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Tribunal Supremo

Cese del administrador sin inscripción en el Registro Mercantil

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Tratamos hace tiempo el tema de cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad mercantil. Ahora quiero tratar el caso de una sociedad limitada constituida por dos socios, ambos administradores solidarios, esa sociedad se mantiene sin ningún tipo de actividad durante un tiempo transcurrido el cual uno de los socios vende su parte a un tercero y cesa como administrador de la misma. A partir de ahí la empresa inicia sus actividades.

Pasados un par de años, el antiguo socio recibe en su domicilio una notificación de la Agencia Tributaria por la que se va a proceder al embargo de unas cantidades derivadas de una deuda tributaria de la empresa que se le traslada a él como administrador de la misma. Esta persona se pone en contacto con Hacienda y le expone el caso alegando la AEAT que al no estar registrada en el Registro Mercantil la escritura de cese él sigue siendo administrador a todos los efectos ¿Es eso posible?

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Las empresas están obligadas a facilitar todos los datos que Hacienda les requiera, aunque sean ajenos

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Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 13 de enero de 2011, anula un auto de la Audiencia Nacional en el cual se descartaba que la Agencia Tributaria tuviera atribuciones para solicitar a las empresas información sobre terceras personas sin que estas demandas de datos estuvieran ligadas a actas de inspección de dichas empresas o de esas terceras personas.

Por tanto, los órganos de inspección de Hacienda puede solicitar información sobre los clientes de las empresas sin necesidad de que esta información esté vinculada a inspecciones o comprobaciones sobre la situación tributaria ni de la propia empresa ni de esos clientes.

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El anteproyecto de ley de agilización procesal puede cerrar las puertas del Supremo a autónomos y pymes

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Una de las medidas que contiene el anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal, presentado hace poco por el Consejo de Ministros, incluye la medida de elevar a 800.000 euros el umbral de deuda en litigio que sirva como nivel mínimo para presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que actualmente se situa en 150.000 euros. Eso supondrá, en la practica, que autónomos y pymes no puedan recurrir al Tribunal Supremo en sus litigios por deudas con Hacienda.

Los recursos al Tribunal Supremo son habituales cuando los contribuyentes (particulares, autónomos o empresas) reciben fallos en su contra, por parte de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, en deudas reclamada por la Agencia Tributaria cuando su importe superaba los 150.000 euros. Ahora, si se eleva el umbral mínimo, sólo se podrán recurrir en los casos de deudas superiores a los 800.000 euros, cantidades que no suelen alcanzar los procedimientos de particulares, autónomos o pymes.

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Los datos que debe contener un pagaré

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Es muy importante tener en cuante los datos que debe contener un pagaré, ya que la falta de alguno de ellos puede anular su validez, según sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado la nulidad de un pagaré que no llevaba incorporado el lugar en que la deuda debía ser pagada.

La Ley Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque en su artículo 94 determina los requisitos necesarios para que el pagaré constituya un título formal y una promesa efectiva de pago. El artículo 95 sanciona la falta de alguno de ellos con la descalificación del título.

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¿Puede retractarse un trabajador que ha dimitido?

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TS sentencia

Imaginemos un supuesto en el que un trabajador informa de buena fe sobre su voluntad de marcharse de nuestra empresa. Desde ese momento nos damos por pre-avisados y comenzamos un proceso de selección para contratar un suplente antes de que la marcha se haga efectiva.

Hemos encontrado algunos candidatos apropiados pero antes de finalizar la selección el empleado “original” da marcha atrás a su voluntad de dejar su puesto. ¿Es legitimo? ¿Cómo debemos actuar?

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En caso de liquidación de una sociedad, Hacienda no tendrá preferencia de cobro

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Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre, establece que, en caso de liquidación de una empresa, al no haber llegado a acordar un convenio en su proceso concursal, Hacienda no tendrá prioridad en el cobro de las deudas de la sociedad con la Administración Tributaria.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos por la empresa con la Agencia Tributaria, deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, ya que así lo establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

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El retraso en el pago de salarios

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El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.

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Me paga, no me paga, me paga...

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margarita

De acuerdo con el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso que el arrendatario (inquilino) esté inmerso en un proceso de desahucio por falta de pago de las rentas, siempre tiene la posibilidad de pagar al propietario hasta el momento de celebración de la vista en juicio.

Esta posibilidad sólo se permite una vez, por lo que en caso de reincidencia, una segunda demanda de desahucio pasa a ser prácticamente implacable. El Tribunal Supremo ha resuelto en fecha reciente qué sucede en los casos que existen retrasos en el pago del alquiler cuando previamente ya se ha intentado desahuciar al arrendatario y éste ha enervado la acción (pagado antes de la celebración de la vista).

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Novedades en la retribución de los administradores

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Sillas-vacias

Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

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Desistimiento del empresario durante el período de prueba

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stop-work

El período de prueba es aquél que se pacta entre la empresa y el trabajador en virtud del cual ambas partes tienen libre facultad para desistir del contrato de trabajo sin necesidad de causa, motivación o preaviso.

La pregunta del millón es ¿Puede utilizarse ese derecho por parte del empresario cuando el período de prueba está en suspenso por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento?

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