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        <title>Magazine - ue</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 03:51:10 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adiós al “sueldo según valía”: Europa obligará a publicar salarios en las ofertas de trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-acabo-aquello-sueldo-a-convenir-ue-obligara-a-que-empresas-informen-sueldos-sus-ofertas-empleo-salario-sus-plantillas</link>
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                <pubDate>Wed, 06 May 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e2cd6/ue-empresas-informar-sueldos-entrevistas-ofertas/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;al&#x20;&#x201C;sueldo&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;val&#x00ED;a&#x201D;&#x3A;&#x20;Europa&#x20;obligar&#x00E1;&#x20;a&#x20;publicar&#x20;salarios&#x20;en&#x20;las&#x20;ofertas&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>A partir del 7 de junio de 2026, buscar trabajo en España y en el conjunto de la Unión Europea será diferente. Las empresas estarán obligadas a informar de la retribución desde el primer momento, ya sea <strong>indicando el salario inicial</strong> o una banda salarial clara antes incluso de iniciar el proceso de selección.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La medida forma parte de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80668" >nueva normativa comunitaria impulsada por la Unión Europea para reforzar la transparencia retributiva</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/estos-trabajos-vacantes-relevo-espana-pymes-no-encuentran-perfiles-tecnicos-cualificados">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;trabajos&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;vacantes&#x20;y&#x20;sin&#x20;relevo&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a.&#x20;Las&#x20;pymes&#x20;no&#x20;encuentran&#x20;perfiles&#x20;t&#x00E9;cnicos&#x20;cualificados" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/86c30b/estos-son-los-trabajos-con-mas-vacantes-y-sin-relevo-en-espana.-las-pymes-no-encuentran-perfiles-tecnicos-cualificados/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/estos-trabajos-vacantes-relevo-espana-pymes-no-encuentran-perfiles-tecnicos-cualificados" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/estos-trabajos-vacantes-relevo-espana-pymes-no-encuentran-perfiles-tecnicos-cualificados" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los trabajos con más vacantes y sin relevo en España. Las pymes no encuentran perfiles técnicos cualificados</a>
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<p>El objetivo es eliminar la opacidad que durante años ha caracterizado a muchas ofertas laborales. Donde expresiones como “sueldo a convenir” o “sueldo según valía”, por ejemplo, eran más que habituales y aún hoy en día podemos observar en ofertas de Linkedin o Infojobs, por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El fin del secretismo en la negociación salarial</strong></h2><p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.protime.eu/es-es/noticias/transparencia-salarial-espana" >obligación de informar de los sueldos</a> de una forma clara y sin rodeos es un cambio importante en la <strong>primera toma de contacto</strong> entre empresa y candidato.</p>
<p>Hasta ahora, muchos procesos se desarrollaban sin referencias claras sobre la remuneración, lo que dejaba al aspirante en una posición de desventaja y de incertidumbre. O lo que es lo mismo, acudir a una entrevista de trabajo <strong>sin saber cuánto paga la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Con la nueva normativa, el candidato conocerá de antemano el rango salarial y podrá decidir si le interesa seguir adelante.</p>
<p>Además, las compañías <strong>ya no podrán preguntar</strong> por el salario actual o anterior del aspirante, una práctica extendida que condicionaba futuras ofertas.</p>
<p>Este cambio busca romper una dinámica que ha perpetuado desigualdades durante años. Si el salario de entrada se basa en el historial previo, cualquier brecha se arrastra de un empleo a otro sin posibilidad de corrección.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Un calendario progresivo según el tamaño de la empresa</strong></h2><p>La normativa establece un calendario escalonado en función del número de empleados.</p>
<p>Las empresas con más de 250 trabajadores deberán publicar información sobre sus diferencias salariales de forma anual a partir de junio de 2027. Las que tengan entre 150 y 249 empleados lo harán con una periodicidad de tres años desde esa misma fecha.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Por su parte, las compañías con entre 100 y 149 trabajadores tendrán más margen: deberán empezar a reportar antes de junio de 2031, también cada tres años.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Qué pasa si hay diferencias salariales</strong></h2><p>Uno de los puntos más relevantes de la norma es la obligación de actuar cuando se detecten diferencias significativas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/trabajadores-espanoles-han-tardado-15-anos-recuperar-salarios-2008">
     <img alt="Los&#x20;trabajadores&#x20;espa&#x00F1;oles&#x20;han&#x20;tardado&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;15&#x20;a&#x00F1;os&#x20;en&#x20;volver&#x20;a&#x20;los&#x20;salarios&#x20;de&#x20;2008.&#x20;Pero&#x20;la&#x20;recuperaci&#x00F3;n&#x20;sigue&#x20;siendo&#x20;desigual" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/58ad6d/los-trabajadores-espanoles-han-tardado-mas-de-15-anos-en-recuperar-los-salarios-de-2008.-/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/trabajadores-espanoles-han-tardado-15-anos-recuperar-salarios-2008" class="desvio-title js-desvio-title">Los trabajadores españoles han tardado más de 15 años en volver a los salarios de 2008. Pero la recuperación sigue siendo desigual</a>
   </div>
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<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cuatrecasas.com/es/spain/laboral/art/empresas-deberan-justificar-brecha-salarial" >Si la brecha salarial media alcanza al menos un 5% entre empleados</a> que realizan funciones equivalentes, la empresa deberá intervenir.</p>
<p>En ese caso, tendrá que revisar su política retributiva junto con los representantes de los trabajadores. Antes de ese proceso formal, dispondrá de <strong>un plazo de seis meses</strong> para corregir internamente cualquier desequilibrio detectado.</p>
<p>Este mecanismo introduce un nivel de control mucho más exigente, obligando a las empresas no solo a informar, sino también a justificar y corregir posibles desigualdades.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>El derecho individual de conocer los salarios</strong></h2>
<p>La normativa también refuerza los <strong>derechos de los trabajadores a título individual</strong>. Cualquier empleado podrá solicitar información sobre su salario y compararlo con el promedio de quienes desempeñan funciones similares, con datos desglosados por sexo.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La empresa deberá responder en un plazo máximo de dos meses. Este acceso a la información tiene como objetivo aumentar la transparencia interna y facilitar la detección de posibles discriminaciones.</p>
<h2><strong>¿Y qué pasa si la empresa no cumple?</strong></h2>
<p>El incumplimiento de estas obligaciones tendrá consecuencias. En caso de conflicto, será la empresa quien deba demostrar que no existe discriminación salarial, invirtiendo la carga de la prueba respecto al modelo actual.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Además, los trabajadores afectados podrán reclamar compensaciones económicas completas, sin límites predefinidos, que incluyan no solo salarios pendientes, sino también <strong>primas, beneficios en especie</strong> y daños adicionales derivados de la situación.</p>
<p>A esto se suman posibles sanciones económicas impuestas por los Estados, que podrán calcularse en función del volumen de negocio o la masa salarial.</p>
<p>De hecho, en casos reiterados, las empresas podrían enfrentarse a restricciones en el acceso a ayudas públicas o a la exclusión temporal de contratos con la administración.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/job-interview-interview-job-3410427/" >styles66</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/euro-money-finance-save-up-cent-870765/" >Bru-nO</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos y pymes que vendan productos digitales tendrán que cumplir nuevos requisitos de seguridad si quieren seguir operando en cualquier país de la UE ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 07 Apr 2026 06:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d37f0a/pya/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;que&#x20;vendan&#x20;productos&#x20;digitales&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;cumplir&#x20;nuevos&#x20;requisitos&#x20;de&#x20;seguridad&#x20;si&#x20;quieren&#x20;seguir&#x20;operando&#x20;en&#x20;cualquier&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;de&#x20;la&#x20;UE&#x20;">
    </p>
    <p>La Unión Europea ha puesto en marcha un nuevo marco regulatorio que transformará la forma en la que autónomos y pequeñas empresas desarrollan y comercializan productos digitales.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La denominada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/cyber-resilience-act" >Ley de Ciberresiliencia</a> introduce obligaciones estrictas para garantizar que <strong>cualquier dispositivo, software o solución conectada cumpla estándares de seguridad a lo largo de todo su ciclo de vida.</strong></p>
<p>Esto implica que no solo las grandes tecnológicas estarán sujetas a controles, sino también negocios más pequeños que diseñen aplicaciones, vendan equipos informáticos o importen dispositivos conectados.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-intensifica-vigilancia-autonomos-que-venden-online-2026-control-a-plataformas-pagos-electronicos-iva-actividad-redes-sociales">
     <img alt="Hacienda&#x20;intensifica&#x20;la&#x20;vigilancia&#x20;sobre&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;venden&#x20;online&#x20;en&#x20;2026&#x3A;&#x20;control&#x20;a&#x20;plataformas,&#x20;pagos&#x20;electr&#x00F3;nicos,&#x20;IVA&#x20;y&#x20;actividad&#x20;en&#x20;redes&#x20;sociales&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1a97c0/noticias-autonomos/375_142.png">
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    </div>
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   </div>
  </div>
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<p>Sin cumplir estos requisitos, <strong>no podrán comercializar sus productos dentro del mercado comunitario.</strong></p>
<h2><strong>Seguridad desde el diseño hasta el mantenimiento</strong></h2>
<p>Uno de los principales cambios es la obligación de integrar la ciberseguridad desde el inicio del desarrollo.</p>
<p><strong>Ya no será suficiente con añadir medidas al final del proceso</strong>, sino que las empresas deberán demostrar que sus productos han sido diseñados teniendo en cuenta posibles vulnerabilidades.</p>
<p>Además, la normativa exige mantener actualizados los sistemas, corregir fallos de seguridad y notificar incidentes relevantes. Este enfoque supone un cambio cultural para muchas pymes, que deberán incorporar protocolos más avanzados en sus procesos internos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Certificación obligatoria para vender en la UE</strong></h2>
<p>El elemento clave de esta legislación es la certificación. Para poder operar en cualquier país de la Unión Europea, los productos digitales deberán superar un proceso de evaluación que acredite su seguridad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En muchos casos, especialmente para aplicaciones o software de uso común, <strong>las empresas podrán realizar una autoevaluación, siempre que documenten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos</strong>.</p>
<p>Sin embargo, en productos más sensibles, como sistemas de seguridad o equipos de red, será necesaria la intervención de organismos externos especializados.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Si un producto no supera este proceso, no podrá obtener el marcado CE, lo que en la práctica impide su comercialización dentro de la UE.</strong></p>
<h2><strong>Ayudas de hasta 30.000 euros para adaptarse</strong></h2>
<p>Para facilitar la transición, la Comisión Europea ha activado el programa Secure, que ofrece financiación directa a autónomos y pymes.</p>
<p>En su primera convocatoria, <strong>cuenta con un presupuesto inicial de cinco millones de euros y permite acceder a ayudas de hasta 30.000 euros por proyecto.</strong></p>
<p>El objetivo es cubrir parte del coste asociado a la adaptación a la normativa, incluyendo análisis de riesgos, pruebas de vulnerabilidad, documentación técnica o mejoras en el diseño de seguridad.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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   </div>
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<p><strong>Estas ayudas pueden financiar hasta el 50% de los gastos elegibles</strong>, lo que supone un respaldo importante para empresas con recursos limitados.</p>
<p>Además, el programa contempla asesoramiento y recursos prácticos que permiten a las pymes avanzar en su proceso de adaptación de forma estructurada.</p>
<h2><strong>Un impacto que va más allá del sector tecnológico</strong></h2>
<p>Aunque pueda parecer una normativa dirigida exclusivamente a empresas tecnológicas, su alcance es mucho más amplio.</p>
<p><strong>Cualquier negocio que comercialice productos con componentes digitales puede verse afectado</strong>, desde fabricantes de electrodomésticos conectados hasta desarrolladores de software o distribuidores de tecnología.</p>
<p>Esto obliga a muchas empresas tradicionales a replantear sus procesos y a incorporar nuevas capacidades técnicas para cumplir con los requisitos.</p>
<h2><strong>Proceso de solicitud y requisitos clave</strong></h2>
<p><strong>Las empresas interesadas en acceder a las ayudas deberán registrarse en la plataforma del programa, presentar la documentación requerida y detallar un proyecto que justifique su adaptación a la normativa.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Entre los elementos exigidos se encuentran la identificación de la empresa, su situación financiera, una descripción del proyecto y los objetivos que se pretenden alcanzar. También será necesario incluir indicadores que permitan medir el impacto de las mejoras propuestas.</p>
<p>La concesión se realiza en función de la puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de aprobación, <strong>las empresas pueden recibir un anticipo del 40%, facilitando el inicio de los trabajos.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/laptop-pc-hands-work-tap-write-1174314/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/banner-flag-europe-european-flag-3370970/" >Pixabay</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Qué es la directiva del IVA de la UE para pymes que España aún no aplica y qué beneficios se están perdiendo los autónomos ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 07:00:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b19e9c/pya/1024_2000.jpeg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;directiva&#x20;del&#x20;IVA&#x20;de&#x20;la&#x20;UE&#x20;para&#x20;pymes&#x20;que&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;a&#x00FA;n&#x20;no&#x20;aplica&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;beneficios&#x20;se&#x20;est&#x00E1;n&#x20;perdiendo&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;">
    </p>
    <p>Mientras la mayoría de los países de la Unión Europea ya han activado un nuevo régimen de IVA pensado para aliviar la carga fiscal de los pequeños negocios, España sigue sin adaptarlo plenamente a su normativa interna.</p>
<!-- BREAK 1 --><p><strong>No es un tecnicismo jurídico.</strong> Es una diferencia real que afecta a miles de autónomos y pymes que compiten en el mercado europeo con reglas menos favorables.</p>
<p>La directiva comunitaria que introduce este sistema especial procede de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32020L0285">norma europea 2020/285</a> y está en funcionamiento desde el 1 de enero de 2025 en la mayor parte de los Estados miembros.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-razones-que-hacienda-te-va-a-reclamar-devolucion-dinero-cobrado-ayudas-europeas">
     <img alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;razones&#x20;por&#x20;las&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;te&#x20;va&#x20;a&#x20;reclamar&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;dinero&#x20;cobrado&#x20;por&#x20;ayudas&#x20;europeas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c05fe2/pya/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-razones-que-hacienda-te-va-a-reclamar-devolucion-dinero-cobrado-ayudas-europeas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-razones-que-hacienda-te-va-a-reclamar-devolucion-dinero-cobrado-ayudas-europeas" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las razones por las que Hacienda te va a reclamar la devolución del dinero cobrado por ayudas europeas </a>
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<p>Su finalidad es clara: <strong>reducir burocracia, simplificar obligaciones formales y adaptar el tratamiento del impuesto al tamaño real de la empresa.</strong></p>
<h2><strong>Así funciona el nuevo régimen en la Unión Europea</strong></h2>
<p>En los países que ya han incorporado la directiva a su legislación, las pequeñas empresas <strong>que no superan determinados límites de facturación anual pueden acogerse voluntariamente a un régimen simplificado.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>En muchos casos, el umbral se sitúa en torno a los 100.000 euros anuales, aunque cada Estado puede fijar sus propios topes dentro del marco europeo.</p>
<p>La clave es que, si la empresa cumple los requisitos y decide adherirse, no tiene que repercutir IVA en sus ventas nacionales y se reducen notablemente sus obligaciones formales.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esto <strong>implica menos declaraciones periódicas, menos registros complejos y menos tiempo dedicado a trámites administrativos.</strong></p>
<p>El alcance no se limita al mercado interno. Cuando una pyme opera en varios países de la Unión, <strong>la exención puede extenderse a determinadas operaciones transfronterizas siempre que se respeten los límites de facturación global</strong> establecidos para todo el mercado comunitario.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Esta dimensión europea es especialmente relevante para negocios digitales, profesionales que prestan servicios online o pequeños comercios que venden a clientes en otros Estados miembros.</p>
<h2><strong>Cómo se gestiona el IVA en España actualmente</strong></h2>
<p><strong>En España el sistema sigue anclado en el régimen general.</strong> Desde el primer euro facturado, el autónomo debe repercutir el impuesto correspondiente, incluirlo en cada factura, presentar declaraciones trimestrales y un resumen anual, además de llevar libros registro detallados de todas las operaciones sujetas al tributo.</p>
<!-- BREAK 6 --><p><strong>No existe una exención general basada en volumen de facturación como la que prevé la directiva europea.</strong></p>
<p>Eso significa que un pequeño profesional español con ingresos modestos soporta prácticamente las mismas obligaciones formales que una empresa de mayor tamaño. El <strong>esfuerzo administrativo y el tiempo invertido</strong> en cumplir con el impuesto son, proporcionalmente, más elevados.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/comision-europea-amenaza-llevar-a-espana-al-tjue-iva-aplicado-a-autonomos-ventas-intracomunitarias" class="desvio-title js-desvio-title">La Comisión Europea amenaza con llevar a España al TJUE por el IVA aplicado a autónomos en ventas intracomunitarias </a>
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<p>Esta situación coloca a muchos negocios nacionales en una posición menos flexible frente a competidores de otros países que ya aplican el nuevo régimen. <strong>Mientras en otros Estados una pequeña empresa puede simplificar su facturación y reducir su carga administrativa, en España la estructura permanece intacta.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><h2><strong>Qué ventajas se están perdiendo los autónomos españoles</strong></h2>
<p>La primera ventaja evidente es <strong>la simplificación real de la gestión fiscal.</strong> Al no tener que repercutir el impuesto en sus ventas cuando se cumple el umbral, la facturación se vuelve más sencilla y el volumen de declaraciones se reduce. Esto libera recursos que pueden destinarse a la actividad productiva en lugar de a tareas administrativas.</p>
<!-- BREAK 9 --><p><strong>La segunda ventaja está relacionada con la liquidez.</strong> En el régimen general, el autónomo actúa como recaudador del impuesto, ingresando a Hacienda el IVA cobrado aunque el cliente aún no haya pagado en determinados supuestos. Bajo el régimen especial, al no repercutirse el impuesto, se evita esa tensión financiera inicial.</p>
<p><strong>Existe también un componente competitivo.</strong> Una pyme establecida en otro país de la Unión que ya aplica la directiva puede ofrecer precios más ajustados en determinados contextos, ya que su estructura administrativa es más ligera. Esa diferencia, aunque parezca pequeña, puede inclinar decisiones en mercados muy ajustados.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Además, <strong>el nuevo marco comunitario está pensado para armonizar condiciones en el mercado interior</strong>. El hecho de que España aún no lo haya traspuesto completamente genera una asimetría que afecta especialmente a quienes venden servicios o productos en varios países.</p>
<h2><strong>Por qué España todavía no lo ha aplicado</strong></h2>
<p>La Comisión Europea ha señalado que España no ha culminado la adaptación normativa necesaria para permitir que sus empresas utilicen plenamente este régimen, incluso en operaciones con otros Estados miembros donde la aplicación debería estar garantizada.</p>
<!-- BREAK 11 --><p><strong>En 2025 Bruselas inició procedimientos formales por incumplimiento, enviando comunicaciones oficiales a las autoridades españolas</strong>. Si la situación no se corrige, el asunto podría escalar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mientras tanto, los autónomos siguen operando bajo un esquema más rígido.</p>
<p>La <strong>falta de transposición</strong> no significa que la directiva no exista ni que no vaya a aplicarse en el futuro. Significa que, hoy por hoy, los pequeños negocios españoles no pueden beneficiarse de un marco que en otros países ya está funcionando.</p>
<!-- BREAK 12 --><h2><strong>Lo que deben tener claro las pymes ahora mismo</strong></h2>
<p>La realidad actual es que en España no hay un umbral general de exención por facturación en el IVA como el que contempla la normativa europea. <strong>Todos los autónomos y pymes continúan sujetos al régimen ordinario desde el primer euro ingresado.</strong></p>
<!-- BREAK 13 --><p>Sin embargo, la directiva está vigente a nivel comunitario y puede cambiar el escenario si finalmente se incorpora al ordenamiento interno. Para quienes operan dentro del mercado europeo, la adaptación supondría <strong>una simplificación significativa y una mejora potencial de su posición competitiva.</strong></p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/euro-flag-europe-european-flag-1776253/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pbs.twimg.com/media/GMFmk0NW0AAvnmz.jpg">X</a></p>
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                <title><![CDATA[La UE obligará a controlar la edad de los usuarios para proteger a los menores en Internet. Así afecta a pymes y plataformas digitales ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 11 Sep 2025 08:00:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/01dcaa/pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;UE&#x20;obligar&#x00E1;&#x20;a&#x20;controlar&#x20;la&#x20;edad&#x20;de&#x20;los&#x20;usuarios&#x20;para&#x20;proteger&#x20;a&#x20;los&#x20;menores&#x20;en&#x20;Internet.&#x20;As&#x00ED;&#x20;afecta&#x20;a&#x20;pymes&#x20;y&#x20;plataformas&#x20;digitales&#x20;">
    </p>
    <p>El acceso de los menores a redes sociales y a contenidos restringidos en la red se ha convertido en un reto para gobiernos y empresas. Hasta hace muy poco tiempo esta responsabilidad <strong>recaía principalmente en las familias y en la autorregulación de las plataformas.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sin embargo, el debate sobre el impacto de los algoritmos en la salud mental infantil ha llevado a las instituciones comunitarias a diseñar una respuesta más firme.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La Unión Europea quiere establecer una infraestructura común que <strong>permita verificar la edad de los usuarios sin comprometer su privacidad.</strong> Bruselas defiende que no basta con la edad declarada en un registro digital, sino que es necesario un <strong>mecanismo seguro, interoperable y fácil de integrar</strong> que proteja a los menores y al mismo tiempo sea compatible con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807">Reglamento General de Protección de Datos</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>La apuesta europea por sistemas comunes de verificación</strong></h2><p>La Comisión Europea ha presentado un <strong>prototipo de aplicación de verificación de edad</strong> desarrollado bajo estrictos estándares de privacidad y anonimato. El sistema, que ya se está probando en cinco Estados miembros, entre ellos España, permite confirmar si un usuario es mayor de edad <strong>sin recurrir a documentos oficiales</strong> ni registros biométricos permanentes.</p>
<p>El objetivo es que se convierta en una infraestructura común disponible para toda la Unión.</p>
<p>Paralelamente, <strong>la Comisión ha publicado directrices para gobiernos y empresas con el fin de aplicar controles compatible</strong>s con la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81573">Ley de Servicios Digitales</a> y el RGPD. En palabras de los portavoces comunitarios, la prioridad es proteger a los menores sin erosionar derechos fundamentales como la intimidad o la inclusión digital.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>España avanza con su propio modelo</strong></h2><p>En nuestro país, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.aepd.es/">Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</a> junto con la Secretaría de Estado de Digitalización ha impulsado un sistema de verificación de edad voluntario y anónimo. El mecanismo permite comprobar si se supera la edad mínima legal para acceder a determinadas plataformas sin necesidad de identificar al usuario.</p>
<p>Este modelo está <strong>alineado con la aplicación piloto europea</strong> y se está empezando a implantar en webs de apuestas, servicios de vídeo con contenidos sensibles y redes sociales con funciones avanzadas.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Según la AEPD, esta herramienta «<em>puede marcar un antes y un después en el acceso digital de los menores en España</em>».</p>
<h2><strong>Normativas internacionales y tendencias comparadas</strong></h2><p>La iniciativa europea se suma a movimientos similares en otros países. En Estados Unidos, varios estados como Utah o Texas han aprobado leyes que obligan a verificar la edad en redes sociales y portales de contenido adulto.</p>
<p>En algunos casos estas normas han sido recurridas por considerarse excesivas o por generar conflictos con la privacidad de los usuarios.</p>
<p>Reino Unido aprobó en 2023 el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.gov.uk/government/collections/online-safety-act">Online Safety Act</a>, que impone a las grandes plataformas <strong>la obligación de implementar controles efectivos y asumir responsabilidades ante contenidos dañinos</strong>. Australia, por su parte, también debate nuevas leyes con medidas similares. Todo ello refleja una tendencia global hacia una mayor intervención en el acceso digital de los menores.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Cómo afecta a pymes y plataformas digitales</strong></h2><p>La obligación de implantar verificadores de edad tendrá un impacto significativo para empresas tecnológicas, grandes plataformas y también para pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Las <strong>pymes que gestionen foros, juegos online o servicios con interacción social</strong> deberán integrar sistemas de validación que cumplan con los estándares europeos.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Aunque esto puede suponer un incremento de tareas técnicas y administrativas, también ofrece ventajas competitivas. Incorporar soluciones de confianza reduce riesgos legales, <strong>refuerza la reputación corporativa</strong> y transmite un mensaje claro de compromiso con la seguridad infantil.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Para las plataformas digitales de mayor tamaño, la exigencia implicará adaptar sus arquitecturas internas, establecer acuerdos con verificadores externos y demostrar ante los reguladores la eficacia de los controles.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Qué dicen los informes y expertos</strong></h2><p>Un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.incibe.es/menores/materiales/eu-kids-online-2020-resultados-del-estudio-en-19-paises">estudio de la organización EU Kids Online</a> reveló que el 38% de los menores europeos entre 9 y 16 años han accedido a contenidos no apropiados para su edad en el último año. <strong>En España, la cifra se acerca al 40%, lo que evidencia la magnitud del problema.</strong> Estos datos justifican la urgencia de la medida y explican el impulso político detrás de la iniciativa.</p>
<p>Además, informes de la Organización Mundial de la Salud advierten del aumento de <strong>problemas de ansiedad, trastornos de sueño y adicción digital entre adolescentes expuestos a contenidos inadecuados</strong>. Por ello, Bruselas insiste en que la nueva verificación no es una opción, sino un pilar para garantizar entornos digitales más saludables.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2><strong>El reto de equilibrar privacidad y control</strong></h2><p>Uno de los mayores desafíos es lograr que los sistemas de verificación no se conviertan en una forma encubierta de vigilancia. Las soluciones basadas en documentos oficiales o en datos biométricos permanentes generan recelos y pueden dejar fuera a colectivos con menor acceso a tecnología avanzada.</p>
<p>La apuesta de la UE es que los verificadores sean externos, anónimos y capaces de integrarse en cualquier aplicación digital. Esto permitirá a las pymes y plataformas <strong>ofrecer servicios seguros sin almacenar información sensible, reduciendo así el riesgo de fugas de datos.</strong></p>
<!-- BREAK 11 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/laptop-workspace-notebook-work-2443739/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/woman-female-adult-high-heels-2555564/">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Bruselas lanza un portal único para gestionar a los trabajadores desplazados. Esto es lo que supone para las pymes españolas con trabajadores en la UE ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 10 Jul 2025 07:01:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/65f320/pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="Bruselas&#x20;lanza&#x20;un&#x20;portal&#x20;&#x00FA;nico&#x20;para&#x20;gestionar&#x20;a&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;desplazados.&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;supone&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes&#x20;espa&#x00F1;olas&#x20;con&#x20;trabajadores&#x20;en&#x20;la&#x20;UE&#x20;">
    </p>
    <p>El desplazamiento temporal de trabajadores dentro de la Unión Europea es una realidad cada vez más frecuente para muchas pymes españolas.</p>
<p>Las oportunidades del mercado único y la creciente demanda de servicios transfronterizos han obligado a muchas pequeñas empresas a familiarizarse con complejas normativas nacionales y procedimientos administrativos distintos en cada país.</p>
<p>Con el objetivo de facilitar estos trámites y reducir la burocracia, Bruselas ha presentado un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://europa.eu/youreurope/index_es.htm"><strong>portal único y digital para declarar trabajadores desplazados</strong></a>, una herramienta que promete grandes beneficios para autónomos y pymes.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/coste-vivienda-vacia-ciudades-talento-asi-esta-afectando-a-pymes-startups-trabajadores-cualificados">
     <img alt="El&#x20;coste&#x20;de&#x20;la&#x20;vivienda&#x20;vac&#x00ED;a&#x20;las&#x20;ciudades&#x20;de&#x20;talento.&#x20;As&#x00ED;&#x20;est&#x00E1;&#x20;afectando&#x20;a&#x20;pymes,&#x20;startups&#x20;y&#x20;trabajadores&#x20;cualificados" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/848cfb/el-coste-de-la-vivienda-vacia-las-ciudades-de-talento.-asi-esta-afectando-a-pymes-startups-y-trabajadores-cualificados/375_142.jpeg">
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<p>Este nuevo sistema, conectado al ya conocido <a rel="noopener, noreferrer" href="https://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/index_es.htm">Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)</a>, ofrece un formulario electrónico estándar para toda la UE, <strong>accesible en varios idiomas y adaptado a las directivas comunitarias</strong> sobre condiciones laborales.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Qué es un trabajador desplazado y cómo se regula</strong></h2>
<p>Legalmente, un trabajador desplazado es aquel que, siendo empleado por una empresa en su país de origen, es enviado temporalmente a otro Estado miembro de la UE para prestar un servicio específico.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Este desplazamiento <strong>no implica un traslado definitivo ni un cambio de empleador</strong>, sino una relación laboral continuada con la empresa de origen, que sigue asumiendo las obligaciones contractuales mientras dura el servicio.</p>
<p>Las condiciones para estos trabajadores están reguladas por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/doue/2014/159/L00011-00031.pdf">Directiva 96/71/CE y la 2014/67/UE</a>, que establecen, entre otras cosas, que los empleados desplazados deben beneficiarse de las mismas condiciones laborales mínimas del país de destino.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Hasta ahora, para acreditar esta situación las empresas debían cumplimentar distintos formularios nacionales, <strong>como el conocido A1 en materia de Seguridad Social, lo que generaba una considerable carga administrativa</strong>.</p>
<h2><strong>Qué cambia con el nuevo portal</strong></h2>
<p>El nuevo portal de la Comisión Europea <strong>unifica y digitaliza el procedimiento para declarar trabajadores desplazados, eliminando la fragmentación actual de normativas nacionales</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En lugar de recurrir a formularios distintos y plataformas en idiomas diferentes, las empresas podrán utilizar un único formulario estándar multilingüe para notificar los desplazamientos.</p>
<p>Este sistema no solo agiliza los procesos, sino que también refuerza el control y la transparencia. Las autoridades de los Estados miembros podrán así comprobar con mayor facilidad el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, mientras que los propios trabajadores tendrán acceso a la información sobre su situación y sus derechos.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Obligaciones para las pymes españolas</strong></h2>
<p>Las pymes españolas que desplacen empleados a otro país de la UE <strong>seguirán estando obligadas a notificar previamente los desplazamientos, respetar las condiciones laborales</strong> mínimas del país de destino y garantizar que los trabajadores mantienen su protección social.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La diferencia es que, con el nuevo portal, estos trámites serán más rápidos y menos costosos en términos de tiempo y recursos.</p>
<p>Aunque el sistema no elimina las obligaciones, sí simplifica el cumplimiento, <strong>reduciendo la probabilidad de errores o incumplimientos accidentales</strong> que podrían derivar en sanciones.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-podrian-traducirse-nuevas-amenazas-trump-para-pymes-espanolas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-podrian-traducirse-nuevas-amenazas-trump-para-pymes-espanolas" class="desvio-title js-desvio-title">Así podrían traducirse las nuevas amenazas de Trump para las pymes españolas </a>
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<p>Además, al tratarse de un procedimiento más transparente, las empresas deberán extremar el cuidado en la gestión de estos desplazamientos, ya que la supervisión por parte de las autoridades será más sencilla.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Ventajas y retos del nuevo sistema</strong></h2>
<p>El portal único trae consigo importantes ventajas para las pymes y autónomos. La reducción de los tiempos de declaración y de los costes administrativos es significativa, <strong>con estimaciones que apuntan a recortes de hasta un 73% en tiempo y un 58% en costes en los países que adopten la plataforma</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>La interfaz multilingüe elimina las barreras idiomáticas, lo que facilita que las empresas puedan operar en varios países desde un único sistema.</p>
<p>También <strong>aporta mayor seguridad jurídica</strong>, al estandarizar los requisitos y ofrecer a los trabajadores desplazados la posibilidad de conocer en detalle sus derechos. Para las administraciones, el sistema supone un ahorro en mantenimiento de plataformas nacionales y un control más eficaz de las condiciones laborales.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Sin embargo, el aumento de la transparencia y el control también representa un reto para las empresas. La mayor capacidad de supervisión de las autoridades podría traducirse en <strong>más inspecciones y en una vigilancia fiscal más estricta</strong>.</p>
<p>Por ello, las pymes deberán asegurarse de que sus prácticas están plenamente alineadas con la normativa, evitando improvisaciones.</p>
<p>El nuevo portal resultará especialmente útil para situaciones frecuentes como el envío de técnicos a proyectos puntuales en otros países, la prestación de servicios de mantenimiento o instalación durante periodos cortos o incluso la formalización de acuerdos para empleados en remoto que residen en otro Estado miembro, por ejemplo.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/euro-coin-currency-europe-money-400249/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/ursulavonderleyen/">Instagram</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El euro digital no acabará con el efectivo, pero puede ofrecer mejores oportunidades si las pymes se adaptan a tiempo a las nuevas reglas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/euro-digital-no-acabara-efectivo-puede-ofrecer-mejores-oportunidades-pymes-se-adaptan-a-tiempo-a-nuevas-reglas</link>
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                <pubDate>Sat, 12 Apr 2025 07:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4602b2/el-euro-digital-no-acabara-con-el-efectivo-pero-puede-ofrecer-mejores-oportunidades-si-las-pymes-se-adaptan-a-tiempo-a-las-nuevas-reglas/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;euro&#x20;digital&#x20;no&#x20;acabar&#x00E1;&#x20;con&#x20;el&#x20;efectivo,&#x20;pero&#x20;puede&#x20;ofrecer&#x20;mejores&#x20;oportunidades&#x20;si&#x20;las&#x20;pymes&#x20;se&#x20;adaptan&#x20;a&#x20;tiempo&#x20;a&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;reglas&#x20;">
    </p>
    <p>El Banco Central Europeo (BCE) <strong>avanza en la creación del euro digital,</strong> que será una moneda legal pública a nivel europeo tanto para pagos <em>on-line </em>como para transacciones que no requieran conexión a la red.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Pese a las <strong>polémicas de los últimos meses,</strong> todavía está en fase de preparación, <strong>no pretende sustituir al dinero en efectivo</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/euro-digital-proyecto-moneda-electronica-banco-central-europeo-5698619/#:~:text=A%20la%20espera%20de%20poder,de%20cr%C3%A9dito%20o%20un%20billete.">(por lo menos, a priori)</a> y, aunque todavía no se ha lanzado, ya plantea desafíos importantes para empresas y emprendedores.</p>
<h2>Qué es el euro digital</h2>
<p>El euro digital será una<strong> versión electrónica del dinero de curso legal en la Unión Europea </strong>(el euro),<strong> </strong>emitida directamente por el BCE y <strong>accesible para todos los ciudadanos y empresas </strong>de la eurozona.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gobierno-no-tiene-pensado-reducir-presion-fiscal-bien-contrario-pagas-50-sueldo-impuestos-se-limita-al-irpf">
     <img alt="El&#x20;Gobierno&#x20;no&#x20;tiene&#x20;pensado&#x20;reducir&#x20;la&#x20;presi&#x00F3;n&#x20;fiscal,&#x20;m&#x00E1;s&#x20;bien&#x20;lo&#x20;contrario.&#x20;Pero&#x20;ni&#x20;pagas&#x20;m&#x00E1;s&#x20;del&#x20;50&#x20;&#x25;&#x20;del&#x20;sueldo&#x20;en&#x20;impuestos&#x20;ni&#x20;se&#x20;limita&#x20;al&#x20;IRPF&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ad702a/pymes-y-autonomos/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gobierno-no-tiene-pensado-reducir-presion-fiscal-bien-contrario-pagas-50-sueldo-impuestos-se-limita-al-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gobierno-no-tiene-pensado-reducir-presion-fiscal-bien-contrario-pagas-50-sueldo-impuestos-se-limita-al-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">El Gobierno no tiene pensado reducir la presión fiscal, más bien lo contrario. Pero ni pagas más del 50 % del sueldo en impuestos ni se limita al IRPF </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>La institución monetaria ha insistido en que <strong>no pretende sustituir el efectivo</strong>, sino <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ecb.europa.eu/euro/digital_euro/html/index.es.html">ofrecer una alternativa complementaria, especialmente en un contexto cada vez más digitalizado.</a></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Actualmente, el proyecto se encuentra en <strong>fase de preparación</strong>, que durará <strong>hasta octubre de 2025. </strong>Durante este periodo, se definen los estándares operativos, se seleccionan los proveedores tecnológicos y se llevarán a cabo pruebas piloto.</p>
<p><strong>La decisión definitiva sobre su emisión</strong> no se tomará hasta después de esta fase, por lo que su disponibilidad real podría llegar entre 2026 y 2028, dependiendo del desarrollo normativo en la Unión Europea.</p>
<!-- BREAK 4 --><h3>Ventajas potenciales para las pequeñas empresas</h3>
<p>El euro digital está diseñado para ser <strong>seguro, instantáneo y de acceso universal</strong>, lo que lo convierte en una herramienta con múltiples ventajas para negocios de pequeño tamaño.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Entre ellas:</p>
<ul>
  <li><strong>Pagos instantáneos</strong>, incluso sin conexión a internet</li>
  <li><strong>Reducción de costes</strong> al eliminar intermediarios en algunas transacciones</li>
  <li><strong>Mayor inclusión financiera</strong>, favoreciendo a zonas rurales o sectores con escaso acceso a los bancos</li>
  <li><strong>Estímulo a la innovación</strong>, especialmente en ecommerce y servicios financieros digitales</li>
  <li><strong>Trazabilidad y transparencia</strong>, lo que podría facilitar auditorías y el cumplimiento normativo</li>
</ul>
<p>Además, al tratarse de dinero público respaldado por el BCE, <strong>no está sujeto a riesgos de quiebra bancaria </strong>y podrá utilizarse <strong>directamente desde monederos digitales</strong> gestionados por bancos o proveedores autorizados.</p>
<!-- BREAK 6 --><h3>Los retos, que no son pocos</h3>
<p>A pesar de sus posibles ventajas, la adopción del euro digital <strong>plantea interrogantes importantes </strong>entre los autónomos y las pymes, tal y como han reflejado distintos medios.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En primer lugar, está el temor a una necesaria <strong>inversión tecnológica inicial</strong> para la actualización de terminales de punto de venta (TPVs), <em>software</em> de contabilidad o <em>apps</em> de cobro, que puede suponer un coste significativo para las pequeñas empresas y aquellos negocios que no se han digitalizado completamente.</p>
<p>También preocupa la <strong>incertidumbre normativa y fiscal</strong>: a día de hoy, no está claro cómo se integrará el euro digital en las declaraciones fiscales, si conllevará nuevas obligaciones o si implicará una supervisión más estrecha por parte de la Administración.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>A esto se suma el hecho de que, al menos durante los primeros años, las empresas deberán gestionar una <strong>doble infraestructura de cobro</strong>: con efectivo y con euro digital. Esta coexistencia puede dificultar la contabilidad diaria y aumentar la complejidad operativa.</p>
<p>Algunos negocios más tradicionales ven además con inquietud el posible <strong>fin de la flexibilidad que permite el uso del efectivo</strong>, temiendo que la trazabilidad total pueda derivar en un mayor control fiscal.</p>
<!-- BREAK 9 --><h3>Qué piensan los autónomos</h3>
<p>Desde el colectivo de autónomos, muchos trabajadores por cuenta propia han apuntado que el euro digital <a rel="noopener, noreferrer" href="https://emprendedores.es/firmas/euro-digital-emprendimiento-preparado/">parece un cambio impuesto desde las instituciones, sin suficiente información o garantías.&nbsp;</a></p>
<!-- BREAK 10 --><p>Más allá de la incertidumbre sobre su utilidad real (si consigue eliminar intermediarios, como Bizum o las tarjetas bancarias, podría reducir los costes por transacción), <strong>las dudas se orientan hacia los posibles sobrecostes.</strong></p>
<p>Se ha afirmado que los usuarios no pagarán comisiones, pero sí lo harán los comercios, sin saber <strong>si esas tarifas estarán por encima o por debajo de las que están presentes, hoy, en los mercados.</strong></p>
<!-- BREAK 11 --><p>En cambio, los procesos y costes asociados de la digitalización, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/autonomos/nuevo-euro-digital-pymes-autonomos-enfrentan-cambio-incertidumbre-costes/20250409172021041980.html">como apuntaba Javier Rivas,</a> profesor de EAE Business School, para AyE, son menos preocupantes que la <strong>obligación de compensar el gasto energético de las redes </strong><em><strong>blockchain</strong></em><strong>:</strong> <strong>¿quién pagará esos costes extra? </strong>¿Y cómo lo compensarán las cajas de muchos negocios, si le toca a pymes y autónomos?</p>
<p>Sin embargo, el <strong>punto clave</strong> que ha despertado más suspicacias no es la <strong>trazabilidad total,</strong> que puede puede generar cierto escepticismo por la promesa de privacidad. El BCE ha asegurado un nivel de anonimato similar al efectivo, pero las transacciones sí serán trazables, lo que genera mayor inquietud.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Por el contrario, se trata de los límites de 3.000 euros por usuario <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/noticias/20250318/falso-euro-digital-no-implicara-aprobacion-estatal-transacciones-ni-restricciones-por-comportamiento/16496996.shtml">(el límite en cartera digital, del cual se ha hablado),</a> una cifra que <strong>pretende evitar fugas de capital de los depósitos bancarios,</strong> pero que puede verse como una <strong>barrera para negocios con mayores flujos de caja.</strong></p>
<p>Además, será necesaria una infraestructura digital y educativa en consonancia y una <strong>resolución ágil de problemas propios del día a día:</strong> compras no reconocidas, devoluciones...</p>
<!-- BREAK 13 --><p>Buena parte del sector coincide en que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://verifica.efe.com/lagarde-no-anuncio-la-circulacion-del-euro-digital-a-partir-de-octubre-de-2025-falso/">el éxito del euro digital dependerá, principalmente, de la posibilidad de adaptarse</a> a las formas de pago aceptadas y validadas por millones de personas a diario.</p>
<h3>¿Cómo puede prepararse una pyme?</h3>
<p>Frente a este panorama, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.deloitte.com/es/es/services/consulting/research/adopcion-euro-digital-espana.html">los expertos recomiendan no esperar a que el euro digital llegue para comenzar a adaptarse.</a> En esta primera fase, los negocios pueden comenzar a informarse sobre las implicaciones para su negocio, revisar sus sistemas tecnológicos actuales y buscar asesoría especializada, sobre todo, en cuestiones legales, fiscales y de digitalización.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>El euro digital no va a transformar el tejido empresarial de un día para otro, ni tampoco será un medio de pagos y cobros obligatorio. Pero <strong>su llegada marcará un cambio estructural en la forma de entender y operar los pagos en Europa</strong>. Las pymes que mejor se preparen estarán en disposición de aprovechar sus ventajas, reducir costes y ofrecer mejores experiencias de cobro a sus clientes.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Adiós a la promesa que nos vendieron de no declarar el IVA si no facturas 85.000 euros. Se confirma que solo estarán exentos estos casos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-a-promesa-que-nos-vendieron-no-declarar-iva-no-facturas-85-000-euros-se-confirma-que-solo-estaran-exentos-estos-casos</link>
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                <pubDate>Sat, 08 Feb 2025 08:01:35 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El pasado noviembre, numerosos medios de comunicación se hicieron eco de una <strong>noticia falsa: </strong>que los <strong>autónomos españoles podrían aplicar el IVA franquiciado,</strong> con un límite de 85.000 euros de facturación, <strong>desde el 1 de enero.</strong> Las dudas (y el error) surgen de la puesta en funcionamiento de la normativa europea, puesto que España todavía no cuenta con acuerdos ni legislación pertinente para estos supuestos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria <strong>desmintieron la noticia; </strong>se señaló incluso que <strong>la mesa de negociación del IVA franquiciado seguía parada</strong> y que este año, en España, se iba a seguir declarando todo IVA repercutido y soportado. Con una excepción obvia, que detallamos abajo.</p>
<h2>La situación</h2>
<p>El malentendido surge de la puesta en funcionamiento de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80356">Directa (UE) 2020/285</a> que establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros <strong>pueden implementar un régimen especial de franquicia</strong> del IVA para pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/adios-al-modelo-037-para-alta-autonomos-este-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar">
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    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/adios-al-modelo-037-para-alta-autonomos-este-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar" class="desvio-title js-desvio-title">Adiós al modelo 037 para el alta de autónomos. Este es el nuevo formulario que tendrás que utilizar para los trámites</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Aquellos profesionales que se acogen a esta modalidad podrían dejar de repercutir, así como de soportar IVA en su contabilidad, <strong>simplificando parte de la burocracia de su actividad profesional,</strong> tanto en la presentación de impuestos trimestrales como anuales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Sin embargo, en España, la implementación de este régimen aún está en proceso de negociación y no entrará en vigor en enero de 2025. Es más, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://upta.es/el-ministerio-de-hacienda-paraliza-la-entrada-en-vigor-del-iva-de-franquicia">la negociación se encuentra paralizada según fuentes oficiales.</a></p>
<p>Así, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que el IVA franquiciado para autónomos no se pondrá en marcha en esa fecha. <strong>La confusión</strong> surge porque <strong>la Directiva europea sí entra en vigor en 2025,</strong> pero su aplicación en España requiere una transposición que aún no se ha realizado.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Eduardo Abad, presidente de la UPTA, señaló en comunicado oficial:</p>
<blockquote>En este contexto, desde UPTA hemos venido trabajando con el resto de las organizaciones y agentes sociales, así como con la propia administración, para hacer efectiva la transposición completa de la Directiva Europea 2020/285 y exigiremos retomar las negociaciones al inicio del año 2025.</blockquote>
<h2>Situación actual</h2>
<p>La Directiva (UE) 2020/285 establece que, a partir del 1 de enero de 2025, este régimen permitiría a los autónomos exentos <strong>no repercutir el IVA</strong> en sus facturas <strong>ni presentar declaraciones trimestrales de este impuesto.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>Así, <strong>el ámbito de aplicación europeo es casi total...</strong> a excepción de España. En nuestro país, seguirá limitado, si bien se permite que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA puedan beneficiarse de la franquicia.</p>
<p>En pocas palabras, en España, aquellos autónomos que <strong>realicen operaciones con otros trabajadores por cuenta propia establecidos en un país europeo </strong>donde el sistema del IVA franquiciado esté activo <strong>podrán acogerse</strong> a este trámite, pero no en nuestro propio país.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Así, los profesionales autónomos que exporten bienes o servicios a otros países de la UE quedarán eximidos de declarar el IVA, por lo que se espera que mejore la competitividad al no tener la obligación de retener el impuesto.</p>
<h2>En Europa, sí</h2>
<p>La nueva Directiva europea planea ser una <strong>simplificación de distintos procesos dentro de los Estados miembro</strong> y en las operaciones intracomunitarias, donde se reducirá <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/alta-en-el-roi">la necesidad de formalizar el ROI u operador intracomunitario</a> para autónomos y microempresas, obligados a presentar declaraciones informativas, como el modelo 349.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Según el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los autónomos exportadores podrán dejar de retener y declarar el IVA a la Hacienda de cada Estado miembro con unas limitaciones:</p>
<ul>
  <li>En Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia, deberán ser operaciones sujetas a cifras <strong>menores a 25.000 euros.</strong></li>
  <li>Mientras, Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo permitirán <strong>hasta los 30.000 euros.</strong></li>
  <li>Por último, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía permiten declarar <strong>más de 30.000 euros de facturación,</strong> siempre con los límites establecidos en la Directa UE (menos de 85.000 euros)</li>
</ul>
<p>Para su aplicación en el país, todas las fuentes de prensa, medios y el Estado concuerdan: <strong>"La mesa de negociación sigue parada</strong> y la Agencia Tributaria ni siquiera ha reconvocado a asociaciones y expertos para retomar la cuestión del IVA franquiciado."</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En este sentido, el IVA franquiciado en España recuerda un poco a aquella historia tan famosa de nuestro Mariano José de Larra: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/vuelva-usted-manana--0/html/ff7a5caa-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html">"Vuelva usted mañana -nos decían en todas partes-, porque hoy no se ve."</a></p>
<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/psoe/53523432027">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Si ofreces WiFi gratis, estate tranquilo; no eres responsable de posibles infracciones de derechos de autor]]></title>
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                <pubDate>Wed, 21 Sep 2016 15:01:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1dde57/wifi-640404_640/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;ofreces&#x20;WiFi&#x20;gratis,&#x20;estate&#x20;tranquilo&#x3B;&#x20;no&#x20;eres&#x20;responsable&#x20;de&#x20;posibles&#x20;infracciones&#x20;de&#x20;derechos&#x20;de&#x20;autor">
    </p>
    <p>Los propietarios de los locales <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/wifi-gratis-para-atraer-clientes-pero-no-poniendo-en-riesgo-la-seguridad-del-negocio">que ofrezcan WiFi gratis a sus clientes</a> <strong>no son responsables de las posibles violaciones que se produzcan sobre los derechos de autor</strong>. Esto es al menos lo que se desprende de una sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que exime de responsabilidad en el uso que los usuarios hagan del WiFi que ofrecen los establecimientos, <strong>incluso si descargan de manera ilegal contenidos con derechos de autor protegidos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El caso <a rel="noopener, noreferrer" href="http://andaluciainformacion.es/andalucia/580193/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-dictamina-que-el-propietario-del-bar-con-wifi-no-es-el-responsable-si-los-clientes-violan-derechos-de-autor/">tuvo lugar en el mes de marzo de este mismo año</a>, cuando el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que un profesional que explota una red WiFi no puede ser responsabilizado de violaciones contra los derechos de autor que cometan los clientes o usuarios que utilicen su red, tras examinar el caso de una persona que descargó de forma ilícita una obra musical sobre la cual Sony ostenta los derechos de autor.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El Tribunal descartó que <strong>el titular de los derechos de autor no puede solicitar al prestador de los servicios una indemnización</strong>, puesto que él no ha sido quien ha infrigido sus derechos de autor (ni siquiera de forma indirecta), sino el tercero que ha utilizado la red para cometer la infracción. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este sentido, la sentencia, del 15 de septiembre, recuerda que el artículo 12.1 de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al24204">la Directiva 2000/31</a>, sobre comercio electrónico, <strong>exime de responsabilidad al intermediario que pone a disposición de otros usuarios la conexión a Internet</strong> si no ha originado él mismo la transmisión, no ha seleccionado la transmisión y no ha elegido o modificado los datos transmitidos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, <strong>el Tribunal instó a los propietarios de la conexión a Internet que la protejan mediante una contraseña</strong> con el fin de garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares, por una parte, y los derechos de libertad de empresa de los proveedores de acceso a la libertad de información de los usuarios de la red. Esta simple medida podría servir para disuadir a los usuarios de una red a infringir los derechos de propiedad intelectual. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y, si, además de ello, se solicita al usuario que revele su identidad antes de obtener la contraseña, <strong>el efecto disuasorio podría ser incluso mayor</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-contratos-temporarles-tienen-el-mismo-derecho-a-indemnizacion-que-los-fijos-segun-la-ue">Los contratos temporarles tienen el mismo derecho a indemnización que los fijos según la UE</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/wifi-red-libre-acceso-wlan-640404/">geralt</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Consecuencias del brexit en el e-commerce]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/consecuencias-del-brexit-en-el-e-commerce</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/consecuencias-del-brexit-en-el-e-commerce</guid>
                <pubDate>Tue, 26 Jul 2016 09:01:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9adfaf/eu-1473958_640/1024_2000.png" alt="Consecuencias&#x20;del&#x20;brexit&#x20;en&#x20;el&#x20;e-commerce">
    </p>
    <p>Todos aquellos que tienen un negocio online y tienen actividad con  Inglaterra, se preguntarán <strong>cómo les afectará  la salida del Reino Unido de la Unión Europea</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las posibles <strong>consecuencias, a corto y medio plazo del Brexit</strong>, se exponen sucintamente a continuación.</p>
<!--more--><p>La salida del Reino Unido de la UE se realizará en un procedimiento de negociación, regulado por el Tratado de Lisboa, que durará probablemente dos años. Hasta entonces, fundamentalmente debería seguir en vigor el corpus normativo actual, con especial referencia a la libre circulación de mercancías y personas y a la permanencia de una unión aduanera.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Efectos del Brexit del e-commerce</h2>

<p>En relación con el e-commerce, se continuarán aplicando también la normativa en relación a las ventas a consumidores británicos:</p>

<ul>
<li><strong>Entrega de  bienes</strong></li>
</ul>

<p>El plazo mínimo de 14 (catorce) días para la entrega de los productos adquiridos a distancia (plasmado en la Consumer Contract Regulation 2013, que transpuso en el Reino Unido la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>Período de garantía</strong></li>
</ul>

<p>La garantía legal relativa a los defectos ocultos de los productos (que, en el Reino Unido, tiene una duración de seis años desde la entrega de los productos, aunque, tras seis meses a partir de dicha entrega, la carga de la prueba referente a que los productos eran ya defectuosos en la entrega pasa al consumidor, haciéndola bastante difícil —como se dispone en la Consumer Rights Act 2015—)</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><strong>Régimen de la venta a distancia</strong> </li>
</ul>

<p>con arreglo al que los vendedores online que envían productos a consumidores ingleses desde la UE deben registrarse a efectos del IVA en el Reino Unido en el supuesto de que superen el umbral de 70.000 libras de facturación anual.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Régimen del Mini-One-Stop-Shop (MOSS)</strong></li>
</ul>

<p>Para la declaración y el ingreso del IVA sobre la venta a consumidores europeos de productos digitales (por ejemplo, descargas de música o programas informáticos, acceso a bases de datos digitales, etc.).</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>T<strong>ras la salida forma del Reino Unido de la UE</strong>, a medio plazo, el Reino Unido pase a ocupar un estatus jurídico y fiscal similar al de Noruega y Suiza desde el punto de vista del comercio europeo, con la presencia de un régimen de libre intercambio desde y hacia la UE. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Tal extremo <strong>implicaría la existencia de una barrera aduanera</strong>, aunque solo desde la vertiente administrativa y del IVA.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/eu-united-kingdom-2016-problem-1473958/">Elionas2</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/vender-online-en-el-reino-unido">Vender online en el Reino Unido</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-de-las-compras-online-dentro-de-la-ue-cambia-a-partir-del-1-de-enero-de-2015</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-de-las-compras-online-dentro-de-la-ue-cambia-a-partir-del-1-de-enero-de-2015</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Dec 2014 08:00:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/20390e/650_1000_15086864676_5d7240b325_o/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x20;de&#x20;las&#x20;compras&#x20;online&#x20;dentro&#x20;de&#x20;la&#x20;UE&#x20;cambia&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;1&#x20;de&#x20;Enero&#x20;de&#x20;2015&#x20;">
    </p>
    <p>El nuevo año nos trae novedades a nivel fiscal no solo en España, sino también a nivel intracomunitario. El 1 de Enero de 2015 entra en vigor <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A32008L0008&from=DE&newsletter=SNL+ES+November+Umsatzsteuer&ecmId=14AK0XGW-15BCFAO&ecmEid=14FJ6686-14AK0XGW-11TIVNQ&ecmUid=EIXUB00-119K1576">la Directiva UE 2008/8/CE</a>, que modifica <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:347:0001:0118:es:PDF">la Directiva 2006/112/CE</a> relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, el criterio general para el pago del IVA en la prestación de bienes y servicios a particulares de otro estado miembro de la UE era considerar como lugar de prestación de servicios <strong>el lugar donde la empresa prestadora tuviese domiciliada su sede fiscal</strong> y, por tanto, el particular pagaba el IVA del país correspondiente. Se aplicaba, por tanto, el conocido como <em>gravamen en país de origen</em>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa prestadora de servicios será aquel donde se realice el consumo del bien, es decir, el país donde resida el cliente (<em>gravamen en país de destino</em>). Es decir, <strong>se pagará el IVA correspondiente a aquel país en donde el cliente reciba la mercancía o consuma el servicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por ejemplo, si una empresa alemana acepta un pedido de un particular español, tendrá que hacer frente al IVA vigente en España, concepto que tendrá que reflejar convenientemente en la factura emitida a su cliente y tendrá, por tanto, obligaciones con la Agencia Tributaria Española. Del mismo modo, una empresa española que venda mercancía en Alemania no tendrá que pagar el IVA español por aquellos productos vendidos en Alemania, teniendo en este caso que hacer frente a sus obligaciones con la Hacienda alemana.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Con el objetivo de evitar los problemas derivados de la aplicación de esta directiva, <strong>las agencias tributarias de los diferentes países han creado un nuevo régimen de tributación</strong> especial, denominado mini ventanilla única (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml">MOSS, "Mini One-Stop Shop"</a>), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el país donde tengan su sede fiscal, evitando de esta manera tener que registrarse en todas los estados miembros donde los clientes realicen sus compras.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En resumen, el nuevo régimen fiscal de las compras online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas pymes tecnológicas cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea. Más molestias, cambios en sus sistemas informáticos y, por supuesto, de gratis no tendrá nada.   </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-iva-en-las-ventas-on-line">Tratamiento del IVA en las ventas on-line</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/78586432@N05">melenita2012</a></p>
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