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        <title>Magazine - tribunal-supremo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 13:53:16 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El Supremo cambia las reglas: miles de autónomos podrían recuperar dinero que Hacienda daba por perdido ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2026 06:01:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/23e928/hacienda-recuperar-dinero-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;Supremo&#x20;cambia&#x20;las&#x20;reglas&#x3A;&#x20;miles&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;podr&#x00ED;an&#x20;recuperar&#x20;dinero&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;daba&#x20;por&#x20;perdido&#x20;">
    </p>
    <p>Miles de autónomos y pequeñas empresas podrían tener una nueva vía para recuperar cantidades pagadas de más a Hacienda incluso después de haber pasado una inspección tributaria.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/STS-510-2026.pdf" >reciente sentencia del Tribunal Supremo</a> ha aclarado algo que puede tener consecuencias importantes para muchos contribuyentes: una comprobación parcial realizada por la Agencia Tributaria <strong>no cierra automáticamente</strong> la puerta a futuras rectificaciones.</p>
<p>Hasta ahora, numerosos negocios consideraban que una revisión de Hacienda suponía el final del recorrido. No había más donde acogerse. La idea de volver a reclamar deducciones olvidadas, errores fiscales o impuestos ingresados de forma incorrecta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/supremo-permite-autonomos-recuperar-miles-euros-inspecciones-archivadas-hacienda/20260521163648053874.html" >parecía prácticamente descartada</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado" class="desvio-title js-desvio-title">El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado </a>
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<p>Sin embargo, ahora si un elemento concreto nunca fue revisado durante aquella actuación, todavía podría existir margen legal para modificarlo.</p>
<h2><strong>Qué cambia realmente tras una inspección parcial</strong></h2>
<p>La resolución judicial nace a partir de <strong>un caso relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y grupos empresariales</strong>, aunque el criterio podría extenderse a numerosos autónomos y pymes sometidos a comprobaciones limitadas.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El principio es sencillo: una actuación parcial afecta únicamente a los aspectos revisados expresamente por Hacienda. Lo que queda fuera de esa comprobación no necesariamente queda cerrado para siempre.</p>
<p>¿Y qué significa esto en la práctica? Que un autónomo al que revisaron determinadas facturas, un gasto concreto o una parte específica de un impuesto podría <strong>mantener opciones para reclamar posteriormente</strong> otros elementos que nunca fueron objeto de análisis.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>IVA, deducciones y amortizaciones olvidadas</strong></h2>
<p>Entre los supuestos más habituales aparecen errores frecuentes que muchos pequeños negocios descubren tiempo después.</p>
<p>Existen casos de cuotas de <a rel="nofollow, sponsored, noopener, noreferrer" target="_blank" class="js-ecommerce" id="link-ecommerce-1" href="https://www.webedia-afilia.com/redirect?url=https%3A%2F%2Fwww.bbva.es%2Ffinanzas-vistazo%2Fae%2Ffinanciacion%2Fiva-soportado-y-repercutido.html&category=actualidad&site=pymesyautonomos&ecomPostExpiration=not_classified&postId=48595" data-vars-affiliate-url="https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ae/financiacion/iva-soportado-y-repercutido.html" >IVA soportado</a> que nunca se dedujeron correctamente, amortizaciones olvidadas, incentivos fiscales omitidos o deducciones que quedaron fuera de una declaración.</p>
<p>También pueden producirse errores en la aplicación de retenciones o problemas derivados de <strong>facturas rectificativas que no llegaron a incorporarse</strong> correctamente a la contabilidad.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Uno de los ejemplos más sencillos se encuentra en las <strong>liquidaciones trimestrales</strong> del IVA.</p>
<p>Si una comprobación anterior se centró exclusivamente en determinadas facturas emitidas, podrían existir otros apartados no analizados previamente que todavía permitan solicitar modificaciones. La clave reside en identificar con precisión qué elementos quedaron realmente fuera del alcance inicial de la revisión.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>El documento fundamental que tener a mano</strong></h2>
<p>Para saber si todavía existe margen para reclamar, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/temas/plazo-las-actuaciones-inspectoras-tributarias-19841" >es recomendable revisar cuidadosamente la documentación generada durante el proceso inspector</a>.</p>
<p>La comunicación de inicio, las diligencias realizadas y el acta final suelen delimitar exactamente qué conceptos examinó Hacienda y cuáles no llegaron a formar parte de la actuación administrativa. Dicha revisión documental puede resultar decisiva.</p>
<p>Muchos autónomos descubren años después que determinadas partidas nunca fueron comprobadas formalmente, pese a asumir que toda la declaración había quedado revisada en su totalidad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-seguridad-social-me-ha-cobrado-cuota-autonomos-estando-baja">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;si&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;me&#x20;ha&#x20;cobrado&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;estando&#x20;de&#x20;baja" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bb7d7f/cobrar-cuotas-de-autonomos-estando-de-baja-seguridad-social./375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-seguridad-social-me-ha-cobrado-cuota-autonomos-estando-baja" class="desvio-title js-desvio-title">Qué ocurre si la Seguridad Social me ha cobrado la cuota de autónomos estando de baja</a>
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<p>La diferencia entre una <strong>comprobación parcial y una inspección completa</strong> puede terminar condicionando futuras reclamaciones.</p>
<h2><strong>También podría afectar a determinadas pymes</strong></h2>
<p>La resolución del Supremo también puede tener efectos en pequeñas y medianas empresas relacionadas con determinadas deducciones rechazadas anteriormente.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>El caso analizado por el tribunal se refería a cuestiones vinculadas a grupos consolidados dentro del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328" >Impuesto sobre Sociedades</a>, un régimen específico con requisitos legales concretos.</p>
<p>Algunas compañías podrían ahora disponer de argumentos para <strong>revisar decisiones tributarias anteriores</strong> relacionadas con beneficios fiscales denegados.</p>
<p>Aunque el impacto final va a depender de cada situación particular, la sentencia introduce un criterio que podría ampliar las posibilidades de reclamación en determinados supuestos.</p>
<h2><strong>Reclamar también tiene riesgos</strong></h2>
<p>No obstante, iniciar una solicitud de rectificación <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ28.shtml" >no garantiza automáticamente una devolución favorable</a>.</p>
<p>El contribuyente debe demostrar documentalmente que existe un error y acreditar con precisión las cantidades reclamadas. La carga de la prueba continúa recayendo sobre quien presenta la solicitud.</p>
<p>Además, reclamar puede generar efectos secundarios no siempre previstos. Es decir, una solicitud para corregir un punto concreto puede <strong>abrir nuevas revisiones tributarias</strong>. La Agencia Tributaria podría analizar otros aspectos relacionados con la declaración si detecta elementos susceptibles de comprobación adicional.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>El límite general para solicitar rectificaciones suele situarse en cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto. Sin embargo, recursos, actuaciones previas o requerimientos administrativos pueden modificar el cómputo y complicar el cálculo final.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13911035/05/26/arcadi-espana-anuncia-que-iniciara-una-ronda-con-las-ccaa-para-presentar-el-modelo-de-financiacion.html" >El economista</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/judgement-gavel-court-regulation-6722634/" >Sergeitokmakov</a></p>
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                <title><![CDATA[Los tres permisos laborales que ha cambiado el Tribunal Supremo en 2026 y cómo deben aplicarlos los autónomos ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Mar 2026 07:00:54 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/21b80c/pya/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;tres&#x20;permisos&#x20;laborales&#x20;que&#x20;ha&#x20;cambiado&#x20;el&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;en&#x20;2026&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;deben&#x20;aplicarlos&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;">
    </p>
    <p>El Tribunal Supremo se ha puesto las pilas en 2026. Con sentencias concretas que afectan directamente a la operativa diaria de autónomos y pequeñas empresas con empleados.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Eso sí, estas decisiones no modifican la ley en sí, pero sí su aplicación práctica, lo que <strong>en la práctica equivale a redefinir cómo deben gestionarse situaciones habituales dentro de cualquier plantilla.</strong></p>
<p>Para los negocios con estructuras reducidas, donde una sola ausencia puede alterar turnos, producción o atención al cliente, estos cambios adquieren una dimensión especialmente crítica. Además, aportan algo que hasta ahora faltaba en muchos casos: seguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El permiso por hospitalización ya no depende del criterio empresarial</strong></h2>
<p>Uno de los casos afecta al permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar.</p>
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<p>Hasta ahora, muchas empresas fijaban como norma interna que debía iniciarse en el mismo momento en que se producía el hecho causante, es decir, <strong>el ingreso hospitalario o la intervención quirúrgica.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>El Supremo ha descartado esa práctica. La clave está en que la normativa no establece un momento concreto de inicio, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.</p>
<p><strong>Esto implica que el trabajador puede adaptar el comienzo del permiso a las necesidades reales de cuidado del familiar, que no siempre coinciden con el día del ingreso.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este enfoque responde a la finalidad del permiso: <strong>facilitar la atención efectiva</strong>. En muchos casos, el periodo más exigente no es el hospitalario, sino la recuperación posterior en el domicilio. <strong>Por tanto, el disfrute puede retrasarse si tiene más sentido asistencialmente.</strong></p>
<p>Eso sí, la flexibilidad tiene límites. <strong>El permiso debe disfrutarse de forma continuada, sin posibilidad de dividirlo en días sueltos.</strong> Además, el cómputo comienza en día laborable. Por ejemplo, si el hecho se produce en fin de semana y el empleado no trabaja, el permiso arranca el siguiente día hábil.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Aunque no se puede exigir preaviso en todos los casos, especialmente en situaciones urgentes, sí es recomendable establecer protocolos de comunicación que permitan reorganizar el trabajo con rapidez.</p>
<h2><strong>El permiso parental sí genera vacaciones y debe organizarse por semanas</strong></h2>
<p>Otra sentencia reciente ha despejado dos dudas frecuentes sobre <strong>el permiso parental de hasta ocho semanas, una medida clave en materia de conciliación.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>&nbsp;La primera cuestión resuelta es organizativa: <strong>el disfrute discontinuo debe hacerse en bloques completos de semanas, no en días sueltos.</strong> Esto se debe a que la norma define su duración en semanas, lo que condiciona su estructura.</p>
<p>Esta interpretación favorece a las empresas desde el punto de vista operativo, ya que permite una planificación más clara de las ausencias. En sectores con alta rotación o necesidades de cobertura continua, este detalle resulta especialmente relevante.</p>
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<p>Sin embargo, el cambio más importante afecta al <strong>cálculo de las vacaciones</strong>. El Supremo ha establecido que este permiso genera días de descanso anual, aunque el contrato esté suspendido durante ese tiempo. Es decir, a efectos de vacaciones, se considera como periodo trabajado.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Este criterio tiene implicaciones directas en costes laborales y organización. Un trabajador que disfrute de varias semanas de permiso parental seguirá acumulando vacaciones, lo que puede alargar su ausencia efectiva del puesto. Para una pyme, esto puede suponer la necesidad de refuerzos temporales o redistribución de funciones.</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico, la decisión refuerza los derechos de conciliación, evitando que el ejercicio de estos permisos penalice al trabajador en términos de descanso anual. Y para los empleadores, <strong>implica revisar cálculos y adaptar políticas internas para evitar errores en la gestión.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>El permiso por nacimiento no se reconoce al otro progenitor en caso de fallecimiento fetal</strong></h2>
<p>El tercer cambio relevante aborda una cuestión especialmente sensible: qué ocurre con el permiso por nacimiento cuando el bebé fallece antes de nacer.</p>
<p>El Supremo ha establecido que, en estos casos, <strong>el otro progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación correspondiente.</strong></p>
<p>La clave está en la finalidad del permiso. Mientras que<strong> en el caso de la madre existe un componente de recuperación física tras el parto</strong>, en el caso del otro progenitor el objetivo principal es el cuidado del menor. Si no hay nacimiento con vida, esa finalidad desaparece y, con ella, el derecho a la prestación.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Esta interpretación unifica doctrina, ya que anteriormente existían resoluciones contradictorias en distintos tribunales. Ahora, el criterio es claro para empresas y asesorías: solo la madre biológica mantiene el derecho en estos supuestos.</p>
<p>No obstante, el debate jurídico no está completamente cerrado. La normativa europea abre la puerta a interpretaciones más amplias que podrían incluir al otro progenitor, pero esa posibilidad no ha sido incorporada plenamente al marco legal español.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Estos tres criterios obligan a revisar procedimientos internos, especialmente en negocios pequeños donde la gestión de recursos humanos suele ser más informal.</p>
<p>&nbsp;Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/baby-neha-love-parent-957194/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/guy-man-people-dark-shadow-hands-2617866/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Hasta un 10,15% más por impago: el Tribunal Supremo refuerza el derecho de los autónomos a reclamar al administrador de las empresas morosas ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Feb 2026 07:00:56 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado y ampliado el alcance de las cantidades que los trabajadores por cuenta propia pueden exigir cuando una sociedad les deja facturas sin abonar.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El fallo no se limita a confirmar la posibilidad de reclamar la deuda principal, sino que precisa que <strong>también pueden incluirse intereses, penalizaciones y otros conceptos accesorios</strong> cuando concurren determinados requisitos legales.</p>
<p>Y es que, muchos autónomos operan con empresas que atraviesan situaciones patrimoniales delicadas, con pérdidas acumuladas y fondos propios por debajo de la mitad del capital social.</p>
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     <img alt="Una&#x20;empresa&#x20;debe&#x20;pagar&#x20;1.500&#x202F;&#x20AC;&#x20;por&#x20;enviar&#x20;correos&#x20;a&#x20;una&#x20;trabajadora&#x20;de&#x20;baja.&#x20;Se&#x20;acumulan&#x20;las&#x20;multas&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes&#x20;por&#x20;la&#x20;ley&#x20;de&#x20;desconexi&#x00F3;n&#x20;digital&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/595d35/una-empresa-debe-pagar-1.500-eur-por-enviar-correos-a-una-trabajadora-de-baja.-se-acumulan-las-multas-para-las-pymes-por-la-ley-de-desconexion-digital/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/empresa-debe-pagar-1-500-eur-enviar-correos-a-trabajadora-baja-se-acumulan-multas-para-pymes-ley-desconexion-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Una empresa debe pagar 1.500 € por enviar correos a una trabajadora de baja. Se acumulan las multas para las pymes por la ley de desconexión digital </a>
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<p>En esos escenarios, la capacidad real de cobro se reduce drásticamente, ya que la sociedad puede carecer de activos suficientes para atender sus compromisos. <strong>La vía tradicional de ejecución contra la empresa deudora resulta entonces ineficaz.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Responsabilidad del administrador en situaciones de desequilibrio patrimonial</strong></h2>
<p>La legislación mercantil establece que cuando una sociedad incurre en causa legal de disolución, sus administradores deben adoptar medidas como promover la disolución o instar el concurso.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Si no lo hacen y continúan contrayendo obligaciones, pueden <strong>convertirse en responsables solidarios de las deudas generadas a partir de ese momento</strong>.</p>
<p>El Supremo ha recordado que esa responsabilidad no se circunscribe únicamente al principal adeudado. Cuando concurren los presupuestos objetivos de la acción de responsabilidad por deudas, <strong>el administrador responde como garante de las obligaciones sociales surgidas en esa fase crítica</strong>. Esta garantía solidaria alcanza tanto a la deuda principal como a los intereses y demás partidas asociadas que resulten exigibles a la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La novedad práctica radica en que el Alto Tribunal despeja dudas sobre si los autónomos podían reclamar al administrador conceptos adicionales como los intereses de demora previstos en la normativa contra la morosidad o los gastos derivados de la reclamación.</p>
<p>La respuesta judicial es clara al entender que si tales importes eran exigibles a la empresa, también lo son frente al administrador en el marco de la responsabilidad solidaria.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Intereses de demora y gastos adicionales</strong></h2>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830">Ley 3/200</a>4 de lucha contra la morosidad establece un régimen específico de intereses aplicable a operaciones comerciales.</p>
<p><strong>Para el primer semestre de 2026, el interés de demora se sitúa en el 10,15%, una cifra muy superior al interés legal del dinero fijado en el 3,25%.</strong> Esta diferencia no es irrelevante en términos económicos.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado" class="desvio-title js-desvio-title">El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado </a>
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<p>Si se toma como referencia una factura impagada de 5.000 euros, la aplicación del 10,15% supone más de 500 euros adicionales en concepto de intereses.</p>
<p>A ello pueden sumarse los gastos de reclamación reconocidos por la normativa. El resultado es que el importe total recuperable puede incrementarse de manera significativa, reforzando la posición del autónomo frente a la insolvencia societaria.</p>
<p>El fallo judicial consolida así la posibilidad de trasladar al administrador no solo la deuda base, sino también todos los accesorios vinculados a la misma. <strong>Esto amplía el margen de recuperación y aporta mayor seguridad jurídica a quienes se ven afectados por impagos reiterados en el ámbito mercantil.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>Un mecanismo que refuerza la viabilidad de la reclamación</strong></h2>
<p>La acción de responsabilidad por deudas se configura como una herramienta especialmente relevante cuando la sociedad carece de patrimonio suficiente.</p>
<p>Al dirigir la reclamación contra la persona física que ostenta la administración, <strong>el autónomo amplía las posibilidades de cobro, ya que el administrador puede disponer de recursos propios distintos de los de la empresa.</strong></p>
<p>Este marco jurídico <strong>no implica una responsabilidad automática</strong>. Es necesario acreditar que la sociedad se encontraba en causa de disolución, que el administrador no adoptó las medidas exigidas por la ley y que la deuda se generó con posterioridad a esa situación. Una vez probados estos extremos, la reclamación <strong>puede abarcar la totalidad de los importes derivados de la obligación impagada.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>En la práctica, la rapidez en la actuación adquiere especial relevancia. Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, es habitual que existan múltiples acreedores en la misma posición.</p>
<h2><strong>Documentación y estrategia procesal</strong></h2>
<p>Para que la reclamación prospere es imprescindible contar con una base documental sólida.</p>
<p><strong>Facturas emitidas, albaranes de entrega, contratos firmados y comunicaciones intercambiadas entre las partes constituyen elementos probatorios esenciales</strong>. La acreditación de la correcta prestación del servicio o suministro del producto resulta determinante para sostener la acción judicial.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/un-martillo-de-juez-de-madera-sentado-encima-de-una-mesa-TdNLjGXVH3s">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/waterfall-indonesia-malang-java-4297449/">Pìxabay</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Son deducibles los intereses de demora que paga el autónomo tras una inspección? Ojo, el Tribunal Supremo tiene la última palabra ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 15 Jan 2026 07:00:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/0cb403/pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Son&#x20;deducibles&#x20;los&#x20;intereses&#x20;de&#x20;demora&#x20;que&#x20;paga&#x20;el&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;tras&#x20;una&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x3F;&#x20;Ojo,&#x20;el&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;tiene&#x20;la&#x20;&#x00FA;ltima&#x20;palabra&#x20;">
    </p>
    <p>Una nueva decisión del Tribunal Supremo reabre una cuestión que afecta directamente a miles de autónomos que, tras una comprobación o inspección tributaria, se ven obligados a abonar intereses de demora junto a la regularización practicada por la Administración.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La duda no es menor, ya que de ella depende si ese importe puede reducir la base imponible en la declaración de la renta.</p>
<p>El asunto genera especial expectación porque el Alto Tribunal ya se pronunció en el pasado sobre esta materia. Sin embargo, la existencia de criterios dispares en tribunales inferiores y en algunas administraciones forales ha provocado que el debate siga abierto.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El nuevo pronunciamiento que prepara el Tribunal Supremo</strong></h2>
<p>El Tribunal Supremo ha decidido analizar de nuevo si los intereses de demora exigidos al autónomo tras una actuación inspectora pueden <strong>calificarse como gasto deducible en el IRPF.</strong></p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/este-calendario-fiscal-2026-fechas-clave-para-autonomos-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/este-calendario-fiscal-2026-fechas-clave-para-autonomos-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">Este es el calendario fiscal 2026 con las fechas clave para autónomos y pymes </a>
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<p>La cuestión llega a casación a raíz de un auto fechado en diciembre de 2025, en el que el tribunal aprecia interés casacional para fijar doctrina sobre este punto concreto.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este movimiento resulta relevante porque en julio de 2023 el propio Supremo ya avaló la deducción de estos intereses cuando están vinculados a rendimientos de actividades económicas.</p>
<p><strong>Una nueva sentencia en el mismo sentido consolidaría definitivamente el criterio</strong>, despejando las dudas que aún persisten en la práctica administrativa.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>La interpretación de los expertos fiscales</strong></h2>
<p><strong>Los intereses de demora que cobra la Agencia Tributaria forman parte de los gastos derivados del desarrollo de la actividad.</strong></p>
<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente las sanciones y los recargos, pero no hace lo mismo con los intereses, lo que abre la puerta a su deducción también en el ámbito del IRPF cuando existe actividad económica.</p>
<p>Desde este punto de vista, el interés de demora no tiene carácter punitivo, sino compensatorio, ya que responde al tiempo transcurrido hasta que se regulariza una deuda tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 --><p><strong>Ese matiz es clave para entender su encaje fiscal</strong>, especialmente cuando la regularización afecta a ejercicios anteriores que ya formaban parte de la actividad del autónomo.</p>
<h2><strong>Un debate que parecía cerrado desde 2023</strong></h2>
<p>La doctrina ya quedó clara en la sentencia de 2023, donde se reconocía expresamente la deducibilidad de los intereses de demora en actividades económicas. El problema, es que ese criterio <strong>no siempre ha sido aplicado por los órganos administrativos ni por algunos tribunales</strong>, lo que ha generado litigios recurrentes.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En la práctica, cuando una inspección revisa numerosos ejercicios y liquida cuotas adicionales con intereses acumulados, estos importes pasan a ser inherentes a la propia actividad. <strong>No se trata de un gasto aislado, sino de una consecuencia directa del ejercicio profesional</strong> y de la regularización de sus rendimientos.</p>
<h2><strong>El origen del conflicto en el ámbito foral</strong></h2>
<p>El caso concreto que ha dado lugar al nuevo pronunciamiento procede del País Vasco.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-tendran-que-trabajar-horas-solo-para-pagar-alquiler-2026-asi-les-afecta-gran-revision-rentas">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-tendran-que-trabajar-horas-solo-para-pagar-alquiler-2026-asi-les-afecta-gran-revision-rentas" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos tendrán que trabajar más horas solo para pagar el alquiler en 2026: así les afecta la gran revisión de rentas </a>
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<p>Un contribuyente solicitó la rectificación de su declaración del IRPF para incluir como gasto financiero los intereses de demora abonados tras actas de conformidad correspondientes a varios ejercicios anteriores.</p>
<!-- BREAK 8 --><p><strong>La Administración foral y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazaron esa posibilidad </strong>al considerar que no existía una relación directa entre el gasto y la obtención de ingresos.</p>
<p>Este enfoque se basa en el principio de correlación entre ingresos y gastos, uno de los requisitos clásicos para admitir una deducción fiscal. Sin embargo, el Supremo ya matizó en 2023 que, en el caso de las actividades económicas, no todos los gastos deben estar vinculados de forma inmediata a un ingreso concreto para ser deducibles.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Gasto ligado a la actividad frente a gasto vinculado al ingreso</strong></h2>
<p>La diferencia entre ambos conceptos es fundamental. <strong>Existen gastos que no generan ingresos directos, pero que resultan necesarios para que la actividad pueda desarrollarse con normalidad.</strong></p>
<!-- BREAK 10 --><p>Los intereses de demora encajan en esta categoría, ya que surgen como consecuencia de una regularización que incrementa el rendimiento neto declarado y obliga al autónomo a asumir un pago adicional.</p>
<h2><strong>Cambios de criterio en otros intereses de demora</strong></h2>
<p>La cuestión de los intereses de demora ha generado controversia también en sentido inverso, cuando es la Administración la que los abona al contribuyente.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>En 2020, el Supremo consideró que los intereses pagados por devoluciones de ingresos indebidos no debían tributar en el IRPF por su naturaleza indemnizatoria.</p>
<p>No obstante, ese criterio fue modificado en 2023, cuando el tribunal estableció que dichos intereses sí estaban sujetos al impuesto.</p>
<p>Este vaivén jurisprudencial explica la importancia de que el Alto Tribunal reafirme ahora su doctrina en relación con los intereses de demora que paga el autónomo.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/judgement-gavel-court-regulation-6722634/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/saizelma/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[El Supremo obliga a Hacienda a admitir deducciones de autónomos no inscritos formalmente en el RETA ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 13 Nov 2025 09:00:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/fb5324/pya/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;Supremo&#x20;obliga&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;a&#x20;admitir&#x20;deducciones&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;no&#x20;inscritos&#x20;formalmente&#x20;en&#x20;el&#x20;RETA&#x20;">
    </p>
    <p>Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha introducido un cambio de especial calado para miles de trabajadores por cuenta propia y profesionales independientes.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según dicha resolución, no es imprescindible estar afiliado al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825">Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</a> para ser considerado autónomo a efectos fiscales ante la Agencia Tributaria.</p>
<p>Una decisión que abre la puerta a que muchos contribuyentes <strong>puedan aplicar deducciones vinculadas a actividades económicas en su declaración de la Renta</strong>, incluso si no cotizan a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pymes-tienen-solo-dos-meses-para-adaptarse-al-sistema-verifactu-autonomos-poco">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pymes-tienen-solo-dos-meses-para-adaptarse-al-sistema-verifactu-autonomos-poco" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pymes-tienen-solo-dos-meses-para-adaptarse-al-sistema-verifactu-autonomos-poco" class="desvio-title js-desvio-title">Las pymes tienen solo dos meses para adaptarse al sistema Verifactu. Los autónomos, un poco más. </a>
   </div>
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<p>La sentencia supone un giro en la interpretación tradicional de la Administración, que hasta ahora exigía la afiliación formal al RETA para reconocer la naturaleza económica de los ingresos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Con este nuevo criterio, el Supremo aclara que basta con cumplir los requisitos objetivos que permitirían la inclusión en dicho régimen, aunque no se haya realizado el alta formal.</p>
<h2><strong>Qué cambia con el nuevo criterio del Supremo sobre autónomos y RETA</strong></h2>
<p>Hasta la fecha, Hacienda solía vincular la afiliación al RETA con la calificación de los ingresos como rendimientos de actividades económicas.</p>
<p>Es decir, s<strong>i un contribuyente no estaba dado de alta como autónomo, la Agencia Tributaria solía interpretar que sus ingresos procedían del trabajo personal </strong>y no de una actividad empresarial o profesional, lo que limitaba notablemente las deducciones aplicables.</p>
<p>Sin embargo, el Alto Tribunal ha precisado que la referencia contenida en el artículo 27.1 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)</a> a la “inclusión” en el RETA tiene carácter clasificatorio, no constitutivo.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esto significa que <strong>no se exige una afiliación formal</strong> para que los ingresos sean considerados de naturaleza económica, siempre que se cumplan las condiciones para estar dentro de este régimen.</p>
<h2><strong>Una distinción clave entre inclusión y afiliación</strong></h2>
<p>La resolución se apoya en la interpretación de los artículos 305 y 307 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724">Ley General de la Seguridad Social</a>, que distinguen entre la “inclusión” en el RETA y la “afiliación” efectiva.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El tribunal concluye que la afiliación tiene <strong>efectos meramente declarativos, no constitutivos</strong>, lo que implica que el estatus de trabajador autónomo no depende del trámite administrativo de alta, sino del ejercicio real de una actividad económica por cuenta propia.</p>
<p>En palabras del propio fallo: “<em>De lo anterior se colige que la afiliación en el RETA tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos</em>”. Esto supone que un contribuyente que cumple los requisitos del RETA puede ser considerado autónomo ante Hacienda, aunque no figure formalmente inscrito ni esté cotizando.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>De este modo, <strong>el Supremo amplía el margen de defensa de los contribuyentes en los procedimientos con la Agencia Tributaria o la Inspección</strong>, especialmente en los casos en los que exista controversia sobre la naturaleza de los ingresos o los gastos deducibles.</p>
<h2><strong>Implicaciones fiscales en el IRPF y deducciones aplicables</strong></h2>
<p>El efecto más inmediato de este criterio se refleja en la forma de calificar los ingresos dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/paro-automatico-para-autonomos-podria-implantarse-2026-esto-que-propone-ata-sus-obstaculos-como-afectaria-al-colectivo" class="desvio-title js-desvio-title">El paro automático para autónomos podría implantarse en 2026. Esto es lo que propone la ATA, sus obstáculos y cómo afectaría al colectivo </a>
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<p>Si los rendimientos se consideran procedentes de una actividad económica, el contribuyente puede deducir los <strong>gastos necesarios para el desarrollo de su actividad</strong>, como suministros, material, amortizaciones o servicios profesionales.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Por el contrario, si los ingresos se clasifican como rendimientos del trabajo, <strong>las deducciones son mucho más limitadas, restringiéndose a cotizaciones</strong>, cuotas sindicales y determinadas reducciones contempladas en el artículo 18 de la LIRPF.</p>
<p>En definitiva, antes no se podría deducir todos los gastos y deducciones previstos para los autónomos. Si son rendimientos de actividades económicas, podría deducirse los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Esta precisión pone de manifiesto la importancia de la calificación jurídica de los ingresos y cómo puede afectar de manera directa a la carga tributaria de los contribuyentes.</p>
<p>Además, este nuevo enfoque puede beneficiar a determinados profesionales que realizan actividades esporádicas o a tiempo parcial y que, hasta ahora, se encontraban en una zona gris entre el trabajo por cuenta ajena y la actividad autónoma.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>A partir de la interpretación del Supremo, <strong>podrían justificar sus deducciones sin necesidad de haber completado el alta formal en la Seguridad Social</strong>, siempre que cumplan las condiciones materiales del RETA.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/judge-hammer-judgement-court-1587300/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/un-hombre-con-barba-y-camisa-negra-AEVUFpDGxZM" >Unplash</a></p>
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                <title><![CDATA[El Supremo vuelve a frenar a Hacienda: no se puede multar a autónomos sin probar culpa, dolo o negligencia]]></title>
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                <pubDate>Sat, 14 Jun 2025 07:00:52 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Hacienda no podrá imponer sanciones automáticas a autónomos por errores en sus declaraciones si no demuestra previamente que hubo <strong>culpa, negligencia o dolo</strong>. Así lo ha confirmado el <strong>Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 7 de mayo de 2025</strong>, que refuerza el principio de presunción de inocencia frente a la Administración Tributaria.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este es un fallo clave que <strong>obliga a la Agencia Tributaria a justificar cada sanción de forma individualizada</strong>, sin basarse únicamente en la falta de justificación de ciertos gastos o deducciones.</p>
<h2>¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?</h2>
<p>El Tribunal Supremo ha emitido sentencia en la que recuerda que <strong>la falta de prueba no equivale a culpabilidad</strong>, por lo que Hacienda no puede castigar sin demostrar intencionalidad o descuido grave por parte del contribuyente. En otras palabras, si un autónomo no aporta una factura, esto no justifica automáticamente una multa.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-ascensores-abre-negocio-3-000-millones-para-pymes-autonomos-sector">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-ascensores-abre-negocio-3-000-millones-para-pymes-autonomos-sector" class="desvio-title js-desvio-title">La nueva ley de ascensores abre un negocio de 3.000 millones para pymes y autónomos del sector </a>
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<p>Es una buena noticia para el sistema legal, que establece <strong>nuevas medidas frente a posibles abusos de poder</strong> frente a los contribuyentes, así como para los ciudadanos, que contarán con <strong>precedentes legales</strong> para defender su inocencia en caso de multas sin fundamentar correctamente.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La resolución se basa en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria,</a> que establece que no hay infracción si el contribuyente ha actuado con la diligencia exigible y su conducta se basa en una interpretación razonable de la norma tributaria, destacando que <strong>no cabe presuponer mala fe ni error voluntario</strong> por parte del autónomo si no hay indicios suficientes.</p>
<h2>Mayor seguridad jurídica</h2>
<p>Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica para millones de autónomos y pequeñas empresas, pero ¿cómo lo hace?</p>
<p>A grandes rasgos, encontramos tres puntos clave. En primer lugar, <strong>Hacienda ya no puede aplicar multas automáticas</strong> por falta de justificación documental sin motivación clara.</p>
<p>Asimismo, la Administración deberá acreditar que el autónomo actuó con <strong>intención fraudulenta o descuido relevante</strong> con objeto de aplicar la correspondiente sanción fiscal.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Por último, en tercer lugar, el fallo protege en especial a los profesionales que deducen <strong>gastos difíciles de justificar</strong> (vehículos, comidas, suministros compartidos), pero que no actuaron con mala fe.</p>
<p>Según el propio Supremo, no se puede imponer sanción “sin un mínimo razonable de motivación del dolo o negligencia”.</p>
<h2>Sanciones que se mantienen</h2>
<p>Si bien este fallo limita el alcance de las sanciones, <strong>no elimina la posibilidad de multar cuando haya pruebas reales</strong>.</p>
<p>Hacienda sí podrá sancionar si se prueba que el contribuyente ha actuado con dolo (intención de engañar) o negligencia grave, la infracción no deriva de una interpretación razonable de la norma fiscal o existe una ocultación consciente de información relevante.</p>
<p>En cualquier caso, lo más relevante es que la <strong>carga de la prueba recae ahora en Hacienda</strong>. La Administración no podrá basarse únicamente en la ausencia de una factura o en suponer un abuso sin argumentación sólida como carga probatoria.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La mejor defensa para el autónomo, no obstante, sigue siendo la<strong> documentación rigurosa, </strong>por lo que se recomienda <strong>guardar todas las facturas y tickets</strong>, incluso los menos evidentes y acompañar los gastos deducibles con una <strong>breve descripción del motivo profesional</strong> (comida de empresa, desplazamiento a proveedor).</p>
<p>En caso de que Hacienda emita una sanción, podemos <strong>solicitar una copia completa del expediente y revisar si Hacienda motiva la culpabilidad, </strong>así como considerar recurrir sanciones pasadas si fueron impuestas sin pruebas individualizadas, con base en esta jurisprudencia.</p>
<!-- BREAK 6 --><h3>Una sentencia con consecuencias</h3>
<p>Esta sentencia del Supremo marca un antes y un después en la forma de aplicar sanciones tributarias. <strong>Evita que los autónomos queden expuestos a sanciones injustas</strong> y obliga a Hacienda a elevar el estándar probatorio.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>El mensaje es claro: <strong>no basta con que falte una prueba, es necesario demostrar que hubo una conducta reprobable</strong>. Una medida que aporta justicia fiscal y un poco más de tranquilidad para cumplir con las obligaciones impuestas por la AEAT.</p>
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                <title><![CDATA[El Supremo abre la puerta a que los autónomos reclamen más rápido sus facturas al Estado ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-abre-puerta-a-que-autonomos-reclamen-rapido-sus-facturas-al-estado</link>
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                <pubDate>Tue, 27 May 2025 07:00:24 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Administración tiene fama de pagar, a menudo, tarde y mal. No es casual que siga siendo<strong> uno de los principales dolores de cabeza para muchos autónomos y pequeñas empresas </strong>que trabajan como proveedores.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Ahora, el Ministerio de Justicia ha abierto un nuevo camino. Se trata de <strong>un procedimiento más ágil y accesible para que los autónomos puedan reclamar facturas impagadas a la Administración sin necesidad de iniciar un proceso judicial largo o complejo</strong>. Una herramienta que, si se aplica de forma efectiva, podría marcar un antes y un después para miles de pequeños negocios.</p>
<h2>Pagos que no llegan</h2>
<p>Si bien puede parecer contrario a la intuición, muchas empresas que han trabajado como proveedores de productos o servicios de organismos públicos pueden confirmarlo: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.ara.cat/economia/macroeconomia/sector-publico-vuelve-pagar-tarde-sector-privado_1_5307084.html">el sector público paga más tarde.</a> <strong>Con retrasos notables (hasta 67 días de media, en 2023), </strong>que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldebate.com/economia/20230313/administracion-sigue-saltandose-ley-pagar-proveedores-hasta-37-dias-retraso_99768.html">han llegado a comprometer la viabilidad de negocios enteros.</a></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vez-hacienda-usara-devoluciones-renta-para-cobrarse-deudas-2025">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vez-hacienda-usara-devoluciones-renta-para-cobrarse-deudas-2025" class="desvio-title js-desvio-title">Una vez más, Hacienda usará las devoluciones de la Renta para cobrarse deudas de 2025</a>
   </div>
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<p>Existen plazos legales de pago<strong>, </strong>por supuesto, pero, en la práctica, <strong>muchas entidades públicas se retrasan o directamente incumplen</strong>.</p>
<p><strong>El problema:</strong> reclamar una factura puede ser tan costoso —en tiempo y recursos— que, en muchos casos, el proveedor prefiere dejarla por imposible.</p>
<p>Además, si bien la Administración pública no suele dejar pagos en el aire, sí es cierto que, a menudo, les persigue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://luisgracia.es/podcast/cobrar-de-la-administracion-1">una leyenda negra propia del pasado,</a> que está notablemente subsanada.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Qué cambia la nueva medida?</h2>
<p>El Tribunal Supremo (TS) ha acortado en una reciente sentencia el plazo que tienen los autónomos para reclamar contra la Administración si no les paga sus facturas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Se trata de la sentencia 449/2025, donde el TS resolvió la duda. El cambio afecta a <strong>los procedimientos de reclamación económica cuando la deuda la tiene un organismo público</strong>.</p>
<p>Para ello:</p>
<ul>
  <li><strong>Se habilita una vía judicial simplificada</strong> para que cualquier autónomo o pyme pueda reclamar facturas impagadas</li>
  <li><strong>No es necesario contar con representación legal</strong> para importes reducidos, lo que reduce los costes asociados</li>
  <li><strong>Los plazos se acortan</strong>, y se promueve una tramitación más digital y estandarizada</li>
</ul>
<p>El objetivo del Ministerio es doble: aliviar la carga del sistema judicial en procedimientos menores y, al mismo tiempo, evitar que pequeños proveedores queden indefensos ante la morosidad de las administraciones.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>De esta medida, pueden beneficiarse <strong>autónomos y microempresas</strong> que hayan realizado trabajos, servicios o suministros para entes públicos, teniendo en cuenta que la factura esté vencida sin pago ni justificación y pudiendo activar el procedimiento desde el propio portal de Justicia o a través de modelos estandarizados que faciliten la reclamación.</p>
<h3>La relevancia de la medida</h3>
<p>Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), muchas administraciones siguen pagando fuera de plazo, y las pequeñas empresas tienen poca capacidad de presión frente al Estado.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Hasta ahora, reclamar podía implicar contratar un abogado, presentar documentos complejos o esperar meses. Con esta nueva vía, <strong>el umbral de acceso baja</strong> y se reconoce que no todos los proveedores están en igualdad de condiciones frente a la Administración.</p>
<p>Además, se refuerza un mensaje político: <strong>el Estado debe dar ejemplo como pagador</strong>, especialmente cuando exige puntualidad a sus contratistas.</p>
<p><strong>¿Es una mejora?</strong> Sin duda, pero con matices: para poder reclamar judicialmente, deben transcurrir al menos dos plazos administrativos consecutivos. El primero es el <strong>plazo legal de pago de 30 días</strong> que tiene la Administración desde la aprobación de la factura, tal como recoge el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902">artículo 198 de la Ley 9/2017,</a> de Contratos del Sector Público.</p>
<p>Una vez incumplido ese plazo, el contratista debe <strong>requerir por escrito el pago</strong>. A partir de ese momento, según el <strong>artículo 199 de la misma ley</strong>, la Administración tiene <strong>otros 30 días para responder o pagar voluntariamente</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Solo si no hay respuesta o no se efectúa el abono en ese segundo plazo, podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa. En la práctica, por tanto, el proveedor <strong>sigue sin poder reclamar hasta que no hayan pasado esos 60 días.</strong></p>
<h3>Puede marcar la diferencia</h3>
<p>En pocas palabras, es evidente que la nueva vía no soluciona todos los problemas y queda por ver si su aplicación es homogénea, si las administraciones cumplen los plazos establecidos y si se evita el bloqueo burocrático.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>No obstante, representa un avance importante en <strong>dignificar el papel del autónomo y de las pequeñas empresas como proveedoras públicas</strong>. Si se consolida y se extiende, esta medida puede reducir la tensión financiera de muchas pymes que, hasta ahora, han tenido que asumir retrasos sin herramientas efectivas para defenderse.</p>
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                <title><![CDATA[El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios prescritos si afectan a años no prescritos. Los analistas lo consideran peligroso para la seguridad jurídica ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/supremo-permite-a-hacienda-revisar-ejercicios-prescritos-afectan-a-anos-no-prescritos-analistas-consideran-peligroso-para-seguridad-juridica</link>
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                <pubDate>Tue, 06 May 2025 07:00:43 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado luz verde a la Agencia Tributaria para <strong>revisar ejercicios fiscales ya prescritos </strong>si las operaciones realizadas en esos ejercicios tienen efectos en años que aún están abiertos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>¿El problema? El margen de maniobra es... casi total, según expertos fiscalistas, que advierten de que <strong>esta decisión amplía de forma preocupante los márgenes de actuación</strong> de Hacienda y puede generar inseguridad jurídica entre autónomos y pequeñas empresas.</p>
<h2>¿Qué ha dicho el Supremo?</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-supremo-permite-a-hacienda-revisar-ejercicios-fiscales-ya-prescritos/">El fallo, que se anunció a principios del mes de abril,</a> sienta jurisprudencia al avalar que la Agencia Tributaria pueda realizar comprobaciones "hacia atrás" sin límite de tiempo c<strong>uando se trate de operaciones con consecuencias fiscales en ejercicios todavía no prescritos.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/probable-que-arguinano-no-revise-datos-empleabilidad-su-opinion-profesiones-salidas-correcta-estos-estudios-confirman">
     <img alt="Es&#x20;probable&#x20;que&#x20;Argui&#x00F1;ano&#x20;no&#x20;revise&#x20;los&#x20;datos&#x20;de&#x20;empleabilidad,&#x20;pero&#x20;su&#x20;opini&#x00F3;n&#x20;sobre&#x20;las&#x20;&quot;profesiones&#x20;con&#x20;salidas&quot;&#x20;es&#x20;correcta.&#x20;Estos&#x20;estudios&#x20;lo&#x20;confirman&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ab3ab6/es-probable-que-arguinano-no-revise-datos-de-empleabilidad-pero-su-opinion-sobre-las-profesiones-con-salidas-es-correcta.-estos-estudios-lo-confirman/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/probable-que-arguinano-no-revise-datos-empleabilidad-su-opinion-profesiones-salidas-correcta-estos-estudios-confirman" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/probable-que-arguinano-no-revise-datos-empleabilidad-su-opinion-profesiones-salidas-correcta-estos-estudios-confirman" class="desvio-title js-desvio-title">Es probable que Arguiñano no revise los datos de empleabilidad, pero su opinión sobre las &quot;profesiones con salidas&quot; es correcta. Estos estudios lo confirman </a>
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<p>La sentencia se apoya en la Ley 34/2015, que ya introdujo esta posibilidad al diferenciar <strong>entre el derecho a liquidar</strong> —que prescribe a los cuatro años— <strong>y el derecho a comprobar</strong> que, en estos casos, se mantiene abierto mientras existan efectos pendientes.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Esto significa que Hacienda<strong> no podrá reclamar impuestos de ejercicios cerrados,</strong> pero sí podrá revisar operaciones pasadas si estas afectan a liquidaciones actuales.</p>
<h2>De 1999 a... 2025</h2>
<p>El caso en cuestión se centra en un negocio jurídico realizado en 1999. En principio, el ejercicio estaba prescrito, pero la Agencia Tributaria decidió revisarlo en 2024 al <strong>considerar que esa operación tenía efectos fiscales relevantes en ejercicios más recientes.</strong> El Supremo ha dado la razón a Hacienda, lo que establece un precedente de gran alcance.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La clave está en que, aunque el hecho original haya ocurrido hace más de 20 años, sus <strong>implicaciones contables o fiscales </strong>(por ejemplo, amortizaciones o arrendamientos) <strong>se mantienen en ejercicios posteriores.</strong> Según el dictamen, esto justifica que se permita la comprobación retroactiva.</p>
<h2>Qué implica para los autónomos</h2>
<p>La <strong>principal consecuencia</strong> es un aumento significativo de la <strong>inseguridad jurídica.</strong> Hasta ahora, muchos autónomos y pequeñas empresas confiaban en que, transcurrido el plazo de prescripción (normalmente cuatro años), no podrían ser objeto de revisión. Con este fallo, ese principio queda debilitado.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/04/24/el-supremo-establece-que-hacienda-podra-revisar-ejercicios-fiscales-prescritos/">Como explica Francisco José Navarro Sanchís,</a> magistrado del Tribunal Supremo, en su voto particular, esta nueva facultad legal de revisar actos o negocios en ejercicios prescritos <strong>"bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada",</strong> lo que afecta directamente a la seguridad jurídica de los contribuyentes.</p>
<p>De igual modo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://blogtributario.garrigues.com/impuesto-sociedades/tribunal-supremo-la-comprobacion-tributaria-de-ejercicios-prescritos-no-puede-prescindir-del-principio-de-regularizacion-completa">el despacho Garrigues</a> señala que la potestad de revisión durante diez años afecta a hechos acaecidos antes de la actual Ley General Tributaria, lo que puede generar incertidumbre sobre la aplicación de la normativa y su impacto en la seguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En la práctica, esto significa que Hacienda podría<strong> volver sobre operaciones muy antiguas</strong> si considera que tienen repercusión en el presente, generando una “línea cronológica abierta” de ejercicios fiscales interconectados.</p>
<h2>Más cuidado, y más documentación</h2>
<p>Ante este nuevo escenario, los expertos recomiendan que<strong> se conserve la documentación fiscal </strong>más allá de los 4 años, especialmente si hay operaciones con efectos a largo plazo, revisar la<strong> trazabilidad de operaciones complejas</strong>, como herencias, cesiones de uso, contratos de arrendamiento o reestructuraciones societarias y <strong>consultar a un asesor fiscal, </strong>cuando sea necesario, sobre todo, en caso de dudas sobre la posible vinculación entre ejercicios pasados y actuales.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Además, la sentencia del Supremo <strong>no modifica la ley fiscal, pero sí redefine cómo debe interpretarse. </strong>Para los contribuyentes (y, sobre todo, para los autónomos y pequeños negocios) supone un aviso claro: Hacienda podrá investigar mucho más allá de lo que hasta ahora se consideraba cerrado.</p>
<p>La <strong>digitalización de datos y la trazabilidad creciente</strong> de las operaciones facilitan ese trabajo a la Administración. Por ello, tener una buena organización documental y contar con respaldo experto ya no es solo una buena práctica: puede ser la única defensa frente a una revisión inesperada.</p>
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                <title><![CDATA[El Supremo gallego les obligó a readmitir un trabajador. El primer día de vuelta los ha demandado por 600 euros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajador-gallego-readmitido-su-despido-primero-que-ha-hecho-a-su-vuelta-denunciar-a-empresa-637-euros</link>
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                <pubDate>Fri, 21 Feb 2025 08:00:12 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>A la vuelta a su puesto de trabajo, tras una larga batalla legal que se remonta a principios de 2022, un trabajador gallego ha decidido <strong>volver a demandar a la empresa. </strong>Esta vez, por 637 euros en salarios pendientes.</p>
<!-- BREAK 1 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2025/02/19/condenan-empresa-readmitirlo-segun-regresa-vuelve-denunciar-637-euros/0003_202502C19C2994.htm">Así informaba de ello <em>La Voz de Galicia,</em></a><em> </em>sobre el caso de este oficial de primera en mantenimiento de planta y soldador, que <strong>trabajó entre 2019 y 2022 en una empresa de Carballo</strong> y fue despedido sin haber trascendido el porqué. El juzgado de lo Social de A Coruña ha declarado nulo el cese &nbsp;y ha obligado a readmitir al trabajador.</p>
<h2>Doble demanda</h2>
<p>El profesional obtuvo una <strong>doble confirmación de la invalidez de su despido, </strong>tanto por el juzgado de lo Social como, a posteriori, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que obligó a la empresa a readmitirlo en su puesto de trabajo.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/muface-puede-salvarse-ultimo-momento-ministerio-ha-mejorado-presupuesto-ofrece-casi-1-300-millones-a-dkv-asisa-adeslas">
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<p>Tras el fallo, la compañía lo readmitió. No obstante, al ir a firmar el reingreso y pasar el reconocimiento médico, <strong>se le notificó que tenía que disfrutar de once días de vacaciones pendientes,</strong> como consecuencia del despido.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Tantas idas y venidas no debieron gustar a este empleado gallego, quien, nada más pisar la empresa, ha vuelto a presentar una demanda <strong>reclamando algo más de 600 euros</strong> que considera que se le adeudan de anteriores salarios.</p>
<p>De este modo, el trabajador demandó a la empresa por vía judicial sin pasar por la reclamación administrativa previa ante el SMAC de A Coruña. Mientras <strong>la empresa argumentaba haber actuado conforme al Estatuto de los Trabajadores, </strong>el empleado sostenía que los 637 euros eran parte de una deuda pendiente del contrato anterior, que sus superiores rompieron de forma unilateral junto al despido.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En este caso, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña ha fallado a favor de la empresa, desestimando la demanda. La resolución judicial emitida detalla que la cantidad reclamada era <strong>inferior a los 3.000 euros que establece la ley </strong>para estos casos.</p>
<h2>Cuestión de derechos</h2>
<p>Esta situación <strong>plantea interrogantes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales</strong> en el ámbito empresarial y hasta qué punto algunas compañías podrían utilizar estrategias para dificultar la reincorporación efectiva de sus empleados. Aunque la empresa no ha emitido declaraciones al respecto, este caso se suma a otros recientes en los que trabajadores han tenido que recurrir a la justicia para defender sus derechos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Uno de los casos más mediáticos</strong> en los últimos meses ha sido <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2025/02/05/improcedente-el-despido-de-una-gerente-de-mercadona-que-se-tomo-una-lata-de-cerveza-en-su-descanso-deberan-readmitirla-o-pagarle-55000-euros/">el de una trabajadora de Mercadona, en Madrid, despedida tras haber consumido una cerveza durante su descanso.</a> La empresa consideró que esta acción justificaba su cese, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid <strong>declaró el despido improcedente</strong> al considerar que no afectaba su desempeño laboral.</p>
<p>El fallo puso sobre la mesa la cuestión del control empresarial sobre el comportamiento de los trabajadores fuera del horario estrictamente laboral. Así como los límites exigibles por las empresas: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.izquierdadiario.es/Denuncias-sindicales-frente-a-la-catastrofe-de-la-DANA-empresarios-y-gobiernos-responsables">la Dana valenciana, fue (por desgracia) un triste ejemplo.</a> Para los tribunales, <strong>en este caso, la sanción fue desproporcionada,</strong> lo que reabre el debate sobre la flexibilidad de las normativas internas de las compañías.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>No obstante, es habitual que las firmas <strong>se escuden en la violación o la falta de confianza o ética profesional;</strong> sin embargo, a menudo los casos no son tan claros como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/legal/2025-02-11/el-supremo-avala-el-despido-de-un-empleado-del-sabadell-por-acceder-al-fichero-de-morosos-sin-permiso.html">el del trabajador del Banco Sabadell que accedió sin permiso a los datos bancarios de varios clientes</a> y realizó retrocesiones de comisiones a favor de un amigo. En este caso, el Tribunal Supremo ratificó el despido, al considerar que el empleado había violado la confianza y la ética profesional de forma grave.</p>
<p>El caso de este trabajador gallego es <strong>una muestra más de los desafíos que enfrentan muchos empleados tras una readmisión forzada,</strong> lo que pone en cuestión hasta qué punto las empresas cumplen realmente con las resoluciones judiciales en materia laboral y dónde está el límite entre la confianza y su posible abuso.</p>
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                <title><![CDATA[Golpe laboral a Glovo: el Tribunal Supremo declara que los 'riders' son falsos autónomos]]></title>
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                <pubDate>Wed, 23 Sep 2020 13:44:37 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Después de varios años batallando, finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a los <em>riders</em>,  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/repartidores-grandes-olvidados-crisis-coronavirus">repartidores de comida a domicilio</a>, que reclamaban un cambio en sus condiciones laborales. En <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-existencia-de-la-relacion-laboral-entre-Glovo-y-un-repartidor">un comunicado publicado por el Pleno de la Sala de lo Social</a>, se establece que la relación existente <strong>entre este tipo de trabajadores y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral</strong>, y no mercantil como venía sucediendo hasta ahora.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El Alto Tribunal sostiene que Glovo <strong>no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores</strong>, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones para la prestación de dicho servicio. En consecuencia, <strong>esta empresa es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Para ello, se sirve de repartidores que <strong>no disponen de una organización empresarial propia y autónoma</strong>, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. Por tanto, <strong>no pueden ser considerados como autónomos</strong> y deberán integrarse en la plantilla de la empresa como trabajadores asalariados para seguir ejerciendo su actividad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-riders-inicia-su-tramitacion-para-poner-freno-a-falsos-autonomos">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-riders-inicia-su-tramitacion-para-poner-freno-a-falsos-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-riders-inicia-su-tramitacion-para-poner-freno-a-falsos-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">La ley riders ya inicia su tramitación para poner freno a los falsos autónomos</a>
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<p>El fallo pone punto y final al debate jurídico en torno a las aplicaciones de reparto que han surgido al calor de las nuevas tecnologías. De esta manera, ratifica las <strong>intervenciones de la Inspección de Trabajo contra Glovo en las grandes ciudades españolas</strong> que, en algunos núcleos como Barcelona le han llegado a requerir pagos de hasta 3,8 millones de euros en cuotas abonadas de manera indebida a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta sentencia <strong>afecta a más de 7.000 repartidores que en la actualidad</strong> trabajan en España para Glovo. Hasta ahora, esta firma era la mayor compañía nativa digital de reparto, ya que hace tan solo dos años controlaba una cuota de mercado de entre el 30 y el 40 por ciento, tan solo por detrás de Just Eat.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/users/alefukugava-6060931/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=5123422">Alexandre FUKUGAVA</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=5123422">Pixabay</a></p>
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