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        <title>Magazine - sociedades-capital</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 10:49:39 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Dudas sobre la obligación de cotizar de los administradores ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 28 Feb 2013 10:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/3ed3c8/1359700553_b30bab305f_z/1024_2000.jpg" alt="Dudas&#x20;sobre&#x20;la&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;cotizar&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>cotización a la Seguridad Social de los administradores societarios</strong> es una de las cuestiones que más dudas suscita a quienes quieren iniciar un negocio. Un ejemplo es esta consulta que nos ha realizado un lector:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Se plantea la siguiente situación, posibilidad de crear una empresa como Administrador Único, sin remuneración y con control efectivo de la Sociedad, a la vez se trabaja por cuenta ajena en otra empresa, en la que cotiza el máximo, ¿es necesario estar dado de alta como autónomo?. Muchas gracias.</blockquote>
<!--more--><p>Lo primero que hay que decir es que el administrador <strong>ha de estar siempre de alta en la Seguridad Social</strong> por su cargo, independientemente de que ya esté cotizando por cuenta ajena porque trabaje para otra empresa.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El régimen en que se encuadre dependerá de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">condiciones en las que realice su función de administrador</a>, pero la cotización es <strong>siempre obligatoria</strong>. En el caso de la consulta, pese a que el cargo sea gratuito y que ya se esté cotizando, el administrador debe darse de alta en el RETA.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra cuestión aparte es<strong> cuándo ha de hacerse efectiva la cotización</strong>. La persona que se hace cargo de la administración de una sociedad toma posesión en el momento en que la Junta de Accionistas decide su nombramiento y éste lo acepta. Pero eso no presupone un alta inmediata.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la sociedad está inactiva <strong>no es necesaria la cotización</strong>, en este caso el alta en la Seguridad Social del administrador será simultánea al alta en Hacienda de la actividad económica de la empresa, mientras la sociedad no realice ningún tipo de actividad el administrador no ha de cotizar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta">Administradores que no estén en el RETA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/asensio/1359700553/">asensio</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Ley de sociedades de capital: cambios en la retribución de los administradores]]></title>
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                <pubDate>Wed, 29 Sep 2010 18:35:57 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/15f069/ley-sociedades-de-capital/1024_2000.jpg" alt="Ley&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;de&#x20;capital&#x3A;&#x20;cambios&#x20;en&#x20;la&#x20;retribuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores">
    </p>
    <p>Desde la aprobación de la <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong>, texto que aglutina las diferentes leyes sobre las sociedades mercantiles, se han introducido novedades importantes en materia de la legislación societaria. Aparte del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analisis-de-la-nueva-ley-de-sociedades-de-capital-i">cambio en los mínimos de capital</a> en las sociedades limitadas y anónimas, otro gran cambio reseñable es la modificación del criterio de <strong>retribución de los administradores</strong> societarios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Inicialmente, se mantiene por defecto el cargo gratuito en la retribución de los administradores, tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, pero si se introducen diferenciaciones en la retribución de los administradores de las sociedades limitadas en el caso de que se supedite la remuneración a un porcentaje sobre los beneficios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso de que el <strong>administrador se remunere en función de los beneficios</strong>, la junta general revisará cada año la retribución correspondiente al administrador, siempre ajustándose a los estatutos respecto a los límites y cuantías. La ley fija como tope, el 10% de la cantidad máxima distribuible entre los socios como porcentaje a retribuir al administrador.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el caso de las sociedades anónimas, si la retribución consiste en entrega de acciones u opciones sobre acciones, el valor liquidativo de las mismas tiene que estar previsto en los estatutos y la junta general deberá ratificar la cantidad de acciones a entregar, el precio de los derechos y la duración de los acuerdos de retribución con acciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si <strong>en la sociedad anónima se opta por la entrega de un porcentaje</strong> sobre los beneficios, éste porcentaje se calculará sobre los beneficios líquidos, una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias si las hay y se tiene que reconocer al menos un dividendo del 4% para los accionistas o un tipo superior si así se contempla en los estatutos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas modificaciones quieren dotar de mayor transparencia los acuerdos remuneratorios para los administradores y le otorga el poder de decisión a la junta general en lugar del consejo de administración, como órgano supremo en las decisiones de pago de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2010/09/novedades-en-la-remuneracion-de-los.html">Antonio Esteban</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-sociedades-de-capital">Nueva ley de sociedades de capital</a>, <a HREF="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analisis-de-la-nueva-ley-de-sociedades-de-capital-i">Análisis de la Ley de Sociedades de capital</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/br1dotcom/4166144897/sizes/z/in/photostream/">br1dotcom</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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