentencia STJC 905/2007<br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/ralev_com">Ralev com</a></p>      ]]></description>
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