<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - subcontratas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 11:48:24 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/subcontratas/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[El Constitucional frena la subcontratación mercantil por despidos nulos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-constitucional-frena-la-subcontratacion-mercantil-por-despidos-nulos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-constitucional-frena-la-subcontratacion-mercantil-por-despidos-nulos</guid>
                <pubDate>Sat, 06 Nov 2010 10:10:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4b3aa8/despido/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Constitucional&#x20;frena&#x20;la&#x20;subcontrataci&#x00F3;n&#x20;mercantil&#x20;por&#x20;despidos&#x20;nulos">
    </p>
    <p>El Tribunal Constitucional ha <strong>declarado nulo el despido de un trabajador</strong> que se le extingue el contrato de trabajo realizado con una subcontrata <strong>al finalizarse el contrato mercantil entre la empresa contratista</strong> y la empresa subcontratada. Esta decisión viene motivada fundamentalmente porque los trabajadores despedidos, reitero, a raíz de la rescisión del contrato mercantil entre las empresas, habían realizado una serie de protestas, huelgas y movilizaciones laborales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Tribunal Constitucional califica la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante como<strong> un despido nulo porque entiende</strong> que la verdadera causa de la rescisión de la contrata entre las empresas se debió a la conflictividad laboral y por tanto,<strong> se vulnera el derecho fundamental a la huelga </strong>y la garantía de indemnidad de los trabajadores, con lo que la extinción contractual debe ser declarada nula.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A efectos prácticos y tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2010/11/06/opinion/1288999622.html">señalan en Expansión</a>, la sentencia introduce un hipotético fraude de ley a todos los efectos en la realización de subcontratas dado que los trabajadores que intuyan que el contrato mercantil va a ser rescindido, basta con que se pongan en huelga para que el Tribunal Constitucional no tenga en cuenta la rescisión mercantil y apoye el despido en la vulneración del derecho constitucional a la huelga.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En esta tesitura, acudir a una subcontratación que no tenga los contratos de trabajo ligados al propio centro de trabajo <strong>introduce una gran carga de incertidumbre en la organización personal y material del trabajo</strong> por lo que las empresas que adoptan esta vía de negocio, se pueden encontrar en serios problemas para finalizar anticipadamente los contratos laborales si las empresas principales resuelven el contrato mercantil. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas decisiones no son buenas y penalizan la gestión y el crecimiento empresarial y en este caso, la sentencia de vulneración al derecho de huelga está más que cogido por los pelos. Tendremos que ver cómo evolucionan procesos similares en la justicia ordinaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/repercusion-economica-del-despido-nulo-de-un-trabajador-temporal">Repercusión económica del despido nulo de un trabajador temporal</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-familiares-como-tiene-que-depedir-un-padre-a-un-hijo">Empresas familiares, cómo tiene que despedir un padre a un hijo</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/354033118/">Daquella manera</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subcontratas-para-que-necesito-tantos-papeles-para-poder-trabajar-ii</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subcontratas-para-que-necesito-tantos-papeles-para-poder-trabajar-ii</guid>
                <pubDate>Thu, 17 Jan 2008 12:25:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/57d84a/full-20folder_-20scol22_sophie_1/1024_2000.jpg" alt="Subcontratas&#x3A;&#x20;&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;necesito&#x20;tantos&#x20;papeles&#x20;para&#x20;poder&#x20;trabajar&#x3F;&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Hemos visto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-subcontratas-para-que-necesito-tantos-papeles-para-poder-trabajar-i">anteriormente </a>la documentación que puede ser necesaria para prestar nuestros servicios para un cliente o un tercero. Pero también deberíamos conocer que muchos de estos contratistas hacen un <strong>mal uso</strong> de la obligación que le impone la legislación de fiscalizar la correcta situación de sus subcontratas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es una práctica generalizada, por ejemplo en el ámbito de la construcción, solicitar la documentación obligatoria cuando ya se han efectuado todos los trabajos por parte de las subcontratas. De esta forma las empresas contratistas <strong>incumplen con el objetivo de la norma</strong>, que no es otro que expulsar del mercado de trabajo a aquellas empresas o trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos establecidos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>¿<strong>Y con qué oscuro fin actúan de esta forma</strong>? Bien en la práctica es sencillo, es una excusa para <strong>retrasar el pago</strong> de los servicios correctamente efectuados. Gran parte de estas empresas abonan sus facturas a 30, 60 ó 90 días. Si además tienen una fecha tope de entrega de facturas, como por ejemplo el día 5 del mes siguiente al de realización de los servicios, nos encontramos que un autónomo o empresa, que quiera cobrar por sus servicios realizados el día 15 de enero tiene que presentar su factura antes del día 5 de febrero, para poder cobrar dentro de 90 días, pero si además junto con la factura no aporta la documentación solicitada, ya no entrará para el pago en ese mes y deberá esperarse al 5 de marzo, y a partir de entonces computarán los 90 días. <strong>Estamos ante la forma más barata y sencilla de financiación</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, existen otras artimañas, utilizadas por ciertas empresas, que consisten en subordinar el pago de la factura a la aportación de documentación que en determinados supuestos no es obligatoria. Por ejemplo, un trabajador autónomo que desempeñe su actividad por sí mismo, no tiene por qué tener el documento TC2 de la seguridad social (se trata de una relación de trabajadores en alta), cuando el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l20-2007.t2.html#a8">artículo 8</a>  del Estatuto del Trabajador Autónomo hace una referencia expresa al  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a24">artículo 24, apartados 1 y 2, </a> de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y lo único que señala, por el momento (hasta su definitivo desarrollo reglamentario) es la obligación de coordinar e intercambiar información entre autónomo y empresa contratista, sin hacer mención a este requisito, y sin embargo se le exige, reteniendo la factura hasta su aportación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ante este tipo de incumplimientos sólo nos queda <strong>acudir a la justicia</strong> para solicitar el pago de nuestras facturas, pero las mismas empresas contratistas saben que la lentitud de la misma, en muchos casos, juega a su favor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/scol22">Scol22</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subcontratas-para-que-necesito-tantos-papeles-para-poder-trabajar-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subcontratas-para-que-necesito-tantos-papeles-para-poder-trabajar-i</guid>
                <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 16:34:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b4a0b/logo-20aeat-20tgss-20insht/1024_2000.jpg" alt="Subcontratas&#x3A;&#x20;&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;necesito&#x20;tantos&#x20;papeles&#x20;para&#x20;poder&#x20;trabajar&#x3F;&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>¿Hartos de presentar cientos de papeles para empezar a trabajar en una obra de construcción, o en una fábrica de un cliente, etc...? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Quién los pide? ¿Estoy obligado a tenerlos todos? </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En la práctica cualquier empresario que desea prestar sus servicios para otro debe aportar una enorme cantidad de documentación para demostrar que todo es correcto. ¿Cuál es el motivo? Bien, estas empresas contratistas son las <strong> responsables </strong> de los incumplimientos por parte de sus subcontratas ante los organismos públicos, por eso hacen serio hincapié en la misma. Esta documentación podríamos agruparla en tres grandes grupos: </p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong> Fiscal.</strong> En este apartado nos deberán solicitar, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, la certificación para contratistas y subcontratistas. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a43"> Artículo 43.1 f) </a> de la Ley General Tributaria (L.G.T.)</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><strong> Laboral.</strong> En este grupo podríamos hablar del documento de alta de los trabajadores, los contratos de empleo, certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a42, ">art. 42 </a>Estatuto de los Trabajadores), justificante del pago de los recibos de autónomos, etc. </p>
</li>
<li><p><strong> Prevención de Riesgos Laborales.</strong> Este es uno de los grupos más importantes, y más fiscalizados por parte de la Inspección de Trabajo. Dentro de este apartado podrían solicitarnos el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la medidas previstas para la coordinación de dicha actividad, la documentación acreditativa de la entrega de los EPIS (Equipos de Protección Individual), de la formación e información a nuestros trabajadores, así como los certificados de aptitud de los empleados. Esta documentación variará dependiendo de nuestra forma jurídica, de si tenemos o no empleados y de nuestra situación en la escala de subcontratación. (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a1">Ley de Prevención de Riesgos Laborales</a>) La contrata en este caso, puede ser responsable, de forma solidaria o directa, de las sanciones o recargos de prestación que la administración imponga a la empresa subcontratada.</p>
</li>
</ul>

<p>Además de todo esto, nos pueden solicitar un <strong>seguro de responsabilidad civil</strong>, que si bien no es obligatorio, sí que es conveniente, pues dependiendo de nuestra forma jurídica (si somos autónomos o empresa) podemos llegar a hacernos cargo con nuestro patrimonio presente y futuro de cualquier daño causado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No se trata en ningún momento de una lista exhaustiva, por esta razón es conveniente conocer realmente cuales son nuestras obligaciones y qué documentación debemos tener, para que los eventuales controles por parte de los correspondientes organismos no nos amarguen las noches y nuestros clientes no nos pongan pegas a la hora de empezar a trabajar.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
