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        <title>Magazine - sociedades-de-capital</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:30:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Es España un paraíso fiscal para las pymes? Los emprendedores pagan muchos más impuestos que los asalariados]]></title>
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                <pubDate>Tue, 24 Sep 2019 09:00:37 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Una mentira repetida mil veces no se convierte en una realidad. Y eso los emprendedores, especialmente los que tienen una pequeña empresa, lo tienen muy claro: <strong>España dista mucho de ser el paraíso fiscal</strong> que buena parte de los políticos españoles nos habían vendido. De hecho, el administrador de una sociedad tiene que sudar la gota gorda para conseguir un salario similar al de un trabajador por cuenta ajena. Y los impuestos tienen, en gran medida, la culpa.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Pero, ¿por qué ha llegado a nosotros la idea de que una empresa paga pocos impuestos? El motivo no es otro que una <strong>incorrecta interpretación de la legislación fiscal</strong> y laboral.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Los empresarios pagan también el IRPF</h2>

<p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirven-los-estatutos-de-una-sociedad">empresas</a> pagan un tipo general del 25%, mientras que en el caso de las pymes es del 15%, muy alejado del IRPF que paga un autónomo o un asalariado. Asimismo, numerosos colectivos han criticado el hecho de que <strong>el tipo efectivo que pagan las empresas esté alejado del tipo nominal</strong>. Pero nada más lejos de la realidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades">impuesto sobre sociedades</a> <strong>grava la obtención de beneficios en las pymes</strong>, y no su facturación. Es decir, hay que restar los gastos en los que incurre para llevar a cabo su actividad. Pero estos beneficios netos de la pyme una vez descontados los impuestos solo pueden utilizarse para capitalizar aún más la sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para que los socios puedan utilizar el dinero libremente, tienen que recibir una renta bien como dividendo o bien como una nómina normal y corriente y, por tanto, <strong>pagar el correspondiente IRPF como renta del capital o como renta del trabajo</strong>, respectivamente.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donde-debe-tributar-mi-sociedad-esto-es-los-criterios-para-determinar-el-domicilio-fiscal">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donde-debe-tributar-mi-sociedad-esto-es-los-criterios-para-determinar-el-domicilio-fiscal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donde-debe-tributar-mi-sociedad-esto-es-los-criterios-para-determinar-el-domicilio-fiscal" class="desvio-title js-desvio-title">¿Dónde debe tributar mi sociedad? Esto es los criterios para determinar el domicilio fiscal</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Es decir, los empresarios tienen que incurrir en una doble tributación: la que grava los beneficios de la pyme en su conjunto y la que grava la renta de los socios una vez repartidos a través de los dividendos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A esta tributación se le suma adicionalmente el IVA, <strong>liquidado por parte de la sociedad en función de las compras y las ventas que haya tenido</strong>. Eso sí, en este caso, es un impuesto que se repercute al cliente (aunque quien lo pague sea la propia sociedad).</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Las cotizaciones sociales</h2>

<p>Pero no acaba aquí la cosa. Los administradores cotizan como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-societarios-podran-reclamar-tarifa-plana-seguridad-social">autónomos societarios</a>. Esto quiere decir que están sometidos a un régimen diferente a los autónomos personas físicas, <strong>lo que en la práctica se traduce en una cotización mayor</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Así, mientras la cuota mínima que soportan la mayoría de autónomos es de 283,32 € al mes, en el caso de los autónomos societarios asciende hasta los 365,23 € al mes. Es decir, 81,91 € de diferencia entre ellos, para unas coberturas muy similares.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por supuesto, <strong>la cuota que pagaría un asalariado como empleado de una empresa es menor</strong>, al menos si tenemos solo en cuenta la Seguridad Social a su cargo. Recordemos que, por cada empleado contratado, la empresa se tiene que hacer cargo del grueso de su cotización, y esto es un coste más para el empresario.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En definitiva, <strong>España no es ningún paraíso para las empresas y mucho menos para las pymes</strong>. Los empresarios están sometidos a un nivel de tributación axfisiante que, en muchas ocasiones, acaba precipitando el fracaso.</p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuál es la diferencia entre el domicilio social y el fiscal?]]></title>
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                <pubDate>Wed, 20 Feb 2013 11:00:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La <strong>diferencia entre el domicilio social y el fiscal</strong> es algo que afecta a las sociedades de capital y que muchas veces no se percibe con suficiente claridad. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El domicilio social no es aleatorio. La Ley de Sociedades de Capital lo define como "<blockquote><strong>el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección</strong>, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España"</blockquote>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esto significa que <strong>debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad</strong> empresarial. Se supone que en un centro de administración habrá documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el lugar donde se celebran las juntas. Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal. La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto al domicilio fiscal, viene definido en el artículo 48 de la Ley General Tributaria como <blockquote><strong>el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria</strong></blockquote>. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. Si un organismo remite una requerimiento al domicilio fiscal, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración. No aparece en escritura pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso que nos ocupa, que es el de las personas jurídicas y entidades, <strong>se entenderá como tal el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión</strong> administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal</strong>. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. El domicilio fiscal puede modificarse, si se desea, a través del modelo censal 036 (en lo que respecta a la comunicación de Hacienda) o a través de una variación de datos a la Seguridad Social. La modificación del domicilio social se realiza del mismo modo, pero habrá que cambiar previamente las escrituras.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/domicilio-fiscal-y-direccion-de-facturacion">Domicilio fiscal y dirección de facturación</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/6165574929/">Gonmi</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Registro Mercantil podrá cancelar de oficio el registro de una sociedad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-registro-mercantil-podra-cancelar-de-oficio-el-registro-de-una-sociedad</link>
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                <pubDate>Wed, 21 Nov 2012 15:22:26 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1eea01/cuentas/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Registro&#x20;Mercantil&#x20;podr&#x00E1;&#x20;cancelar&#x20;de&#x20;oficio&#x20;el&#x20;registro&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad">
    </p>
    <p>En unas semanas el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Según ha trascendido, uno de los puntos que se incluirá en el mismo permitirá <strong>la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales</strong> en el Registro Mercantil el los seis ejercicios anteriores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una vez consumado este acto las sociedades se convertiran en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-las-sociedades-irregulares">sociedades irregulares</a> por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las <strong>sociedades civiles</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los casos en los que el Registro Mercantil detecte la falta presentación de la cuentas, el registrador procederá a hacer público este hecho mediante<strong> tres anuncios</strong> en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además enviará una notificación a la sede de la sociedad, comunicando que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. Los administradores, liquidadores o socios de la entidad tendrán un plazo para comparecer y regularizar la situación, si no lo hacen el registrador procederá a <strong>la cancelación registral</strong> de oficio de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta ahora la falta de presentación de cuentas implica que el Registro Mercantil puede <strong>cerrar el asiento</strong> correspondiente a la empresa y no admitir la inscripción de nuevos actos hasta que la situación se ponga en orden, pero no se llega a cancelar el registro de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esto puede afectar, en gran medida, a las <strong>sociedades inactivas</strong>, ya que muchas veces se ignora que esa inactividad <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cese-sin-disolucion-de-una-sociedad">no exime de la obligación de registrar las cuentas anuales</a>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El Colegio de Registradores de la Propiedad y  Mercantiles de España ha solicitado que se regule este tema convenientemente y la inclusión de <strong>mayores garantías</strong> para los afectados. Aunque ya sabemos como se las gasta ese Gobierno a la hora de dictar las normas y "saltarse" los derechos de las personas (físicas o jurídicas) a las que conciernen la nueva legislación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/ros2ago12/legislacion/noticias/4408062/11/12/Las-sociedades-inactivas-se-podran-cancelar-de-oficio.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-presentar-las-cuentas-anuales">La obligación de presentar las cuentas anuales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/">sabanna</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Ampliación de la responsabilidad de los socios de entidades mercantiles disueltas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ampliacion-de-la-responsabilidad-de-los-socios-de-entidades-mercantiles-disueltas</link>
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                <pubDate>Fri, 09 Nov 2012 12:46:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5eb14c/responsable/1024_2000.jpg" alt="Ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;de&#x20;los&#x20;socios&#x20;de&#x20;entidades&#x20;mercantiles&#x20;disueltas">
    </p>
    <p>La Ley 8/2012, de 30 de octubre introduce una importante novedad que afecta a los sucesores de personas jurídicas. Sería el caso de los <strong>socios de entidades mercantiles una vez éstas se hayan disuelto y liquidado</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La ley establece que <strong>las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios</strong> (..)"que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones (...)".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es difícil apreciar en qué consiste la novedad si desconocemos lo que la ley estipulaba hasta el momento. Hasta la fecha, cuando una Sociedad Anónima o Limitada se disolvía y liquidaba, los socios adquirían la obligación de responder de las deudas pendientes con su patrimonio de forma solidaria. Esta responsabilidad <strong>tenía como límite el valor de la cuota de liquidación</strong> que les hubiera correspondido. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>La cuota de liquidación es el valor del haber social</strong> que se reparte a los socios una vez canceladas las deudas existentes en la sociedad, en el proceso de liquidación de la misma. La cuota puede ser cero si no queda nada para repartir.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La redacción anterior podía originar que existieran <strong>tributos pendientes de pago imposibles de cobrar</strong> una vez disuelta y liquidada la sociedad porque el límite de reclamación en base a la cuota de liquidación fuera muy pequeño o inexistente. También podía darse el caso de que los socios se repartieran el patrimonio empresarial en actos previos a la liquidación y luego se adjudicaran una cuota mínima con que responder. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con la nueva redacción, los socios responden con las <strong>percepciones patrimoniales percibidas de la empresa en los dos años anteriores</strong> a la liquidación, siempre y cuando éstas hayan supuesto una minoración del patrimonio empresarial. De este modo se evita el enriquecimiento de los socios a costa de la descapitalización de la sociedad cuando existen deudas de por medio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-la-responsabilidad-del-administrador-societario-en-las-deudas-con-hacienda">Cambios en la responsabilidad del administrador societario en las deudas con Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4515816258/">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo convocar una junta de accionistas a través de la Web ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-convocar-una-junta-de-accionistas-a-traves-de-la-web</link>
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                <pubDate>Sat, 27 Oct 2012 14:41:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/873f54/195753373_4ada42e52f_z/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;convocar&#x20;una&#x20;junta&#x20;de&#x20;accionistas&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;de&#x20;la&#x20;Web&#x20;">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/23/pdfs/BOE-A-2012-8406.pdf"> Ley 1/2012</a>, de 22 de junio establece una simplificación en las obligaciones de información y documentación de las sociedades de capital. Una de las novedades más trascendentes es la relativa a la modificación del  art. 173 de la LSC  sobre la <strong>forma de convocatoria de la junta</strong>. La nueva Ley incluye la posibilidad de realizar la convocatoria a través de la página web de la empresa. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El artículo 11, referente a las comunicaciones por medios electrónicos, establece que "Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, <strong>podrán realizarse por medios electrónicos</strong> siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con que permita acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sociedad adquiere la obligación de establecer un enlace en su web corporativa para recibir las comunicaciones de los socios. El enlace es un “link” con la dirección de correo electrónico de la sociedad a través del cual los socios remitirán sus comunicaciones a la empresa. Lo más difícil será <strong>acreditar la fecha de recepción y el contenido de los mensajes, para lo cual se recurrirá a una autoridad de certificación</strong>, utilizando el mismo mecanismo establecido para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el artículo 173 se regula la forma de convocatoria de la Junta. "La junta general será convocada mediante <strong>anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada</strong>". La junta general acordará su creación y su publicación en el BORME. Podrá también imponerse a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la sociedad no tuviera página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en <strong>el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación</strong> en la provincia en que esté situado el domicilio social. Esta venía siendo la forma normal de convocatoria de las sociedades anónimas desde la reforma de 1989 plasmada en el art. 97 del TRLSA de dicho año.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los estatutos podrán establecer formas supletorias de convocatoria como pude ser <strong>una comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio</strong> por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. También podrán prever que los socios residentes en el extranjero sólo sean individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si el acuerdo adoptado fuera inscribible, el registrador certificará si la forma de convocatoria reúne o no los requisitos exigidos por los estatutos siguiendo el texto legal. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-flexibilizan-los-mecanismos-para-convocar-las-juntas-de-accionistas">Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/195753373/">Daquella manera</a></p>
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                <title><![CDATA[La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-retribucion-de-varios-administradores-en-una-sociedad-mercantil</link>
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                <pubDate>Sat, 31 Mar 2012 07:38:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f495e/administracion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;retribuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;varios&#x20;administradores&#x20;en&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Mercantil">
    </p>
    <p>Las sociedades de capital establecen en sus estatutos las condiciones por las que ha de regirse el desempeño del<strong> cargo de administrador</strong>. Concretamente debe especificarse si el cargo ha de ser remunerado. Con frecuencia ocurre en pymes que el administrador cobra una retribución por el trabajo que realiza en la empresa, pero no por su puesto como gerente. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa hay <strong>varios administradores</strong> y el cargo es retribuido? En estos casos, si no refleja de manera distinta en los estatutos, se entiende que todos cobran la misma cantidad por ostentar ese cargo. En caso de que se quiera dar una retribución distinta, esto ha de constar en dichos estatutos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Así viene determinado en una <strong>sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid</strong> en relación a un caso en que la junta de una empresa aprobó el pago de unas determinados cantidades a alguno de los administradores y dejando a otros sin remuneración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La junta <strong>no tiene facultad</strong> para tomar esta decisión por contravenir a los estatutos ya que estos no preveían la posibilidad de fijar una remuneración distinta para determinados administradores frente a los otros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además la Ley "sólo autoriza a la junta a fijar las cuantías concretas para cada ejercicio, pero no a cambiar sistemas de retribución de los administradores al margen del previo seguimiento del procedimiento para la reforma estatuaria, que exigiría una tramitación y un quórum de votación específicos".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3858087/03/12/Los-Estatutos-marcan-si-cobra-mas-un-administrador-que-otro-.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-de-sociedades-de-capital-cambios-en-la-retribucion-de-los-administradores">Ley de sociedades de capital: cambios en la retribución de los administradores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/asensio/1359700553/">asensio</a></p>
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                <title><![CDATA[Análisis de la nueva Ley de Sociedades de Capital (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analisis-de-la-nueva-ley-de-sociedades-de-capital-i</link>
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                <pubDate>Wed, 07 Jul 2010 09:45:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4f2466/ley-sociedades-capital/1024_2000.jpg" alt="An&#x00E1;lisis&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;de&#x20;Capital&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>Desde el 3 de julio está publicada <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10544">en el BOE el RDL 1/2010</a> que aprueba el texto refundido de la<strong> Ley de Sociedades de Capital</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-sociedades-de-capital">Tal y como comentamos</a>, esta nueva ley deroga las leyes anteriores de sociedades y las agrupa todas bajo el mismo texto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este nuevo texto, introduce <strong>cambios muy importantes</strong> en muchas facetas de la legislación de sociedades y a partir de este post, vamos a dar algunas pinceladas de los principales cambios que se introducen en la nueva ley de sociedades.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Modificación de los capitales sociales mínimos</h2>

<p>La primera gran modificación la tenemos en los <strong>límites mínimos de capital</strong> para las sociedades. A partir de ahora los capitales mínimos de constitución son los siguientes:
* 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada
* 60.000 euros para las sociedades anónimas
* 3.012 euros como mínimo y 120.202 euros como máximo para las sociedades limitadas nueva empresa.
La modificación de los capitales es la adaptación lógica de los mínimos de capital al euro, dado que desde el 2002, los capitales mínimos eran las conversiones en euros de las antiguas 500.000 pesetas (3.005,06 euros) y 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Cambios en la fecha de comienzo de operaciones</h2>

<p>Hasta ahora, la <strong>personalidad jurídica de las sociedades </strong>se daba por constituida a partir de la inscripción de la sociedad en el registro Mercantil. En la nueva ley, se fija como fecha de inicio de las operaciones de la sociedad, la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero se ha eliminado el carácter de la limitación de la responsabilidad de la sociedad hasta que no finalice su inscripción en el Registro Mercantil. En este sentido, la nueva ley da a entender que la sociedad ya se crea con la propia personalidad jurídica.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los siguientes cambios importantes son los relativos al registro de operaciones entre socio y sociedad y la posibilidad de emisión de participaciones sociales sin derechos en sociedades limitadas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/sociedades-de-capital">Ley de Sociedades de Capital</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/br1dotcom/4166144897/sizes/m/in/photostream/">br1dotcom</a></p>
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                <title><![CDATA[Nueva Ley de Sociedades de capital]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-sociedades-de-capital</link>
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                <pubDate>Fri, 02 Jul 2010 19:06:46 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b6ad0/ley-sociedades-capital/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;de&#x20;capital">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo texto refundido relativo a las sociedades mercantiles. Este texto es la nueva <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong>, texto legal que agrupará toda la legislación vigente en materia de sociedades. Es decir, en el mismo texto se funden:
* Ley de Sociedades Anónimas.
* Ley de Sociedades Limitadas.
* Ley de Sociedades Anónimas cotizadas.
* Ley de sociedades comanditarias por acciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este nuevo texto legal aparece a partir del imperativo legal que introdujo la reforma de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5614.pdf">Ley 3/2009 de estructura de las sociedades mercantiles (BOE-PDF)</a>. Con esta nueva ley se persiguen los siguientes objetivos:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Armonización de la legislación referente a las sociedades de capital con el resto de la UE.</li>
<li>Crear las bases del derecho de sociedades mercantiles, inexistente actualmente dado que cada sociedad mercantil tiene su propia norma, con apoyo en el código de comercio y código civil.</li>
</ul>

<p>La Ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE, en los próximos días pero tal y como se avisa en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100702.htm#Sociedades">nota informativa del Consejo de Ministros</a>, esta nueva ley no se limita a agrupar todas las leyes existentes, dado que cubre también aspectos interpretativos y aclaratorios.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es más, <strong>la modificación del Código de Comercio</strong> está en ciernes, dado que gran parte del Código de Comercio vigente aún desde <del datetime="2010-07-07T15:25:53+00:00">1881</del>1885, está derogado por las sucesivas leyes que se han hecho, no se contempla en gran parte del texto la realidad mercantil del siglo XXI y menos aún y es más que necesario que se haga una adaptación de este texto a las relaciones comerciales y mercantiles que se ponen en práctica cada día.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles">Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/br1dotcom/4166144897/sizes/m/in/photostream/">br1dotcom</a></p>
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