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        <title>Magazine - tgss</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 19:52:23 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Mon, 10 May 2010 11:09:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a2848e/tgss/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;recargos&#x20;y&#x20;aplazamientos&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Dada la situación económica en la que nos encontramos, cada vez son más las empresas que tienen dificultades para atender al pago de las cuotas de la Seguridad Social de los empleados. En el caso de que hayamos retrasado pagos con la Seguridad Social podemos optar por dos soluciones para ponernos al día. La primera sería pagar los atrasos, con el recargo correspondiente y la segunda negociar <strong>un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social</strong> y, fraccionando el pago de la misma, para pagar mes a mes esos atrasos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el primer caso, debemos de aplicar el recargo correspondiente en función de la antigüedad de la deuda. Los porcentajes de recargo son el 3%, el 5%, el 10% y el 20% según hayan transcurrido uno, dos, tres , o más meses, respectivamente, desde el impago.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Por ejemplo, nuestra empresa no ha atendido el pago de la Seguridad Social de los últimos tres meses, ahora conseguimos que un cliente nos pague una factura que nos debía y queremos regularizar la situación con la Seguridad Social. En este caso, aplicaremos a los TC1 correspondientes un 3% de recargo en el de el mes pasado, un 5% en el de el anterior y un 10% en el de hace tres meses.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la cantidad de la que disponemos es inferior a la deuda total, debemos de elegir la deuda de que mes queremos eliminar, suprimir la deuda más antigua o quitarnos de encima la más reciente que tiene un recargo menor. Si la deuda tiene una antigüedad superior a los 4 meses se aplica el 20% de recargo pero este recargo no aumenta al pasar más tiempo, por lo que en ocasiones se elimina la reciente que tiene un recargo menor y puede aumentar, mientras la antigua, una vez alcanzado el 20% de recargo no irá a más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El problema que podemos tener en el caso de no cancelar la deuda más antigua es que la Seguridad Social la reclame por <strong>vía de apremio </strong>con lo que si no se atiende el pago, se procede al embargo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Cuando la deuda tiene una proporción suficiente como para no poder ser liquidada a corto plazo, lo mejor es <strong>solicitar un aplazamiento </strong>y su pago fraccionado. Si el importe es inferior a 30.000 euros la Tesorería no exige garantías de pago, tampoco si la deuda está por encima de esos 30.000 pero es inferior a 90.000, el plazo de pago es menor de 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De todas maneras, optando por el aplazamiento, debemos de tener en cuenta que hay <strong>una serie de cuotas que son inaplazables</strong>. Ni las que corresponden a las cuotas retenidas a los trabajadores en las nóminas ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se pueden incluir en el aplazamiento y deben de ser liquidadas en un mes desde la notificación del aplazamiento. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La ventaja del aplazamiento es que además de la flexibilidad en el pago, <strong>la deuda no aparecerá reflejada </strong>si pedimos un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que sio nos exigieran este certificado a los efectos de una subvención o presentarnos a un concurso público, por ejemplo, no tendríamos el inconveniente de que constara la deuda.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por otro lado debemos de tener muy presente que la falta de pago de alguno de los plazos pactados significará la<strong> anulación del aplazamiento</strong> y la Seguridad Social nos reclamará íntegramente el importe que quede por pagar, lo mismo ocurrirá si incumplimos el pago de la Seguridad Social de los meses posteriores al aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social"> Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a><br />
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elwillo/3948003878/"> elwillo </a> </p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cambios importantes en el sistema RED de la TGSS]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/cambios-importantes-en-el-sistema-red-de-la-tgss</link>
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                <pubDate>Thu, 10 Sep 2009 19:57:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ac1fec/winsuite-portada/1024_2000.jpg" alt="Cambios&#x20;importantes&#x20;en&#x20;el&#x20;sistema&#x20;RED&#x20;de&#x20;la&#x20;TGSS">
    </p>
    <p>El <strong>sistema RED</strong> es el mecanismo de transmisión de información de ficheros utilizado entre la Seguridad Social y las empresas para realizar todos los trámites laborales relativos a los trabajadores. Este sistema utilizaba hasta ayer un sistema de comunicación de envío de ficheros POP3 mediante mail, el cual ya ha dejado de funcionar desde hoy, por un sistema de descarga directa de servidores SSL.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <strong>sistema de envío masivo de mails</strong> por parte de la Seguridad Social ha sido interpretado por algunos servidores de correo como “ataques masivos” a sus servidores, produciendo el rechazo de los mismos. Para evitar este problema, el sistema RED <strong>ha cambiado el envío de ficheros por un sistema de descarga </strong>segura de ficheros desde sus servidores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para poder trabajar con la nueva versión de WinSuite32, plataforma exclusiva de comunicación con la Seguridad Social tenemos que seguir los siguientes pasos:
* Descarga en el buzón de correo de todas las comunicaciones pendientes por parte de la TGSS.
* Una vez descargados los ficheros, procederemos a la actualización del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/Software/WinSuite32/WinSuite32Actualiza43766/index.htm">WinSuite a la versión 7.0.0.</a>
Como medida de precaución para evitar la pérdida de ficheros, el propio WinSuite nos avisa sobre la necesidad de descarga de ficheros pendientes.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=232 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/a8d155/3aviso-actualizacion/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/a8d155/3aviso-actualizacion/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/a8d155/3aviso-actualizacion/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/a8d155/3aviso-actualizacion/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/a8d155/3aviso-actualizacion/450_1000.jpg" alt="winsuite aviso actualizacion">
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      </div>
</div>
<p>Una vez hagamos la actualización de la plataforma, las comunicaciones en la transmisión de ficheros se llevarán a cabo mediante un sistema SSL, evitando el envío de correos. Los cambios apreciables en la plataforma de transmisión los tenemos en la captura adjunta:</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=503 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/450_1000.jpg" alt="sistema ssl winsuite">
   <img alt="sistema ssl winsuite" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/ce3682/4panel-nueva-version/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Si en vuestra empresa utilizáis el sistema RED os recomiendo que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/122536.pdf">leais el último boletín enviado (PDF)</a> y sigais los pasos descritos para evitar la pérdida de ficheros de transmisión con la TGSS.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La actualización de la versión WinSUite32 <strong>es obligatoria dado que desde ayer</strong>, el sistema RED ha dejado de enviarnos los ficheros. Con lo cual, cuanto antes llevemos a cabo esta actualización, antes volveremos a funcionar en circunstancias normales con la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/tgss">Seguridad Social</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social no permitirá aplazamientos de cuotas en breve]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-no-permitira-aplazamientos-de-cuotas-en-breve</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 09:47:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/394660/aplazamientos-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;no&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;aplazamientos&#x20;de&#x20;cuotas&#x20;en&#x20;breve">
    </p>
    <p>El Secretario de Estado de la Seguridad Social ha afirmado que sólo quedan unos 1.000 millones de euros para poder seguir concediendo <strong>aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social</strong> y que cuando estos fondos se agoten, se acabaron los aplazamientos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me parecen unas declaraciones bastante alarmistas de entrada, dado que es probable que sea cierto, pero en el Reglamento General de Recaudación de la TGSS no se vinculan los aplazamientos de cuotas con la existencia presupuestaria de líneas. Pero que no esté contemplado, no significa que la Seguridad Social no pueda hacerlo. Es más, lo va a hacer.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si esta medida la lleva a cabo la TGSS tendrá que responder porqué no concede las solicitudes de aplazamiento que se le soliciten, dado que una empresa, la que sea, puede tener problemas puntuales de liquidez y realizar un aplazamiento de sus cuotas sociales o tributarias es un mecanismo al alcance de cualquiera.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dado que la Seguridad Social no puede denegar un aplazamiento por esta causa, el procedimiento que seguirá previsiblemente es el <strong>silencio administrativo</strong>. Las resoluciones sobre solicitudes de aplazamiento tienen un plazo de tres meses para ser resueltas. si en este plazo no se ha contestado, <strong>la solicitud constará como denegada</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para evitar este extremo, debemos estar todos los días llamando a la unidad de recaudación encargada de gestionar nuestro aplazamiento y si van a expirar los tres meses sin contestación, volveremos a presentar otra solicitud solicitando dicho aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Recordemos que denegar el aplazamiento hace que las cuotas impagadas pasen a recaudación ejecutiva y que éstas se incrementen en un 20% o un 35% junto con los intereses de demora <strong>¿Se querrá recaudar mucho más? Creo que sí</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1417517/07/09/La-Seguridad-Social-cierra-el-grifo-a-los-aplazamientos-de-las-cuotas.html">El Economista</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeGestionReca2560/095204?ssSourceNodeId=1139#14">Seguridad Social - Reglamento de Recaudación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/loop_oh/3177720220/">loop_oh</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/procedimiento-de-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La afiliación de autónomos sigue cayendo en mayo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-afiliacion-de-autonomos-sigue-cayendo-en-mayo</link>
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                <pubDate>Wed, 03 Jun 2009 11:24:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5349d9/evolucion-autonomos-a-mayo-2009_500/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;afiliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;sigue&#x20;cayendo&#x20;en&#x20;mayo">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Los datos de afiliación a la seguridad social del mes de mayo nos dejan un mal sabor de boca al colectivo de los autónomos. El saldo neto de autónomos ha descendido en 6.561 afiliados. El número de autónomos <strong>se situa en 3.237.965 a cierre de mayo</strong>, tomando como buenos los datos medios de afiliación proporcionados por la Seguridad Social y agrupando el <span class="caps">RETA</span> y el S.E.T.A. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A la espera de la publicación de las estadísticas desagregadas de mayo por parte de la <span class="caps">TGSS</span>, podemos concluir que <strong>ya hemos superado la barrera de 80.000 autónomos menos en lo que va de año</strong>. En todo el año 2008, el número de autónomos descendió en 77.786 afiliados. La crisis está pulverizando al sector literalmente y esto no tiene visos de solución a corto plazo.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Las políticas que se han impulsado no han mejorado las espectativas del sector y aunque la caida en afiliación se ha contenido, no se ven datos positivos, al igual que ocurre con los datos de afiliación del régimen general por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Emprender es una labor complicada pero mantenerse lo es más aún. Mucho me temo, que el cambio de trimestre puede empeorar bastante la situación así como las perspectivas veraniegas, como periodos en los que las bjaas en dicho régimen aumentan suavemente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cuanto estén los datos desagregados estudiaremos los impactos por sectores para ver cuales son aquellos que mejoran o pueden presentar mejores oportunidades de negocio, porque en algún sitio debe haber alguna mejoría desde luego, o al menos eso quiero creer.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/200905/datos%20afiliacion%20abril%2009.pdf">Datos afiliación Seguridad Social</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tt.mtas.es/periodico/seguridadsocial/200906/SS20090602.htm">Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/64135-autonomos-se-han-dado-de-baja-desde-enero">64.135 autónomos se han dado de baja desde enero a marzo</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Por qué toleramos líneas 90x en la Administración Pública?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/por-que-toleramos-lineas-90x-en-la-administracion-publica</link>
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                <pubDate>Mon, 23 Mar 2009 10:26:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/924d40/900/1024_2000.png" alt="&#x00BF;Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;toleramos&#x20;l&#x00ED;neas&#x20;90x&#x20;en&#x20;la&#x20;Administraci&#x00F3;n&#x20;P&#x00FA;blica&#x3F;">
    </p>
    <p>Desde enero, con la entrada en vigor del sistema de devolución mensual, fallos en el software proporcionado por la AEAT y diversas anomalías, he llamado sucesivas veces al 901-335533 junto con el 901-200347 para resolución de incidencias técnicas e informáticas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La TGSS también dispone de una serie de teléfonos 901 y 902 a los que he recurrido varias veces por las modificaciones normativas impuestas en este año. La atención recibida y duración de la llamada, pues bien-regular-mal en función del operador asignado o el tipo de problema planteado. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero el detalle y el cabreo viene cuando revisando costes, vemos que <strong>nos hemos gastado 45 euros en estas llamadas.</strong> Esto no se puede permitir. Las administraciones públicas <strong>no puede cobrar por dar atención telefónica al ciudadano</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Vale que es un servicio adicional que repercute en beneficio de todos. Mediante el call-center se optimizan los recursos humanos y se descargan las oficinas físicas, por ende se disminuyen los costes de personal y evitan los desplazamientos de los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es obvio que hace unos años, antes de la explosión de las tarifas planas a coste cero entre fijos nacionales, se proporcionaran estos números de atención centralizada a coste reducido, aunque no siempre desde luego, pero hoy cumplen justamente la labor contraria, encarecen costes y con usos continuados estos costes son elevados si tienes tarifa plana a números fijos por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Nosotros tenemos tarifa plana a fijos nacionales y todas las llamadas que hago a organismos oficiales que tengan este tipo de números tengo que pagarlas.<strong> ¿Por qué no proporcionan el número fijo asociado a las mismas?</strong> Ya se que tenemos formas de localizarlo, pero no es esa la cuestión hablando de la administración pública.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Y lo que no me parece de recibo en absoluto, es que cualquier administración pública utilice una línea 902 en donde está facultada a cobrar una parte del coste de la llamada por el mero hecho de ofrecer una información determinada. Eso está muy bien para las empresas privadas, pero en el caso de la administración es equiparable a que nos cobraran cuando vamos físicamente a cualquier dependencia administrativa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por mi parte, me estoy planteando presentar una queja formal ante la AEAT y solicitar los números de teléfonos fijos correspondientes para las líneas de atención al cliente. Quiero que me proporcionen <strong>los números fijos asociados a las centralitas virtuales</strong>. Me parece que no es mucho pedir desde luego.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se amplia el plazo para pagar los seguros sociales de febrero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-amplia-el-plazo-para-pagar-los-seguros-sociales-de-febrero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-amplia-el-plazo-para-pagar-los-seguros-sociales-de-febrero</guid>
                <pubDate>Fri, 27 Feb 2009 08:15:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/434c44/sistema-red-tgss/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;amplia&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;pagar&#x20;los&#x20;seguros&#x20;sociales&#x20;de&#x20;febrero">
    </p>
    <p>La Seguridad Social realiza una <strong>modificación puntual en el sistema de recaudación para este mes</strong>, y permite para la liquidación de los seguros sociales del mes de enero, ampliar el plazo de pago <strong>hasta el día 4 de marzo.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta modificación se ha avisado a última hora y se debe a la implantación de los nuevos sistemas de cotización en el Sistema Red de la TGSS. Esta ampliación <strong>sólo es extensible a los TC-1 que se emiten para pago electrónico</strong>, no siendo extensible a aquellos que se confeccionan manualmente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La información ampliada la tenemos en el boletin <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/20094FebreroRED/index.htm">2009/4 del Sistema Red</a>. Mi empresa no tiene los seguros sociales domiciliados, por lo que este mes procederemos a pagarlos el día 4 de marzo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según el propio Sistema Red, ya se ha informado de esta incidencia a las entidades bancarias, extremo que acabo de confirmar con una entidad que yo trabajo, por lo que si se puede pagar más tarde, yo al menos pagaré el día 4 marzo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/20094FebreroRED/index.htm">Boletín 2009/4 Sistema Red</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La deuda con la Seguridad Social de las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-deuda-con-la-seguridad-social-de-las-empresas</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Feb 2009 12:18:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e76f5e/logo-tgss_250/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;deuda&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
La estadística es una rama de las matemáticas apasionante. Y la interpretación de datos una virtud digna de los Oscar, al estilo de nuestra afamada Penélope.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No salgo de mi asombro cuando en la nota de prensa que ha puesto en circulación la Seguridad Social, menciona que <strong>las empresas sólo le deben 1.300 millones de euros </strong>a este organismo. Estas son deudas de cuotas impagadas que se encuentran en recaudación ejecutiva. Lo más curioso, es que este dato se da por bueno.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por un motivo muy sencillo. Se están comparando las cuotas impagadas del ejercicio 2007 con el 2008, y el incremento porcentual no es muy elevado. Esa comparación no la veo muy correcta. Se debe comparar <strong>el total recaudado en el ejercicio con el total impagado en el mismo.</strong><br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
Si tenemos en cuenta la caida en la recaudación provocada por la sangría de empleos que se han perdido durante el 2008, el porcentaje que resulta es muy superior al que se plantea, siendo muy superior al incremento de la deuda en mora con las entidades financieras por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, la cifra en euros no es despreciable y es indicativa de la situación que atraviesan las empresas españolas. Aún así, siempre he dicho que <strong>la primera deuda que tenemos que pagar siempre es con la Seguridad Social</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los porcentajes de recargo en las cuotas cuando la deuda entre en ejecutiva, hacen que pasemos a deber un 30% más en muy poco tiempo. Es preferible demorar otros pagos que dejar de pagar los autónomos o los seguros sociales. Este punto es el comienzo del suicidio económico de cualquier empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-laboral-empresas-debian-seguridad-social-1300-millones-euros-finalizar-2008-20090225151456.html">Europa Press</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/index.htm">Estadísiticas de la TGSS</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval">Aplazar deudas superiores a 6.000 euros sin aval</a></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Solicita tu Libro de Visitas electrónico en la Inspección de Trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/solicita-tu-libro-de-visitas-electronico-en-la-inspeccion-de-trabajo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/solicita-tu-libro-de-visitas-electronico-en-la-inspeccion-de-trabajo</guid>
                <pubDate>Wed, 25 Feb 2009 21:00:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9c94a5/libro_visitas/1024_2000.jpg" alt="Solicita&#x20;tu&#x20;Libro&#x20;de&#x20;Visitas&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;en&#x20;la&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Trabajo">
    </p>
    <p>El 3 de diciembre entró en vigor <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Resol_LVE_2122008.pdf"> la orden</a> que autoriza el uso del <strong>Libro de Visitas Electrónico</strong> en los procedimientos de inspección de Trabajo y Seguridad Social.  </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Todas empresas deben disponer de un Libro de Visitas en cada uno de los centros de trabajo que se tenga abierto. Este libro en papel puede ser sustituido mediante una aplicación informática que nos posibilita estos libros de visitas en formato electrónico.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los requisitos necesarios para disponer de este nuevo formato electrónico en el Libro de Visitas son los siguientes:
* Un ordenador con acceso a internet.
* Un lector de tarjetas inteligentes
* Acceso autorizado a este Libro Electrónico por parte de la Inspección de Trabajo</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/formularios/Solicitud_Alta_LveITSS_IP-108.doc">solicitudes de autorización (DOC)</a> deben formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o a la Autoridad Central, en el supuesto de Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha habilitado el <strong>teléfono 902 88 77 65 para resolver consultas sobre este tema</strong> y ha indicado que próximamente incluirán en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/index.html">su web</a> los Manuales de Usuario y el sofware informático necesario para la utilización del Libro de Visitas electrónico.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A efectos prácticos, noto una importante carencia sobre la posibilidad de uso de este Libro de Visitas Electrónico por parte de terceros. La mayoría de pymes con trabajadores tienen externalizada la gestión administrativa en aspectos laborales de sus trabajadores, por lo que no tiene sentido que se haya habilitado un sistema de autorización a terceros (asesorías) de esta utilidad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Resol_LVE_2122008.pdf">BOE </a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/index.html">Inspección de Trabajo TGSS</a>
En Tecnología Pyme | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/libro-de-visitas-electronico-de-la-itss">Libro de visitas electrónico de la ITSS</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/11-que-hacer-ante-una-inspeccion-de-trabajo">Qué hacer ante una inspección de trabajo</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las Dietas y la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-dietas-y-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-dietas-y-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Thu, 21 Feb 2008 15:53:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5d7244/840061_summer_dinner/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;Dietas&#x20;y&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>Continuando con el anterior post sobre las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/20-las-dietas-y-la-seguridad-social">Dietas</a>, ha llegado el turno a la relación de estas con su <strong>tributación</strong>, así pues, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas señalar, al igual que sucede con la cotización, que:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia". </blockquote>

<p>Para saber qué cantidades están <strong>exentas de tributación</strong> y excluidas de cotización, debemos tener en cuenta que se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ol>
<li>Cuando se haya <strong>pernoctado</strong> en municipio <strong>distinto</strong> del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: </li>
</ol>

<p>A) Por gastos de estancia, los importes que se <strong>justifiquen</strong>. </p>

<p>B) Por gastos de <strong>manutención</strong>, <em>53,34€</em> diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o <em>91,35€</em> diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ol>
<li>Cuando <strong>no</strong> se haya <strong>pernoctado</strong> en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de <em>26,67€</em> día o <em>48,08€</em> día, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.</li>
</ol>

<p>A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá <strong>acreditar</strong> el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Dirección General de Tributos tiene como criterio que para poder aplicar la exoneración de gravamen, el pagador deberá acreditar suficientemente las circunstancias exigidas, esto es: día y lugar de desplazamiento, así como su <strong>razón</strong> o motivo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Dicha <strong>acreditación</strong> podrá realizarse, según dispone el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a106">artículo 106</a> de la Ley General Tributaria (LGT)  por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Podemos señalar a título informativo los siguientes: </p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><p>Listado de empresa detallando día, lugar y motivo. </p>
</li>
<li><p>Certificados expedidos por las empresas visitadas.</p>
</li>
<li><p>Facturas de restaurantes a nombre del trabajador.</p>
</li>
<li><p>Combinación de algunas de las anteriores.</p>
</li>
</ul>

<p>Los diversos métodos señalados, en este caso, podrían, en principio, servir. No obstante, la prueba, que se extenderá a la existencia de los pagos y su conexión con las actuaciones indicadas, corresponderá <strong>valorarla</strong> a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Respecto a los <strong>gastos de locomoción</strong> señalar que cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.</p>

<p>Foto:<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/Lakepeople"> Lakepeople</a></p>
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            </item>
            </channel>
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