
Desde la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital, texto que aglutina las diferentes leyes sobre las sociedades mercantiles, se han introducido novedades importantes en materia de la legislación societaria. Aparte del cambio en los mínimos de capital en las sociedades limitadas y anónimas, otro gran cambio reseñable es la modificación del criterio de retribución de los administradores societarios.
Inicialmente, se mantiene por defecto el cargo gratuito en la retribución de los administradores, tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, pero si se introducen diferenciaciones en la retribución de los administradores de las sociedades limitadas en el caso de que se supedite la remuneración a un porcentaje sobre los beneficios.
