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        <title>Magazine - sentencias</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 22:33:42 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adiós a las nóminas imposibles de entender: una sentencia obliga a hacerlas más claras]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-acabo-no-entender-nomina-justicia-obliga-a-autonomos-a-rehacerla-no-clara</link>
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                <pubDate>Mon, 04 May 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/f9e156/rehacer-nominas-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;las&#x20;n&#x00F3;minas&#x20;imposibles&#x20;de&#x20;entender&#x3A;&#x20;una&#x20;sentencia&#x20;obliga&#x20;a&#x20;hacerlas&#x20;m&#x00E1;s&#x20;claras">
    </p>
    <p>A partir de ahora, si recibes una nómina confusa, tu jefe puede tener un serio problema legal.</p>
<p>En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio que obliga a que el trabajador pueda y deba entender con claridad cómo se ha calculado su salario. Si no es así,<strong> la empresa tendrá que corregir el documento.</strong></p>
<p>El cambio es muy importante. Y es que, afecta a miles de autónomos y pequeñas empresas que, hasta ahora, cumplían simplemente incluyendo los conceptos retributivos sin detallar su origen. En 2026, esto ya no es suficiente.</p>
<!-- BREAK 1 --><h2><strong>No basta con listar conceptos, hay que explicar los números</strong></h2>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/revista/-tu-nomina-es-un-jeroglifico-el-ts-exige-claridad-1197" >STS n.º 285/2026, de 24 de marzo</a>, establece que el autónomo al hacer las nóminas no puede limitarse a enumerar conceptos como salario base, complementos o deducciones. Debe incluir información que permita comprobar de forma directa <strong>cómo se ha llegado a cada importe.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <img alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;fechas&#x20;en&#x20;las&#x20;que&#x20;se&#x20;cobra&#x20;la&#x20;paga&#x20;extra&#x20;de&#x20;verano.&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;dice&#x20;la&#x20;ley&#x20;y&#x20;lo&#x20;que&#x20;ocurre&#x20;en&#x20;la&#x20;pr&#x00E1;ctica&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1c810c/pya/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estas-fechas-que-se-cobra-paga-extra-verano-esto-que-dice-ley-que-ocurre-practica" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las fechas en las que se cobra la paga extra de verano. Esto es lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica </a>
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<p>O lo que es lo mismo: bases de devengo, periodos concretos y criterios de cálculo. Y en otras palabras, el trabajador no debe tener que hacer cuentas por su cuenta ni recurrir a documentos adicionales para entender lo que cobra.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Y además, hay más. La TS exige que este criterio también se aplique a la hora de <strong>explicar atrasos, incidencias, variables o bajas médicas y ausencias.</strong></p>
<p>La clave de la resolución está en cómo se interpreta <strong>la palabra claridad</strong>. Hasta ahora, muchas empresas consideraban que cumplían con incluir todos los conceptos obligatorios. El Tribunal Supremo pide ser más estrictos.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>El origen del caso que ha cambiado el criterio en 2026</strong></h2><p>El pronunciamiento surge a raíz de <strong>un conflicto colectivo dentro del Grupo Renfe</strong>. Tras la aplicación de un nuevo convenio, las nóminas empezaron a mostrar los conceptos salariales, pero sin incluir detalles clave sobre su cálculo.</p>
<p>Faltaban datos como los periodos de devengo en determinadas situaciones o el desglose de algunas incidencias. Esto dificultaba que los trabajadores comprobaran si los importes eran correctos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>A partir de ese caso, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-tribunal-supremo-reprende-a-renfe-por-falta-de-transparencia-salarial-con-sus-trabajadores/" >el Supremo ha aprovechado para fijar doctrina</a> y establecer un estándar aplicable a todas las empresas.</p>
<h2><strong>Qué debe incluir ahora una nómina para ser válida</strong></h2><p>El nuevo enfoque obliga a revisar en profundidad cómo se elaboran las nóminas. Estas deben indicar con claridad:</p>
<ul><li>El periodo al que corresponde cada importe</li><li>Las bases utilizadas para el cálculo</li><li>Los porcentajes aplicados en cada concepto</li><li>El origen de los complementos y variables</li><li>El detalle de incidencias como bajas, huelgas o atrasos</li></ul><p>Y todo presentado de manera fácil de entender.</p>
<h2><strong>El trabajador no puede hacer el trabajo de la empresa</strong></h2><p>Uno de los aspectos más relevantes de este fallo es que elimina cualquier duda sobre quién debe asumir la carga de interpretación. <strong>El trabajador no está obligado a reconstruir su salario</strong> ni a verificarlo mediante cálculos muchas veces complejos o que ni tiene por qué saber hacer. No es su trabajo.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/te-van-a-seguir-subiendo-smi-no-todo-buenas-noticias-se-espera-que-cada-vez-trabajadores-salario-minimo-empiecen-a-pagar-irpf">
     <img alt="Te&#x20;van&#x20;a&#x20;seguir&#x20;subiendo&#x20;el&#x20;SMI,&#x20;pero&#x20;no&#x20;todo&#x20;son&#x20;buenas&#x20;noticias.&#x20;Se&#x20;espera&#x20;que&#x20;cada&#x20;vez&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajadores&#x20;con&#x20;salario&#x20;m&#x00ED;nimo&#x20;empiecen&#x20;a&#x20;pagar&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/049292/te-van-a-seguir-subiendo-el-smi-pero-no-todo-son-buenas-noticias.-se-espera-que-cada-vez-mas-trabajadores-con-salario-minimo-empiecen-a-pagar-irpf/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/te-van-a-seguir-subiendo-smi-no-todo-buenas-noticias-se-espera-que-cada-vez-trabajadores-salario-minimo-empiecen-a-pagar-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Te van a seguir subiendo el SMI, pero no todo son buenas noticias. Se espera que cada vez más trabajadores con salario mínimo empiecen a pagar IRPF</a>
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<p>La empresa es responsable de proporcionar toda la información necesaria para que el recibo sea comprensible por sí mismo. Si no lo hace, puede verse obligada a rehacer la nómina.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Más control y menos margen para errores</strong></h2><p>Este nuevo criterio también puede aumentar el control sobre <strong>posibles errores en las nóminas</strong>. Pero no solo a favor del empleado, sino también del autónomo empleador.</p>
<p>Al facilitar la comprensión, los trabajadores podrán detectar con mayor rapidez si hay o no discrepancias en los importes recibidos.</p>
<p>A partir de este año y según la justicia, la transparencia salarial ya no es algo opcional, sino una obligación que debe cumplirse de forma efectiva.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/@jjik_da" >Chanhee Lee</a>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/users/saniusman89-8519787/" target="_blank" >Saniusman89</a></p>
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                <title><![CDATA[Los tres permisos laborales que ha cambiado el Tribunal Supremo en 2026 y cómo deben aplicarlos los autónomos ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Mar 2026 07:00:54 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El Tribunal Supremo se ha puesto las pilas en 2026. Con sentencias concretas que afectan directamente a la operativa diaria de autónomos y pequeñas empresas con empleados.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Eso sí, estas decisiones no modifican la ley en sí, pero sí su aplicación práctica, lo que <strong>en la práctica equivale a redefinir cómo deben gestionarse situaciones habituales dentro de cualquier plantilla.</strong></p>
<p>Para los negocios con estructuras reducidas, donde una sola ausencia puede alterar turnos, producción o atención al cliente, estos cambios adquieren una dimensión especialmente crítica. Además, aportan algo que hasta ahora faltaba en muchos casos: seguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El permiso por hospitalización ya no depende del criterio empresarial</strong></h2>
<p>Uno de los casos afecta al permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar.</p>
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     <img alt="El&#x20;Supremo&#x20;vuelve&#x20;a&#x20;frenar&#x20;a&#x20;Hacienda&#x3A;&#x20;no&#x20;se&#x20;puede&#x20;multar&#x20;a&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;sin&#x20;probar&#x20;culpa,&#x20;dolo&#x20;o&#x20;negligencia" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/cafa50/el-supremo-vuelve-a-frenar-a-hacienda-no-se-puede-multar-a-autonomos-sin-probar-culpa-dolo-o-negligencia/375_142.jpeg">
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<p>Hasta ahora, muchas empresas fijaban como norma interna que debía iniciarse en el mismo momento en que se producía el hecho causante, es decir, <strong>el ingreso hospitalario o la intervención quirúrgica.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>El Supremo ha descartado esa práctica. La clave está en que la normativa no establece un momento concreto de inicio, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.</p>
<p><strong>Esto implica que el trabajador puede adaptar el comienzo del permiso a las necesidades reales de cuidado del familiar, que no siempre coinciden con el día del ingreso.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este enfoque responde a la finalidad del permiso: <strong>facilitar la atención efectiva</strong>. En muchos casos, el periodo más exigente no es el hospitalario, sino la recuperación posterior en el domicilio. <strong>Por tanto, el disfrute puede retrasarse si tiene más sentido asistencialmente.</strong></p>
<p>Eso sí, la flexibilidad tiene límites. <strong>El permiso debe disfrutarse de forma continuada, sin posibilidad de dividirlo en días sueltos.</strong> Además, el cómputo comienza en día laborable. Por ejemplo, si el hecho se produce en fin de semana y el empleado no trabaja, el permiso arranca el siguiente día hábil.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Aunque no se puede exigir preaviso en todos los casos, especialmente en situaciones urgentes, sí es recomendable establecer protocolos de comunicación que permitan reorganizar el trabajo con rapidez.</p>
<h2><strong>El permiso parental sí genera vacaciones y debe organizarse por semanas</strong></h2>
<p>Otra sentencia reciente ha despejado dos dudas frecuentes sobre <strong>el permiso parental de hasta ocho semanas, una medida clave en materia de conciliación.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>&nbsp;La primera cuestión resuelta es organizativa: <strong>el disfrute discontinuo debe hacerse en bloques completos de semanas, no en días sueltos.</strong> Esto se debe a que la norma define su duración en semanas, lo que condiciona su estructura.</p>
<p>Esta interpretación favorece a las empresas desde el punto de vista operativo, ya que permite una planificación más clara de las ausencias. En sectores con alta rotación o necesidades de cobertura continua, este detalle resulta especialmente relevante.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p>Sin embargo, el cambio más importante afecta al <strong>cálculo de las vacaciones</strong>. El Supremo ha establecido que este permiso genera días de descanso anual, aunque el contrato esté suspendido durante ese tiempo. Es decir, a efectos de vacaciones, se considera como periodo trabajado.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Este criterio tiene implicaciones directas en costes laborales y organización. Un trabajador que disfrute de varias semanas de permiso parental seguirá acumulando vacaciones, lo que puede alargar su ausencia efectiva del puesto. Para una pyme, esto puede suponer la necesidad de refuerzos temporales o redistribución de funciones.</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico, la decisión refuerza los derechos de conciliación, evitando que el ejercicio de estos permisos penalice al trabajador en términos de descanso anual. Y para los empleadores, <strong>implica revisar cálculos y adaptar políticas internas para evitar errores en la gestión.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>El permiso por nacimiento no se reconoce al otro progenitor en caso de fallecimiento fetal</strong></h2>
<p>El tercer cambio relevante aborda una cuestión especialmente sensible: qué ocurre con el permiso por nacimiento cuando el bebé fallece antes de nacer.</p>
<p>El Supremo ha establecido que, en estos casos, <strong>el otro progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación correspondiente.</strong></p>
<p>La clave está en la finalidad del permiso. Mientras que<strong> en el caso de la madre existe un componente de recuperación física tras el parto</strong>, en el caso del otro progenitor el objetivo principal es el cuidado del menor. Si no hay nacimiento con vida, esa finalidad desaparece y, con ella, el derecho a la prestación.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Esta interpretación unifica doctrina, ya que anteriormente existían resoluciones contradictorias en distintos tribunales. Ahora, el criterio es claro para empresas y asesorías: solo la madre biológica mantiene el derecho en estos supuestos.</p>
<p>No obstante, el debate jurídico no está completamente cerrado. La normativa europea abre la puerta a interpretaciones más amplias que podrían incluir al otro progenitor, pero esa posibilidad no ha sido incorporada plenamente al marco legal español.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Estos tres criterios obligan a revisar procedimientos internos, especialmente en negocios pequeños donde la gestión de recursos humanos suele ser más informal.</p>
<p>&nbsp;Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/baby-neha-love-parent-957194/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/guy-man-people-dark-shadow-hands-2617866/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Hacienda pierde dos batallas clave: el Supremo confirma nuevas deducciones para autónomos que pueden cambiar tu Declaración de la Renta ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 23 Mar 2026 07:00:54 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/2b7242/pya/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;pierde&#x20;dos&#x20;batallas&#x20;clave&#x3A;&#x20;el&#x20;Supremo&#x20;confirma&#x20;nuevas&#x20;deducciones&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;pueden&#x20;cambiar&#x20;tu&#x20;Declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;">
    </p>
    <p>La campaña de la renta de 2026 llega marcada por dos resoluciones que refuerzan claramente la posición de los trabajadores por cuenta propia frente a la Administración.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid <strong>han corregido criterios aplicados por Hacienda</strong> que, en la práctica, limitaban la capacidad de deducción de muchos profesionales.</p>
<p>Estas decisiones no son menores. <strong>Afectan directamente a gastos habituales en miles de hogares donde se desarrolla actividad económica</strong>, desde suministros básicos hasta costes estructurales de la vivienda.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-revisara-declaraciones-todos-autonomos-este-ano-incluso-han-recibido-devolucion">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-revisara-declaraciones-todos-autonomos-este-ano-incluso-han-recibido-devolucion" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda revisará las declaraciones de todos los autónomos este año, incluso si ya han recibido la devolución </a>
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<p>El resultado es un marco más favorable que puede traducirse en un menor pago de impuestos si se aplica correctamente.</p>
<h2><strong>El Supremo avala la deducción del IVA en suministros</strong></h2>
<p>El primer gran cambio llega con la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3487/2025, emitida el 15 de julio de 2025. Esta resolución aclara un aspecto que llevaba años generando dudas: <strong>la deducción del IVA en suministros de la vivienda cuando se utiliza como lugar de trabajo</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El alto tribunal establece que estos gastos pueden deducirse en función del porcentaje de la vivienda realmente destinado a la actividad profesional. Es decir, <strong>si una parte del domicilio se utiliza de forma efectiva y demostrable para trabajar, los suministros asociados pueden incorporarse a la contabilidad</strong>.</p>
<p>Esto afecta a conceptos como <strong>electricidad, agua, gas o internet</strong>, que hasta ahora generaban conflictos interpretativos. La clave está en poder acreditar el uso profesional del espacio, ya que sin esa justificación la deducción pierde solidez.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Cómo se calculan otros gastos de la vivienda</strong></h2>
<p>Más allá de los suministros, existen otros gastos que también pueden deducirse, aunque con un criterio distinto. En este grupo se incluyen <strong>el IBI, los gastos de comunidad, la tasa de basuras, los intereses hipotecarios o la amortización del inmueble.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>En estos casos, <strong>la deducción se calcula de forma proporcional a los metros cuadrados utilizados para la actividad.</strong> No se aplica ningún porcentaje fijo adicional, sino una relación directa entre el espacio profesional y el total de la vivienda.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/seguridad-social-impone-base-1-000-eur-a-miles-autonomos-no-presentar-renta-asi-te-puede-afectar">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/seguridad-social-impone-base-1-000-eur-a-miles-autonomos-no-presentar-renta-asi-te-puede-afectar" class="desvio-title js-desvio-title">La Seguridad Social impone una base de 1.000 € a miles de autónomos por no presentar la Renta. Así te puede afectar </a>
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<p>Por ejemplo, <strong>si un autónomo destina el 20% de su casa al trabajo y paga 500 euros de IBI al año, podrá deducir 100 euros en su declaración</strong>. Este enfoque simplifica el cálculo y aporta mayor seguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>El caso de los autónomos en alquiler</strong></h2>
<p>Los profesionales que trabajan desde una vivienda alquilada también pueden beneficiarse de estas deducciones, aunque con requisitos adicionales. <strong>Para ello, es necesario formalizar dos contratos diferenciados: uno para uso residencial y otro para uso profesional.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>El segundo contrato es el que <strong>permite deducir la parte proporcional del alquiler</strong>, pero implica obligaciones fiscales específicas. Este arrendamiento tributa con IVA y requiere aplicar retención de IRPF, lo que obliga a acordarlo previamente con el propietario.</p>
<p>Este aspecto introduce una capa de complejidad que debe gestionarse correctamente para evitar problemas con la Administración.</p>
<h2><strong>La importancia de la documentación</strong></h2>
<p>Uno de los elementos clave en este nuevo escenario es la <strong>justificación documental</strong>. No basta con declarar el uso profesional de la vivienda; es imprescindible contar con <strong>facturas, recibos y pruebas</strong> que acrediten la vinculación del gasto con la actividad.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Hacienda mantiene un criterio estricto en este punto. <strong>Las facturas deben estar correctamente emitidas y, siempre que sea posible, a nombre del autónomo</strong>. En el caso de servicios compartidos, como internet o telefonía, pueden exigirse evidencias adicionales.</p>
<p>Sin esta base documental, cualquier deducción puede ser cuestionada, incluso en el nuevo contexto más favorable.</p>
<h2><strong>El segundo revés: adiós a la limitación por horas</strong></h2>
<p>El segundo frente judicial lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2026. En este caso, el conflicto gira en torno a un criterio que Hacienda aplicaba de forma habitual: <strong>reducir la deducción en función del tiempo efectivo de trabajo.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><p>La Administración solía limitar el cálculo a una jornada estándar, lo que suponía aplicar una doble reducción no contemplada en la normativa. Sin embargo, <strong>el tribunal rechaza este enfoque y recuerda que la ley no prevé este segundo ajuste.</strong></p>
<p>Una vez determinado el porcentaje de la vivienda afectado a la actividad, no procede aplicar recortes adicionales por horas de uso. Este pronunciamiento elimina una práctica que perjudicaba directamente a los autónomos.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Estas dos decisiones llegan en un momento clave, justo antes de la campaña de la renta de 2026. Su aplicación puede suponer un ahorro relevante para muchos profesionales, especialmente aquellos que desarrollan su actividad desde casa.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/calculator-table-invoice-work-pay-1156121/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/person-thumbs-up-smiling-success-2385787/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Tarifa plana para autónomos societarios, cuando la Seguridad Social no está por la labor ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tarifa-plana-para-autonomos-societarios-cuando-la-seguridad-social-no-esta-por-la-labor</link>
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                <pubDate>Thu, 04 Jan 2018 10:01:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a38b44/justicia/1024_2000.jpg" alt="Tarifa&#x20;plana&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;societarios,&#x20;cuando&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;no&#x20;est&#x00E1;&#x20;por&#x20;la&#x20;labor&#x20;">
    </p>
    <p>Desde que llegó la tarifa plana para los autónomos ha existido cierto conflicto entre la Administración y los emprendedores que tenían una sociedad a la hora de aplicarla. Muchos de ellos animados por las ventajas de la tarifa plana se dieron de alta, pero luego no se reconoció dicho derecho de <strong>cotizar por la tarifa plana de 50 euros para los autónomos societarios</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A día de hoy diferentes tribunales han dictado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2017/10/23/sentencia-pionera-asturias-declara-derecho-autonomos-tarifa-plana/00031508783408356726479.htm">sentencias favorables a los autónomos societarios</a>. Pero la <strong>Seguridad Social seguirá realizando una interpretación restrictiva de la ley</strong> para no favorecer el derecho a bonificación. Esto es un contrasentido, se pretende favorecer el trabajo autónomos y los emprendedores, pero luego se ponen palos en la rueda para que no puedan beneficiarse todos de este derecho. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El principal escollo es que solo existen sentencias dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, en primera instancia. La Seguridad Social no recurre las sentencias que favorecen a los autónomos que reclaman, por lo que al no llegar a un organismo superior, como el Tribunal Supremo, lo que haría que de darles la razón, el camino de la reclamación fuera mucho más rápido y corto. Esto obliga a todos <strong>los autónomos que quieren reclamar dicho derecho a acudir a los tribunales</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y la justicia es de todo menos barata. Ahora con la entrada en vigor de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-autonomos-asi-te-afecta-segun-el-tipo-de-autonomo-que-eres">nueva ley de autónomos</a>, la cantidad a reclamar es algo más elevada, pero anteriormente a muchos no les compensaba pleitear por una cantidad tan pequeña. Y de esto se aprovechan muchas veces las Administraciones para <strong>retorcer la ley a su favor</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo caso siempre hay que <strong>solicitar el derecho a bonificación</strong>. Si se deniega, presentar un recurso y si a pesar de las sentencias favorables de diferentes tribunales siguen sin darnos la razón llegar a los Tribunales. El problema es que por un ahorro de algo más de 3600 euros muchos no quieren emprender esta vía y prefieren renunciar. Quizás la única forma sea una reclamación conjunta presentada por alguna asociación de autónomos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-nueva-ley-de-autonomos-costara-1-000-millones-de-euros-a-las-arcas-publicas">La nueva Ley de Autónomos costará 1.000 millones de euros a las arcas públicas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/club-subasta-derecho-s%C3%ADmbolo-juez-2492011/">qimono</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El delito fiscal implica también el de blanqueo de capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-delito-fiscal-implica-tambien-el-de-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Thu, 27 Jun 2013 09:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41f206/4371105195_60e48b00ec_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;delito&#x20;fiscal&#x20;implica&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;el&#x20;de&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p>Hace algún tiempo el criterio que venía imponiendo Hacienda suponía que <strong>el delito fiscal significara además la comisión del de blanqueo de capitales</strong>. Ahora <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/sts-5122012.pdf">una resolución del Tribunal Supremo</a> admite este criterio como acertado y establece que la comisión del primero suponga automaticamente la del segundo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La decisión no está exenta de polémica, de hecho el fallo del TS contó con un voto particular. En primer lugar porque supone juzgar el mismo hecho desde dos frentes diferentes y en segundo porque en la práctica cometer un delito fiscal, por fraude por ejemplo, no tiene que significar <strong>que el dinero defraudado se haya obtenido ilegitimamente</strong>, algo esencial para el delito de blanqueo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El debate se centraba, hasta ahora, entre los que defendían que quien defrauda no obtiene nada que no estuviera ya previamente en su patrimonio y que el delito fiscal sólo produce un efecto de ocultación de esos bienes para no tributar por ellos. Del otro lado estarían quienes argumentaban que los bienes que originan el delito fiscal sí tienen un origen delictivo y por eso pueden ser objeto material de un <strong>delito de blanqueo</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El fallo del TS jusitifica su razonamiento en base a que aunque la cuota defraudada no se incorpore al patrimonio del autor la comisión del delito fiscal y el ahorro de capital obtenido <strong>no se habría producido sin la comisión del delito</strong>, pòr lo que cabe entender que su origen es ilícito.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Prevención del terrorismo incluye expresamente <strong>la cuota tributaria defraudada</strong> en el delito contra la Hacienda Pública como activo a los efectos de lo establecido en la Ley. En concreto establece que “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último también se basan en que la legislación de <strong>otros paises de nuestro entorno</strong> contemplan igualmente que la comisión de un delito fiscal supone, a su vez, el blanqueo de capitales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A pesar de estos argumentos uno de los magistrados emitió un voto particular indicando que este criterio  conllevaría una <strong>doble punición</strong> por el mismo hecho y que la deuda tributaria nunca procede del delito ya que ésta es, en realidad, presupuesto del delito y no su consecuencia y sólo los denominados <strong>delitos de enriquecimiento</strong> pueden producir bienes susceptibles de blanqueo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificacion-de-los-delitos-fiscales-y-contra-la-seguridad-social">Modificación de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ciroduran/4371105195">Cirofono</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Si el trabajador abandona el puesto de trabajo por impago del empresario no pierde su indemnización]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-el-trabajador-abandona-el-puesto-de-trabajo-por-impago-del-empresario-no-pierde-su-indemnizacion</link>
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                <pubDate>Wed, 31 Oct 2012 15:01:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f9fa04/3059827154_d5321ba7ea_z/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;el&#x20;trabajador&#x20;abandona&#x20;el&#x20;puesto&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;por&#x20;impago&#x20;del&#x20;empresario&#x20;no&#x20;pierde&#x20;su&#x20;indemnizaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>El trabajador <strong>mantendrá su derecho al cobro de la indemnización</strong> si, por falta de pago por parte del empresario, <strong>abandona su puesto de trabajo</strong>. En caso de incumplimiento grave el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta resolución modifica la doctrina que hasta ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a instancia del trabajador, ya que se <strong>exigía que la relación laboral estuviera vigente</strong> en el momento de dictar sentencia sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso concreto, el trabajador, ante los retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las cantidades atrasadas <strong>dejaría de asistir a su puesto de trabajo</strong>, aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de indemnización por la rescisión del contrato.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La empresa se acogía a la interpretación de que el empleado había optado por la <strong>baja voluntaria</strong> y por eso no tenía derecho a indemnización alguna.</p>

<p>La sentencia alega que <strong>no se puede obligar al trabajador</strong> "a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales". </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, en este caso <strong>se falla a favor del empleado</strong> y no se estima que fuera necesario que el trabajador se mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que determinara la rescisión del contrato.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/ros2ago12/legislacion/noticias/4360591/10/12/Hay-indemnizacion-aunque-se-abandone-el-puesto-de-trabajo-.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dejar-el-trabajo-por-falta-de-pago-de-la-empresa">Dejar el trabajo por falta de pago de la empresa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/3059827154/">tnarik</a></p>
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                <title><![CDATA[La consignación judicial en los despidos improcedentes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-consignacion-judicial-en-los-despidos-improcedentes</link>
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                <pubDate>Wed, 21 May 2008 11:47:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c8b54d/lex/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;consignaci&#x00F3;n&#x20;judicial&#x20;en&#x20;los&#x20;despidos&#x20;improcedentes">
    </p>
    <p>A vueltas con la <strong>consignación judicial</strong> en los supuestos de despido improcedente y la limitación de salarios de trámite.</p>

<p>Muchos de vosotros sabéis que cuando se realiza un despido disciplinario y se reconoce la improcedencia del mismo, existe la posibilidad de <strong>limitar los salarios de trámite</strong> siempre y cuando se consigne el importe de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido. (Art. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a56">56.2</a> ET)</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Bien hasta aquí está claro, pero luego en la práctica, existen una serie de dudas, pues jurisprudencialmente se había entendido que esta limitación de los salarios de trámite sólo operaba en el supuesto que hubiera depósito judicial de la indemnización en el juzgado correspondiente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ahora, nuestro Tribunal Supremo en una reciente <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012008100073.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20080424\28079140012008100073.xml@sent_supremo&query=%28%2828079140012008100073%3CIN%3Eid_cendoj%29%29">sentencia</a> nos aclara este aspecto, y nos informa que no será necesaria dicha consignación cuando el empleado <strong>acepte</strong> la indemnización e <strong>incorpore</strong> su importe en metálico a su patrimonio personal, no siendo válido para ello la transferencia bancaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta aclaración realizada por nuestro Tribunal Supremo es importante, pues es relativamente común encontrarnos con reclamaciones contra el despido una vez aceptada la indemnización y habiéndose aceptado también el importe en efectivo de la misma, y en esos casos nos podíamos encontrar con alguna sentencia favorable a las pretensiones del trabajador que nos condenara al pago de los salarios de trámite (verdadero caballo de batalla cuando se trata de realizar un despido).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | Detalle de la pintura de Marcelino Santa María en el Salón del Pleno del Tribunal Supremo</p>
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