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Novedades del Estatuto del Trabajador Autónomo (II)

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Ya hemos visto, de forma breve las novedades que incluye el nuevo Estatuto, ahora bien, también debemos señalar que la técnica legislativa empleada no ha sido la más correcta. Se trata de un popurrí de normativa aplicable al trabajador autónomo concentrado en un texto legal, que en muchos casos no aporta ninguna solución novedosa. Quizá, dicha técnica sea fruto de las prisas debido a la finalización de la legislatura y con el objetivo de cumplir con el pacto de sacar a delante dicho texto legal.

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Novedades del Estatuto del Trabajador Autónomo (I)

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El pasado 12 de octubre entró en vigor esta norma con una amplia demanda por parte de los sectores afectados. Dicha norma, regula a grandes rasgos los siguientes aspectos, muchos de ellos, ya recogidos en otras leyes:

  • Definición del trabajador autónomo y supuestos excluidos.
  • Régimen profesional.
  • Derechos y deberes.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Garantías económicas.
  • Creación de la figura del trabajador autónomo dependiente (Trade).
  • Derechos colectivos del trabajador autónomo.
  • Protección social del trabajador autónomo.
  • Promoción y fomento del trabajador autónomo.

De todos los puntos comentados, podemos manifestar que el que más atención ha causado ha sido la creación de la figura del autónomo dependiente (Trade), y probablemente también será la más problemática.

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Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente

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Trabajador Autonomo Economicamente DependienteUna de las grandes novedades que introduce el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, es la incorporación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Título II, Capítulo III).

Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como “falso autónomo”, consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.

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