¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad
Si con el post ¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, la existencia de habitualidad, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos… menos para los agentes de seguros.
Lo que quiero decir es que, ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco en la sentencia de 2007:
¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos
A propósito de lo comentado en el post Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social? creo estar en condiciones de aportar un poco de luz en el asunto sobre esta y otras actividades económicas en lo que respecta a la obligatoriedad de alta y cotización en el RETA. Me he tropezado con una sentencia del Supremo emitida en 2007 sobre este particular en relación con los agentes de seguros. Con esta excusa y a grandes rasgos el Supremo aprovecha para clarificar la situación de otras actividades económicas similares. En definitiva viene a decir que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad. En lo que respecta al primer criterio, el nivel de ingresos, la sentencia del Supremo aporta varios ejemplos ilustrativos:
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