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		<title>Magazine - sociedades</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:13:59</pubDate>

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      <title><![CDATA[La autocartera en las sociedades limitadas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</guid>
      <pubDate>Tue, 11 Oct 2011 08:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10879" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/accion.JPG" class="centro_sinmarco" alt="accion.JPG" /></p>

	<p>La <strong>autocartera</strong> es la situación que se produce cuando una sociedad mercantil es titular de un número determinado de acciones o participaciones de la propia sociedad. Puede parecer extraño pero nuestra legislación permite que las sociedades sean titulares de un determinado porcentaje de su capital social. </p>

	<p>Hace unas semanas se trató en el blog el tema del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">derecho de separación de los socios</a>, respecto a esto se plantea una situación en la que, en una sociedad limitada, uno de los socios pretende abandonar la sociedad pero ninguno de los otros partícipes quiere comprar esa participación y la sociedad tiene reservas suficientes para adquirirlas. ¿<strong>Sería posible ésto</strong>?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Inicialmente sí, pero con restricciones. La posibilidad de que la sociedad pueda utilizar las cantidades dotadas a reservas para adquirir acciones o participaciones  propias <strong>está contemplada y es aceptable</strong> siempre que la Junta lo apruebe y el número de participaciones en autocartera no supere el 10% del capital social.</p>

	<p>¿Qué implicaciones tendría esta situación? La autocartera permite a la sociedad ser titular de un porcentaje de sus propias participaciones pero con <strong>ciertas restricciones en cuanto a los derechos</strong> de las mismas. Las participaciones propias tienen suspendido el ejercicio del derecho de voto en las juntas y tampoco tienen derecho de suscripción preferente. </p>

	<p>Además de todo esto, todas las sociedades están <strong>obligadas a informar</strong>, en su informe de gestión anual, sobre los incrementos y disminuciones de su autocartera realizados en el ejercicio. La compañía debe reflejar en dicho informe la política que se está siguiendo respecto a su autocartera. En concreto, el informe de gestión debe contener, como mínimo, los siguientes datos:</p>

	<ul>
		<li>Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.</li>
		<li>En el caso de adquisiciones o enajenaciones a título oneroso, la contraprestación de tales acciones.</li>
		<li>El número y valor nominal del total de las acciones o participaciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad, o por persona interpuesta, y la fracción de capital social que aquéllas representan.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El número y valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio, y la fracción de capital social que representan.</li>
	</ul>

	<p>Por tanto<strong> la autocartera es perfectamente admisible</strong> siempre que se respeten las condiciones legales que la regulan. Las sociedades pueden adquirir participaciones propias con cargo a sus reservas y posteriormente venderlas, siempre mediante acuerdos de las Juntas.</p>

	<p><em>Nota aclaratoria al post original:</p>

	<p>La regulación de esta figura aparece en los artículos 140 y siguientes del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf">Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital</a> bajo el epígrafe de &#8220;Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada&#8221;, para entendernos dentro de un ámbito más coloquial, en este post nos hemos referido a la autocartera como el término que legislativamente corresponde a la adquisición derivativa.</p>

	<p>Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital.</em></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href=2http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/uned/5658064646/">UNED</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aplaza la obligación de presentar los libros registro de IVA hasta 2014]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014</guid>
      <pubDate>Mon, 11 Jul 2011 07:15:31 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10069" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/factura.JPG" class="centro" alt="factura.JPG" /></p>

	<p>La entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar una <strong>declaración informativa con el contenido de los libros de registro del <span class="caps">IVA</span> se vuelve a aplazar hasta 2014</strong>, estaba prevista que fuera efectiva en 2012.</p>

	<p>Hacienda <strong>ya ha retrasado dos veces la entrada en vigor de esta medida</strong>, que afecta a las S.A, y S.L., y que estaba prevista para 2009, después se aplazó a 2010 y luego a 2012. Las que sí estarán obligadas a la presentación de esta información son aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La disposición obligará a presentar, junto con la liquidación trimestral de <span class="caps">IVA</span>, <strong>los libros registro de facturas</strong> que corresponden a dicha liquidación. Algo que, hasta ahora, Hacienda sólo obliga a presentar en caso de que la empresa sea requerida a ello.</p>

	<p>De esta manera Hacienda <strong>tendrá la información de las facturas emitidas y recibidas de cada empresa en cada trimestre</strong>. La medida afecta principalmente a las facturas emitidas ya que las recibidas, segun la Ley, pueden desgravarse durante los cuatro años siguientes a su emisión.</p>

	<p>Hacienda justifica este nuevo retraso en que, en la situación de crisis actual y sobre todo para las pymes , poner en marcha este sistema añadiría <strong>una carga de trabajo excesiva</strong>.</p>

	<p>Lo que, a pesar de los múltiples retrasos en la entrada  en vigor de la medida, no ha quedado nunca claro es qué sistema se utilizaría para el envío de esa información. Ni el formato de la información, ni si esa información tendría, exclusivamente,<strong> carácter documental</strong> y Hacienda sólo pretende tener en su poder esos libros sin necesidad de requerirlos formalmente o podría ser tratados por los procesos informáticos de la <span class="caps">AEAT</span> para detectar irregularidades.</p>

	<p>Sea como fuere, parece que no volveremos a hablar de este tema hasta dentro de tres años. Veremos si entonces es<strong> la definitiva o no</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-aplaza-2014-obligacion-presentar-libros-registro-iva-20110710121456.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ano-nuevo-obligaciones-nuevas">Año nuevo, obligaciones nuevas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/4376768600/">JuanJaen</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</guid>
      <pubDate>Fri, 01 Jul 2011 05:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9981" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/sello-notarial.jpg" class="centro_sinmarco" alt="sello-notarial.jpg" /></p>

	<p>Por Ley, las sociedades mercantiles han de convocar la Junta General y aprobar las cuentas anuales antes del 30 de junio y después tienen un plazo de 30 días para hacer el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Por tanto entre hoy, 1 de julio, y hasta el 30 de este mismo mes, <strong>las sociedades han de proceder a dicho depósito</strong>.</p>

	<p>Si bien el cambio más importante sucedió con la entrada en vigor de nuevo Plan General Contable, el 1 de enero de 2088, debemos destacar que para el depósito de <strong>las cuentas del ejercicio 2010 hay algunas novedades</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera novedad la encontramos en <strong>la página de identificación de las Cuentas Anuales</strong>. En el modelo correpondiente al ejercicio 2010 debemos incluir, dentro del epígrafe relativo al personal asalariado, la información relativa, por un lado, al número de personas empleadas por la empresa con algún tipo de discapacidad y por otro la información sobre el personal asalariado, que ha de incluir el tipo de contrato y el sexo de cada uno de los trabajadores.</p>

	<p>La Memoria debe incluir un nuevo apartado en el que aparecerá la información sobre <strong>los plazos de pago a proveedores</strong> y que deber contener datos sobre el importe total de los pagos realizados a los proveedores durante el ejercicio, reflejando aquellos en los que se haya excedido el plazo legal de pago, y aquellos saldo pendientes de pago a proveedores que, en el momento del cierre del ejercicio, hayan sobrepasado el plazo legal de pago.</p>

	<p>Además, se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, los importes correspondientes a los <strong>negocios conjuntos</strong>. Este desglose deberá aparecer en el estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto y se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos que participa la empresa.</p>

	<p>Por último, se introduce una <strong>modificación del cuadro de conciliación</strong> entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal del balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/res280211-jus.html">Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado</a><br />
En Pymes y Autónomos | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sociedades 2010, comienzo de la campaña]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sociedades-2010-comienzo-de-la-campana</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sociedades-2010-comienzo-de-la-campana</guid>
      <pubDate>Thu, 30 Jun 2011 13:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9979" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/cabecera_sociedades_es_es.jpg" class="centro" alt="cabecera_sociedades_es_es.jpg" /></p>

	<p>Como todos los años, entre el 1 y el 25 de julio se pone en marcha la <strong>campaña de presentación del Impuesto de Sociedades</strong>. Independientemente de que el plazo de presentación termine el día 25, aquellas entidades que realizen el pago mediante domiciliación bancaria, el día límite para la presentación será el día 20.</p>

	<p>En esta ocasión la <strong>campaña de Sociedades 2010</strong> no tiene muchas novedades, pero algunas sí son significativas. Se sube el importe de la cifra de negocios por el que las empresas puedan tributar por  el régimen de empresas de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, y se establece la posibilidad de seguir tributando como empresa de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, aun cuando se haya superado este límite de la cifra de negocios siempre que se haya tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se introduce una <strong>reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pymes</strong> cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, siempre que hayan creado o mantenido empleo. Tributando al 20% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, y al 25% por el resto.</p>

	<p>Para aplicar esta reducción es necesario que, durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, que tampoco <strong>sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores</strong>.</p>

	<p>Además el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (25%) y el de las micropymes (20%) se aplicará sobre un <strong>tramo de base de 300.000 euros</strong>, cuando hasta 2010 se aplicaba solo a los primeros 120.202 euros.</p>

	<p>El límite de cifra de negocios para eximir a una persona o entidad de documentar sus <strong>operaciones vinculadas</strong> se incrementa de 8 a 10 millones de euros, siempre y cuando el volumen global de las mismas no supere los 100.000 euros. </p>

	<p>Se establece la posibilidad de aplicar la <strong>libertad de amortización</strong> a elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en este ejercicio, en los casos de creación o mantenimiento de empleo por parte de la empresa.</p>

	<p>Se prorroga a 2011 la aplicación de la <strong>deducción por gastos o inversiones</strong> para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías. Además, hay que tener en cuenta que las últimas bases imponibles negativas que pueden compensarse en esta declaración son las generadas en ejercicios iniciados en 1996.</p>

	<p>Hay<strong> otras novedades</strong> que se pueden aplicar y que explicaremos en otro post.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Propuestas de la Ley de Emprendedores del Partido Popular]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/propuestas-de-la-ley-de-emprendedores-del-partido-popular</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/propuestas-de-la-ley-de-emprendedores-del-partido-popular</guid>
      <pubDate>Wed, 29 Jun 2011 12:28:11 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9970" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/rajoy.JPG" class="centro" alt="rajoy.JPG" /></p>

	<p>Durante su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación, Mariano Rajoy anunció que el Partido Popular iba a presentar una propuesta para aprobar una <strong>Ley de Emprendedores</strong>. Parece que se van conociendo el contenido de este proyecto legislativo que será discutido en el Parlamento. </p>

	<p>Se propone incentivar la creación de empleo mediante la creación de una nueva deducción de 3.000 euros en el Impuesto de Sociedades por la contratación del primer trabajador de una empresa nueva, siempre que sea con carácter indefinido durante al menos dos años y con la <strong>reducción de hasta en un 20%</strong> en las cotizaciones por contingencias profesionales de la Seguridad Social.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se bonificarían, durante el primer año, <strong>el 100%  de las cuotas sociales </strong>a los contratos de menores de 30 años, mujeres y parados de larga duración mayores de 45 años y se incluiría una nueva deducción del 20% en el <span class="caps">IRPF</span> para los gastos efectuados en concepto de formación para los profesionales autónomos.</p>

	<p>Se mantendría como permanente la <strong>reducción al 20% del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades</strong> para empresas con una facturación menor de cinco millones de euros, sin que ésta dependa ni del tamaño de la plantilla ni de la creación o mantenimiento de empleo.</p>

	<p>Por último se vuelven a incluir medidas ya tratadas anteriormente, que se agilicen los trámites para constituir empresas, de forma que este proceso se pueda realizar en 24 horas y cambiar el <span class="caps">IVA</span> para que sólo se tribute <strong>por las facturas que se hayan cobrado</strong>.</p>

	<p>Las medidas que tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social sí pueden tener un valor evidente, el tema fiscal es más discutible ya que los incentivos fiscales para emprendedores suelen tener menos incidencia. Una deducción en el IS durante los dos primeros años no tendría especial repercusión, teniendo en cuenta que <strong>pocas empresas suelen dar beneficio en sus primeros años de actividad</strong>, y esas deducciones fiscales sólo repercuten en las empresas que tengan beneficios.</p>

	<p>Esperamos que esta propuesta incluya más medidas que éstas y se dé también un enfoque a la <strong>promoción de la actividad emprendedora</strong> y a actividades que sirvan de apoyo para incentivar y educar el espíritu emprendedor, teniendo en cuenta que en España el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/espana-esta-37-puntos-por-debajo-de-europa-en-jovenes-con-vocacion-emprendedora">índice de emprendimiento es mucho más bajo que en el resto de la UE</a>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-laboral-pp-propone-bonificar-3000-euros-primer-contrato-indefinido-nuevas-empresas-20110629152044.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ppmelilla/5683246920/"> Partido Popular de Melilla</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 17:01:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9686" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/express.JPG" class="centro" alt="express.JPG" /></p>

	<p>Con la publicación hoy en el <span class="caps">BOE</span> de una <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/25/pdfs/BOE-A-2011-9085.pdf">Instrucción de 18 de mayo de 2011</a>, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, <strong>queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express</strong>. Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.</p>

	<p>Este requisito era el que impedia hacer realidad <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas</a>, ya que era necesario contar con<strong> el documento que certificaba la exención del ITP-AJD</strong> emitido por las haciendas autonómicas como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a la hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que <strong>ha practicado la inscripción</strong> de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.</p>

	<p>La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas<strong> ha tenido muchas dificultades</strong> para su puesta en práctica. Inicialmente <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno">los Estatutos aprobados por el Gobierno</a> no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción.</p>

	<p>Posteriormente, las disputas entre notarios y registradores echándose las culpas del deficiente funcionamiento del sistema y, por último, la imposibilidad de obtener de manera rápida el certificado de exención de estos impuestos previo a la inscripción registral de la constitución estaban <strong>impidiendo el cumplimiento del plazo establecido</strong> para crear este tipo de empresas.</p>

	<p>Parece que al final, <strong>varios meses después de su aprobación</strong>, las personas que quieran constituir una sociedad bajo las características establecidas, podrán hacer lo en 24 horas y con un coste de 100 euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ingythewingy/2363955409/"> Ingy The Wingy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué no funciona la creación rápida de empresas?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/por-que-no-funciona-la-creacion-rapida-de-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/por-que-no-funciona-la-creacion-rapida-de-empresas</guid>
      <pubDate>Mon, 25 Apr 2011 08:05:16 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9427" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/reloj.JPG" class="centro" alt="reloj.JPG" /></p>

	<p>En su día el Gobierno anunció la puesta en marcha de un procedimiento a través del cuál se facilitaría la creación rápida de empresas en base a que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">con 100 euros de coste y en 24 horas ya se podría tener una Sociedad Mercantil</a>. Todos los indicios señalan que <strong>esta medida no está funcionando </strong>y, de hecho, <a href="http://www.expansion.com/2011/04/25/economia/1303686806.html?a=9a6c61213fba80f83d1eba145a19bfbc&t=1303717310">Notarios y Registradores se echan la culpa del defectuoso funcionamiento de este nuevo procedimiento</a>.</p>

	<p>Sin entrar en esa pelea y en buscar culpables en unos u otros, el problema principal parte de la base de crear un sistema o un procedimiento y ponerlo en práctica sin establecer cláramente y en la práctica cómo, quién y en cuanto tiempo se han de formalizar los trámites necesarios para <strong>la &#8220;creación express&#8221; de sociedades</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Conociendo el procedimiento, es practicamente imposible llevar a cabo todos los trámites en 24 horas tal y como se anunció para aquellas sociedades de entre 3.000 y 3.100 euros, teniendo en cuenta los <strong>trámites ineludibles</strong> que han de realizarse.</p>

	<p>El Registro Mercantil Central debe verificar que no existe una denominación social igual o similar a la que se quiere establecer en la constitución de la misma. Una vez que tenemos la autorización para poder constituir la sociedad con esa denominación debemos hacer el depósito del capital socia y que el banco nos emita la certificación correspondiente y con eso ya podremos ir al notario a <strong>firmar dicha constitución</strong>.</p>

	<p>Posteriormente debemos tramitar el Impuesto de Trnasmisiones Patrimoniales en las correspondientes Haciendas de la Comunidad Autónoma en la que se constituya la empresa. Según la nueva reforma las nuevas empresas estarán exentas de liquidar dicho impuesto pero es necesario que dichas Administraciones certifiquen esa exención para proceder posteriormente a la <strong>inscripción en el Registro Mercantil</strong> de la sociedad.</p>

	<p>Por mucha trámite electrónico que se quiera utilizar es <strong>materialmente imposible</strong> realizar todos estos procedimientos en 24 horas, y más si no se ha creado, antes de tomar la medida, un auténtico sistema que agilice el proceso, traspasando la &#8220;responsabilidad&#8221; del mismo a los agentes que intervienen.</p>

	<p>Sigo defendiendo que no es de vital importancia que se tarden unos días más o menos en realizar todos los pasos necesarios y que las distintas fases son prácticamente <strong>imprescindibles</strong>, desde el punto de vista de las garantías legales que han de cumplirse al crear una entidad mercantil, pero el problema es que se ha vendido humo (una vez más) con respecto un tema muchas veces demandado por los emprendedores.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/hexenesi/3692375883/">  HeXeNeSi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Plan de Control Tributario 2011: otras medidas de comprobación e investigación del fraude fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/plan-de-control-tributario-2011-otras-medidas-de-comprobacion-e-investigacion-del-fraude-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/plan-de-control-tributario-2011-otras-medidas-de-comprobacion-e-investigacion-del-fraude-fiscal</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Feb 2011 08:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8790" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/monaco.JPG" class="centro" alt="monaco.JPG" /></p>

	<p>Además de los controles relacionados con los contribuyentes con mayor riesgo fiscal y la lucha contra la economía sumergida, el Plan de Control Tributario de 2011 contempla<strong> otra serie de medidas para la comprobación e investigación del fraude fiscal</strong>. Estas medidas cubren varios frentes, uno de ellos será la lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva con lo que se prentende detectar actuaciones de ingeniería o planificación fiscal que busquen la ocultación o minoración indebida de la tributación.</p>

	<p>Se perseguirá <strong>la deslocalización artificial de rentas, patrimonios o la falsa residencia</strong> del contribuyente fuera del territorio de actuación de la Agencia Tributaria para tributar las rentas o bienes patrimoniales de forma ficticia, situándolos el contribuyente en países o territorios de baja tributación. Se pretende detectar activos, depósitos y, en general, productos financieros fuera de nuestras fronteras pero cuya titularidad real corresponde a residentes en España. </p>

	<p>Dentro de la fiscalidad internacional se potenciará el control <strong>de los precios de transferencia y de las operaciones entre empresas vinculadas</strong> en tres grandes áreas de riesgo: las operaciones de reestructuración empresarial, en las que se aprecie falta de correlación entre la sustancia económica de la operación y la forma adoptada o la realización de valoraciones abusivas; las operaciones con intangibles, con especial atención a su valoración y, finalmente, se vigilará el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis para evitar estrategias de compensación.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se continuarán con las actuaciones de control de operaciones en <strong>la construcción y promoción inmobiliaria</strong>, con el objeto de verificar la adecuada tributación de dichas operaciones y con la comprobación de las transmisiones de inmuebles con la finalidad de detectar posibles rentas no declaradas.</p>

	<p>Se llevarán a cabo actuaciones de <strong>control censal </strong>especialmente en los principales centros industriales y zonas comerciales donde se puedan estar realizando actividades económicas no declaradas. Se consolidará el censo único compartido con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y se impulsarán los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas y con las entidades locales.</p>

	<p>Se procederá a <strong>la comprobación de grupos fiscales</strong> del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, haciendo especial hincapié sobre las operaciones más específicas a las que da lugar la aplicación del régimen de grupos fiscales consolidados en el Impuesto sobre Sociedades y el de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como al análisis de laws compensaciones de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo.</p>

	<p>Se mantendrán las actuaciones de prevención del fraude en referencia al <strong>Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devolución Mensual</strong>, realizando un seguimiento de los operadores inscritos en ellos con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dichos registros.</p>

	<p>Se hará un especial seguimiento de <strong>las solicitudes de devolución o compensación</strong> para lo que se implantará un nuevo modelo de control con mejora de los sistemas de calificación y cuantificación del riesgo fiscal. Lo mismo con el control de las exenciones y de beneficios fiscales, para lo que se desarrollarán actuaciones sobre los contribuyentes que reduzcan indebidamente sus bases o cuotas tributarias aplicando de forma incorrecta bonificaciones, reducciones, deducciones o exenciones.</p>

	<p>Se centrará la atención en<strong> las adquisiciones de medios de transporte</strong> que pongan de relieve una alta capacidad adquisitiva y cuyos adquirentes traten de eludir indebidamente la tributación mediante la afectación ficticia del medio de transporte a una actividad empresarial, especialmente en los casos de exenciones declaradas en embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres por destinarse a arrendamiento.</p>

	<p>Se analizará el cumplimiento correcto de <strong>la normativa de retenciones</strong> mediante la comprobación del efectivo ingreso de las cantidades retenidas, la verificación de la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores, y el análisis de las discrepancias entre el importe declarado por los contribuyentes que soportan retenciones y los importes declarados e ingresados por los retenedores.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/plan-de-control-tributario"> El Plan de Control Tributario</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/alternateparadise/149700732/"> jo.in.pink</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Lo fácil que es que las TIC se marchen de España por culpa de la Ley Sinde]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/lo-facil-que-es-que-las-tic-se-marchen-de-espana-por-culpa-de-la-ley-sinde</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/lo-facil-que-es-que-las-tic-se-marchen-de-espana-por-culpa-de-la-ley-sinde</guid>
      <pubDate>Wed, 26 Jan 2011 10:39:27 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8647" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/01/londres.JPG" class="centro" alt="londres.JPG" /></p>

	<p>Hace 2 días hablamos de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ambrosio-cuervo-se-saltara-la-ley-sinde-en-7-dias">la inutilidad de la Ley Sinde a la hora de acabar con las webs de enlaces</a> a las páginas de descargas. Esa inutilidad contrasta con <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-posibles-efectos-de-la-ley-sinde-en-las-pymes-espanolas">los posibles efectos que esta norma puede traer sobre el resto de la industria que hay alrededor de internet</a>. La inseguridad jurídica en la que pueden verse miles de empresas que basan su modelo de negocio en la red podría <strong>provocar una huída de éstas del país</strong> y su establecimiento en otros lugares.</p>

	<p>Dentro de unos días Angela Merkel vendrá a España <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/fuga-de-talentos-espanoles-a-alemania">con ofertas de trabajo para miles de trabajadores cualificados</a> que pueden encontrar en Alemania el trabajo que España no puede ofrecerles. A esta huida de talento se podría añadir <strong>la marcha de muchas de esas empresas de tecnología</strong> que, viendo los inconvenientes que puede haber en España a la hora de realizar negocios a través de internet, decidan instalarse en otro país que sí les ofrezca garantías.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No estamos hablando de que otras miles de personas se marchen de España, sino de personas que desde cualquier parte de España puedan crear, gestionar o trabajar en empresas domiciliadas en Reino Unido, Irlanda, Chipre o incluso Estados Unidos y que siendo compañías total y completamente legales <strong>dejarán de pagar impuestos en España y podrán seguir desarrollando su actividad en cualquier país del mundo</strong>.</p>

	<p>Dependiendo del lugar escogido, los costes de crear y mantener una sociedad en estos países apenas puede llegar a 3.000 euros al año. Cada país tiene una legislación distinta y hay que estudiar las condiciones de cada uno y cuál puede ser el destino más atractivo, pero estamos hablando de <strong>empresas legales</strong>, que se van a instalar en paises de la UE o en algunos Estados de <span class="caps">USA</span> (Delaware o Nevada, por ejemplo) y que no van a tener ninguna vinculación administrativa con nuestro país por lo que pagarán los impuestos en su país de origen.</p>

	<p>Hay muchas maneras legales de que los trabajador puedan estar vinculados a estas sociedades y ni siquiera se requiere que los fundadores y accionistas de estas empresas tengan que desplazarse hasta ese país para realizar ningún trámite, <strong>se tardan de 1 a 5 días crean sociedades listas para operar</strong>.</p>

	<p><strong>Internet es algo más que frikis y piratas</strong>, hay empresas serias que operan y desarrollan actividades empresariales a través de la red, que crean puestos de trabajo, que pagan impuestos, etc. Se trata de que los Gobiernos creen las condiciones apropiadas para que este tipo de negocios puedan desarrollarse y generar riqueza. Desde luego esta nueva norma va en sentido contrario y puede que un día muy próximo las <span class="caps">TIC</span> de nuestro país decidan irse.</p>

	<p>Eso es internet, desde mi casa puedo tener una empresa en Chipre o en el Reino Unido, crearla, gestionarla y pagar allí impuestos, todo legal, todo cristalino y sin moverme de mi casa. Lo que me cuesta mantenerla me lo ahorro en impuestos y las posibles molestias de estar aquí y tener la empresa allá se superan con el tiempo, a todo se acostumbra uno. Me gustaría no tener que recurrir a ello, <strong>pero los políticos de aquí no me ayudan</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adigital-cree-que-la-ley-sinde-vulnera-la-directiva-europea-sobre-comercio-electronico">Adigital cree que la Ley Sinde vulnera la directiva europea sobre comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/carlos_garulo/3234433351/">carlos_garulo</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Resumen de las novedades fiscales para 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/resumen-de-las-novedades-fiscales-para-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/resumen-de-las-novedades-fiscales-para-2011</guid>
      <pubDate>Tue, 28 Dec 2010 05:00:06 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8309" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/resumen.png" class="centro_sinmarco" alt="RESUMEN" /></p>

	<p>El 2010 ya se está terminando y va siendo hora de ir agrupando las <strong>principales medidas fiscales para 2011</strong>. Para ello vamos a enumerarlas y describirlas de forma concisa a modo de recordatorio respecto a los <strong>cambios introducidos</strong> a lo largo de este ejercicio. Muchos de estos cambios ya han sido debatidos en este blog.</p>

	<p>Los cambios afectan a varias áreas e impuestos entre los que se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (<strong>IRPF</strong>), el Impuesto sobre Sociedades (<strong>IS</strong>) , el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actor Jurídicos Documentados (<strong>ITP/AJD</strong>) además de <strong>otras medidas</strong> que agrupo en un epígrafe adicional.<br />

<!--more--></p>

<h2>IS</h2>

	<ul>
		<li>La <strong>libertad de amortización</strong> se generaliza.</li>
		<li>El concepto de <strong>empresa de reducida dimensión</strong> se amplia de una cifra de negocios de 8.000.000 euros a 10.000.000. El primer tramo de la base imponible que tributará a tipo reducido se amplia hasta los 300.000 euros (desde los anteriores 120.202,14).</li>
		<li>Aquellas empresas cuya cifra de negocio sea inferior a los 5.000.000 euros y cuenten con una plantilla inferior a 25 trabajadores tributarán con un <strong>gravamen del 20%</strong> para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros <strong>y al 25%</strong> para la parte restante.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Respecto a las valoraciones para las rentas procedentes de la <strong>reducciones de capital que hagan las SICAV</strong>, los accionistas tendrán que incluir en su Impuesto de Sociedades la cantidad percibida en la devolución de aportaciones o primas de emisión, en base al limite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde que se compraron hasta que se produjo la reducción. Esta cantidad se introducirá en la base imponible sin ninguna reducción. Todo esto se aplica de igual manera con las <strong>devoluciones de capital</strong>.</li>
	</ul>

<h2>IRPF</h2>

	<ul>
		<li>Desde el 1 de enero de 2011 y con una vigencia no determinada se eliminará la deducción en cuota diferencial de los 2.500 euros anuales respecto a la <strong>deducción por nacimiento o adopción</strong>.</li>
		<li>Se introducen <strong>cambios en las tablas del IRPF</strong> con la creación de nuevos tramos para las rentas más altas. Quedaría así: 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros, del 43% entre 52.360 y 120.000 euros, del 44% entre 120.000 y 175.000 euros y un 45% para las superiores a 175.000 euros</li>
		<li>Cuando comience 2011 se establecerá un límite para la cantidad de <strong>rendimientos íntegros del trabajo</strong> que se pueden reducir en un 40% por percepción notoriamente irregular o de generación superior a dos años. Esta reducción solo podrá aplicarse sobre 300.000 euros anuales.</li>
		<li>Respecto a la <strong>deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de Enero de 2011 </strong>solo será aplicable a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior. Los mismos límites se aplican para las deducciones por alquiler de vivienda. Además se crea un régimen transitorio para que los contribuyentes que compraron sus casas antes de enero de 2011 puedan seguir aplicando la deducción con las condiciones anteriores.</li>
		<li>Deducciones por obras e instalaciones de <strong>adecuación de la vivienda por razón de discapacidad</strong> bajo los mismos límites pero con una base de deducción máxima de 12.080 euros</li>
		<li> Los <strong>rendimientos del capital inmobiliario que se deriven del arrendamiento de viviendas</strong> se reducirán en un 60% en lugar del 50% anterior y se incrementará hasta un 100% siempre que la edad del arrendatario sea de 30 años o menos, cuando antes se marcaba la barrera de los 35. Este límite se mantiene para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011 según una disposición transitoria.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Desde el 23 de Septiembre de 2010, las <strong>devoluciones de aportaciones a los socios de las SICAV</strong>, ya sea mediante reducciones de capital o distribución de primas de emisión, tributarán como rendimiento del capital mobiliario. Además, la reducción de capital con devolución de aportaciones se verá limitado por la mayor cuantía de estos dos valores: &#8220;(1) <strong>beneficios no distribuidos</strong> y (2) <strong>el aumento del valor liquidativo</strong> de las participaciones desde su adquisición.&#8221; No se podrá aplicar la exención de los 1.500 euros anuales.</li>
	</ul>

<h2>ITP/AJD</h2>

	<ul>
		<li>Se añade una <strong>exención para operaciones societarias</strong> tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.</li>
	</ul>

<h2>Otras novedades </h2>

	<p>	<ul>
		<li>Se elimina la obligatoriedad de las <strong>cuotas de cámara de comercio</strong>.</li>
		<li>Se suprime la obligación de tener que realizar la <strong>publicidad de actos societarios</strong> en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas, etc&#8230;</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se crea un <strong>mecanismo de creación rápida de empresas</strong> que debería permitir tener una sociedad operativa en un máximo de cinco días con un coste variable entre los 100 y los 250 euros según estas condiciones que ya nos adelantó Remo en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">un artículo anterior</a>: </li>
	</ul><br />

<img id="image8307" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/is2.png" class="centro_sinmarco" alt="is" /></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-camaras-de-comercio-no-han-dicho-la-ultima-palabra">Las Cámaras de Comercio no han dicho la última palabra</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">Aprobados los mecanismos para la creación rápida (y barata) de empresas</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/40000-empresas-se-benefician-de-la-bajada-del-impuesto-de-sociedades-alguien-esta-mintiendo-a-alguien">¿40.000 empresas se benefician de la bajada del impuesto de sociedades? Alguien está mintiendo a alguien&#8230;</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5298233536/">Germán R. Udiz</a></p>      ]]></description>
      </item>
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