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        <title>Magazine - sociedad-limitada</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:53:24 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Me va bien como autónomo, pero no sé cuándo me conviene crear una Sociedad Limitada ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 20 Jan 2023 08:00:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/8dae77/decision-autonomo/1024_2000.jpeg" alt="Me&#x20;va&#x20;bien&#x20;como&#x20;aut&#x00F3;nomo,&#x20;pero&#x20;no&#x20;s&#x00E9;&#x20;cu&#x00E1;ndo&#x20;me&#x20;conviene&#x20;crear&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Limitada&#x20;">
    </p>
    <p>Ser autónomo es la <strong>solución más sencilla para las personas que quieren </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/emprender-trabajar-cuenta-ajena-sera-poco-facil-nueva-ley-startups-asi-puedes-aprovecharlo"><strong>emprender</strong></a> y comenzar de forma flexible y rápida a desarrollar una actividad económica.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Si consigues que tu negocio crezca, <strong>llegará el momento que debas analizar si seguir siendo autónomo</strong> o es la hora de cambiar y crear una Sociedad Limitada (SL).</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-principales-novedades-para-autonomos-2023">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-principales-novedades-para-autonomos-2023" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/estas-principales-novedades-para-autonomos-2023" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las principales novedades para autónomos en 2023</a>
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<h2>Qué razones justifican pasar ser autónomo a crear una SL</h2>
<p>La decisión de crear <strong>una SL como forma jurídica para gestionar tu negocio</strong> depende de varios factores, incluyendo tus objetivos a largo plazo, el tamaño y la complejidad de tu negocio, y tus responsabilidades financieras.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Como puedes ver, existen varios motivos y lo normal es que la decisión sea una mezcla de varios de ellos:</p>
<h3>El principal motivo: el económico</h3>
<p>Como para otros temas empresariales, la principal motivación es <strong>el volumen de impuestos que estás pagando</strong>.</p>
<p>El autónomo tributa por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deflactacion-irpf-esto-todo-que-te-vas-a-ahorrar-declaracion-hacienda-proximo-ano">Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</a>, y éste, cuando se gana dinero,<strong> se puede llevar casi la mitad de los beneficios</strong>. Por contra, el tipo impositivo general de una SL es del 25% al tributar por el Impuestos Sociedades (IS)</p>
<p>Tendrás que hacer cálculos y <strong>comparar entre IRPF e IS según los beneficios de tu empresa</strong>, pero lo normal es, que si estás ganando entre <strong>40.000 y 50.000 euros</strong>, y las perspectivas son seguir esa línea, merezca la pena crear una SL.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/calcular-tus-ingresos-como-autonomo-para-saber-tu-grupo-cotizacion-facil-esta-sencilla-formula">
     <img alt="Calcular&#x20;tus&#x20;ingresos&#x20;como&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;para&#x20;saber&#x20;tu&#x20;grupo&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;es&#x20;f&#x00E1;cil&#x20;con&#x20;esta&#x20;sencilla&#x20;f&#x00F3;rmula" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9eae48/calculo-rendimiento-neto/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/calcular-tus-ingresos-como-autonomo-para-saber-tu-grupo-cotizacion-facil-esta-sencilla-formula" class="desvio-title js-desvio-title">Calcular tus ingresos como autónomo para saber tu grupo de cotización es fácil con esta sencilla fórmula</a>
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<h3>Ha aumentado tu responsabilidad</h3>
<p>Cuando empiezas como autónomo, el volumen de negocio, el número de contratos firmados o de trabajadores a cargo no es significativo. Pero a medida que creces, <strong>aumenta el nivel de responsabilidad</strong> sobre lo que pase con tu negocio, incluidas sus deudas y obligaciones financieras.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Al crear una SL, vas a <strong>separar tu responsabilidad personal de la responsabilidad de la empresa</strong>, lo que significa que solo serías responsable por las acciones de tu empresa hasta el límite de tus aportaciones. Esto puede ser beneficioso a medida que creces y se incrementa el riesgo.</p>
<h3>Atracción de inversión y aumento de capital</h3>
<p>Si tu negocio está creciendo rápidamente posiblemente necesitará <strong>la entrada de capital para expandirse</strong>.</p>
<p>Una SL puede ser una buena opción para <strong>atraer inversores o socios</strong>, ya que aporta la estructura jurídica para que puedan realizar aportaciones económicas y entrar en el capital social.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/pacto-socios-empresa-que-que-necesitaras-uno-para-tu-negocio" class="desvio-title js-desvio-title">Pacto de socios en la empresa, qué es y por qué necesitarás uno para tu negocio </a>
   </div>
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<h3>Imagen y reputación</h3>
<p>Existen circunstancias o sectores concretos en los que <strong>siendo autónomo es más complicado progresar</strong> y conseguir contratos, ya que se exigen garantías mayores.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Un ejemplo de esto es <strong>trabajar con administraciones públicas</strong>, que si bien, no deben poner trabas a trabajar con personas físicas, la realidad es que para poder participar en las contrataciones públicas hay que tener cierta solvencia que aporta una sociedad mercantil.</p>
<h3>Aunque crees una SL no te librarás de ser autónomo</h3>
<p>Cuando se habla de los autónomos, <strong>en realidad se están refiriendo a un empresario individual</strong> que, como tal, está obligado a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-reta-diferencias-regimen-general-seguridad-social">darse de alta en el Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA)</a>. Esta obligación nace por el hecho de realizar una actividad económica de forma personal y directa.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En el caso de que se decida cambiar de forma de gestionar la empresa, pasando de ser empresario individual a ser el propietario de una sociedad limitada, no se va a librar de ser autónomo pero, en este caso, autónomo societario, ya que su obligación nace por tener el control efectivo de la sociedad.</p>
<p>En este sentido, como <strong>de pagar la </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/15-dudas-que-autonomos-tienen-llegada-cotizacion-ingresos-reales"><strong>cuota de autónomo</strong></a><strong> no te vas a librar</strong>, más vale que tu motivación para crear una SL sea otra de las que hemos visto.</p>
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                <title><![CDATA[¿Qué forma jurídica es más adecuada para mi empresa? Diferencias entre autónomo, sociedad limitada y comunidad de bienes]]></title>
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                <pubDate>Sat, 23 Oct 2021 07:00:28 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar como negocio es <strong>elegir la estructura jurídica bajo la que desarrollará su actividad</strong>. Si bien existen numerosas opciones para hacerlo, los emprendedores se suelen decantar entre darse de alta de autónomo, comenzar una sociedad limitada o constituir una sociedad de bienes.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>A continuación, vamos a explicar las diferencias entre ellas para que conozcas cuál es la más beneficiosa para tus intereses.</p>

<h2>Darte de alta como autónomo</h2>

<p>Es la opción elegida por la mayoría de profesionales que deciden establecerse por su cuenta. <strong>Es una alternativa con trámites para el alta muy sencillos</strong> (ya que, incluso, se puede realizar por internet) y exige muy poca complejidad en cuanto a sugestión y la contabilidad.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Sin embargo, a nivel fiscal, los autónomos deben tributar como cualquier otro trabajador, <strong>en el IRPF por los rendimientos netos de actividades económicas</strong>, ya que son personas físicas. En ocasiones, esta forma de tributar puede resultar perjudicial con respecto a otras opciones, como una sociedad limitada. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, en caso de entrar en quiebra, <strong>los autónomos deberán responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas</strong>. Y aunque la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/gestionsage/cuales-son-los-requisitos-para-solicitar-la-segunda-oportunidad">ley de la segunda oportunidad</a> haya paliado en cierta medida este problema, lo cierto es que aún está lejos de convertirse en una opción real.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a>
   </div>
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<h2>Sociedad Limitada</h2>

<p>La sociedad limitada es otra de las opciones para comenzar un negocio. Las empresas de este tipo pasan a ser tener responsabilidad jurídica propia, y en consecuencia <strong>los socios tan solo deben responder de las deudas en función de su aportación al capital social</strong>. Además, permite la entrada de nuevos socios en la empresa y a nivel fiscal, tributan en el impuesto de sociedades por los beneficios de la sociedad, cuyos tipos son sensiblemente inferiores a los del IRPF.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, <strong>las sociedades limitadas tienen una serie de exigencias legales</strong>. Para empezar, porque el capital social mínimo para su constitución es de 3.000 euros, y además tienen que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Además, su complejidad hace que sea necesaria cierta asesoría a nivel legal y fiscal, lo que incrementa los costes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Comunidad de bienes</h2>

<p>La Comunidad de Bienes <strong>es la forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas</strong> (normalmente autónomos) llamados comuneros, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/necesitas-socio-para-tu-negocio-asi-puedes-emprender-a-traves-comunidad-bienes">para poner en marcha un proyecto en común</a>. No tiene responsabilidad jurídica propia y, por tanto, la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Es decir, responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan entre ellos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>No tienen que hacer frente al Impuesto de Sociedades</strong>, ya que cada uno de los comuneros deberá tributar por los beneficios de la comunidad en función de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de la misma.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Sin embargo, otro de los grandes inconvenientes es que suelen <strong>estar excluida de ayudas y subvenciones</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[Las sociedades limitadas se vuelven más atractivas para los autónomos en un entorno de crisis]]></title>
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                <pubDate>Fri, 21 May 2021 09:01:47 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Una de las dudas más frecuentes a la hora de iniciar un negocio para muchos emprendedores es si lo hacen como profesionales dándose de alta en autónomos o constituir una Sociedad Limitada, una SL. Cada modelo tiene sus ventajas, pero <strong>las sociedades limitadas se vuelven más atractivas para los autónomos en un entorno de crisis</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El principal motivo es precisamente la naturaleza de dicha sociedad, que permite <strong>separar o blindar los bienes personales</strong> del patrimonio de la empresa. De esta manera el autónomo no tiene que responder con sus propios bienes si la empresa no va bien. Por ejemplo se salvaguarda la vivienda o vehículos personales, por ejemplo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/limite-de-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sl">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/limite-de-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sl" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/limite-de-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sl" class="desvio-title js-desvio-title">Límite de la responsabilidad de los administradores de una SL </a>
   </div>
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</div>
<p>Además a la hora de tributar puede ser una opción más favorable si se tienen ingresos por encima de los 22.000 euros, más todavía si entra en vigor la reforma del RETA y los autónomos cotizan por rendimientos. En determinadas condiciones se puede cotizar en el Régimen General en lugar del RETA. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Todo esto hace que se haya vuelto una opción interesante a la hora de montar un negocio. Según el Instituto Nacional de Estadística, en marzo de 2021 se crearon 10.968 sociedades mercantiles -el 99,6% limitadas-, lo que supone <strong>un 62% más que en el mismo mes de 2020</strong>. Esto puede ser normal porque muchos proyectos el año pasado quedaron en el cajón ante las malas perspectivas económicas y la incertidumbre que introducía la pandemia. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También el ritmo mensual ha crecido y hay un 25% más de estas sociedades que en febrero. Es una buena noticia porque implica por un lado que, los inversores y los empresarios comienzan a recuperar la confianza, en un crecimiento económico sostenido. Y es el momento de <strong>aprovechar oportunidades</strong> que han podido surgir por la desaparición de la competencia durante la crisis. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, <strong>también tiene sus inconvenientes</strong>. Por un lado hay que tener un mínimo capital de 3.000 euros para constituir la sociedad y los trámites o el tiempo que tardamos en ponerla en marcha suelen demorarse un poco más que lo que tardamos en darnos de alta en autónomos.  </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ojo-a-responsabilidad-limitada-administradores-responden-su-patrimonio-deudas-hacienda-seguridad-social">
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   </div>
  </div>
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<p>Muchos asumen que puede que este año el inicio sea más lento, pero tienen sus esperanzas puestas sobre todo en 2022 y la plena recuperación económica que implique un aumento del consumo y una fuerte reactivación económica. Y quieren estar preparados. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/photos/legal-abogado-jurista-firma-1302034/">rafabordes</a> en Pixabay</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuándo me conviene constituir una cooperativa de trabajo? Las ventajas fiscales de este tipo de sociedades ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cuando-me-conviene-constituir-cooperativa-trabajo-ventajas-fiscales-este-tipo-sociedades</link>
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                <pubDate>Fri, 23 Nov 2018 08:00:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d0bfc4/people-3152585_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;me&#x20;conviene&#x20;constituir&#x20;una&#x20;cooperativa&#x20;de&#x20;trabajo&#x3F;&#x20;Las&#x20;ventajas&#x20;fiscales&#x20;de&#x20;este&#x20;tipo&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;">
    </p>
    <p>A la hora de formar una empresa, hay que tener bien claro cuál será su estructura societaria. En la mayoría de los casos, especialmente en las de nueva creación, se constituyen como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/diferencias-entre-la-sociedad-limitada-y-la-sociedad-limitada-unipersonal">sociedades limitadas</a>, pues es la forma jurídica que <strong>menos desembolso inicial requiere</strong> y, en menor medida, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/mi-empresa-ha-crecido-suficiente-me-convierto-sociedad-anonima">como sociedades anónimas</a>. Sin embargo, rara vez escuchamos que la sociedad revista la forma de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/las-cooperativas-de-trabajo-una-alternativa-poco-conocida">cooperativa de trabajo</a>, aunque en algunas ocasiones es la mejor opción (o, al menos, la más atractiva).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La estructura de una cooperativa es diferente a la de cualquier otra sociedad de capital. Normalmente, se suele asociar a las cooperativas como aquellas entidades <strong>que buscan obtener el máximo beneficio y bienestar social</strong>, y no tanto un lucro monetario en el mercado. En este sentido, las cooperativas comparten una serie de valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, que siempre están presentes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Al tratarse de una sociedad en la que prima la democracia (un trabajador, un voto), <strong>la empresa en la práctica es de los propios trabajadores</strong>, lo que contribuye a motivar a la plantilla para alcanzar un objetivo común. De hecho, los beneficios obtenidos se reparten entre los socios según la aportación de su trabajo, y prima la supervivencia del proyecto por encima de cualquier otra decisión empresarial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El resto de ventajas son similares a las de cualquier otra sociedad de capital: <strong>limitación de la responsabilidad a las aportaciones satisfechas</strong> por cada socio, un <strong>mínimo de 3.000 euros de capital social obligatorio</strong> integrados por las aportaciones obligatorias de los socios, etc. </p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan">
     <img alt="Las&#x20;cooperativas&#x20;de&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;otra&#x20;vez&#x20;en&#x20;el&#x20;ojo&#x20;del&#x20;hurac&#x00E1;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/909d0d/office-336368_640/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan" class="desvio-title js-desvio-title">Las cooperativas de facturación otra vez en el ojo del huracán </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Bonificaciones fiscales de las cooperativas</h2>

<p>Las cooperativas de trabajo, además, <strong>tienen una serie de ventajas fiscales</strong> que están reguladas en el artículo 33 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30735">Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas</a>:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong> respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.</li>
<li><strong>Un tipo de gravamen del 20 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades</strong> de los resultados cooperativos, y el tipo general sobre los resultados extracooperativo**. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.</li>
<li><strong>Libertad de amortización</strong> en aquellos elementos de inmovilizado adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.</li>
<li><strong>Bonificación del 95 por ciento de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas</strong> y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.</li>
</ul>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/personas-manos-logro-grupo-ayuda-3152585/">rawpixel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Mi empresa ya ha crecido lo suficiente, ¿me convierto en Sociedad Anónima? ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 11 Sep 2018 07:01:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/446259/conference-room-768441_640/1024_2000.jpg" alt="Mi&#x20;empresa&#x20;ya&#x20;ha&#x20;crecido&#x20;lo&#x20;suficiente,&#x20;&#x00BF;me&#x20;convierto&#x20;en&#x20;Sociedad&#x20;An&#x00F3;nima&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las principales dudas que tienen todos los emprendedores que ponen en marcha su empresa es <strong>qué estructura societaria utilizar</strong>. Los empresarios pequeños suelen apostar por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/diferencias-entre-la-sociedad-limitada-y-la-sociedad-limitada-unipersonal">sociedad de responsabilidad limitada</a>, un tipo de sociedad que limita la responsabilidad del empresario a sus aportaciones de una forma barata, pues el capital mínimo suscrito al inicio de la actividad es de poco más de 3.000 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, la mayoría de empresas españolas que tienen una cierta entidad <strong>se estructuran como sociedades anónimas</strong>, que también limitan la responsabilidad del empresario, pero que exige un capital inicial bastante más alto, de 60.000 euros. Entonces, ¿qué es mejor? ¿Sociedad anónima o Sociedad Limitada? ¿Cómo podemos modificar nuestra estructura societaria?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Es conveniente pasar a sociedad anónima?</h2>

<p>La primera pregunta que los socios de una empresa deben hacerse es <strong>si les conviene convertir su estructura societaria de sociedad limitada a sociedad anónima</strong>. La ventaja de esta segunda opción respecto a la primera es que les permite captar nuevas inversiones, ser más transparentes y mejorar su imagen, tres elementos esenciales para toda empresa que esté en pleno proceso de crecimiento. Por ejemplo, ser sociedad anónima es requisito indispensable para entrar a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-sentido-tiene-cotizar-en-el-mab">cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil</a> (MAB).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora bien, aunque la mayor parte de las grandes corporaciones y empresas en crecimiento se han constituido como sociedades anónimas, no todas ellas empresas se han revestido mediante esta forma jurídica. Resulta más adecuada <strong>para compañías en las que se prevea una participación de un gran número de socios</strong> o para aquellas en las que se vaya a producir una gran movilidad de capital.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>De sociedad limitada a sociedad anónima: los pasos</h2>

<p>El primer paso que debe dar toda sociedad limitada que quiera constituirse como sociedad anónima es <strong>estudiar los costes que va a suponer el cambio</strong>. En la operación hay que pagar los gastos de notaría, del registro mercantil y de asesoría. Los costes son variables, y dependerán del balance de la compañía, donde se evalúa la situación de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una vez analizada la viabilidad de este cambio, <strong>se debe constituir una junta general de socios donde se deben presentar una serie de documentos</strong>, como el balance de la compañía de los últimos seis meses y un archivo donde se justifiquen los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. En ocasiones, además, es necesario presentar también un informe auditor, tras pasar un análisis de las cuentas. Una vez presentados estos documentos, se tendrá que inscribir en el registro y notificar el cambio a la Agencia Tributaria. El plazo medio para esta transformación es, de media, de entre tres y cinco meses.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Una vez se haya hecho efectivo el cambio, <strong>la empresa deberá modificar algunos de sus procesos</strong>. Deberá ser más rigurosa y tener un mayor control de sus órganos en algunas áreas, como la administración, lo que repercute en mayores costes, pues tendrá que hacer frente a nuevos requisitos legales y administrativos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aplicaciones-de-resultados-en-la-sociedad-anonima-la-dotacion-de-las-reservas-indisponibles">Aplicaciones de resultados en la sociedad anónima: la dotación de las reservas indisponibles</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/sala-de-conferencias-mesa-oficina-768441/">Free-Photos</a></p>
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                <title><![CDATA[Límite de la responsabilidad de los administradores de una SL ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 14 May 2016 09:00:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/43859f/administradores/1024_2000.jpg" alt="L&#x00ED;mite&#x20;de&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores&#x20;de&#x20;una&#x20;SL&#x20;">
    </p>
    <p>Si un administrador o admistradores actúan con una <strong>conducta desleal o desorganizada</strong> producirá daños a la propia organización y/o a terceros.</p>

<p>Si el perjudicado es la sociedad mercantil, se podrá dirigir la acción de <strong>responsabilidad social contra el administrador</strong>. En el caso de que sea cualquier otra persona, sobre ella recaerá la acción individual. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Qué conductas de los adminsitradores da lugar a acciones de responsabilidad</h2>

<ul>
<li><strong>Conducta negligente o culposa</strong></li>
</ul>

<p>Por lo general, estos pueden ser el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por ley o los estatutos (como, por ejemplo, el deber de depositar las cuentas anuales), o la violación de actuar como un leal representante (aprovechar para sí mismo oportunidades de negocio), también son conductas que pueden dar lugar a la responsabilidad.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Conductas que causen daño o perjuicio</strong></li>
</ul>

<p>Este es el caso de, por ejemplo, el administrador impida que un proveedor pueda cobrar sus deudas, o se aproveche en beneficio propio oportunidades de negocio en detrimento de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>Existencia de un nexo causal</strong></li>
</ul>

<p>Si se da el caso en que no se depositan las cuentas anuales y la empresa sigue contratando con proveedores, en caso de impago, la jurisprudencia suele entender que se estaba en causa de insolvencia y, por tanto, el nexo causal no necesita ser acreditado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existen muchas otras circunstancias que pueden producir acciones de responsabilidad contra los administradores, pero los criterios generales son las a<strong>ccciones dolosas, culposas y negligentes</strong> las que dan origen a una acción de responsabilida social o acción individual.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/progressohio/4368558802/">ProgressOhio</a>
Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles">Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Para qué sirven los estatutos de una sociedad?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirven-los-estatutos-de-una-sociedad</link>
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                <pubDate>Thu, 28 Nov 2013 11:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4aaea2/estatutos/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirven&#x20;los&#x20;estatutos&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad&#x3F;">
    </p>
    <p>La importancia de los <strong>estatutos de una sociedad</strong> es un punto que a menudo no se tiene en cuenta, sobre todo si hablamos de Sociedades Limitadas. En el momento de la constitución, suele utilizarse un texto de redacción general que aporta la notaría y que a menudo los socios no leen. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, hay que tener en cuenta que los estatutos son las <strong>normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal</strong>. No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los estatutos se recogen datos esenciales como la denominación, el capital y el domicilio social. Se decide cuál va a ser el órgano de administración y si el administrador va a ser una sola persona o varias (administradores solidarios o mancomunados). También se especifica la duración del cargo y <strong>si va a ser retribuido</strong>. La mención de esto último tiene especial importancia, ya que la retribución del administrador como tal no será deducible si el hecho no consta en escritura pública.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otro aspecto que suele verse como lejano es el momento en que <strong>uno de los socios decide dejar la sociedad o fallece</strong>. Lo usual es que, en caso de venta, se establezca el derecho a adquisición preferente por parte de los demás socios, pero pueden plantearse alternativas. Lo mismo ocurre con la transmisión mortis-causa, en la que los herederos pasan a formar parte de la empresa al adquirir por esta vía las participaciones sociales. Sin embargo, es posible pactar, al igual que ocurre con la venta, un reparto entre los socios supervivientes de la parte del fallecido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También pueden establecerse pactos con respecto al reparto de dividendos o al procedimiento de disolución de la sociedad. </p>

<p>Si bien es cierto que todos estos aspectos pueden puntualizarse una vez creada la sociedad, lo más sencillo y económico es <strong>recogerlos en el momento de la constitución</strong>. De este modo se evitará tener que acudir de nuevo al notario y que puedan surgir problemas en la empresa que dificulten el consenso entre los socios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-distintas-formas-de-constituir-una-sociedad-mercantil">Las distintas formas de constituir una sociedad mercantil</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno">Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/opensourceway/4479819262/">opensourceway</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre con el patrimonio de las entidades inactivas? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-con-el-patrimonio-de-las-entidades-inactivas</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Nov 2013 16:00:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/00cdba/3631119830_7be2edf6aa_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;con&#x20;el&#x20;patrimonio&#x20;de&#x20;las&#x20;entidades&#x20;inactivas&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El tema del <strong>patrimonio de las entidades de capital inactivas</strong> es algo complejo, que no suele recibir el tratamiento que debiera en lo referente a impuestos. Cuando una entidad se da de baja, los socios deben decidir qué hacer con los bienes que están a su nombre. Una gran parte de las sociedades permanecen de baja durante bastante tiempo antes de proceder a su disolución, si es que se deciden a dar el paso. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, los socios no siempre hacen un uso correcto del patrimonio empresarial tras el cese sin disolución. No es inusual la utilización de los saldos en cuentas a nombre de la empresa para sufragar gastos particulares, en la creencia de que, al estar la sociedad de baja, vale todo. También es frecuente el <strong>traslado al patrimonio personal de muchos bienes</strong>: equipos informáticos, mobiliario, impresoras... sin declarar nada en IRPF. Esta forma de actuar es incorrecta, aunque a menudo pasa desapercibida para la administración. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En una sociedad inactiva, el traspaso de bienes de la empresa a los socios podría entenderse como un <strong>reparto de dividendos encubierto</strong> que debería tributar en IRPF. Es una forma de descapitalizar la empresa sin pagar impuestos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con frecuencia las entidades no presentan cuentas anuales cuando su inactividad se prolonga en el tiempo. Tan solo liquidan el impuesto sobre sociedades, con un balance que a veces dista en gran medida de la imagen fiel que debería reflejar. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el momento de la disolución y liquidación, si ésta se produce, puede quedar poco que repartir. Una vez abonadas las deudas hay que <strong>calcular la cuota de liquidación</strong>, que es el haber líquido que corresponde a los socios. Esa cuantía se reparte en proporción al valor de las participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa. Suele contemplarse la restitución de los bienes que los socios aportaron a la sociedad, siempre que sigan formando parte del patrimonio de la misma.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Cada socio <strong>declarará en IRPF como incremento de patrimonio</strong> la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones sociales adquiridas en su día y el valor de la cuota de liquidación o el valor de mercado de los bienes que reciba. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En las pequeñas empresas, el <strong>traspaso indebido del patrimonio empresarial al particular</strong> suele realizarse de manera inconsciente, por un simple desconocimiento de la legislación aplicable. Pero ese desconocimiento no sirve de excusa cuando tenemos que justificar ante la administración a dónde han ido los bienes de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-liquidacion-de-una-sociedad">La liquidación de una sociedad</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/una-sociedad-limitada-inactiva-durante-un-ano-debe-disolverse">Una sociedad limitada inactiva durante un año debe disolverse</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mkosut/3631119830/">Mackenzie Kosut</a></p>
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                <title><![CDATA[Una sociedad limitada inactiva durante un año debe disolverse ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/una-sociedad-limitada-inactiva-durante-un-ano-debe-disolverse</link>
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                <pubDate>Mon, 28 Oct 2013 12:00:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e789fb/entidad-20inactiva/1024_2000.jpg" alt="Una&#x20;sociedad&#x20;limitada&#x20;inactiva&#x20;durante&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x20;debe&#x20;disolverse&#x20;">
    </p>
    <p>La baja sin disolución es una situación en la que se encuentran numerosas entidades. Sin embargo, a veces pasamos por alto que, en el caso de las sociedades limitadas, <strong>encontrarse inactiva durante un periodo superior a un año es causa legal de disolución</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la entrada en vigor del  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t10.html">Real Decreto Legislativo 1/2010</a>, de 2 de julio, el periodo de inactividad exigible para incurrir en causa de disolución se redujo de tres años a uno. De esto podemos deducir que existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, <strong>trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una vez se incurra en causa de disolución, <strong>el administrador debe convocar la junta general</strong> en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo así, responderá de forma solidaria a partir de ese momento por las obligaciones sociales posteriores al inicio de la causa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las obligaciones sociales reclamadas <strong>se presumirán de fecha posterior</strong> al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La responsabilidad de los administradores por no proceder a la disolución no requiere de la existencia de un nexo entre una acción u omisión y el daño producido por éstos. <strong>Cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad</strong>, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.  </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas circunstancias, que a menudo no se tienen en cuenta, pueden causar graves problemas al administrador de una sociedad limitada. Si una entidad que se encuentra inactiva <strong>no tiene deudas con terceros</strong>, su situación resulta salvable. Pero de haberlas, hay que tener en cuenta las consecuencias que puede acarrear la mera falta de ejercicio de actividad. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cese-sin-disolucion-de-una-sociedad">Cese sin disolución de una sociedad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32485328@N00/7175133946/">Bryan Mills</a></p>
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                <title><![CDATA[Párate a pensar si necesitas una S.L. para emprender ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/parate-a-pensar-si-necesitas-una-s-l-para-emprender</link>
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                <pubDate>Wed, 17 Jul 2013 08:01:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/1a62f8/67074234_3f5034a999_z/1024_2000.jpg" alt="P&#x00E1;rate&#x20;a&#x20;pensar&#x20;si&#x20;necesitas&#x20;una&#x20;S.L.&#x20;para&#x20;emprender&#x20;">
    </p>
    <p>La inmensa mayoría de los emprendedores optan por crear una Sociedad Limitada para emprender. Muchas de las quejas relacionadas con los costes y trámites para montar un negocio se derivan de escoger esta forma legal y se viene demandando una mayor rapidez y menor coste para la creación de este tipo de sociedades. Sin embargo no siempre es la forma más idonea para empezar, así que <strong>yo recomiendo que te pares a pensar si necesitas una S.L. para emprender</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La S.L. ofrece una personalidad jurídica propia, responsabilidad limitada (cuidado con esto, que a veces no es 100% así)y una tributación al tipo fijo del Impuesto de Sociedades, algo que otras figuras jurídicas no tienen. Pero también requiere una serie de trámites para su constitución, mantenimiento y disolución que, en determinados casos, <strong>no resultan tan beneficiosos como podríamos pensa</strong>r a priori.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Imaginemos que un par de emprendedores deciden asociarse para montar un negocio, lo primero que piensan es en <strong>montar una S.L.</strong> Pero supongamos que el negocio está en una fase muy inicial, a priori no se prevé el endeudamiento porque no se va a buscar crédito y no hay seguridad de generar un volumen de ingresos excesivo hasta que pase un tiempo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Qué pasa si se crea la S.L. y la cosa sale mal? Si pasados meses, o incluso algun año, el negocio no prospera los socios pueden decidir no continuar. Entonces se puede optar por mantener la sociedad pero dejándola sin actividad (lo que nos obliga a presentar el Impuesto de Sociedades y los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil todos los años) o que desaparezca. En este último caso se requiere <strong>liquidar la sociedad y disolverla</strong>, todo ello mediante escritura notarial y pasando por el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si eso mismo se hubiera llevado a cabo <strong>mediante otra figura jurídica</strong> (Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, por ejemplo) el coste habría sido mínimo y la tramitación mucho más rápida, no hubiera hecho falta capital social, ni escrituras, ni registros, los trámites contables serían más sencillos y baratos y la disolución mucho más sencilla (siempre teniendo claro que hay que liquidar las deudas). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>En muchos casos la S.L. no es la solución más idóne</strong>a. Se puede empezar por una figura más sencilla y luego, si es necesario, transformarla en una Sociedad Limitada, pero ya porque el negocio lo requiere y no por simple moda, capricho o desconocimiento.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por desgracia todos los movimientos que se están llevando a cabo no van en el sentido de que la gente conozca diferentes opciones y elija la más adecuada sino de abaratar la que, si las cosas salen mal, es más complicada. Por tanto, salvo algunas excepciones, lo más probable es que sigamos viendo a la mayor parte de los emprendedores lanzándose a crear su S.L. <strong>sin saber, realmente, si es lo que le conviene</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (I): primeras consideraciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rufino_uribe/67074234/">ruurmo</a></p>
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