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        <title>Magazine - senal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 20:57:52 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo evitar que nos invada el desánimo? ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 12 Jun 2012 20:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/528305/works/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;que&#x20;nos&#x20;invada&#x20;el&#x20;des&#x00E1;nimo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En estos tiempos de incertidumbre el desánimo se propaga con mayor facilidad que en cualquier otra época. Ante estas circunstancias lo más fácil es sucumbir a esta tendencia, pero se puede evitar, es más, nos conviene evitarlo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es cierto que difícilmente se pueden encontrar razones para hacer lo contrario, pero <strong>¿cómo podemos afrontar esta situación sin que nos invada el desánimo?</strong> Pues bien, este objetivo puede lograrse con la confluencia de dos acciones, resumidamente estas son:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p>Abstracción y capacidad de ser objetivo: ya sea en la pausa del desayuno, en las comidas de trabajo o en los propios pasillos, cada vez abunda más las conversaciones sobre un entorno negativo. Que son muy envolventes y que pueden afectar gravemente a nuestro estado de ánimo, así como a nuestras expectativas. En este sentido resulta muy conveniente valorar los acontecimientos por el lado objetivo, y además, reforzar nuestra capacidad crítica con independencia de la fuente que se trate</p>
</li>
<li><p>Aprender de la situación en lugar de venirnos abajo: la crisis forman parte de los ciclos económicos, períodos en los que tenemos la oportunidad de aprender nuevos desenlaces, distintos a los que estábamos habituados tras un largo ciclo de bonanza. Por lo que podemos aprovecharla para reinventar nuestro negocio y pensar en las acciones a llevar a cabo para fortalecerlo en el futuro</p>
</li>
</ul>

<p>En conclusión, la actitud negativa y <b>permanecer desanimados nos quita mucho más de lo que no da</b>, siendo mucho más interesante aprender de las señales para fortalecer nuestra madurez y conocimientos dentro de la organización.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/mantener-la-ilusion-en-tiempos-dificiles">Mantener la ilusión en tiempos difíciles</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">works</a></p>

<p></p>
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                <title><![CDATA[Lo que se da sí se quita: el IVA en las arras]]></title>
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                <pubDate>Thu, 12 Feb 2009 19:37:41 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>A raíz de la reciente interpretación que de las arras o señal ha efectuado la administración y jurisprudencia comunitaria, me parece interesante hacer un repaso de cual es la suerte fiscal que corren estas cantidades una vez la compraventa de un piso o un local (cuya operación esté sujeta a IVA) no se lleva a cabo por resolverla el comprador.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso es habitual que la parte compradora al desistir de la compraventa del inmueble pierda la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de arras, pero lo cierto es que en multitud de ocasiones <strong>eso no tiene porque ser así pese a que el contrato parezca indicarlo.
</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En caso que el comprador desista de la compra, la administración entiende que las cantidades entregadas a cuenta por la futura operación de compra dejan de ser parte del precio para convertirse en <strong>indemnización</strong>. Entonces, a raíz de la citada metamorfosis fiscal y al no existir contraprestación alguna por el pago efectuado por el comprador, la norma entiende como no sujetas a IVA las citadas cantidades recibidas por el promotor. En virtud de ello el empresario deberá emitir una factura rectificativa y devolver el dinero correspondiente a la cuota de IVA repercutida en la factura inicial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La única forma de evitar la devolución de las cuotas de IVA por parte de la empresa promotora sería <strong>pactando en el contrato</strong> privado de arras que en caso de desistimiento del comprador, éste pierde la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de arras, incluido el IVA, pasando el citado impuesto a formar parte integrante de la indemnización.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo caso es importante que quede claro que las citadas cláusulas no son negociables. Me explico: sí lo son, aun siendo el mercado quien decide finalmente el sentido de la cláusula. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hace un par de años estaba claro que de redactarse una cláusula similar, ésta hubiera sido a favor de la empresa promotora, hoy en día la cláusula probablemente sea redactada a favor del comprador. En fin, que el <strong>único que goza de libre albedrío es el propio mercado </strong>y no sus agentes pese a que se lo crean.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>“Laissez faire, laissez passer, le monde va où désire le marché”</blockquote>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/archim/">Galería de Archim</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12119&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v1675-08)&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante V1675/07</a></p>
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