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        <title>Magazine - slne</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 12:07:16 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo tributan tus inversiones y ganancias en empresas de nueva creación?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-tributan-tus-inversiones-y-ganancias-en-empresas-de-nueva-creacion</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Jul 2015 07:00:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;tributan&#x20;tus&#x20;inversiones&#x20;y&#x20;ganancias&#x20;en&#x20;empresas&#x20;de&#x20;nueva&#x20;creaci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>Con la reforma fiscal, son muchas las dudas que surgen a muchos contribuyentes que estarán llamados a presentar su declaración de la renta el año que viene, especialmente en todo lo referente a las deducciones a que tienen derecho y de si el año que viene podrán reflejar ciertas aportaciones como deducibles en su declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aquellos contribuyentes que hayan <strong>aportado una cierta cantidad de dinero a empresas de nueva creación</strong> o estén pensando en hacerlo, tendrán que saber que podrán beneficiarse de una deducción del 20% de estas aportaciones <strong>hasta un máximo de 50.000 euros anuales</strong>, que se computará en función del valor de las acciones o participaciones adquiridas, dando lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta deducción se aplica sobre la cuota estatal, aunque también existen deducciones sobre las cuotas autonómicas que pueden suponer una deducción de hasta el 30% sumando ambas cantidades. Es decir, sumando ambas deducciones, el contribuyente podrá beneficiarse de una reducción de hasta 15.000 euros en determinadas Comunidades Autónomas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A diferencia de otras aportaciones, como las que se realizan a los planes de pensiones, esta deducción <strong>se aplica directamente sobre la cuota a pagar</strong> en lugar de aplicarse sobre la base imponible, por lo que la reducción es sensiblemente superior sin que en ningún caso la cuota pueda llegar a ser negativa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Requisitos a cumplir por la entidad</h2>

<p>Se establecen cinco requisitos a cumplir por la entidad para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Podrá ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Será necesario <strong>ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales</strong> y no se permitirán sociedades de gestión mobiliaria o inmobiliaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los fondos propios no podrán superar los 400.000 euros en el momento de la adquisición de las acciones o participaciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La antigüedad de la empresa en el momento de la adquisición de las acciones y participaciones ha de ser, como mucho, de tres años, tanto si se la empresa ha sido de nueva creación o si se ha realizado una ampliación de capital.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>No serán deducibles las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que venía realizando otra entidad.</p>

  </li>
 </ul>
<h2>Requisitos a cumplir por el inversor</h2>

<p>Además, el inversor deberá cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de esta deducción:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Las acciones o participaciones <strong>deberán permanecer en su cartera un mínimo de tres años y un máximo de doce</strong>.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El inversor no podrá tener más del 40% del capital social de la sociedad, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Para proceder a la deducción, el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad en la que se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-de-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/irekia/6229458405/">Irekla</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cuentas ahorro empresa: demasiado requisitos para los emprendedores que buscan flexibilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cuentas-ahorro-empresa-demasiado-requisitos-para-los-emprendedores-que-buscan-flexibilidad</link>
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                <pubDate>Wed, 22 Jul 2015 07:00:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Cuentas&#x20;ahorro&#x20;empresa&#x3A;&#x20;demasiado&#x20;requisitos&#x20;para&#x20;los&#x20;emprendedores&#x20;que&#x20;buscan&#x20;flexibilidad">
    </p>
    <p>En la mayoría de ocasiones, la decisión de no emprender un negocio se toma por no disponer de los recursos suficientes como para garantizar la viabilidad futura del mismo. En realidad, existen alternativas, como la <strong>cuenta ahorro empresa</strong>, que permiten generar un capital durante unos años para constituir una sociedad que haga realidad nuestro sueño.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata de un depósito bancario cuyo fin es destinar las aportaciones a constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa al cabo de cuatro años desde la fecha de apertura y en un plazo máximo de un año. La reforma fiscal <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-tributan-las-cuentas-de-ahorro-empresa">ha eliminado la deducción por las aportaciones a esta cuenta</a>, haciéndole perder parte de su atractivo aunque, al mismo tiempo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio">eliminando uno de sus mayores inconvenientes</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En cualquier caso, la constitución de esta sociedad no es libre, siendo necesario cumplir una serie de requisitos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>En el mismo plazo que el emprendedor tiene para la constitución y primer establecimiento de esta empresa (el primer año), <strong>se deberá adquirir todo el inmovilizado material e inmaterial</strong> (vehículos, equipamiento informático...) que se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad empresarial, no siendo válidos aquellos bienes que se utilicen para necesidades privadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Durante los dos años siguientes al inicio de la actividad, <strong>la sociedad deberá mantener el patrimonio y el local adquiridos</strong>, así como un trabajador a jornada completa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La actividad de la sociedad <strong>deberá ser indicada en el objeto social</strong> y no podrán concurrir, durante más de 90 días seguidos, las siguientes circunstancias: que el 50% de las participaciones esté en manos de un grupo familiar o de menos de diez socios y que la mitad del patrimonio sea no afecto al ejercicio empresarial.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>El emprendedor no debe haber ejercido antes la actividad que va a desarrollar en la Sociedad Limitada Nueva Empresa bajo otra titularidad o estructura societaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Se trata, por tanto, de un depósito pensada especialmente para emprendedores cuyos requisitos, sin embargo, les hace ser un producto demasiado rígido para alguien que <strong>necesita una cierta flexibilidad y bajos costes</strong>, especialmente al inicio del comienzo de su actividad empresarial. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/dinero-bolsa-billete-de-banco-euro-494162/">blickpixel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-de-una-sociedad-limitada-nueva-empresa</link>
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                <pubDate>Sun, 19 Sep 2010 11:22:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8d9021/impuestos/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;de&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Limitada&#x20;Nueva&#x20;Empresa">
    </p>
    <p>Para finalizar esta serie, vamos a tratar <strong>la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa</strong>. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las SLNE establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto <strong>grava la constitución de la sociedad</strong> y su cuantía es del 1% del capital social.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, <strong>de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades</strong> correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las <strong>liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF</strong> durante el primer año desde su constitución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades</strong>, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se permite la constitución de una <strong>cuenta ahorro-empresa</strong>, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aspectos-contables-de-las-sociedades-limitadas-nueva-empresa">Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/genbug/4310620888/"> GenBug</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aspectos-contables-de-las-sociedades-limitadas-nueva-empresa</link>
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                <pubDate>Sat, 18 Sep 2010 09:07:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9b170d/contabilidad/1024_2000.jpg" alt="Aspectos&#x20;contables&#x20;de&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Limitadas&#x20;Nueva&#x20;Empresa">
    </p>
    <p>Hablamos ayer de los que es una Sociedad Limitada Nueva Empresa y sus diferencias, en cuanto a su constitución y órganos de administración, con respecto a las Sociedades Limitadas "normales". Ahora vamos a tratar la repercusión, <strong>en cuanto a la contabilidad</strong>, de constituir este tipo de sociedades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La esencia, es que este tipo de sociedades tengan un funcionamiento más simple que el resto de sociedades mercantiles. Con este fin de facilitar la gestión, en el caso de la Sociedad Nueva Empresa permite la aplicación de <strong>un sistema simplificado de contabilidad</strong>, de manera que, a través de un único registro contable, se cumplan las obligaciones que, en materia contable y fiscal, obliga el ordenamiento jurídico.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por eso, toda Sociedad Limitada Nueva Empresa está autorizada a utilizar <strong>un sistema simplificado de llevanza de contabilidad y un modelo simplificado de presentación de las cuentas anuales</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El régimen simplificado de la contabilidad puede ser utilizado por todos los sujetos que, estando obligados a la llevanza de la sontabilidad, ésta deba ajustarse al Código de Comercio y reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al menos <strong>dos de las siguientes circunstancias</strong>:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.</li>
<li>Que el total de las partidas de activo no supere 1.000.000 euros.</li>
<li>Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a 10.</li>
</ul>

<p>Además de estas condiciones, las empresas, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas no pueden pertenecer a un grupo de empresas, no pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares u otros activos no amotizables, no pueden ser socias colectivas de otra, no pueden ser entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero y su capital no puede estar constituido por varias clases de acciones o participaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una de las principales diferencias de este sistema de contabilidad es que los usuarios de contratos de arrendamiento financiero (leasing) o similares, pueden contabilizar las cuotas, del mismo, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta manera <strong>se simplifica el método normal</strong> de contabilización de estas operaciones, en este caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En cuanto al modelo de cuentas anuales simplificadas, éste comprende <strong>el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria</strong>, y deberán redactarse mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Además, habrá de añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de esas cuentas anuales.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En esencia, este sistema contable no difiere, por el hecho de ser una Sociedad Limitada Nueva Empresa, del que utiliza una S.L. <strong>que cumpla los criterios para la utilización de la contabilidad y cuentas simplificadas</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</link>
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                <pubDate>Fri, 14 Dec 2007 11:34:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5d5d5e/300promoredex/1024_2000.jpg" alt="Sociedad&#x20;limitada&#x20;nueva&#x20;empresa&#x3A;&#x20;su&#x20;empresa&#x20;inmediata">
    </p>
    <p>Algunos nos podemos preguntar si <strong>¿es posible crear una empresa en un fin de semana?,</strong> <strong>¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?</strong>, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/07-iweekend-una-empresa-en-un-fin-de-semana">iWeekend</a>, y otra cosa el el papeleo que conlleva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la "<strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa"</strong>. Es un tipo de sociedad limitada regulada por la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.circe.es/WebFiles/images/c/c9/Leyslne.pdf"> Ley 7/2003</a> y su último desarrollo por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.circe.es/WebFiles/images/e/e2/A42119-42121.pdf">R.D. 1332/2006.</a> Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
   <li>
   <p>La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €</p>

  </li>
   <li>
   <p>Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Algunas ventajas fiscales.</p>

  </li>
 </ul>

<!--more--><p>En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero <strong>este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial.</strong> Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Estadisticas/AnioTipoSociedad.aspx">3.465 SLNE</a>, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?.</strong> La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. <strong>El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica?</strong> Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Fuente: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://web.circe.es/portal/index.asp">Dirección General de Política de PYMES</a></p>
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