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        <title>Magazine - tramites</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 16:00:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Diferencia entre comunicación previa de actividad y licencia de apertura ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/diferencia-comunicacion-previa-actividad-licencia-apertura</link>
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                <pubDate>Tue, 16 May 2023 09:00:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1f8c52/licencia-apertura/1024_2000.jpeg" alt="Diferencia&#x20;entre&#x20;comunicaci&#x00F3;n&#x20;previa&#x20;de&#x20;actividad&#x20;y&#x20;licencia&#x20;de&#x20;apertura&#x20;">
    </p>
    <p>Si existe un<strong> trámite de apertura de un negocio</strong> con mala fama, ésta es la licencia del local, si bien, para un local pequeño, cuya actividad no genere molestias ni ruidos, es relativamente sencilla de conseguir.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Esto es así porque ya <strong>hace casi una década que se instauraron las comunicaciones previas de actividad</strong> para sustituir a las licencias de apertura en muchos de los supuestos de apertura al público de locales.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision">
     <img alt="&#x00BF;Necesitas&#x20;un&#x20;local&#x20;u&#x20;oficina&#x20;para&#x20;tu&#x20;negocio&#x3F;&#x3A;&#x20;Piensa&#x20;en&#x20;esto&#x20;antes&#x20;de&#x20;tomar&#x20;una&#x20;decisi&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/991884/local-comercial/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/necesitas-local-u-oficina-para-tu-negocio-piensa-esto-antes-tomar-decision" class="desvio-title js-desvio-title">¿Necesitas un local u oficina para tu negocio?: Piensa en esto antes de tomar una decisión </a>
   </div>
  </div>
 </div>
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<h2>Trámite de apertura de un local</h2>
<p>Para que puedas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuales-mejores-fechas-ano-para-empezar-negocio">empezar un negocio</a>, obligatoriamente, necesitas <strong>realizar el trámite de apertura con el departamento de urbanismo</strong> del municipio donde se encuentre físicamente el local.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Conseguir el permiso para abrir un negocio al público es sencillo, o no; “solo” tienes que conseguir que el local reúna todas los requisitos necesarios según las distintas normativas: de accesibilidad, de sanidad, arquitectónicas, etc. O el local los tiene, o tendrás que realizar una reforma.</p>
<h2>Generalizando: “Licencia de apertura”</h2>
<p>En general, cuando se habla de conseguir los permisos para abrir un local, se usa el término “licencia de apertura” como el documento que se necesita para empezar a ejercer la actividad.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Pero no es siempre así, ya que según los metros cuadrados que tenga el local o el tipo de actividad o el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cnae-e-iae-que-que-se-diferencian">código IAE</a> en el que te vayas a dar de alta, <strong>tendrás que solicitar una licencia de apertura o realizar una comunicación previa</strong> de apertura.</p>
<h2>Posibilidad de comunicaciones previa de apertura</h2>
<p>Hasta el 2012 todo funcionaba con licencias de apertura. Esto significaba que preparabas toda la documentación, la presentabas al Ayuntamiento y esperabas a que te concedieran una licencia para empezar el negocio, pudiendo <strong>estar meses esperando el permiso</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esto cambió con la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/2012/12/26/12/con">Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios</a>, que siguiendo la línea marcada por Europa, <strong>simplificó algunos de los trámites vinculados con la creación de empresas</strong>.</p>
<p>En ella, empiezó a fraguarse <strong>la posibilidad de abrir un local solo comunicándoselo a Urbanismo</strong>, si bien los Ayuntamientos tardaron un par de años en adaptar sus propias ordenanzas para poder hacerlo efectivamente y que esto tuviera efecto real en el emprendedor.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital">
     <img alt="17&#x20;documentos&#x20;que&#x20;puedes&#x20;conseguir&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa&#x20;si&#x20;tienes&#x20;certificado&#x20;digital" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/32bf37/tramites-digitales/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-title js-desvio-title">17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Diferencias entre Licencia de apertura y Comunicación previa de actividad</h2>
<p>Actualmente, e intentando resumir, entre los trámites de apertura del local te puedes encontrar dos: la licencia de apertura y la comunicación previa de actividad</p>
<!-- BREAK 6 --><p>La<strong> licencia de apertura</strong>, como decíamos, es el permiso que debe darte el ayuntamiento para que puedas iniciar la actividad en un local. Prepararás el local y presentarás el proyecto técnico con el resto de documentación y <strong>tendrás que esperar a la autorización expresa</strong> para empezar a funcionar.</p>
<p>En cambio, la <strong>comunicación previa de inicio de actividad</strong>, consiste en que informes al ayuntamiento de que vas a abrir a través de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/ahorrar-tiempo-tus-tramites-posible-utilizas-declaracion-responsable">declaración responsable</a>, donde se recoge que el local cumple, y donde vas a tener que entregar la documentación técnica firmada por un ingeniero o aparejador. <strong>Desde que la entregues podrás abrir</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Como verás, en el caso de las comunicaciones previas <strong>la responsabilidad de que todo esté bien recae en ti</strong>, ya que el ayuntamiento realizará una inspección a posteriori para comprobar que lo que has declarado cumple con toda la normativa, como no lo cumpla te arriesgas a que te lo cierren cuando dicha inspección se produzca.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/espana-emprendedor-bueno-pelicula-empresario-sospechoso">
     <img alt="En&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;el&#x20;emprendedor&#x20;es&#x20;el&#x20;bueno&#x20;de&#x20;la&#x20;pel&#x00ED;cula&#x20;y&#x20;el&#x20;empresario&#x20;el&#x20;sospechoso" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/96bd47/pexels-minervastudio-2897883/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/espana-emprendedor-bueno-pelicula-empresario-sospechoso" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/espana-emprendedor-bueno-pelicula-empresario-sospechoso" class="desvio-title js-desvio-title">En España el emprendedor es el bueno de la película y el empresario el sospechoso</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Elección entre licencia de apertura y comunicación previa</h2>
<p>Si bien, es una dato que te facilitará urbanismo, la elección entre solicitar una licencia de apertura o presentar una comunicación previa <strong>dependerá de la naturaleza y características de la actividad a desarrollar</strong>, veamos algunos elementos clave.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En cuanto al tipo de actividad, ya que normalmente se dividen en inocuas o clasificadas:</p>
<ul>
  <li>Las <strong>actividades clasificadas</strong>, son aquellas que pueden producir humos, ruidos o implican riesgos, esto, por ejemplo, pueden ser bares, restaurantes, talleres de coches o gasolineras.</li>
  <li>Las <strong>actividades inocuas</strong>, es justamente lo contrario, las que por su naturaleza no generan ruidos o molestias, como puedas ser un pequeño comercio o una oficina de seguros.</li>
</ul>
<p>Es habitual, que para las actividades las inocuas el trámite de apertura se haga mediante comunicación previa, y algunas clasificadas a través de la obtención de licencia de apertura.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>En cuanto a los metros cuadrados, existe normativa que si se trata de un local para <strong>un comercio con menos de 300 metros cuadrados</strong>, también se realice mediante declaración responsable.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La administración debe prepararse para un futuro, cercano, sin Internet Explorer]]></title>
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                <pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:01:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b91667/administracion-electronica-trabajo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;administraci&#x00F3;n&#x20;debe&#x20;prepararse&#x20;para&#x20;un&#x20;futuro,&#x20;cercano,&#x20;sin&#x20;Internet&#x20;Explorer">
    </p>
    <p>La administración electrónica cada día está más presente en las empresas y ciudadanos. En el primer caso obligadas muchas de ellas a tramitar de forma telemática. Para los ciudadanos es una opción que puede ofrecer más facilidad y comodidad en sus trámites. El problema es que cuando se puso en marcha todo el modelo de administración electrónica el navegador dominante era Internet Explorer. Han pasado muchos años, las cosas han cambiado y ahora mismo es un navegador en desuso, con una cuota de mercado muy baja y que prácticamente solo utilizan aquellas empresas que tienen que realizar trámites con la administración y no funcionan con otros navegadores. Pero <strong>la administración debe prepararse para un futuro, cercano, sin Internet Explorer</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Microsoft lleva ya tiempo sin actualizar ni dar soporte a este navegador. Lo mantiene, pero congelado. Ahora ha anunciado que en su nuevo sistema operativo Windows 11 ni siquiera estará presente. El problema con la administración electrónica es que depende de qué trámite o con qué órgano o administración tenemos que tratar, es posible que <strong>nos encontremos que sí necesitamos Internet Explorer</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">
     <img alt="No&#x20;atender&#x20;a&#x20;una&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;ser&#x20;sancionado&#x20;con&#x20;hasta&#x20;600.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a02e16/buzon-correo/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No ocurre en todas las administraciones. Como en todo hay algunas que están más avanzadas y permiten interactuar de forma telemática, <strong>firmar documentos o identificarnos desde cualquier navegador</strong>. En otras sin embargo impera el viejo lema de <em>si funciona no lo toques</em> que ha hecho que sus presupuestos no se dediquen a mejorar estas cuestiones. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No hay que ir muy lejos, la Seguridad Social que ha renovado recientemente su página para ofrecer un mejor soporte al ciudadano con<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/asi-import-ss-nuevo-portal-seguridad-social-que-pone-foco-ciudadano"> Import@ss</a>, todavía mantiene determinados trámites que necesitan <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/RequisitosTecnicos/requisitos%20de%20firma%20electronica/03requisitos%20de%20firma%20electronica/!ut/p/z1/jZHBSsQwEIZfpZce7UyNu7Teiizq7hYUKc3msmS7aRpok5pkLfj0BvQiaLtzm-H7GT5-YECBaf6hJPfKaN6H_cDWR5Ku79Ic0_0jPm-wqMpdlZNXgtsV1LNAjsCuyeM_Uyzmt0tAMLi15UMpgY3cdzdKtwaoFe8X5ZQ3LjqLqFV24JHoReOt0arhQJEsITWw2d95ugTgDzBjH_Rkb07fTRT6RLLgYUUrrLDJxYZz5_3o7mOMcZqmRBoje5E0Zojxr0hnnAf6m4Q34WAcKvq5f0L1MtSZz4ovuX8-OQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">firma electrónica a través de un complemento de Java para instalar en el navegador, Pros@</a>, razón por la cual Internet Explorer es prácticamente la única opción para realizar dichos trámites. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otras administraciones ya permiten hacer lo mismo, identificarse y firmar sin necesidad de complementos a instalar en los navegadores. Para ello, hace tiempo que la Administración puso en marcha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/que-necesito-como-firmar-documentos-digitalmente-gracias-a-firma-electronica">Autofirm@</a>, un programa que instalamos en el ordenador y que permite que desde cualquier navegador se pueda firmar con nuestro certificado digital o DNIe. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es <strong>más eficiente, más rápido y genera menos problemas</strong> a las empresas. Pero esta cuestión parece no importar demasiado a la Administración. Una vez pasada la pelota a las empresas, que sean ellas las que tienen que realizar el trabajo, que tarden 5 minutos o 1 hora en hacerlo, parece que no es importante.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital</link>
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                <pubDate>Sun, 26 Apr 2020 09:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/32bf37/tramites-digitales/1024_2000.jpg" alt="17&#x20;documentos&#x20;que&#x20;puedes&#x20;conseguir&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa&#x20;si&#x20;tienes&#x20;certificado&#x20;digital">
    </p>
    <p>Una de las cuestiones más tediosas que podemos afrontar son los trámites burocráticos. Tener que acudir a una administración para llevar o que nos faciliten un documento supone perder la mañana. Si trabajamos tenemos que pedir permisos, utilizar un día de vacaciones, etc. También podemos delegar en una gestoría pero esto tiene un coste añadido que muchos no se pueden permitir. Por eso vamos a ver un ejemplo de <strong>17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En los casos en que sea posible obtenerlos con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">sistema Cl@ve</a>, que cada vez se encuentra más extendido dentro de las administraciones lo mencionaremos. La ventaja de este servicio es que podemos ponerlo en marcha de forma cómoda sin tener que salir de casa, ya que nos envían una carta al domicilio que consta en la Seguridad Social como nuestra residencia. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;conseguir&#x20;tu&#x20;certificado&#x20;digital&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9fe4f7/certificados-aeat/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo conseguir tu certificado digital sin moverte de casa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Documentos de la administración general del Estado</h2>

<ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Borrador de la RENTA</a> ahora que estamos en plena <strong>campaña de IRPF</strong>, es un trámite que es muy fácil identificarnos para confirmar nuestro borrador. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml">Certificados tributarios</a>, que pueden ser de IRPF, que habitualmente <strong>se solicitan cuando se presenta documentación</strong> para una ayuda de la administración, pero que también pueden ser deI IVA, sobre Sociedades o el resumen del 190, por citar algunos ejemplos. </li>
</ul>
<div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario">La Agencia Tributaria es una de las administraciones más avanzadas con la tramitación telemática</p></div></div><ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml">Aplazamiento y fraccionamiento de deudas,</a> algo que puede que muchos negocios y autónomos tengan que recurrir. Un ejemplo muy sencillo es cuando tenemos una <strong>multa que nos han puesto</strong>, no nos hemos enterado porque la dirección que tiene la DGT no es donde vivimos actualmente y nos llega por vía ejecutiva reclamando Hacienda. En este caso si es posible fraccionar el pago para que nos lo cobren en varias veces. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZP01.shtml">Apoderamiento</a> para que un tercero actúe ante la Agencia Tributaria en nuestro nombre, pero también para que nuestra gestoría se encargue de recibir nuestras notificaciones, por ejemplo. Puede ser total o solo para algunos trámites tributarios. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Vida laboral</a>, de la Seguridad Social que también se puede obtener con Cl@ve. Nos da un <strong>registro en PDF de todas las empresas donde hemos trabajado</strong> y el tiempo que llevamos cotizado. También se puede obtener por SMS si hemos facilitado nuestro teléfono a la Seguridad Social.</li>
</ul>
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  <div class="desvio">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/default/estos-son-los-pasos-a-seguir-para-tramitar-con-la-seguridad-social-de-forma-telematica">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;pasos&#x20;a&#x20;seguir&#x20;para&#x20;tramitar&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;de&#x20;forma&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a39ca2/sedess/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/default/estos-son-los-pasos-a-seguir-para-tramitar-con-la-seguridad-social-de-forma-telematica" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/default/estos-son-los-pasos-a-seguir-para-tramitar-con-la-seguridad-social-de-forma-telematica" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los pasos a seguir para tramitar con la Seguridad Social de forma telemática </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/a1/hY7NbsIwEISfhUOOjdfFiSxubkG0UQQXEMGXatMYY2TiyDbw-ri03EDdw2h_vtEskaQhssez0RiN69H-zLL84p_T8gOWUPPpgoN4o7Bi62I8B5aAbQLgSQn4z78h8obAnDFa8ddqSasZCFbWa7paUIDyDjyPqIjU1rW3d7eib8dcE-nVTnnl85NP632MQ5hkkEFQncqD0i_BfRu0uXZtrkIGlyHJ4HxE-wvd9d2cOuywd-m-w6OxBjOA4q99lLh3IZLmcRAZjg0cCnuuxWh0BaRRRnU!/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Nacimiento y Cuidado de menor</a>, que nos permite <strong>solicitar la prestación</strong> por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año</li>
<li>Muy útil también resulta un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Informe de bases de cotización</a>, sobre todo si nos vemos afectados por un ERTE, ya que nos pagan un 70% de nuestra base de cotización media de los últimos seis meses. También podemos obtenerlo por Cl@ve o SMS.</li>
<li>Si estamos próximos a la edad de jubilación podemos utilizar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Simulador de Jubilación</a>. Se trata de una opción interesante para los autónomos si quieren, y pueden, mejorar su base de cotización. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/informes%20y%20certificados/01informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/tVJNb4JAEP0rXjySGVg-5Egbq1WpMXYrcDELLLpGPgQi9d930UsvSI3p3mZn5r2ZNw8C8CDI2FnsWC3yjB1l7AfmlqimrtqoLib4PkaHunNqkxWZOAZs7hWgjRD8pR87ntPb_wUBBFFWF_Ue_IrHfBvlWc0zEefVENuPIfK0KHnFZCyyJC9TXg0ug4iXtUhExK6FqHakWvgiEjH4chwWahgpWoxE0fUwUWymh4qlhyqSMLIMg8Ds7rya2Qqqle6ru5OwrN4rLS14XeSblr5H32vBHQHXvAJfqmz9QpnTF4nytrR1amlyedicBW-AZnIKefX1g1tPsY-BPMlwgzeWI1RnqC3QdEfo2Ks1XXyoBC3rSfhZn80eO5vXbScJJA6nU-BI17ZG_a7B-w_bFiml6YgYx3MxbZrPZL9Lt-5YxodL8wPnBuNP/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/#">Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social</a>, algo imprescindible si queremos <strong>acudir a una moratoria o aplazar pagos</strong>. En caso de tener deudas también podemos realizar el pago de forma telemática aunque en este caso lo ponen un poco más fácil y ni siquiera se necesita certificado digital. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/detalle/!ut/p/z1/rZPBcpswEIZfJT3kqO5KAoGOOHVJExM341AbLh4hhKNOwMQwTvv2FekhsTshaVMd0Cyz-rX69l_IYQV5o_Z2o3q7bdSdi7NcrDkVHpVIZzGdeBjR-Y1g51OKMcLyKAG_TDFKk8tU8muOEiF_y3l8YUWvnv8GOeS66dv-FrLOlGatt01vGltuu1Mcfpyiqdud6ZSLh71X2r3NuMg2XbdmH7k_aLTalpAJ4yMVEklIfUO8KtBEVlIQqQvqMy_Uwqvg4qiogzfHTAzU2C45SzZOVvW3xDbVFlbDd1eb7uTniTa73lZWK1elQ5CPCT5CfEwYozSuQGFhOsgc6-BZ0mU6cUmf59JLA4ZIYbm35gHSxpXper94wsJKVUpZGcK50cRDTUkRFiEJdKGZZxQtVAnn-NoN_J03_Jb35yHSC2QzFEmIkbxepLMryjEI3ik_3tfIf6Gvz00FKwwOY8js9_v7PHIuHYz5o4fVX9r0SPGY8eFIhCMQ3mTuUcbxWAv_aXb-GOj_AOxprts6TeuQ-3f7dlp9mlyR-KwIH26qevl1ViVT7m_qddJFH34BZui5tA!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Comunicación de defunción de preceptor de prestación</a>, algo lamentablemente muy común en estos días donde muchas personas mayores han fallecido y sus hijos tienen que realizarlo. También podemos hacerlo con Cl@ve. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-antecedentes">Certificado de antecedentes penales</a>, emitido por el Ministerio de Justicia. Se suele solicitar para trabajar en determinadas profesiones así como si queremos sacarnos una licencia de armas, por ejemplo.</li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central">Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual</a> <strong>imprescindible si vamos a trabajar con menores</strong>, ya sea en un colegio, si somos monitores de tiempo libre o simplemente entrenamos a un equipo, por citar varios ejemplos.</li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-nacimiento">Certificado de nacimiento</a>, aquí tenemos dos posibilidades: obtener los <strong>datos registrales de nuestro nacimiento</strong>, que es lo más habitual y además del nuestro podemos obtener el de nuestros hijos, por ejemplo. También podemos obtener un certificado como tal, pero en este caso solo en nombre propio. </li>
</ul>

<h2>Documentos de la administración autonómica y local</h2>

<ul>
<li><strong>Certificados de empadronamiento</strong> que se solicitan en el Ayuntamiento de residencia. Aquí también se pueden encuadrar los certificados de viaje, que en las islas que tienen descuento para residente en vuelos y transporte marítimo son necesarios. Como todos los trámites municipales dependen del grado de digitalización de nuestro Ayuntamiento, pero en la gran mayoría si se pueden obtener con certificado digital de forma inmediata. </li>
<li><strong>Servicio de estacionamiento regulado</strong>, que permite aparcar en la zona ORA, fundamental si vivimos en una zona regulada por este servicio. En algunas ciudades también podemos necesitar alguna autorización para acceder a zonas del centro especialmente limitadas, como por ejemplo Madrid o Barcelona.</li>
</ul>
<div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Con la administración autonómica y local puede que no todos los trámites estén disponibles en todos los municipios o comunidades</div></div></div><ul>
<li><strong>Solicitud de la tarjeta sanitaria</strong>, que se efectúa en la autonomía en la que residimos. Hoy por hoy todas permiten hacer el trámite de forma telemático. Si lo que pretendemos es desplazarnos a otro país de Europa durante un tiempo, algo que ahora no sucederá, tendríamos que tener la tarjeta sanitaria europea, que expide la Seguridad Social. </li>
<li>Impuesto de <strong>sucesiones y donaciones</strong>, que se paga en las comunidades autónomas. Lo complicado en muchas ocasiones no es presentar el impuesto, sino calcular cuánto tenemos que pagar, por lo que muchos prefieren dejarlo en manos de un gestor acostumbrado a estos  trámites para realizar todo el proceso. Se tiene que presentar en la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el finado. </li>
</ul>
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  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital">
     <img alt="Siete&#x20;soluciones&#x20;para&#x20;firmar&#x20;documentos&#x20;de&#x20;forma&#x20;digital" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0b00d0/firma-segura/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Siete soluciones para firmar documentos de forma digital</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esto solo respecto a las posibilidades que tenemos para realizar alguna gestión o trámite telemático con la administración. Hay que recordar que la <strong>solicitud de un certificado electrónico a la FNMT es gratuita</strong>, aunque el proceso de identificación ahora mismo es complicado realizarlo y no lo podemos obtener. Pero en todo caso es una buena posibilidad, ya sea a través de certificado de software o del certificado que tenemos en el DNIe, un recurso infrautilizado por la mayoría de los ciudadanos y autónomos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/stamp-office-wood-stamp-stamp-pads-2125073/">ulleo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El poder de representación ante la Agencia Tributaria y otras Administraciones Públicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-poder-de-representacion-ante-la-agencia-tributaria-y-otros-organismos-y-administraciones-publicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-poder-de-representacion-ante-la-agencia-tributaria-y-otros-organismos-y-administraciones-publicas</guid>
                <pubDate>Sun, 07 Sep 2014 20:31:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f3c9b1/650_1000_27686052_d91a1d1dd9_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;poder&#x20;de&#x20;representaci&#x00F3;n&#x20;ante&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;y&#x20;otras&#x20;Administraciones&#x20;P&#x00FA;blicas">
    </p>
    <p>Una vez superadas las primeras fases de muchas empresas, especialmente <strong>Pymes y Autónomos</strong>, en las que el empresario hace de todo, lo normal es que si el negocio empieza a dar sus frutos determinadas tareas se vayan delegando. Además es frecuente que el empresario cuente ya desde el principio con un asesor que se ocupe de temas fiscales, contables y laborales, ya que estos temas escapan frecuentemente del área de conocimiento del empresario. Pero <strong>para operar en nombre de un tercero es necesario disponer de un apoderamiento</strong> que nos habilite para realizar las actuaciones en las cuales vamos a representar al poderdante.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>De tal manera <strong>las empresas son representadas diariamente en sus obligaciones fiscales, contables, laborales, legales, etc.,</strong> siendo ya la utilización de medios telemáticos una obligación para la realización de muchos tramites.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
¿Qué es un apoderamiento?</h2>

<p>Es un acto por el cual los empresarios y ciudadanos pueden otorgar un poder representativo a terceros para <strong>actuar en su nombre o en representación de su empresa</strong>, en determinados trámites o actuaciones, por diferentes medios, entre los cuales cada vez cobran más importancia los medios electrónicos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El acto constitutivo del poder de representación es el apoderamiento.</p>

<h2>¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamiento (REA)?</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.060.gob.es/060_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html">Registro Electrónico de Apoderamiento (REA)</a> es un registro electrónico de representación y apoderamientos, donde <strong>se registran y se pueden gestionar las representaciones otorgadas a terceros</strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf"></a> por medios electrónicos, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El Registro Electrónico de Apoderamiento se creo mediante el RD 1671/2009 (art. 15) y está regulado por la Orden HAP/1637/2012.</p>

<p>El ciudadano que actúa como poderdante puede a<strong>poderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre</strong>. Puede crear un apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A su vez, el ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar sus apoderamientos o renunciar a los mismos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>
¿Qué es el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria?</h2>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">ley General Tributaria</a> establece en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre que "para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la <strong>firma del obligado tributario</strong> en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la <strong>representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho</strong> que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos. El apartado 3 añade: "Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación".</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Con la finalidad facilitar la acreditación de la representación con que actúa quien lo hace a través de Internet e impulsar la actuación ante la Administración Pública en representación de terceros por vía telemática existe <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Colaboradores/Registro_de_apoderamientos/Registro_de_apoderamientos.shtml">un registro de apoderamientos que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas</a> para la realización de aquellos trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los apoderamientos se podrán incorporar al registro de las siguientes formas:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Poder otorgado mediante <strong>comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia</strong> y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Poder otorgado mediante <strong>documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada</strong> presentado ante la Agencia Tributaria.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Poder otorgado por Internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos</strong> en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>
<p>El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la r<a rel="noopener, noreferrer" href="http://notificaciones.060.es/PC_init.action">ecepción telemática de comunicaciones y notificaciones</a> que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>El apoderamiento para la recepción telemática de notificaciones de la Agencia Tributaria</h2>

<p>Este apoderamiento implicará el consentimiento del poderdante a la <strong>utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones</strong> por parte de la Agencia Tributaria al representante apoderado.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>La extensión de los poderes que se otorgan puede ser delimitada <strong>para diferentes trámites</strong> o puede tener un <strong>carácter general</strong> para todos aquellos trámites que, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Si se opta por esta segunda posibilidad, la extensión del apoderamiento a nuevos trámites cuya realización por Internet se vaya habilitando sucesivamente no exigirá el otorgamiento de nuevos poderes. Es decir, otorgado el referido poder general para todos los trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, este se extenderá a la realización de todos los trámites cuya realización por Internet esté habilitada o se habilite en el futuro.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-preparar-nuestra-contabilidad-para-explotarla-en-una-hoja-de-calculo">Cómo preparar nuestra contabilidad para explotarla en una hoja de cálculo
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/wonderlane/">Wonderlane</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nueva manera de gestionar la Incapacidad Temporal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-proyecta-una-nueva-manera-de-gestionar-la-incapacidad-temporal</link>
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                <pubDate>Fri, 17 Jan 2014 09:01:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/822a28/hospital/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;manera&#x20;de&#x20;gestionar&#x20;la&#x20;Incapacidad&#x20;Temporal">
    </p>
    <p>El gobierno está preparando un nuevo Real Decreto en el que establece una <strong>nueva forma de tramitar la Incapacidad Temporal</strong> (IT), en línea con lo ya publicado en el mes de diciembre sobre las nuevas atribuciones de las Mutuas para gestionar esta contingencia. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se pretende <strong>sustituir el sistema actual consistente en expedir partes médicos semanales</strong> de confirmación de la IT, por otro basado en cuatro grupos de procesos, en según la duración prevista de la baja. La razón de este cambio es, una vez más la mejora y simplificación de trámites, pero hay que detenerse a examinar el procedimiento para conocer sus ventajas o inconvenientes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como comentamos, la principal novedad consiste en sustituir los partes médicos de confirmación semanales <strong>por otros de mayor o menor duración según la enfermedad de que se trate</strong>. Para ello se tomará como referencia una tabla orientativa donde se indicará la duración estimada de la IT en función de la patología, edad del paciente, repercusión de la dolencia que causó la IT sobre su puesto de trabajo, etc. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También se pretende s<strong>uprimir el informe médico de maternidad</strong> que debe entregarse a la madre cuando inicia su baja y que actualmente es imprescindible para el cobro de la prestación. Para acreditar el nacimiento, la administración realizará comprobaciones accediendo por medios informáticos a la base de datos del Registro Civil. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas medidas suponen un ahorro de tiempo para los trabajadores de baja y sirven, a su vez, para evitar la saturación de los centros de salud, aliviando la carga administrativa de los médicos de familia. Veremos, en la práctica, si esto es tan beneficioso como parece una vez se haya aprobado y se esté utilizando.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-mutuas-tendran-mas-poder-a-la-hora-dar-el-alta-a-los-trabajadores">Las mutuas tendrán más poder a la hora dar el alta a los trabajadores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elentir/4504031924/">Contando Estrelas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Es importante que la seguridad social nos haya 'fichado' nuestro número de teléfono ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/es-importante-que-la-seguridad-social-nos-haya-fichado-nuestro-numero-de-telefono</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/es-importante-que-la-seguridad-social-nos-haya-fichado-nuestro-numero-de-telefono</guid>
                <pubDate>Mon, 30 Sep 2013 21:00:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/35fcf5/telef1/1024_2000.jpg" alt="Es&#x20;importante&#x20;que&#x20;la&#x20;seguridad&#x20;social&#x20;nos&#x20;haya&#x20;&#x27;fichado&#x27;&#x20;nuestro&#x20;n&#x00FA;mero&#x20;de&#x20;tel&#x00E9;fono&#x20;">
    </p>
    <p>Aunque no a la velocidad que deseásemos, los trámites con la administración han avanzado en los últimos años, por lo que cualquier avance es muy esperado. Pero en ocasiones, aún contando con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/09/alta-telefono-movil-seguridad-social.html">ciertas ventajas que nos brindan estos avances</a>, no obtenemos el máximo provecho.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uno de estos 'avances olvidados' sería <strong>la posibilidad de que la Seguridad Social pueda conocer nuestro número de teléfono móvil</strong> a la hora de consignar nuestros datos personales, y con ello, contar con el servicio de que se nos comunique de manera inmediata cualquier variación que se produzca en nuestra vida laboral. Informándonos cuando la empresa para la que prestamos nuestros servicios deja de cotizar por nosotros, o cuando un empresario comunica una baja voluntaria cuando nos hemos ido de vacaciones, etcétera.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En mi entorno profesional y personal, en muchas ocasiones noto cierta reticencia a la hora de comunicar datos de carácter personal a los organismos públicos, pero en cuestiones como esta merece mucho la pena. Es más, sería mucho más seguro que comunicárselos a muchas empresas, que posteriormente pueden hacer negocio al cedérselos a un tercero para una explotación puramente comercial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es cierto que la mayoría de los empresarios son formales a la hora de cumplir con sus obligaciones legales, y que tan solo un pequeño porcentaje recurre a este tipo de prácticas. Pero como profesionales por cuenta ajena, este tipo de precauciones <strong>puede ahorrarnos dinero y disgustos a futuro</strong>, máxime tratándose de un gesto que cuesta tan poco.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-programa-de-la-seguridad-social-para-calcular-la-pension-de-jubilacion">Nuevo programa de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/philliecasablanca/2078244730/sizes/l/in/photolist-4aDxKG-4igv41-4mfJ14-4tiZru-4vAzvx-4C7QM3-4G6bac-4HmcoH-4Jndcs-4LUm68-4TK6eD-5ewKCj-5kz66s-5kVcnx-5qxvZX-5rPyBC-5u5vXW-5udf5C-5vwkeL-5wtPyf-5wtPyo-5wtPys-5xhoBc-5FYVtV-5JkYuy-5JkYvu-5Upvxr-66swW1-6aRqeL-6bqMD2-6bypeQ-6fkwFQ-6qdTeG-6qCZSD-6vX3nu-6GpNwJ-6H9rFN-6MnpuT-6RyMSK-6SPN2n-6SPR9X-73kx8N-73Dgun-7feEis-7rimuG-7trGer-7u4PWk-bo6DPv-7HqPA1-7Jge62-7AunBQ/">Casablanca</a></p>

<p></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social y el tradicional sistema de la Administración para dificultar las cosas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-seguridad-social-y-el-tradicional-sistema-de-la-administracion-para-dificultar-las-cosas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-seguridad-social-y-el-tradicional-sistema-de-la-administracion-para-dificultar-las-cosas</guid>
                <pubDate>Tue, 17 Sep 2013 10:00:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d192e1/3948003878_f8ffc55840_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;y&#x20;el&#x20;tradicional&#x20;sistema&#x20;de&#x20;la&#x20;Administraci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;dificultar&#x20;las&#x20;cosas&#x20;">
    </p>
    <p>Las últimas normas que se han venido aprobando pretenden agilizar los trámites para crear y gestionar un negocio, pero la simplificación de los trámites que nos pretender vender luego choca con las "normas internas" de la Administración, que en lugar de dar facilidades ponen en funcionamiento su <strong>tradicional sistema para dificultar las cosas</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Ultimamente se descata en ésto la Seguridad Social</strong>. Ya hemos comentado que se han sacado de la manga una norma para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-aplicacion-o-no-de-la-tarifa-plana-de-autonomos-a-los-administradores-societarios">excluir de la bonificación de la cuota de autónomos a los administradores societarios</a>, pero la cosa no acaba ahí. Cada día que tienes que hacer una gestión con esta administración te puedes encontrar con una nueva norma, que además de no tener una base legal entorpece trámites que deberían ser muy sencillos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Dos casos muy recientes. Una sociedad acaba de constituirse, inicia su actividad y quiere contratar a un trabajador, se solicita la apertura de la cuenta de cotización pero la Seguridad Social no la tramita porque <strong>exige que la empresa tenga el certificado digital</strong> que se solicita en la AEAT para recibir las notificaciones electrónicas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para tramitar el certificado la empresa ha de presentar un documento expedido por el Registro Mercantil que acredita quien es el administrador para poder expedir dicho certificado y que éste puede recibirlo. Si la empresa acaba de constituirse el trámite se retrasa porque la inscripción de la contitución en el Registro suele tardar entre quince días y un mes. En el mejor de los casos, si la empresa ya está inscrita el documento del Registro <strong>tarda una semana</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto el trabajador no puede ser dado de alta, y <strong>no podrá empezar a trabajar</strong> hasta que se complete ese trámite. Lógico ¿verdad?</p>

<p>Otro ejemplo. Una persona inicia una actividad profesional y va a darse de alta en autónomos. En el momento de tramitarla se encuentra con una norma interna de la Seguridad Social que dice que ahora <strong>ya no se tramitan altas que no lleven incorporada una cuenta bancaria para domiciliar los cobros</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>No creo que haya ninguna Ley que obligue a todo ciudadano a tener una cuenta bancaria</strong>, pero lo más "curioso" del caso es que esta persona está pendiente de su alta para poder abrir una cuenta de autónomos en una entidad bancaria, ya que este banco le pide que acredite su condición de autónomo para ofrecerle determinadas condiciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La solución a este último caso sería dar una cuenta bancaria provisional y luego cambiarla a la definitiva, pero eso implica <strong>ir dos veces a la Seguridad Social para una cosa que debería hacerse en un solo trámite</strong> y siempre partiendo de la base de una obligación que la Administración se saca de la manga.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Lo dicho, la simplificación de los trámites queda muy bonita en el papel, luego la práctica te indica que <strong>vamos en el sentido contrario</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-obligara-a-presentar-todas-las-liquidaciones-por-via-telematica">Hacienda obligará a presentar todas las liquidaciones por vía telemática</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elwillo/3948003878"> Keith Williamson</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Párate a pensar si necesitas una S.L. para emprender ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/parate-a-pensar-si-necesitas-una-s-l-para-emprender</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/parate-a-pensar-si-necesitas-una-s-l-para-emprender</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Jul 2013 08:01:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a62f8/67074234_3f5034a999_z/1024_2000.jpg" alt="P&#x00E1;rate&#x20;a&#x20;pensar&#x20;si&#x20;necesitas&#x20;una&#x20;S.L.&#x20;para&#x20;emprender&#x20;">
    </p>
    <p>La inmensa mayoría de los emprendedores optan por crear una Sociedad Limitada para emprender. Muchas de las quejas relacionadas con los costes y trámites para montar un negocio se derivan de escoger esta forma legal y se viene demandando una mayor rapidez y menor coste para la creación de este tipo de sociedades. Sin embargo no siempre es la forma más idonea para empezar, así que <strong>yo recomiendo que te pares a pensar si necesitas una S.L. para emprender</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La S.L. ofrece una personalidad jurídica propia, responsabilidad limitada (cuidado con esto, que a veces no es 100% así)y una tributación al tipo fijo del Impuesto de Sociedades, algo que otras figuras jurídicas no tienen. Pero también requiere una serie de trámites para su constitución, mantenimiento y disolución que, en determinados casos, <strong>no resultan tan beneficiosos como podríamos pensa</strong>r a priori.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Imaginemos que un par de emprendedores deciden asociarse para montar un negocio, lo primero que piensan es en <strong>montar una S.L.</strong> Pero supongamos que el negocio está en una fase muy inicial, a priori no se prevé el endeudamiento porque no se va a buscar crédito y no hay seguridad de generar un volumen de ingresos excesivo hasta que pase un tiempo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Qué pasa si se crea la S.L. y la cosa sale mal? Si pasados meses, o incluso algun año, el negocio no prospera los socios pueden decidir no continuar. Entonces se puede optar por mantener la sociedad pero dejándola sin actividad (lo que nos obliga a presentar el Impuesto de Sociedades y los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil todos los años) o que desaparezca. En este último caso se requiere <strong>liquidar la sociedad y disolverla</strong>, todo ello mediante escritura notarial y pasando por el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si eso mismo se hubiera llevado a cabo <strong>mediante otra figura jurídica</strong> (Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, por ejemplo) el coste habría sido mínimo y la tramitación mucho más rápida, no hubiera hecho falta capital social, ni escrituras, ni registros, los trámites contables serían más sencillos y baratos y la disolución mucho más sencilla (siempre teniendo claro que hay que liquidar las deudas). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>En muchos casos la S.L. no es la solución más idóne</strong>a. Se puede empezar por una figura más sencilla y luego, si es necesario, transformarla en una Sociedad Limitada, pero ya porque el negocio lo requiere y no por simple moda, capricho o desconocimiento.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por desgracia todos los movimientos que se están llevando a cabo no van en el sentido de que la gente conozca diferentes opciones y elija la más adecuada sino de abaratar la que, si las cosas salen mal, es más complicada. Por tanto, salvo algunas excepciones, lo más probable es que sigamos viendo a la mayor parte de los emprendedores lanzándose a crear su S.L. <strong>sin saber, realmente, si es lo que le conviene</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (I): primeras consideraciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rufino_uribe/67074234/">ruurmo</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobada la Ley de Emprendedores, éstas son las principales medidas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-ley-de-emprendedores-estas-son-las-principales-medidas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-ley-de-emprendedores-estas-son-las-principales-medidas</guid>
                <pubDate>Fri, 24 May 2013 13:11:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f6cbd1/650_1000_sorayass/1024_2000.jpg" alt="Aprobada&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Emprendedores,&#x20;&#x00E9;stas&#x20;son&#x20;las&#x20;principales&#x20;medidas">
    </p>
    <p>Casi año y medio después de lo prometido el Gobierno ha aprobado el <strong>ante-proyecto de ley de apoyo a la actividad emprendedora</strong>. La llamada Ley de Emprendedores deberá pasar primero el trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor, trámite en el que podría ser modificada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sobre el contenido, prácticamente todas las medidas anunciadas ya eran conocidas de antemano. Con todo el tiempo que se lleva rumoreando su contenido era difícil que hubiera sorpresas, <strong>estas son las principales medidas</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Nuevos tipos de empresa y agilidad en su creación</h2>

<p>Se crea la figura del <strong>autónomo de responsabilidad limitada</strong>, por la que se protege una parte del patrimonio del autónomo en caso de fracaso empresarial. Los autónomos no responderán de las deudas derivadas de su actividad empresarial con su vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además se creará un sistema que permitirá al autónomo asumir las deudas contraidas, la llamada<strong> segunda oportunidad</strong>. Habrá cambios en la Ley Concursal (que se reformó hace relativamente poco) para establecer un mecanismo extrajudicial de pago de deudas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se crea también la <strong>sociedad limitada de aportación sucesiva</strong>. Que permitirá constituir una sociedad sin aportar en el acto su capital, pudiendo realizarse dicha aportación posteriormente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se pondrá en funcionamiento el portal <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/emprende-en-3-el-nuevo-portal-que-simplificara-la-creacion-de-empresas">emprender en 3</a>, que <strong>facilitará los trámites de constitución</strong> con las diferentes administraciones para, de una forma unificada, poder cumplir con las exigencias de cada una de ellas en estos aspectoc.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Novedades fiscales</h2>

<p>Se aprueba la entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2014 del <strong>criterio de caja en el IVA</strong>, al que podrán acogerse las empresas con un volumen de operaciones que no supere los dos millones en un año. No podrán acogerse a este sistema las empresas acogidas a los regímenes especiales simplificados, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Con este sistema el plazo para ingresar el IVA del ejercicio finalizará el 31 de diciembre, aunque aún no se haya cobrado. Lógicamente el derecho a deducciones del Impuesto también se aplicará en el momento del pago. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Las empresas podrán aplicar una <strong>deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades</strong> por los beneficios reinvertidos en la actividad. Además los <strong>autónomos en pluriactividad</strong>, que también cotizan en el Régimen General, tendrán una bonificación del 50% de su cuota del RETA.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los inversores de proximidad, business angels, que decidan financiar a una empresa tendrán un <strong>incentivo en el IRPF del 20%</strong> de la cuota estatal por las cantidades que aporten, además se les exime de tributar por las plusvalías si éstas se reinvierten en otra empresa.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Conclusión</h2>

<p>Iremos desgranando cada una de ellas, analizando el impacto que pueden tener en la actividad empresarial y la efectividad de las mismas. Hay medidas positivas y <strong>otras que pueden parecerlo pero no son tanto</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>De todas formas volvemos a recordar que <strong>éstas no son definitivas</strong> y pueden modificarse o, incluso, ampliarse. De todas formas esperemos que la entrada en vigor de las mismas no se retrase mucho más.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/rajoy-anuncia-el-criterio-de-caja-para-las-pymes-y-mas-medidas">Rajoy anuncia el criterio de caja para las pymes y más medidas</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El 70% de las sociedades creadas en 2012 lo fueron por la vía telemática ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-70-de-las-sociedades-creadas-en-2012-lo-fueron-por-la-via-telematica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-70-de-las-sociedades-creadas-en-2012-lo-fueron-por-la-via-telematica</guid>
                <pubDate>Tue, 21 May 2013 13:58:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9c1ed6/2127224691_48419ea66e_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;70&#x25;&#x20;de&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;creadas&#x20;en&#x20;2012&#x20;lo&#x20;fueron&#x20;por&#x20;la&#x20;v&#x00ED;a&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;">
    </p>
    <p>¡¡En España en muy difícil crear una empresa!! ¡¡La Ley de Emprendedores debería establecer un sistema más sencillo para crear una empresa!! Estos y otros son los mantras que muchos repiten una y otra vez alegando la dificultad para constituir una sociedad en España. Lo cierto es que el informe Doing Business, ese que hace poco decía que se necesitan 60 días para montar una empresa en España y que estamos en el puesto ciento cincuenta y tantos en el mundo en cuanto a facilidades para emprender, nos indica que <strong>el 70% de las sociedades creadas en España en 2012 lo fueron mediante la vía telemática</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este procedimiento permite, en el caso de las micropymes, crear una sociedad en <strong>24 horas</strong> con un coste de <strong>100 euros</strong>. En el caso de las pymes el trámite se demora tres días y cuesta 250 euros.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Llevo mucho tiempo defendiendo que <strong>este aspecto es irrelevante</strong>, que un emprendedor puede estar meses preparando su proyecto y que el hecho de que el trámite de constitución se demore un par de semanas no es trascendental. A pesar de todo esto ya hace casi un par de años que estos procedimientos están en vigor y con los que se eliminan o agilizan varios de estos trámites.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora estos datos parecen poner el acento en que, a pesar de que los procedimientos de constitución express son mejorables y que deberían eliminarse ciertas restricciones para su uso, ya no es necesario poner el acento en este tema y la ¿próxima? Ley de Emprendedores <strong>debería contemplar otras cosas</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es muy posible que el impacto de este tipo de constituciones se vea aumentado por el hecho de que muchas de estas nuevas empresas sean del sector tecnológico, más familiarizadas con este tipo de procedimientos, pero <strong>los datos son demoledores</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Deberíamos poner la mayor parte de los esfuerzos en intentar hacer <strong>rentables y duraderas</strong> las empresas y no tanto en el momento justo de su creación. Superada ya la dificultad de crearlas intentemos que el porcentaje de empresas que alcanzan los cinco años de actividad sea mayor que el 20% actual.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2013/05/21/economia/1369138745_640511.html">Cinco Días</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">Aprobados los mecanismos para la creación rápida (y barata) de empresas</a>
Imagen | <a h ref="<http://www.flickr.com/photos/ofernandezberrios/2127224691/">olgaberrios>/a></p>
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