Tratamos hace tiempo el tema de cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad mercantil. Ahora quiero tratar el caso de una sociedad limitada constituida por dos socios, ambos administradores solidarios, esa sociedad se mantiene sin ningún tipo de actividad durante un tiempo transcurrido el cual uno de los socios vende su parte a un tercero y cesa como administrador de la misma. A partir de ahí la empresa inicia sus actividades.
Pasados un par de años, el antiguo socio recibe en su domicilio una notificación de la Agencia Tributaria por la que se va a proceder al embargo de unas cantidades derivadas de una deuda tributaria de la empresa que se le traslada a él como administrador de la misma. Esta persona se pone en contacto con Hacienda y le expone el caso alegando la AEAT que al no estar registrada en el Registro Mercantil la escritura de cese él sigue siendo administrador a todos los efectos ¿Es eso posible?





