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        <title>Magazine - tearc</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 12:30:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Qué puede pasarte si desoyes los requerimientos de Hacienda?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-puede-pasarte-si-desoyes-de-los-requerimientos-de-hacienda</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Dec 2009 21:46:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1bd741/sancion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;pasarte&#x20;si&#x20;desoyes&#x20;los&#x20;requerimientos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x3F;">
    </p>
    <p>Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central me recuerda porqué es mejor contestar <strong>los requerimientos de hacienda</strong> antes que los de mi mujer. Se trata de una empresa que recibe un requerimiento de información consistente en fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas con XXX, SL, el mayor de la cuenta contable correspondiente al ejercicio 2003 y los medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La primera notificación la recibe la empresa el 22 de noviembre de 2006, la segunda en febrero de 2007 y la tercera en abril de 2007. Las tres peticiones son <strong>ignoradas</strong>. Lógicamente se inicia el correspondiente expediente sancionador en julio de 2007 donde el instructor, a la vista de los hechos expuestos en que la información no facilitada objeto de los requerimientos relatados asciende al 100% de la solicitada propone <strong>una sanción de...
</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>nada más y nada menos que 108.410,47 euros consistente en el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor correspondiente al ejercicio 2005, sin perjuicio que si con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se da total cumplimiento al requerimiento, la sanción quedará reducida a 6.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La empresa, imagino que viendo el problema que se avecina decide minorar la contingencia facilitando la información y alegando que en ningún momento había sido su intención paralizar o impedir la actuación inspectora, máxime cuando se puede apreciar por la documentación aportada (<em>después de tres requerimientos y una comunicación de inicio de expediente sancionador</em>) que nada había que ocultar. Asimismo alega que la cantidad que se exige como sanción es <strong>excesiva </strong>teniendo en cuenta que la información que le solicitan corresponde a un cliente que aún adeuda las facturas emitidas en su día (<em>léase moroso</em>) y cuyo importe total es de 5.974,96€.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En septiembre de 2007 se dicta acuerdo sancionador por el que se cuantifica la<strong> sanción en 6.000 euros</strong>, y ello porque con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se ha facilitado la información requerida, y advirtiéndole que en caso que la información presentada no sea la total requerida, puede caerle una mayor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Después de un periplo de dos años el Tribunal Económico-Administrativo acaba confirmando la sanción impuesta; pero con independencia del final, dejadme que os diga cuáles son las sanciones por no contestar los requerimientos (<em>en caso de empresarios, profesionales...</em>)</p>
<!-- BREAK 6 -->
<pre><code>&lt;li&gt;Multa pecuniaria fija de 300 euros, por no contestar el &lt;strong&gt;primer &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Multa pecuniaria fija de 1.500 euros por el &lt;strong&gt;segundo &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Multa pecuniaria proporcional de hasta el &lt;strong&gt;dos por ciento de la cifra de negocios&lt;/strong&gt; del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un &lt;strong&gt;mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros&lt;/strong&gt; por el &lt;strong&gt;tercer &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto, aunque con algunas salvedades. No obstante, dice la ley que cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
</code></pre>

<p>En definitiva, que en este caso, </p>

<blockquote>A la tercera va la vencida... para la administración.</blockquote>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/">TEAC</a></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/552960264/">Daquella manera</a></li></p>
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