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		<title>Magazine - slne</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-24 08:23:23</pubDate>

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      <title><![CDATA[La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa]]></title>
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      <pubDate>Sun, 19 Sep 2010 09:22:22 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7091" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/impuestos.JPG" class="centro" alt="impuestos.JPG" /></p>

	<p>Para finalizar esta serie, vamos a tratar <strong>la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa</strong>. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las <span class="caps">SLNE</span> establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.</p>

	<p>Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/<span class="caps">AJD</span>) durante un año desde su constitución. Este impuesto <strong>grava la constitución de la sociedad</strong> y su cuantía es del 1% del capital social.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, <strong>de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades</strong> correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.</p>

	<p>Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las <strong>liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF</strong> durante el primer año desde su constitución.</p>

	<p><strong>No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades</strong>, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.</p>

	<p>Se permite la constitución de una <strong>cuenta ahorro-empresa</strong>, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una <span class="caps">SLNE</span>, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aspectos-contables-de-las-sociedades-limitadas-nueva-empresa">Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa</a> <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/genbug/4310620888/"> GenBug</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa]]></title>
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      <pubDate>Sat, 18 Sep 2010 07:07:24 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7085" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Hablamos ayer de los que es una Sociedad Limitada Nueva Empresa y sus diferencias, en cuanto a su constitución y órganos de administración, con respecto a las Sociedades Limitadas &#8220;normales&#8221;. Ahora vamos a tratar la repercusión, <strong>en cuanto a la contabilidad</strong>, de constituir este tipo de sociedades.</p>

	<p>La esencia, es que este tipo de sociedades tengan un funcionamiento más simple que el resto de sociedades mercantiles. Con este fin de facilitar la gestión, en el caso de la Sociedad Nueva Empresa permite la aplicación de <strong>un sistema simplificado de contabilidad</strong>, de manera que, a través de un único registro contable, se cumplan las obligaciones que, en materia contable y fiscal, obliga el ordenamiento jurídico.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por eso, toda Sociedad Limitada Nueva Empresa está autorizada a utilizar <strong>un sistema simplificado de llevanza de contabilidad y un modelo simplificado de presentación de las cuentas anuales</strong>.</p>

	<p>El régimen simplificado de la contabilidad puede ser utilizado por todos los sujetos que, estando obligados a la llevanza de la sontabilidad, ésta deba ajustarse al Código de Comercio y reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al menos <strong>dos de las siguientes circunstancias</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.</li>
		<li>Que el total de las partidas de activo no supere 1.000.000 euros.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a 10.</li>
	</ul>

	<p>Además de estas condiciones, las empresas, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas no pueden pertenecer a un grupo de empresas, no pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares u otros activos no amotizables, no pueden ser socias colectivas de otra, no pueden ser entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero y su capital no puede estar constituido por varias clases de acciones o participaciones.</p>

	<p>Una de las principales diferencias de este sistema de contabilidad es que los usuarios de contratos de arrendamiento financiero (leasing) o similares, pueden contabilizar las cuotas, del mismo, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta manera <strong>se simplifica el método normal</strong> de contabilización de estas operaciones, en este caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición.</p>

	<p>En cuanto al modelo de cuentas anuales simplificadas, éste comprende <strong>el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria</strong>, y deberán redactarse mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Además, habrá de añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de esas cuentas anuales.</p>

	<p>En esencia, este sistema contable no difiere, por el hecho de ser una Sociedad Limitada Nueva Empresa, del que utiliza una S.L. <strong>que cumpla los criterios para la utilización de la contabilidad y cuentas simplificadas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</link>
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      <pubDate>Fri, 14 Dec 2007 10:34:20 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image368" style="width: 267px; height: 206px" height="206" alt="crear-empresa" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/300promoredex.jpg" width="267" />Algunos nos podemos preguntar si <strong>¿es posible crear una empresa en un fin de semana?,</strong> <strong>¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?</strong>, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/07-iweekend-una-empresa-en-un-fin-de-semana">iWeekend</a>, y otra cosa el el papeleo que conlleva.</p>

	<p>Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la &#8220;<strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa&#8221;</strong>. Es un tipo de sociedad limitada regulada por la <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/c/c9/Leyslne.pdf"> Ley 7/2003</a> y su último desarrollo por el <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/e/e2/A42119-42121.pdf">R.D. 1332/2006.</a> Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:<br />
<ul><br />
<li>La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.</li><br />
<li>El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €</li><br />
<li>Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.</li><br />
<li>Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.</li><br />
<li>Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.</li><br />
<li>Algunas ventajas fiscales.</li><br />
</ul><br />
<!--more--> En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero <strong>este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial.</strong> Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido <a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Estadisticas/AnioTipoSociedad.aspx">3.465 SLNE</a>, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.</p>

	<p><strong>¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?.</strong> La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. <strong>El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica?</strong> Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.</p>

	<p>Fuente: <a href="https://web.circe.es/portal/index.asp">Dirección General de Política de PYMES</a></p>      ]]></description>
      </item>
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