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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 18:55:46 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Ya puedes presentar la Renta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/03-ya-puedes-presentar-la-renta</link>
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      <pubDate>Sat, 03 May 2008 17:03:44 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image1067" style="width: 209px; height: 165px" height="165" alt="renta 2007" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/renta%202007.jpg" width="209" />O mejor dicho, ya debes presentar la declaración. El plazo para todos los que no tenemos la posbilidad de confirmar el borrador de la renta, y tenemos que presentar el archiconocido modelo 100 abarca <strong>desde el dos de mayo al treinta de junio.</strong></p>

	<p>Lógicamente, <strong>ya no se puede hacer nada para ajustar las cuentas con el fisco o aliviar la factura fiscal,</strong> sólo cumplir con los trámites que ello conlleva. Pero yo todos los años me gusta hacer un pequeño ejercicio de cálculo.</p>

	<p>No existe gobierno en este pais que pregone sus bondades de rebaja de impuestos, <strong>y de paso la rebaja en el IRPF,</strong> que es uno de los que más recauda y a más contribuyentes afecta. El mecanismo para comprobar las bondades prometidas es muy fácil. Os cuento cómo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, <strong>todos los años se actualizan los mínimos personales y familiares,</strong> y se coge normalmente como base de actualización el IPC. Los rendimientos que hayáis obtenido periódicamente en el año, es decir rendimientos del trabajo, los disminuís o deflactais con el IPC. Si yo en el año 2.007 tuve unos ingresos de 20.000 €, y el IPC en el año 2007 fue del 3,5%, mis ingresos extrapolados al ejercicio 2.006 fueron 19.300. Suponiendo correlación con las retenciones practicadas y gastos deducibles, realizamos la misma operación.</p>

	<p>Al resto de ingresos que haya tenido en el ejercicio, dígase, rendimientos de actividades ecónomicas, rendimientos del capital inmobiliario y demás, los puedo dejar tal cual, y con todos los datos obtenidos, procedo a confeccionar la declaración con el programa padre del ejercicio anterior.</p>

	<p><strong>Comprobando los resultados de las casillas de la renta 741 de un ejercicio y otro, podremos ver si las reformas fiscales nos han favorecido o perjudicado,</strong> dado que este es el importe total de nuestra contribución por este impuesto a las arcas públicas. ¿Os animaís a comprobarlo?</p>

	<p><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=56512c3c9d435010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Descarga del Programa Padre últimos ejercicios.</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii</link>
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      <pubDate>Sun, 06 Jan 2008 20:58:49 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image437" style="width: 197px; height: 251px" height="251" alt="albaÃ±il" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/albañil-1.jpg" width="197" />Continuando con la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">creación de nuestra empresa</a>, y una vez situado el epígrafe de la actividad que vamos a desarrollar, el siguiente trámite a realizar es proceder a <strong>dar de alta la actividad en Hacienda.</strong> Como es obvio, por los beneficios que tengamos como empresarios o profesionales tenemos que pagar impuestos.</p>

	<p>Existen unas determinadas actividades ecónomicas que permiten escoger la forma de pagar nuestros impuestos. Las opciones que se nos ofrecen son las siguientes:<br />
<ul><br />
<li><strong>Estimación directa:</strong> Procedimiento por el que se calcula el beneficio o pérdida de nuestra empresa realizando la siguiente operación: <em><strong>Beneficio o Pérdida = Ingresos &#8211; Gastos</strong></em></li><br />
<li><strong>Estimación Objetiva:</strong> Hacienda procede a calcular un beneficio de la actividad, independientemente de los ingresos que tengamos, mediante una <em><strong>serie de parámetros o módulos</strong>.</em></li><br />
</ul><br />
<!--more-->Tal y como hemos mencionado, <strong>la posibilidad de escoger la forma de tributación, sólo es viable, para personas físicas o entidades en atribución de rentas,</strong> lo que se denominan comunidades de bienes. Es decir se excluyen a todas las sociedades mercantiles. Las actividades que permiten realizar la opción de tributación son todas las relacionadas en la <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#38;id=2007/20553&#38;txtlen=1000">Orden del Ministerio de Economía EHA/3462/2007</a>. Si la actividad que va a desarrollar nuestra empresa se encuentra encuadrada dentro de alguna de las anteriores, tendremos que evaluar cual es la opción más conveniente para nuestra empresa. </p>

	<p><em>Siguiendo con el ejemplo propuesto, <strong>nuestra empresa de construcción,</strong> se va a dedicar a </em><em>&#8220;Albañilería y pequeños trabajos de construcción&#8221; definida por el epígrafe 501.3 del IAE</em>, observamos que <strong>se encuentra encuadrada dentro de las actividades susceptibles de acogerse al régimen de módulos.</strong> El criterio a seguir, principalmente para encuadrarnos en este régimen o no, es proceder a calcular el beneficio teórico que Hacienda supone para nuestra actividad en el régimen de estimación objetiva, cuestión que dada su extensión procederemos a profundizar en los siguientes posts.</p>

	<p>Más Información: <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html">R.D. 437/2007 &#8211; Reglamento IRPF</a> </p>

	<p>En Pymes y Autónomos: <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">Crea tu empresa paso a paso (I)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i</guid>
      <pubDate>Sat, 05 Jan 2008 16:49:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image426" style="width: 220px; height: 215px" height="215" alt="pepe_gotera" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/goterayotilio.jpg" width="220" />Una vez nos hemos decidido a dar el salto y crear nuestra empresa, vamos a exponer paso a paso todos los trámites que tenemos que realizar para tener nuestra empresa operativa. En primer lugar, vamos a realizar el enfoque para aquellos emprendedores que se han decantado por la opción de <strong>establecer su empresa como autónomos.</strong>El primer punto que tenemos que encuadrar es el <strong>tipo de actividad que vamos a desarrollar.</strong></p>

	<p>La actividad concreta viene regulada por el <strong>índice de actividades económicas (IAE).</strong> Este punto es muy importante porque, aunque el pago del impuesto de actividades económicas está exento para los autónomos, nos va a permitir escoger en algunos casos la forma de tributar a Hacienda.</p>

	<p><strong>Para situar cual es el epígrafe de IAE que le corresponde a nuestra actividad tenemos que mirar el </strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html" target="_blank"><strong><font color="#0068cf">RD 1175/1990</font></strong></a><strong>.</strong> Este decreto regula las tarifas de cada actividad económica en el Anexo I, así como el régimen de las actividades en el Anexo II. Hay que tener en cuenta, que se considera actividad económica cualquier actividad reflejada en el decreto anterior, así como cualquier actividad empresarial, profesional o artística que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, una de ellas o ambas; con la finalidad de distribuir bienes o servicios.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Supongamos, <strong>que voy a montar una empresa de construcción</strong>, y que voy a contratar inicialmente a dos empleados. Los trabajos que vamos a realizar van a ser pequeñas reformas en viviendas y locales comerciales. Para identificar cual es el epígrafe de actividades económicas que me corresponde, nos tenemos que dirigir al Anexo I. Se puede observar, que dicho anexo está dividido en tres secciones, en función de la actividad económica a desarrollar, dígase empresarial, profesional o artística. En nuestro caso, va a ser una actividad empresarial, por lo que se encontrará en la sección primera. A su vez, cada sección está dividida en distintas divisiones generales.</p>

	<p>Como nosotros vamos a montar una empresa de construcción, tendremos que buscar dentro de la <em>división 5: Construcción.</em> Una vez situados dentro de la división de construcción, procedemos a buscar aquel que nos describa mejor la actividad que queremos desempeñar. <strong>En el ejemplo que proponemos, nuestro epígrafe sería el<em> 501.3 &#8220;Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general&#8221;.</em></strong></p>

	<p>Observesé para el ejemplo que propongo, que nuestra empresa no podría realizar obras superiores a 36.060 € de presupuesto, ni realizar trabajos de ampliación u obra nueva superiores a 600 metros cuadrados. ¿Localizais vuestro epígrafe?</p>

	<p>Más información: <a href="http://www.aeat.es/" target="_blank"><font color="#0068cf">AEAT</font></a> </p>

	<p>Foto: <a href="http://www.mortadeloyfilemon.com/index2.asp">Pepe Gotera y Otilio &#8211; Francisco Ibañez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Necesito un gestor?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/17-necesito-un-gestor</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/17-necesito-un-gestor</guid>
      <pubDate>Fri, 16 Nov 2007 22:38:51 +0000</pubDate>

      <author>Consultor Anónimo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image243" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/11/archivador.jpg" alt="Archivador" class="centro_sinmarco"/></p>

	<p>Una de las dudas que me surgieron cuando me hice autónomo fue: &#8220;<strong>¿Contrato un gestor para que me lleve los papeles y las cuentas?</strong>&#8221;. Lo cierto es que estuve mirando algunas opciones y, en todo caso, <strong>se me hacía un poco cuesta arriba pensar en desembolsar una cuota mensual</strong>: cuando uno empieza a ser consciente de sus ingresos y sus gastos, le entra un cierto pánico a incrementar los segundos cuando no está muy seguro de los primeros.</p>

	<p>Sin embargo, a pesar de su coste, <strong>al final decidí que sí era una buena idea.</strong> Y pasado el tiempo, no me arrepiento. En mi gestoría se encargaron de todos los <strong>trámites </strong>para darme de alta como autónomo, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social. Me  aclararon todas las <strong>dudas </strong>que tenía inicialmente, que eran unas cuantas, y me ofrecieron algunos <strong>consejos </strong>elementales que me vinieron muy bien.<br />
<!--more--><br />
A partir de entonces, <strong>el papeleo inherente a mi actividad ha desaparecido</strong>. Simplemente recopilo mis facturas una vez cada tres meses, se las entrego, y ellos preparan las declaraciones de IVA correspondientes (que yo simplemente tengo que pagar) y acumulando los ingresos y gastos para llevar el control de cara a la declaración de IRPF, que también me entregan de forma muy clara y ordenada. </p>

	<p>Cuando he tenido <strong>alguna circunstancia especial</strong> (por ejemplo, compras realizadas en el extranjero), aparte de explicarme las consecuencias de esas circunstancias especiales, han tramitado lo que fuera necesario en cada caso. Todo de forma casi transparente para mí.</p>

	<p>Si yo hubiese tenido que ocuparme de todas esas cosas, para empezar, <strong>hubiese tenido que dedicar parte de mi tiempo</strong>. ¿Cuánto tardas en resolver los trámites de alta? ¿Cuántas horas habría que dedicar para ordenar y procesar todas las facturas? <strong>Seguro que mucho más tiempo del que necesita un especialista</strong>. Tiempo que, por otra parte, podría estar dedicado a tareas mucho más productivas y rentables si las dedicamos a nuestro negocio. Y, por otro lado, al carecer de un conocimiento profundo de la legislación, <strong>el riesgo de hacer algo mal, olvidarse algún trámite o desaprovechar alguna oportunidad hubiese sido muy elevado.</strong></p>

	<p>Así que, en mi experiencia, un gestor es una buena idea. Aunque seguro que hay opiniones en contrario.</p>      ]]></description>
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