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        <title>Magazine - tributos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 16:14:10 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Conoces tus obligaciones tributarias? Ocho de cada diez emprendedores no]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conoces-tus-obligaciones-tributarias-ocho-de-cada-diez-emprendedores-no</link>
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                <pubDate>Fri, 14 Apr 2017 11:01:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f1a4d/control-1027103_640-3-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Conoces&#x20;tus&#x20;obligaciones&#x20;tributarias&#x3F;&#x20;Ocho&#x20;de&#x20;cada&#x20;diez&#x20;emprendedores&#x20;no">
    </p>
    <p>La gran maraña legislativa a nivel impositivo que existe en nuestro país <strong>hace imposible que los emprendedores comprendan de manera exacta sus obligaciones tributarias</strong>. Son muchas las figuras impositivas que nos afectan, pero no todas ellas son conocidas del todo bien por la mayor parte de contribuyentes. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto, y según un estudio elaborado por <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/directorio-empresas/teneo-asesores-legales-y-tributarios-sl_9104797_M73_08.html">Teneo Asesores</a>, <strong>el 80% de los emprendedores desconocen la totalidad de sus obligaciones a nivel tributario</strong> que tienen que hacer frente. Un resultado sorprendente que no es más que un reflejo de un sistema fiscal mal diseñado, que hace que la mayoría de sujetos pasivos de los impuestos no sepan si están cometiendo alguna ilegalidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este desconocimiento es <strong>especialmente significativo en aquellas personas que constituyen su primera empresa</strong>. En estos casos, a las dudas que pueden surgir a nivel administrativo se suman a aquellas propias de los emprendedores que comienzan su primera aventura empresarial, especialmente en lo que tiene que ver con la gestión de clientes, de proveedores y de su administración financiera.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta incertidumbre provoca que, en muchas ocasiones, <strong>los costes administrativos no previstos disparen la factura del autónomo</strong>, lo que en última instancia acaba provocando problemas de liquidez que, en algunas ocasiones, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-diferencias-existen-entre-una-quiebra-y-una-suspension-de-pagos">pueden llevar a la suspensión de pagos</a>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero, ¿cómo podría resolverse un problema de esta naturaleza? Evidentemente, el objetivo final debería <strong>ser simplificar el sistema impositivo español</strong> para hacer más accesibles, comprensibles y transparentes todas las obligaciones tributarias, y no solo de los autónomos, sino de la totalidad de los contribuyentes. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, y dado que este proceso podría llevar mucho tiempo, <strong>el primer paso debería pasar por informar a todos los contribuyentes de cuáles son sus obligaciones más importantes</strong>, empezando por las más evidentes (IRPF, IVA...) y continuando por aquellos tributos que no son tan conocidos. Todo ello con el objetivo de simplificar el proceso y servir de apoyo a aquellas personas que crean </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-impuestos-un-problema-para-la-pyme-y-no-tanto-para-la-gran-empresa">Los impuestos, un problema para la pyme y no tanto para la gran empresa</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/impuestos-evasi%C3%B3n-fiscal-polic%C3%ADa-1027103/">Alexas_Fotos</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Llamar a la Agencia Tributaria versus consultas vinculantes para resolver dudas fiscales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/llamar-a-la-agencia-tributaria-versus-consultas-vinculantes-para-resolver-dudas-fiscales</link>
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                <pubDate>Sat, 25 Oct 2014 14:26:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f6559/650_1000_4031751838_bb5f8edb06_z/1024_2000.jpg" alt="Llamar&#x20;a&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;versus&#x20;consultas&#x20;vinculantes&#x20;para&#x20;resolver&#x20;dudas&#x20;fiscales">
    </p>
    <p>En ocasiones la legislación tributaria parece confusa y más que estar realizada para que el contribuyente pague lo que le corresponda, parece  hecha para que este no se entere de nada.
Afortunadamente la <strong>Agencia Tributaria</strong> pone a disposición de los contribuyentes un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos.shtml">teléfono de consulta</a>, aunque <strong>la resolución de dichas consultas no es vinculante</strong>, por lo que si no quedamos satisfechos con la respuesta podemos llamar otra vez ya que a buen seguro nos atenderá otro operador, con lo que podemos contrastar lo dicho por el primero.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>También tenemos que tener en cuenta que nuestras llamadas pueden ser atendidas por <strong>operadores de empresas de outsourcing</strong> con vinculación temporal y que pudieran tener menos conocimientos de los que pudiera tener la persona que pretende aclarar la consulta.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos</h2>

<p>Otra alternativa que ofrece más seguridad es la realización de consultas vinculantes a la <strong>Dirección General de Tributos</strong>. Para ello se puede utilizar un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239">formulario electrónico</a> para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una vez recibida la consulta para su contestación se examinara si reúne los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación, siendo el <strong>plazo de resolución 6 meses</strong>, con lo que la resolución de dicha consulta puede que llegue una vez el obligado tributario haya presentado su declaración sin resolver su duda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y <strong>el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación</strong>, aunque si podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente, utilizando para su defensa la respuesta a la consulta.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para acceder a la b<strong>ase de datos de Consultas resueltas por la D.G. Tributos</strong> desde el año 1997 se puede hacer pinchando en los enlaces siguientes:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Base de datos de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhap.gob.es/tributos/consulta">Consultas tributarias generales</a></p>

  </li>
   <li>
   <p>Base de datos de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhap.gob.es/tributos/consuvin">Consultas tributarias vinculantes</a></p>

  </li>
 </ul>
<p>Por lo tanto, tenemos la posibilidad de una respuesta rápida pero sin garantías utilizando el teléfono, aunque si bien lo normal es que nos arroje algo de luz sobre nuestras dudas o nos las resuelva, o una <strong>respuesta lenta pero con garantías</strong> ya que su respuesta es vinculante. Un camino intermedio pero con coste seria consultar a un asesor fiscal, aunque en muchas ocasiones, este coste es una inversión, ya que una respuesta de un profesional nos puede evitar muchos quebraderos de cabeza.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>
La Base de datos del Tribunal Económico-Administrativo Central</h2>

<p>Pero si queremos meternos en mayores profundidades podemos bucear por la base de datos del Tribunal Económico y Administrativo Central, que incorpora los <strong>criterios extraídos de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central</strong>, así como su texto completo libre de referencias a datos confidenciales.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Las resoluciones y los criterios de ellas emanados se encuentran disponibles en dos bases de datos distintas y complementarias:</p>

<p><li>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/">base de datos DYCTEAC</a> que comprende criterios y resoluciones aprobados desde 01/01/2009 hasta el momento presente además de algunos de fechas anteriores cuya inclusión se ha estimado pertinente por ser trascendente su pública difusión. En DYCTEAC hay actualmente más de 1.000 conceptos distintos que además pueden ser combinados entre sí para optimizar los resultados. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><li>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/">base de datos DOCTRINA</a> que comprende criterios y resoluciones aprobados desde 01/01/1998 hasta 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual cesó su alimentación. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/fdctsevilla/">Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-contabilizar-la-cesion-gratuita-de-inmovilizados-a-clientes">Cómo contabilizar la cesión gratuita de inmovilizados a clientes</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Todos pagamos el IBI? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/todos-pagamos-el-ibi</link>
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                <pubDate>Tue, 18 Sep 2012 08:39:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/31c4b0/casa/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Todos&#x20;pagamos&#x20;el&#x20;IBI&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>El IBI es otro de los impuestos que se ha incrementado</strong> a raíz de las sucesivas reformas que recientemente han atacado nuestros bolsillos. Dado que su importe varía considerablemente de unos municipios a otros, en muchos casos parece pasar desapercibido. Pero aquellos que ostentan la titularidad de un inmueble (rústico o urbano) han sufrido el esfuerzo de pagar "un poco más".</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los empresarios o profesionales que disponen de inmuebles arrendados también tienen que hacerle frente, pues a menudo los contratos de arrendamiento hacen recaer sobre el inquilino esta obligación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como su nombre indica, <strong>grava el valor catastral</strong> de estos bienes. El hecho imponible que basa el impuesto no es solo la titularidad, sino que también se devenga de las concesiones administrativas sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; de los derechos reales de superficie o usufructo y del derecho de propiedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, existen una serie de inmuebles que <strong>están exentos</strong> de pagar el tributo. Podemos mencionar: </p>

<ul>
<li>Los <strong>inmuebles que sean propiedad del Estado</strong>, de las CC.AA o de las Entidades locales que sean directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.</li>
<li><strong>Los de la Iglesia Católica</strong> y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.</li>
<li>Los de la <strong>Cruz Roja</strong> Española.</li>
<li>Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su <strong>representación diplomática</strong>, consular, o a sus organismos oficiales.</li>
<li>Los terrenos ocupados por las <strong>líneas de ferrocarriles</strong> y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.</li>
</ul>

<p>Previa solicitud también estarán exentos, entre otros, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por <strong>centros docentes acogidos</strong>, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo o los bienes de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El sujeto pasivo obligado a liquidar el impuesto puede ser una persona física o jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas. El impuesto <strong>se devenga el primer día del período impositivo</strong>, que coincide con el año natural. Por ello si transmitimos un inmueble en el mes de marzo, en suponer, tendremos que abonar el IBI de todo el año. El que lo adquiere no tendrá que pagar cantidad alguna hasta el periodo siguiente. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónmos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-tributos-en-el-impuesto-de-sociedades">La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/">rahego</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA en los pagos a cuenta para la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2011]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-los-pagos-a-cuenta-hasta-el-31-de-diciembre-de-2011</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-los-pagos-a-cuenta-hasta-el-31-de-diciembre-de-2011</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Oct 2011 10:05:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41919d/pagos/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x20;en&#x20;los&#x20;pagos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;para&#x20;la&#x20;vivienda&#x20;hasta&#x20;el&#x20;31&#x20;de&#x20;diciembre&#x20;de&#x20;2011">
    </p>
    <p>Como ya os informamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-aprueba-un-paquete-de-medidas-economicas-extraordinarias">el Gobierno aprobó la modificación temporal del IVA en vivienda nueva para bajarlo del 8% al 4%</a> en la venta de viviendas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. La Dirección General de Tributos ha contestado a una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20164&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V2212-11%29&Pos=0&UD=1">consulta vinculante</a> para aclarar <strong>el régimen de tributación del IVA en los pagos a cuenta</strong> que se realicen en este plazo si la entrega del bien se produce posteriormente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La consulta parte de una asociación de promotores-constructores y constructores de edificios de viviendas que reciben<strong> pagos a cuenta</strong> de sus clientes antes de que se entreguen las viviendas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, en las entregas de bienes, se devengará el impuesto cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente de dicho bien. Pero también aclara que “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto <strong>se devengará en el momento del cobro total o parcial</strong> del precio por los importes efectivamente percibidos”.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos sobre este tema confirma que el IVA a aplicar en los pagos a cuenta será, en esta caso el 4%. Según consta, entre otras, en la contestación de fecha 4 de junio de 2010 (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16752&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1241-10%29&Pos=0&UD=1">Nº V1241-10</a>), cuando se producen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, <strong>se aplica el tipo impositivo vigente en el momento de realizarse dichos pagos anticipados</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esa misma doctrina aclara que <strong>no deben efectuarse rectificaciones del tipo impositivo</strong> aplicado cuando hubiera habido una modificación de los tipos impositivos entre la fecha del devengo por el pago anticipado y la del momento de la puesta a disposición del bien, como ocurre en este caso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/resolucion-de-dudas-para-aplicar-la-rebaja-del-iva-al-4">Resolución de dudas para aplicar la rebaja del IVA al 4%</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dslrninja/446737429/"> dslrninja</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-tributos-en-el-impuesto-de-sociedades</link>
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                <pubDate>Fri, 01 Apr 2011 11:21:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/69dcde/is/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;tributos&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades">
    </p>
    <p>Los tributos son <strong>gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades</strong> cuando inciden el la actividad de la empresa y siempre que no graven la renta de la misma, es decir el propio Impuesto de Sociedades, o que no supongan un incremento del valor de compra de los elementos de inmovilizado, como por ejemplo el ITP en la compra de un inmueble.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En lo que respecta al IVA, éste será deducible en aquellos casos en los que la empresa realiza actividades parcial o totalmente exentas del impuesto o cuando la empresa tiene carácter de consumidor final y  no pueda deducir el IVA soportado. En estos casos ese IVA <strong>tiene la consideración de gasto</strong> por lo que se deduciría en el IS.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>También son deducibles los tributos y recargos no estatales cuando no tengan carácter sancionador y corresponde al ejercicio, por ejemplo <strong>el IAE o el IBI</strong> y los intereses de demora que puedan acompañar a cualquier liquidación tributaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo hay una serie de tributos que no son fiscalmente deducibles por lo que habrá que realizar los ajustes correspondientes al hacer el cálculo del IS. Las propias <strong>cuotas del IS</strong> o de cualquier otro impuesto sobre el capital o renta ni las retenciones a cuenta de los mismos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tampoco son deducibles <strong>las multas o sanciones</strong>, recargos de apremio ni los recargos por presentación fuera de plazo de liquidaciones o declaraciones, si bien sí se podrán deducir los intereses de demora que se generen por estos conceptos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No son deducibles las tasas y cánones abonados por la obtención de<strong> concesiones administrativas</strong>, ya que éstas no tendrán la consideración de gasto sino que forman parte del inmovilizado inmaterial, que será amortizable cuando la concesión es por un tiempo limitado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como ya hemos comentado, tampoco serán deducibles aquellos tributos que supongan un mayor valor de los elementos de inmovilizado de la empresa, este es el caso del<strong> ITP-AJD </strong>que se liquida en la compra de inmuebles. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades">Impuesto de Sociedades</a></p>
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                <title><![CDATA[Las actuaciones de los órganos de inspección tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-actuaciones-de-los-organos-de-inspeccion-tributaria</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Jan 2011 07:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/152ff1/investigador/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;actuaciones&#x20;de&#x20;los&#x20;&#x00F3;rganos&#x20;de&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x20;tributaria">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Dentro de los órganos que componen la Agencia Estatal para la administración de los Tributos se encuentra la Inspección de Tributos. La <strong>Inspección de Tributos</strong> es la encargada de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos de cada uno de los impuestos que están contempladas en nuestro sistema. Se ocupa, además, de la verificación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda de todos los contribuyentes.</p>
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<p>Las <strong>actuaciones inspectoras</strong> pueden comprender varios tipos de tareas: tareas de comprobación e investigación, tareas de obtención de información de repercusión tributaria, tareas de valoración y tareas de informe y asesoramiento.</p>
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<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Para realizar tareas de comprobación podrá, por ejemplo, proceder a <strong>investigar todos los supuestos </strong>en los que incurren los contribuyentes con el fin de descubrir circunstancias que la Administración desconozca y supongan irregularidades en las declaraciones de impuestos, así como <strong>comprobar la veracidad</strong> de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.</p>
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<p>Realizará aquellas actuaciones que se consideren necesarias para la <strong>obtención de información</strong> relacionada con la aplicación de tributos. Podrá, también, realizar las <strong>comprobaciones de los valores</strong> declarados por los contribuyentes en relación a rentas, derechos, bienes o productos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Verificará <strong>el cumplimiento de los requisitos exigidos</strong> para beneficiarse de incentivos fiscales o devoluciones tributarias. Realizará tareas de <strong>información a los obligados</strong> tributarios sobre las actuaciones realizadas y podrá <strong>practicar las liquidaciones</strong> resultantes de esas actuaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los órganos de inspección estarán facultados para realizar actuaciones de comprobación limitada, que si bien corresponden a los departamentos de gestión tributaria podrán ser sustituidos por los órganos de inspección, además podrán realizar labores de <strong>intervención tributaria y asesoramiento</strong> a otros órganos de la Hacienda Pública.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inspecciones-no-pueden-ser-eternas">Las inspecciones no pueden ser eternas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/binkle76/2333243258/"> binkle_28</a> </p>
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