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        <title>Magazine - telematica</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 18:54:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La administración debe prepararse para un futuro, cercano, sin Internet Explorer]]></title>
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                <pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:01:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b91667/administracion-electronica-trabajo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;administraci&#x00F3;n&#x20;debe&#x20;prepararse&#x20;para&#x20;un&#x20;futuro,&#x20;cercano,&#x20;sin&#x20;Internet&#x20;Explorer">
    </p>
    <p>La administración electrónica cada día está más presente en las empresas y ciudadanos. En el primer caso obligadas muchas de ellas a tramitar de forma telemática. Para los ciudadanos es una opción que puede ofrecer más facilidad y comodidad en sus trámites. El problema es que cuando se puso en marcha todo el modelo de administración electrónica el navegador dominante era Internet Explorer. Han pasado muchos años, las cosas han cambiado y ahora mismo es un navegador en desuso, con una cuota de mercado muy baja y que prácticamente solo utilizan aquellas empresas que tienen que realizar trámites con la administración y no funcionan con otros navegadores. Pero <strong>la administración debe prepararse para un futuro, cercano, sin Internet Explorer</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Microsoft lleva ya tiempo sin actualizar ni dar soporte a este navegador. Lo mantiene, pero congelado. Ahora ha anunciado que en su nuevo sistema operativo Windows 11 ni siquiera estará presente. El problema con la administración electrónica es que depende de qué trámite o con qué órgano o administración tenemos que tratar, es posible que <strong>nos encontremos que sí necesitamos Internet Explorer</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros">
     <img alt="No&#x20;atender&#x20;a&#x20;una&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;ser&#x20;sancionado&#x20;con&#x20;hasta&#x20;600.000&#x20;euros" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a02e16/buzon-correo/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-atender-a-notificacion-electronica-hacienda-puede-ser-sancionado-600-000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No ocurre en todas las administraciones. Como en todo hay algunas que están más avanzadas y permiten interactuar de forma telemática, <strong>firmar documentos o identificarnos desde cualquier navegador</strong>. En otras sin embargo impera el viejo lema de <em>si funciona no lo toques</em> que ha hecho que sus presupuestos no se dediquen a mejorar estas cuestiones. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No hay que ir muy lejos, la Seguridad Social que ha renovado recientemente su página para ofrecer un mejor soporte al ciudadano con<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/asi-import-ss-nuevo-portal-seguridad-social-que-pone-foco-ciudadano"> Import@ss</a>, todavía mantiene determinados trámites que necesitan <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/RequisitosTecnicos/requisitos%20de%20firma%20electronica/03requisitos%20de%20firma%20electronica/!ut/p/z1/jZHBSsQwEIZfpZce7UyNu7Teiizq7hYUKc3msmS7aRpok5pkLfj0BvQiaLtzm-H7GT5-YECBaf6hJPfKaN6H_cDWR5Ku79Ic0_0jPm-wqMpdlZNXgtsV1LNAjsCuyeM_Uyzmt0tAMLi15UMpgY3cdzdKtwaoFe8X5ZQ3LjqLqFV24JHoReOt0arhQJEsITWw2d95ugTgDzBjH_Rkb07fTRT6RLLgYUUrrLDJxYZz5_3o7mOMcZqmRBoje5E0Zojxr0hnnAf6m4Q34WAcKvq5f0L1MtSZz4ovuX8-OQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">firma electrónica a través de un complemento de Java para instalar en el navegador, Pros@</a>, razón por la cual Internet Explorer es prácticamente la única opción para realizar dichos trámites. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otras administraciones ya permiten hacer lo mismo, identificarse y firmar sin necesidad de complementos a instalar en los navegadores. Para ello, hace tiempo que la Administración puso en marcha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/que-necesito-como-firmar-documentos-digitalmente-gracias-a-firma-electronica">Autofirm@</a>, un programa que instalamos en el ordenador y que permite que desde cualquier navegador se pueda firmar con nuestro certificado digital o DNIe. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es <strong>más eficiente, más rápido y genera menos problemas</strong> a las empresas. Pero esta cuestión parece no importar demasiado a la Administración. Una vez pasada la pelota a las empresas, que sean ellas las que tienen que realizar el trabajo, que tarden 5 minutos o 1 hora en hacerlo, parece que no es importante.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El SEPE saturado por los más de tres millones de ERTEs, ¿cuándo cobraré mi prestación?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 14 Apr 2020 11:30:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d67606/saturado/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;SEPE&#x20;saturado&#x20;por&#x20;los&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;tres&#x20;millones&#x20;de&#x20;ERTEs,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;cobrar&#x00E9;&#x20;mi&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>Antes de que todo comenzara una comunidad como Baleares tenía un funcionario tramitando ERTE. Esto nos da una idea del atasco que han sufrido las Comunidades Autónomas en la tramitación, por vía telemática, del instrumento ideado por el Gobierno como solución para evitar los despidos. El <strong>SEPE se encuentra saturado, lo que está provocando retrasos y sobre todo dudas</strong> e inseguridad jurídica. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para las empresas, pero también para los trabajadores que no tienen claro cuando van a cobrar su prestación. Los servicios de empleo han reforzado el personal dedicado a estas cuestiones. Siguiendo con el caso de Baleares, los funcionarios que ahora tramitan ERTEs son 103 en total. Esto no evita que <strong>haya atascos o se hayan generado cuellos de botella</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-criterio-aplicacion-erte-que-pueden-acabar-cierre-empresas">
     <img alt="Diferencias&#x20;de&#x20;criterio&#x20;en&#x20;la&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;ERTE&#x20;que&#x20;pueden&#x20;acabar&#x20;con&#x20;el&#x20;cierre&#x20;de&#x20;empresas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0c4fd8/revision-erte/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-criterio-aplicacion-erte-que-pueden-acabar-cierre-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-criterio-aplicacion-erte-que-pueden-acabar-cierre-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Diferencias de criterio en la aplicación de los ERTE que pueden acabar con el cierre de empresas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que tener en cuenta que estamos hablando de más de tres millones de trabajadores que se verán afectados por esta medida. Muchos de ellos durante el mes de marzo, pero la mayoría llegarán en el mes de abril. En total se han presentado más de 450.000 expedientes. Esto ha llevado a tomar <strong>medidas inéditas, con parte de los trabajadores que realizan estas tareas trabajando desde casa en días festivos</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para cualquiera que haya tenido que trabajar con la administración una medida de este tipo es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/administracion-electronica-tambien-tiene-que-hacer-esfuerzo-para-ayudar-a-empresas">totalmente excepcional</a>. Se trata de intentar <strong>resolver el mayor número de expedientes para dar más seguridad jurídica</strong> a las empresa y que la resolución por silencio administrativo se aplique al menor número posible. Pero una cosa son las intenciones y otra la realidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero el cuello de botella no se produce solo a nivel de personal. También hay <strong>dificultades para realizar la presentación telemática</strong> de los expedientes, donde en muchas comunidades se han visto saturados y en muchos casos obligados a intentarlo fuera de horas para evitar la congestión de la red. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una vez aceptado los empledos incluídos en el ERTE deberían cobrar del paro el 70% de la base reguladora el 10 del mes siguiente, pero la realidad es que están cobrando antes gracias a un acuerdo con las entidades bancarias para que <strong>ingresen antes del día 5</strong>. Eso si el ERTE ha sido aceptado, cosa que ocurre con la mayoría puesto que solo se han denegado un 2% de los solicitados.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/photos/espumoso-bombilla-4629347/">Myriams-Fotos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La constitución de sociedades en doce horas por fin será posible ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-constitucion-de-sociedades-en-doce-horas-por-fin-sera-posible</link>
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                <pubDate>Sat, 30 May 2015 06:35:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7696a6/socieadaes/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;constituci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;en&#x20;doce&#x20;horas&#x20;por&#x20;fin&#x20;ser&#x00E1;&#x20;posible&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los aspectos en los que más énfasis se ha puesto a la hora de reactivar la economía ha sido eliminar trabas burocráticas. Dentro de este marco de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-congreso-de-los-diputados-aprueba-definitivamente-la-ley-de-emprendedores" title="">apoyo a la actividad emprendedora</a> y buscando mejorar la competitividad el Gobierno ha aprobado la regulación de <strong>la constitución de sociedades en doce horas</strong> gracias a su inscripción telemática. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto afecta a las sociedades de responsabilidad limitada, no va a funcionar, de momento, para otro tipo de sociedades. Para inscribir la sociedad de esta manera  se deberán utilizar escritura pública y estatutos tipo, <strong>mediante el llamado Documento Único Electrónico</strong> (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los plazos de otorgamiento de escritura pública se reducen de esta manera <strong>a doce horas hábiles</strong> y los de calificación e inscripción en el Registro Mercantil a seis horas hábiles. En teoría con estos plazos la sociedad se podría constituir en dos días, siempre que no tengamos fines de semana o festivos por medio, ya que se trata de horas hábiles.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con este Real Decreto también se ha puesto en marcha la <strong>Agenda Electrónica Notarial</strong> que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y permitirá obtener una cita vinculante para la firma de escrituras. Esta agencia tendrá un plazo de tres meses para ponerse en marcha.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También se ha puesto a disposición de las empresas la llamada <strong>Bolsa de Denominaciones Sociales</strong>, que permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones. Este índice será generado y mantenido por el Registro Mercantil Central.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Buenas medidas pero que ayudan pero <strong>no solucionan los problemas de muchas empresas</strong>, cuyas limitaciones no están tanto en el tiempo que se tarda en poner en marcha la sociedad, sino más bien en conseguir financiación para poder arrancar y mantener su actividad durante el tiempo de consolidación. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150529.aspx#telematica">La Moncloa</a> </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/se-extendera-la-constitucion-telematica-a-otro-tipo-de-sociedades">Se extenderá la constitución telemática a otro tipo de sociedades</a></p>

<p>Imagen | jarmoluk</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Avalancha de quejas por el nuevo servicio telemático para declarar el IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/avalancha-de-quejas-por-el-nuevo-servicio-telematico-para-declarar-el-iva</link>
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                <pubDate>Fri, 31 Jan 2014 11:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/be1a07/declaracion_telematica/1024_2000.jpg" alt="Avalancha&#x20;de&#x20;quejas&#x20;por&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;servicio&#x20;telem&#x00E1;tico&#x20;para&#x20;declarar&#x20;el&#x20;IVA">
    </p>
    <p>Desde hace bastante tiempo, el mundo se rige por las normas que dicta el nuevo paradigma informático. Las Administraciones Públicas se han sumado a esta nueva forma de trabajar, lo que sin duda resulta positivo de cara a facilitar a los trámites que tienen que realizar los ciudadanos y para reducir costes operativos. Sin embargo, de nada sirve comenzar a utilizar un sistema telemático si éste no funciona de forma correcta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto es precisamente lo que está ocurriendo con el <strong>nuevo sistema telemático que permite realizar la declaración del IVA por Internet</strong>. Después de que el Gobierno anunciara <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-multara-a-aquellos-autonomos-que-no-hagan-la-declaracion-trimestral-del-iva-por-internet">la obligatoriedad de declarar el IVA de manera telemática a través de Internet</a>, las primeras quejas y problemas no se han hecho esperar. La avalancha de solicitudes han bloqueado un sistema que ha comenzado a dar sus primeros pasos productivos pero que, sin embargo, todavía se encuentra en pañales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Uno de los mayores problemas que se están encontrando los autónomos es, sobre todo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-modelo-390-y-las-declaraciones-informativas-de-2012">la presentación del modelo 390</a>, que se corresponde con el resumen anual del IVA correspondiente al período fiscal de 2013, y que <strong>tiene que ser presentado antes de que finalizara este mes</strong>, es decir, como mucho hasta ayer. Además, según apuntan desde UPTA, la mayoría de quejas se deben al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/PIN24H.shtml">PIN 24H</a>, que está dando muchos errores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Quizá haya habido demasiada precipitación en torno al anuncio de esta nueva forma de presentación de declaraciones <em>online</em>. Es posible que muchos autónomos no hayan tocado un ordenador en su vida y otros, llevados por las prisas exigidas desde la propia Administración, colapsan un sistema que todavía no es del todo estable.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo ideal hubiese realizar sesiones de formación para que los autónomos y pymes que no estén demasiado familiarizados con las nuevas tecnologías supiesen cómo abordar esta nueva exigencia, o bien simplificar el sistema de manera que sea intuitivo para las personas que van a realizar la declaración. Sin embargo, la Administración, quizá demasiado deseosa de obtener recaudación adicional, <strong>ha optado por la vía de la sanción</strong> para los autónomos que incumplan esta nueva exigencia.   </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-multara-a-aquellos-autonomos-que-no-hagan-la-declaracion-trimestral-del-iva-por-internet">Hacienda multará a aquellos autónomos que no hagan la declaración trimestral del IVA por Internet</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1377963">hoboton</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo funciona el PIN 24 horas? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-el-pin-24-horas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-el-pin-24-horas</guid>
                <pubDate>Sun, 05 Jan 2014 09:02:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/24a82b/pin-2024/1024_2000.png" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;funciona&#x20;el&#x20;PIN&#x20;24&#x20;horas&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Desde el 1 de enero está <strong>disponible el PIN 24 horas</strong>, una nueva forma de presentación de impuestos que podrán utilizar los autónomos y profesionales, así como las personas físicas para la presentación de su declaración de la Renta. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El PIN 24 <strong>permite el envío telemático sin necesidad de disponer de certificado electrónico</strong>. Por ello no podrán utilizarlo todos aquellos contribuyentes que tengan obligación de utilizar sistemas de firma avanzada, como son las entidades mercantiles. La forma de obtener y utilizar el PIN 24 se detalla en la página web de la Agencia Tributaria y la explicamos también a continuación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para poder utilizar el PIN 24 <strong>en primer lugar hay que registrarse</strong>. Existen distintas formas de registro:</p>

<h2>Registro por vía telemática</h2> 

<ul>
<li>1.<strong>La Agencia Tributaria enviará una carta a cada contribuyente</strong> invitándolo a utilizar este sistema. En ella figura un Código Seguro de Verificación (CSV) que es una larga numeración que figura introducida por estas  siglas en la parte superior del código de barras situado  sobre la identificación del sujeto. </li>
</ul>

<p>Una vez recibida la carta, hay que entrar en la dirección www.aeat.es y pinchar en el icono PIN 24 - Registro en PIN 24 - <strong>Registro con código seguro de verificación</strong>. Se abrirá entonces una pantalla que nos pedirá el NIF, primer apellido, Código Seguro de Verificacación y, para mayor seguridad, un número de cuenta bancaria de la que el contribuyente sea titular. Al enviar estos datos, otra pantalla nos pedirá el número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>2.<strong>Si se dispone de certificado electrónico</strong>, también es posible registrarse a través de la web, entrando en la misma dirección y eligiendo la opción "Registro, Renuncia y modificación de datos con certificado" dentro del Registro en PIN 24. Habrá que introducir tan solo el número de móvil para quedar registrado.</li>
</ul>

<h2>Registro presencial</h2>

<p>El contribuyente que así lo desee puede <strong>acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria</strong> para registrarse, tan solo con presentar su DNI y un número de teléfono móvil.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El trámite de registro <strong>se realiza una sola vez</strong> y permite acceder a la obtención del PIN cuantas veces se precise. </p>

<h2>Obtención del PIN</h2> 

<p>Para obtener el PIN entraremos en la web de la AEAT y seguiremos la misma ruta utilizada para el registro. Pinchando en PIN 24 seleccionaremos la opción "Obtención del PIN". El sistema nos pedirá entonces la introducción del DNI y la fecha de caducidad del DNI. Tendremos que facilitar también una <strong>clave de acceso</strong>, que es un código de cuatro caracteres elegidos libremente por el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si los datos son correctos, recibiremos el PIN 24 en el número de móvil que hemos facilitado. El PIN caduca a las 2 de la mañana del día siguiente a la petición, pero podremos solicitar otro las veces necesarias introduciendo una nueva clave de acceso cada vez. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-forma-de-presentacion-de-declaraciones-sin-certificado-digital-para-autonomos">Nueva forma de presentación de declaraciones sin certificado digital para autónomos</a>
Imagen |AEAT</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo deberemos presentar los impuestos en 2014?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-deberemos-presentar-los-impuestos-en-2014</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-deberemos-presentar-los-impuestos-en-2014</guid>
                <pubDate>Wed, 11 Dec 2013 10:01:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f4063/650_1000_presentacion-20telematica/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;deberemos&#x20;presentar&#x20;los&#x20;impuestos&#x20;en&#x20;2014&#x3F;">
    </p>
    <p>El 29 de noviembre se publicaba la Orden que regula las <strong>formas de presentación de las autoliquidaciones tributarias</strong> en el ejercicio que entra. La Orden contiene pocas novedades, puesto que la normativa se mantiene prácticamente como estaba, salvo por el uso del PIN 24 que comentamos en un artículo reciente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las <strong>entidades y personas jurídicas</strong> siguen teniendo la obligación de presentar sus modelos de impuestos por medios telemáticos, para lo cual deben disponer de firma electrónica avanzada. Las personas físicas podrán presentar en papel los modelo 111, 115,130, 131,136 y 303, siendo válidos tan solo los generados desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que tengan que realizar declaración de Patrimonio, tendrán que transmitir tanto este impuesto como la declaración de IRPF obligatoriamente por medios telemáticos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para obtener los <strong>modelos válidos para su presentación en papel</strong> será necesario disponer de conexión a Internet. No se precisará el uso de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los modelos que se presenten en papel <strong>no podrán modificarse manualmente una vez impresos</strong>, salvo los datos referentes al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) realizados en el momento de la impresión en la entidad colaboradora. El dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario también deberá cumplimentarse manualmente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>autoliquidaciones con resultado a pagar</strong> se presentarán en las entidades bancarias, mientras que si  son a devolver podrán presentarse en este mismo sitio o en la cualquier delegación de la AEAT. Si el contribuyente no tuviera cuenta abierta en una entidad, se hará constar el hecho adjuntando al modelo un escrito donde se explique esta circunstancia excepcional. De este modo y si así se autoriza, podrá obtenerse la devolución mediante la emisión de un cheque nominativo del banco de España.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En lo referente a la transmisión electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria, es importante recordar que <strong>deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso</strong>. Si existieran dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en esa fecha, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso sin que esto suponga una alteración del plazo de declaración. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-obligara-a-presentar-todas-las-liquidaciones-por-via-telematica">Hacienda obligará a presentar todas las liquidaciones por vía telemática</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-funciona-el-pago-de-impuestos-mediante-nrc">¿Cómo funciona el pago de impuestos mediante NRC?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-forma-de-presentacion-de-declaraciones-sin-certificado-digital-para-autonomos">Nueva forma de presentación de declaraciones sin certificado digital para autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/saechang/7095431307/">Michael Saechang</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tras la pista de los fraccionamientos duplicados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tras-la-pista-de-los-fraccionamientos-duplicados</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tras-la-pista-de-los-fraccionamientos-duplicados</guid>
                <pubDate>Thu, 06 May 2010 15:41:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fa07f2/aeat/1024_2000.jpg" alt="Tras&#x20;la&#x20;pista&#x20;de&#x20;los&#x20;fraccionamientos&#x20;duplicados">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Os contaba, en un post anterior, los <strong>fallos de la oficina virtual de la Agencia Tributaria </strong>y hablaba de un caso real que se ha producido al haber solicitado por vía telemática un fraccionamiento del pago de un modelo trimestral, que debido a un error, se duplicó y está generando que el contribuyente pueda pagar en varios plazos el resultado de su liquidación, pero que acabará pagando el doble de lo que le correspondía.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Le seguimos la pista <strong>al caso de estos fraccionamientos</strong>. El contribuyente, una Sociedad Limitada, tiene que pagar cerca de tres mil euros de <span class="caps">IVA</span> en el primer trimestre y solicita el fraccionamiento en tres plazos, de unos mil (rendondeando con los intereses) mensuales. Se solicita el aplazamiento por vía telemática, al enviarlo, debido a la saturación de la web de la <span class="caps">AEAT</span>, no se recibe la confirmación de la recepción de dicho aplazamiento y sale una pantalla de error. Se vuelve a enviar y la web genera un número de expediente que es el que se adjunta al enviar el modelo 303. O sea, tenemos una liquidación trimestral de <span class="caps">IVA</span> con su número de expediente de fraccionamiento correspondiente y otra solicitud sin liquidación que se ha perdido por el camino.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>A la Sociedad le llegan dos cartas de la Agencia Tributaria con la confirmación del aplazamiento, <strong>el único fallo achacable </strong>al contribuyente es no darse cuenta de que el número de expediente de cada carta no es el mismo. Si se hubiera detectado eso se podría haber solicitado la anulación de uno de ellos y se hubiera acabado el problema.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la fecha prevista le llegan a la cuenta de esta Sociedad dos cargos por el fraccionamiento. Detectada la incidencia se intenta hacer una gestión en Hacenda y el resultado es el que comentamos en el post anterior. Seguir pagando (o sea pagar el doble) y pedir la devolución de ingresos indebidos, que puede tardar en producirse.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No contentos con esta solución un representante de la Sociedad en cuestión vuelve a la Agencia Tributaria. Se ha impuesto la moda de la ventanilla única por lo que todos los trámites hay qe hacerlos a través de ella, <strong>no hay acceso directo a los departamentos </strong>como había antes. Ante la situación, este representante, después de mucho insistir, consiguen que les permitan hablar con Recaudación y el compromiso de que el Jefe de Departamento va a intentar evitar que se genere la duplicidad del tercer plazo y proceder a la devolución, cuanto antes, de esas dos cuotas indebidamente cobradas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una vez que se ha traspasado el cordón de seguridad de la ventanilla única, esta persona, además de ir al departamento de recaudación, tiene una conversación con alguien del departamento de informática. Las <strong>conclusiones</strong> que se pueden sacar de esta conversación son:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>El sistema es tonto, <strong>no depura la información</strong>. Recibe las transmisiones por vía telemática y automáticamente se generan los fraccionamientos (siempre hablando de cantidades pequeñas y que no precisen de aval), no controla que ese aplazamiento se asocie a un modelo de liquidación determinado, puedes presentar el aplazamiento sin presentar la liquidación correspondiente.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>En caso de error de transmisión, <strong>no debemos repetirla</strong>. Según este funcionario, es preferible comprobar telefónicamente con el departamento si se ha recibido o no correctamente antes que volver a enviarla y que se duplique (cosa harto difícil si es el último día del plazo y son la seis de la tarde)</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>El sistema está automatizado, <strong>no hay intervención de persona alguna </strong>en el proceso. Para solucionar un problema hay que recurrir a la política de hechos consumados. El tiempo, en este caso siempre juega en contra el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Leer <strong>con detenimiento </strong>todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Lo más importante, <strong>ser amables con los funionarios</strong>, es la única manera de conseguir algo.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Para ilustrar este desbarajuste os cuento <strong>una anecdota</strong>. El departamento de informática de la <span class="caps">AEAT</span> introduce un cambio correspondiente al proceso informático de la gestión del Impuesto de Sociedades. Para efectuar las pruebas de este nuevo proceso hacen una simulación de este Impuesto utilizando los datos de una Sociedad que no tiene actividad. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>La prueba tiene un error pero registra la presentación del Impuesto, los informáticos notifican lo sucedido a Recaudación para que <strong>desestimen esa presentación </strong>que ha partido de ellos y no del contribuyente. Resultado, al cabo de unos meses se notifica a la Sociedad en cuestión que se ha detectdo la presentación del Impuesto de Sociedades positivo, que no se ha pagado y que se procede a abrir un expediente sancionador por no haber dado de alta las obligaciones que generan ese impuesto positivo ya que la empresa figura sin actividad.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>El departamento de Informática tardó <strong>más de un año </strong>en conseguir que se anulara la presentación del Impuesto y el expediente sancionador. Así que, ya sabeis, cuidado con las Oficinas Virtuales&#8230; las carga el diablo.  </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En Pymes y Atónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-la-oficina-virtual-de-la-agencia-tributaria"> Cómo funciona la oficina virtual de la Agencia Tributaria</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es"> AEAT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Goodbye deudas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/goodbye-deudas</link>
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                <pubDate>Thu, 25 Jun 2009 20:28:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7a079a/adios/1024_2000.jpg" alt="Goodbye&#x20;deudas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En el <span class="caps">BOE</span> de fecha de hoy se ha publicado una resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entre otros objetivos está el de asistir a los obligados tributarios y ciudadanos para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es innegable que la resolución y el procedimiento puesto en marcha son una avance <strong>en cuanto a gestión por parte de terceros de las deudas ajenas</strong>, pues abre la posibilidad que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una <strong>persona distinta</strong> de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente <strong>apoderado </strong>por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es curioso cómo la administración mueve ficha cuando de cobrar se trata, y el uso que hace de sus expertos dramaturgos para informar “<em>...El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene evidenciando este procedimiento, unido al deseo de <strong>continuar facilitando</strong> en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una nueva Resolución…</em>” cuando en realidad se piensa:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>Queremos cobrar como sea</blockquote>

<p>La poca materia gris que me queda, unida a dos largos meses de declaraciones tributarias conforman un cóctel imaginativo que huele a lo que sigue en un futuro BOE:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Real Decreto xxxx/xx por el que se responsabiliza directamente a los colaboradores sociales conocedores de deudas y apoderados por sus clientes para el pago de las deudas tributarias so pena de recibir una sanción (<em>léase asesores, graduados sociales, empresistas&#8230;</em>). En definitiva, que si estoy apoderado para recibir comunicaciones de deudas de mis clientes, a la par que facultado para su pago&#8230; sólo una norma de contenido similar al expuesto me aleja de la responsabilidad de su cancelación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Perder todos los clientes es cuestión de tiempo, o ¿Qué le diríais o haríais a vuestro asesor si abona una sanción de hacienda que ni siquiera conocíais de la única cuenta corriente que con saldo positivo contábais? Si os molesta pagar, veréis lo que irrita que paguen por vosotros y con vuestro dinero.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dubswede/1430203001/">peteSwede</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/wp-admin/post.php">Resolución de 3 de junio de 2009</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo modelo para las tasas de auditoría de cuentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-para-las-tasas-de-auditoria-de-cuentas</link>
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                <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 16:29:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/64d464/modelo791/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;modelo&#x20;para&#x20;las&#x20;tasas&#x20;de&#x20;auditor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;cuentas">
    </p>
    <p>Ha salido la <strong>Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero</strong>, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de <strong>Auditoría de Cuentas</strong>. Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma <strong>telemática</strong>, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Información y modelo |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icac.meh.es/tasas/OM_09-02-2007.pdf">Ministerio de Economía y Hacienda</a></p>
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