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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 16:45:34 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Paso a paso se concretan las medidas: Operaciones Vinculadas (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/19-paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-operaciones-vinculadas-ii</link>
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      <pubDate>Tue, 18 Nov 2008 22:00:53 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" alt="Arbol genealogico" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/arbol-genealogico-de-libbyrosof2.jpg"></p>

	<p>Si bien mi post inicial dejaba clara cual era la postura en cuanto a la lucha contra el fraude y los sujetos que necesariamente debían implicarse en ese tipo de aventuras, en lo concerniente al segundo Real Decreto de fecha 31 de octubre y que tiene por objetivo el desarrollo del impuesto sobre sociedades también voy a ser claro: No me gusta.</p>

	<p>En primer lugar, y con el único fin de ser objetivo os diré cual es el <strong>cometido del Real Decreto</strong> cuya publicación está prevista para antes de finalizar el año y su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación:</p>

	<ul><li>Desarrolla los criterios que deben regir para aplicar el valor de mercado en las operaciones vinculadas.</li>
	</ul><ul><li>Concreta la documentación justificativa de las mismas que deberán aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.</li>
	</ul><p><!--more--></p>

	<p>Os podría contar que el Real Decreto prevee dos tipos de obligaciones de documentación en función del sujeto intimado a conservarla, ya sea relativa al grupo o individual del obligado tributario; que la norma se inspira en legislación europea existente hasta la fecha; que cuando la documentación elaborada para un período impositivo o de liquidación continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.</p>

	<p>Os podría informar que para las operaciones vinculadas en que intervengan empresas encuadradas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#a108">artículo 108 de la LIS</a>, esto es las de reducida dimensión o personas físicas que no sean residentes de paraísos fiscales, las obligaciones de documentación se simplifican en función de la siguiente casuística:</p>

	<ul><li>Cuando se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.</li>
		<li>Cuando la operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos</li><li>Cuando se transmitan inmuebles o se realicen operaciones sobre intangibles.</li>
	</ul><ul><li>Cuando se trate de prestaciones de servicios profesionales.</li>
	</ul><p>Pero lo que finalmente quiero deciros, sin ánimo de ofender y anhelando ser más positivo, es que si hasta la fecha la palabra vinculación era sinónimo de conexión, ligamen, unión, asociación, nexo, relación, etc… o equivalente incluso a matrimonio, ahora lo serán peligro, desconfianza, riesgo, papeleo, burocracia, complicación. Los que nos dedicamos a la fiscalidad tenemos nuestra propia Real Academia de la Lengua Española.</p>

	<p>Lo cierto es que la confianza es inherente a la propia vinculación, y que ello es inseparable de un cierto margen de maniobra; así pues no concebimos un matrimonio donde no se pueda regalar a la mujer un anillo o un coche, o al hijo una moto o la universidad (todos antes de la crisis) sin riesgos fiscales, o que al hacerlo se nos pida justificación documental por parte del fisco. <strong>¿Porqué aceptamos entonces esas limitaciones en empresas?</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/10-paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-fraude-fiscal-i">Paso a paso se concretan las medidas: Fraude Fiscal (I)</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/854612/11/08/Hacienda-ya-dispone-de-herramienta-para-determinar-el-valor-de-las-operaciones-vinculadas.html">El Economista</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/libbyrosof/2267819414/">Libbyrosof en Flickr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/23-sociedades-civiles-comunidades-de-bienes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/23-sociedades-civiles-comunidades-de-bienes</guid>
      <pubDate>Tue, 23 Sep 2008 14:44:00 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1619" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/Bonnie%20&#038;%20Clyde1.jpg" class="derecha" alt="Bonnie &#038; Clyde" />Siempre me ha llamado la atención un hecho curioso. Las sociedades civiles/comunidades de bienes (en esencia, muy similares) suponen, con bastante seguridad, una de las fórmulas más extendidas a la hora de lanzar un proyecto empresarial en compañía. Su flexibilidad, la rapidez en la constitución de las mismas, la ausencia de burocracia, etc, las han encumbrado. Y, sin embargo, a pesar de que numerosos autónomos, de que muchos pequeños empresarios las usan,<strong>no acaban de entenderlas, de saber como funcionan y lo que implican</strong>. Me parece algo tan irresponsable como manejar un vehículo a motor por una autovía sin experiencia previa y a la buena ventura.</p>

	<p>Por ello, y aunque os dejo un link a pie de página donde se recoge de un modo amplio y técnico las nociones básicas de la sociedad civil, creo que desde ya es necesario dejar muy claras tres ideas, tres aspectos fundamentales (aunque en esencia es solo uno con múltiples facetas). Lo haré de un modo que entiendo llano, pero tajante en lo que suponen, para evitar complicaciones y sofoquinas posteriores:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>La sociedad civil, las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica </strong>(salvo en escasísimos supuestos). No existen para el Derecho, independientemente o al margen de sus socios, de sus comuneros. Esto marca una diferencia clara con las sociedades mercantiles usualmente utilizadas en nuestra Economía (SLs, SAs, Cooperativas, etc&#8230;). Vulgarizándolo, diríamos que lo que tienen es una personalidad a efectos tributarios o administrativos, aún así limitada. La Administración ha encontrado en estas formas empresariales una solución flexible y barata a efectos de control fiscal, laboral, etc. Pero poco más. Poseen un CIF identificándolas, presentan IVA bajo el mismo, como las sociedades con personalidad jurídica, pero sin embargo no tributan pos su beneficios como tales, en el Impuesto de Sociedades. Ahí la ficción desaparece y cada uno de sus socios o comuneros, en función de su participación, tributan en IRPF.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>La responsabilidad de los socios es ilimitada</strong>, como consecuencia de su ausencia de personalidad jurídica. Es un factor a tener muy en cuenta. No existe una barrera que separe el patrimonio de los socios del de la sociedad. Las consecuencias de una crisis económica, de la responsabilidad civil derivada de un accidente,salpicarán a los socios. De todos modos, alguno puede aducir que hace ya tiempo que tanto socios, como administradores de las sociedades con personalidad, pueden incurrir en supuestos de responsabilidad, que las deudas pueden llegar a alcanzarles. De todos modos esto último es una excepción para supuestos muy concretos, mientras que la responsabilidad ilimitada en sociedades civiles y comunidades de bienes es lo que hay. Sin excepciones.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Los inmuebles no son propiedad de las sociedades civiles</strong>, de las comunidades. Al no tener personalidad jurídica son de los socios y comuneros en la proporcio que determine el contrato de sociedad en un caso, el acuerdo a la hora de adquirirlos en otro. No busquemos por el nombre comercial de nuestra empresa en el Registro de la Propiedad que no lo encontraremos. Eso si, para evitar problemas, conviene hacer constar en las escrituras la coletilla de que estos inmuebles se adquieren para la sociedad civil con el CIF XXXXXXXX, por ejemplo.</li>
	</ul>

	<p>Más información | <a href="http://www.iuriscivilis.com/2008/09/aspectos-prcticos-de-las-sociedades.html">IurisCivilis</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas empresariales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-fondo-de-comercio-tratamiento-contable-y-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-fondo-de-comercio-tratamiento-contable-y-fiscal</guid>
      <pubDate>Mon, 05 May 2008 05:29:23 +0000</pubDate>

      <author>Maria</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1069" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/euro.jpg" alt="euro" class="centro"/></p>

	<p>La entrada en vigor del NPGC ha incorporado importantes cambios que afectan al <strong>Fondo de Comercio</strong>. Con la llegada del nuevo Plan, las empresas que tenían registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta los siguientes puntos:</p>

	<ul>
		<li>Hay que modificar la codificación de la cuenta de activo: En el NPGC el código que le corresponde es el 204.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Hay que reclasificar la amortización acumulada a la cuenta (1143) <em>Reserva por fondo de comercio</em>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No se admite la amortización contable. En el PGC de 1990 el fondo de comercio se debía amortizar en un plazo no superior a 20 años.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Al cierre del ejercicio hay que someter el fondo de comercio al <strong>test de deterioro</strong>. Comprobaremos si a la fecha de cierre del ejercicio ha perdido valor, en ese caso se debe registrar la oportuna corrección de valor que tendrá carácter de irreversible.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se establece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio, y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición. Esta reserva se dotará anualmente hasta que su importe alcance el fondo de comercio que aparezca registrado en el activo</li>
	</ul>

	<p><strong>¿Cuál es el tratamiento fiscal?</strong></p>

	<p>En principio, la <strong>Ley del Impuesto de Sociedades</strong> (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf">PDF</a>) es tajante y establece que no se considerarán gastos deducibles aquellos que no se hayan imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, cuando así lo establezca una ley. Entonces, es lógico pensar que la amortización del fondo de comercio no será deducible porque no se admite la amortización contable del mismo. Pero, la <strong>Ley de Reforma de la Legislación Mercantil en Materia Contable</strong> (<a href="http://www.icac.meh.es/mercantilcontable.pdf">PDF</a> + <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/23/pdfs/A47919-47919.pdf">Corrección de errores</a>), en su disposición adicional octava: establece que la deducción de la amortización del fondo de comercio no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y será deducible con el límite anual máximo de  la veinteava parte de su importe, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:</p>

	<ul>
		<li>Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. </li>
	</ul>

	<p>Esta modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades <strong>afecta también a los empresarios individuales</strong> que tributan por el IRPF como, por ejemplo, el titular de una farmacia, que al precio que se paga por una en nuestro país, tienen unos fondos de comercio bastante considerables. La normativa fiscal les permite seguir deduciendo la amortización del fondo de comercio a la hora de calcular la base imponible del IRPF, ahorrándose una suma importante de dinero.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/boreritos/450736378/">boreritos</a> en Flickr</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</guid>
      <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 05:27:20 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco"  id="image935" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/aeat.JPG" alt="AEAT" /></p>

	<p>Siguiendo con la serie de artículos realizados por <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">Anxo</a> respecto a las novedades introducidas por el Nuevo Plan General Contable, considero muy <strong>interesante</strong> reproducir la nota de prensa publicada el pasado día 28 de marzo de 2008, en la que el Gobierno, consciente de la <strong>problemática</strong> que está teniendo la adaptación por parte de las empresas a dicha normativa, se compromete a <strong>ampliar el plazo para las obligaciones</strong> fiscales relativas a los pagos fraccionados de a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español. <!--more--></p>

	<p><blockquote></p>

	<p><strong>Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas</strong></p>

	<p>El plazo se <strong>prorrogará</strong> a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  </p>


	<p>El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de <strong>facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales</strong> relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. </p>

	<p>Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas. </p>

	<p>Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. </p>

	<p>En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:</p>
 &#8211; Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley. 
 &#8211; Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:  

	<p>1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior. </p>

	<p>2.- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC. </p>

	<p>Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados. </p>

	<p>La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado</p>

	<p></blockquote></p>

	<p>Más Info | <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C3/C17/SEH/28-03-08%20Nota%20de%20Prensa%20Pago%20fraccionado%20Empresas.pdf">MEH</a> | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Sociedades+e+Impuesto+de+la+Renta+de+No+Residentes+2006/Informaci%C3%B3n+de+inter%C3%A9s/Importante%3A+Se+ampl%C3%ADa+el+plazo+para+presentar+e+ingresar+el+primer+pago+fraccionado+en+2008+del+Impuesto+sobre+Sociedades+%28Modelos+202+y+218%29+y+del+IRPF+%28Modelo+130%29&#38;content=b00f756ae8509110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&#38;channel=c8ebd1cbc99b2110VgnVCM1000004ef01e0a_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=4&#38;img=11&#8221;>AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Empresario Individual vs. Sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-empresario-individual-vs-sociedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-empresario-individual-vs-sociedad</guid>
      <pubDate>Tue, 08 Jan 2008 05:30:03 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image431" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/912657_business_man.jpg" alt="912657_business_man.jpg" class="derecha"/><br />
En alguna ocasión os habréis preguntado cuáles son las <strong>ventajas y los inconvenientes</strong> de seguir desarrollando vuestra actividad económica como empresario individual frente a la opción de formar una <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">sociedad</a>.</p>

	<p>No creo que haya una respuesta mejor que otra, porque se trata, al final, de una <strong>cuestión de valoración</strong> en términos de beneficios y responsabilidades.</p>

	<p>Cuando hablamos de beneficios, hemos de tener en cuenta que las <strong>Pymes pueden tributar al 25%</strong> frente al <strong>43% de máxima en el IRPF</strong>. Cuando hablamos de responsabilidades, hay que tener presente que mientras que <strong>la sociedad responde hasta el límite de la cantidad aportada</strong> a la misma, <strong>el empresario individual verá afectos todos sus bienes</strong>.</p>

	<p>Adicionalmetne encontramos algunas <strong>ventajas e inconvenientes</strong> de ser empresario individual.<!--more--><br />
<strong>Ventajas</strong></p>
	<ul>
		<li>No requiere de aquisición de personalidad jurídica</li>
		<li>Requiere de un menor número de trámites burocráticos</li>
		<li>Es la forma más ágil para el funcionamiento de pequeñas empresas</li>
		<li>Disponer de total autonomía de medios y control de la gestión</li>
	</ul>

	<p><strong>Inconvenientes</strong></p>
	<ul>
		<li>El empresario responde con su patrimonio personal a las deudas que genere su actividad</li>
		<li>El empresario responde a las deudas que genere con todos sus bienes presentes y futuros</li>
		<li>La responsabilidad por estas actividades puede alcanzar a su cónyuge</li>
	</ul>

	<p>Por tanto, ser <strong>empresario individual, autónomo o profesional liberal</strong> y no constituirse en Sociedad va a ser una decisión fruto del <strong>análisis de la situación particular</strong> de cada individuo, y de las <strong>perspectivas tanto positivas como negativas</strong> que se tengan sobre la actividad desarrollada.</p>

	<p>En todo caso, mantener como camino la independencia significa asumir un grado de responsabilidad patrimonial y personal <strong>total</strong>, que puede llegar a afectar a la familia en caso de sobrevenir una grave situación de crisis.</p>

	<p>Lo más sensato desde mi punto de vista es <strong>iniciar la actividad profesional como empresario individual</strong>, puesto que aprovecharemos la facilidad en los trámites burocráticos y administrativos, para una vez hayamos comenzado a crecer y <strong>nos consolidemos como empresa</strong>, adoptar una forma societaria que se adapte a nuestras perspectivas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas Empresariales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.vierdrie.nl/">Jean Scheijen</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Formas empresariales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales</guid>
      <pubDate>Mon, 07 Jan 2008 05:30:34 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image430" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/society.jpg" alt="Sociedad" class="centro" /><br />
Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como <strong>sociedad</strong>.<br />
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.</p>

	<p>A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.<br />
<!--more--><br />
<strong>Comunidad de Bienes.</strong> Se trata de un contrato societario en que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros, que ostentan la propiedad de una cuota idéntica.</p>

	<p><strong>Sociedad Civil.</strong> Es un contrato mediante el que varias personas ponen en común un capital para obtener beneficios y repartirlo entre ellos.</p>

	<p><strong>Sociedad Cooperativa.</strong> Es una sociedad capitalista constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales que cubran sus propias necesidades económicas y sociales.</p>

	<p><strong>Sociedad Colectiva.</strong> Es una sociedad personalista que funciona en nombre de todos los socios con una responsabilidad ilimitada y solidaria.</p>

	<p><strong>Sociedad Laboral.</strong> Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece a los propios trabajadores, que prestan sus servicios a la Sociedad.</p>

	<p><strong>Sociedad Limitada.</strong> Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, innegociales, que limita la responsabilidad de cada socio al capital aportado.</p>

	<p><strong>Sociedad Anónima. </strong>Es una sociedad capitalista cuyo capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente. Los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/gallery/spekulator">Spekulator</a></p>      ]]></description>
      </item>
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