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        <title>Magazine - seguros-sociales</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:09:35 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo contabilizar los gastos de formación bonificada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-contabilizar-los-gastos-de-formacion-bonificada</link>
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                <pubDate>Fri, 22 Aug 2014 21:54:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37fce5/650_1000_6593909259_d94c281c8b_z/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;contabilizar&#x20;los&#x20;gastos&#x20;de&#x20;formaci&#x00F3;n&#x20;bonificada">
    </p>
    <p>A día de hoy se están realizando 33.255,00 cursos de la <a href="www.fundaciontripartita.org/">Fundación Tripartita</a> y 318.838,00 empresas están formando a sus trabajadores. La formación es sin duda un factor clave para la competitividad de los trabajadores y supone un aumento de su capacidad profesional en las empresas para las que trabajan. Pero una vez finalizado los cursos los departamentos de contabilidad deben de <strong>contabilizar las facturas y los pagos de los seguros sociales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El gasto de la formación, que suele facturar un centro de formación privado, es un <strong>gasto de personal</strong> y debe de registrarse en la cuenta 649<strong> de otros gastos sociales.
</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
Contabilización de la deducción de los seguros sociales de las bonificaciones a la formación</h2>

<p>La empresa <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fundaciontripartita.org/Empresas%20y%20organizaciones/Pages/Bonificacion-8pasos.aspx">podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el curso</a>, en el <strong>boletín de cotización del mes siguiente</strong>, o hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso. Por su parte las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa, la TGSS procederá a su reembolso.</p>

<p>Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se deben registrar de acuerdo a lo <strong>indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad</strong>, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El <strong>asiento a registrar por la bonificación a deducir de los seguros sociales</strong> seria el siguiente:</p>

<p>(476) Organismos Seguridad Social acreedores  </p>

<pre><code>                     a  (7401) Subvenciones por formación bonificada
                         (572) Bancos (si el saldo es a pagar)
</code></pre>

<p>Sin embargo, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.contables.eu/data/documents/Consulta-Bonificaciones.pdf">consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013</a> nos da la opción de <strong>minorar el importe de las cuotas a la Seguridad Social, tendiendo en cuenta el principio de importancia relativa</strong> cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/recuerdosdepandora/">Recuerdos de Pandora</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/objetivo-saldo-cero-en-determinadas-cuentas-contables">Objetivo saldo cero en determinadas cuentas contables
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los animales no son empresarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-animales-no-son-empresarios</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Jun 2009 21:39:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/113c9f/trabajo-no-es-explotacion/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;animales&#x20;no&#x20;son&#x20;empresarios">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Acabo de leer un insulto a todos los que de verdad somos o aspiramos a ser empresarios. Según podemos leer textualmente en el titular de la noticia <blockquote>Un empresario deja en la puerta del hospital a un inmigrante (sin contrato laboral) que perdió un brazo</blockquote><br />
Lo considero un insulto porque<strong> para ser empresario, primero hay que ser persona</strong> y luego todo lo demás. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No se es persona cuando se niega el auxilio a otra persona, no se es persona cuando te aprovechas de las condiciones de vida o de la necesidad que tiene de cubrir su integridad personal y familiar. No se es persona cuando escudándote en las perversiones del sistema, quieres guardarte en el bolsillo unos pocos euros enjuagados con el sudor de la frente de una persona explotada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>No todo vale para ganar dinero y para ser empresario, como mínimo hay que llegar al requisito básico de persona. Un empresario no puede tratar a sus trabajadores como objetos, como trozos de carne que si se rompen se tiran en la basura, como piezas defectuosas dentro del engranaje perfecto al que aspiramos en nuestra empresa.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
Un empresario tiene que dar ejemplo, realiza una función económica y social y se debe a ella. Es nuestro deber pagar los seguros sociales, mantener una organización y protección de nuestro mayor capital, los trabajadores. El recurso de mano de obra barata está siempre al alcance de la mano, pero ese recurso sólo lo utilizan aquellos que prefieren montar su bienestar económico sobre la protección social de sus esclavos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo triste es que de los tres millones y pico de autónomos y más del millón de empresas que tenemos en España, éste no es un caso aislado. Sólo ha cobrado mayor relevancia por la crueldad implícita de semejante animal depredador. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Individuos así, sólo dan asco, generan repulsión social al igual que cualquier asesino en serie o pederasta y sólo pido que <strong>el juez que te coja sea implacable contigo y te aplique el Código Penal de la manera más dura posible</strong>. Avergüenzas a todos aquellos que nos ganamos la vida haciendo y creando empresa. Siento asco, mucho asco con animales que disfrutan de sus beneficios basados en el dolor humano y el ahorro de los seguros sociales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://meneame.net/story/empresario-deja-puerta-hospital-inmigrante-perdio-brazo">Menéame</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061000_19_599758__Comunitat-Valenciana-empresario-deja-puerta-hospital-inmigrante-perdio-brazo">Levante</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2186502620/">Daquella Manera</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cut-cost-mentiras-y-cintas-de-video">Cosw cost, mentiras y cintas de vídeo</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La vigilancia a empresas morosas por la TGSS]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-vigilancia-a-empresas-morosas-por-la-tgss</link>
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                <pubDate>Sun, 31 May 2009 17:07:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2ecc5b/recaudacion-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;vigilancia&#x20;a&#x20;empresas&#x20;morosas&#x20;por&#x20;la&#x20;TGSS">
    </p>
    <p>El secretario de Estado para la Seguridad Social ha confirmado lo que era un secreto a voces. Los organismos de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social realizan <strong>acciones de recobro paralelas al procedimiento de recaudación de deudas</strong> dignas de copiar por parte de cualquier empresa de recobros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas acciones de recobro son variopintas, puesto que el principal objetivo es analizar la situación por la que atraviesa la empresa y comprobar que no vas a ser un pufo más dentro de las cuentas del estado, además de intentar cobrar como es obvio.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si una empresa no paga los seguros sociales y no ha solicitado su aplazamiento, el importe de dicha deuda llega a las unidades de recaudación ejecutiva, en donde en primer lugar se ponen en contacto con la empresa morosa, le preguntan que ha pasado y solicitan una entrevista con el máximo responsable.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Además, el procedimiento de recaudación ejecutiva sigue su vía normal puesto que las notificaciones marcadas no dejan de llegar desde luego a la empresa que no ha pagado. En segundo lugar, estas unidades de recobro se tiran a patear la calle. A comprobar que no son empresas fantasmas que nse dedican a asuntos turbios relacionados con prestaciones o desempleo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El recaudador en ejecutiva que se le asigne el expediente pasará a ser la sombra de la empresa, estará en sus oficinas semanalmente, instará al pago de las cuotas, explicará las consecuencias de no pagarlas, tomará nota mental de todos los bienes y derechos que posee la empresa para embargarlos en un  momento dado si ello fuese necesario. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hemos hablado varias veces de las técnicas recaudatorias de las empresas de recobros pero la TGSS tienen unas buenas armas en sus filas, además de contar con toda la información necesaria para llevar a cabo sus gestiones de recobro. ¿Puede y debe la administración poner en prácticas estos mecanismos extrarecaudatorios? </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Son 80.000 empresas las que están en vigilancia en la actualidad y puede parecer que la TGSS se extramilita dentro de sus funciones y atribuciones <strong>¿Qué opinais de este tema?</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Seguridad-Social-endurece-vigilancia-empresas-morosas/20090531cdscdsemp_2/cdsemp/">Cinco Días</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tekdiver/2636390885/">tekdiver</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se amplia el plazo para pagar los seguros sociales de febrero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-amplia-el-plazo-para-pagar-los-seguros-sociales-de-febrero</link>
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                <pubDate>Fri, 27 Feb 2009 08:15:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/434c44/sistema-red-tgss/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;amplia&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;pagar&#x20;los&#x20;seguros&#x20;sociales&#x20;de&#x20;febrero">
    </p>
    <p>La Seguridad Social realiza una <strong>modificación puntual en el sistema de recaudación para este mes</strong>, y permite para la liquidación de los seguros sociales del mes de enero, ampliar el plazo de pago <strong>hasta el día 4 de marzo.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta modificación se ha avisado a última hora y se debe a la implantación de los nuevos sistemas de cotización en el Sistema Red de la TGSS. Esta ampliación <strong>sólo es extensible a los TC-1 que se emiten para pago electrónico</strong>, no siendo extensible a aquellos que se confeccionan manualmente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La información ampliada la tenemos en el boletin <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/20094FebreroRED/index.htm">2009/4 del Sistema Red</a>. Mi empresa no tiene los seguros sociales domiciliados, por lo que este mes procederemos a pagarlos el día 4 de marzo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según el propio Sistema Red, ya se ha informado de esta incidencia a las entidades bancarias, extremo que acabo de confirmar con una entidad que yo trabajo, por lo que si se puede pagar más tarde, yo al menos pagaré el día 4 marzo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/20094FebreroRED/index.htm">Boletín 2009/4 Sistema Red</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cálculo de costes de personal: Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/calculo-de-costes-de-personal-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Mon, 28 Jul 2008 17:22:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0f2155/logosegsocial/1024_2000.jpg" alt="C&#x00E1;lculo&#x20;de&#x20;costes&#x20;de&#x20;personal&#x3A;&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p></p>
<p>Esa gran factura que nos llega a final de mes, y que la mayoría siquiera sabemos que pagamos&#8230;. y que decir de los trabajadores, que incluso creen que ocurre como los bllletes de 500, que todo el mundo habla de ellos pero nadie los ha visto, y por tanto no existen.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>La seguridad social es uno de los principales &#8220;impuestos&#8221;</strong> (por llamarlo de alguna manera a semejante sangría) que tiene que afrontar la empresa. El pago de dichas cuotas viene motivado por el sistema de coberturas y prestaciones que tenemos establecido en nuestro pais.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El punto más complicado de entender proviene de las cotizaciones que hay que abonar por el régimen general. Este régimen agrupa a la inmensa mayoría de trabajadores del pais, son la principal fuente recaudatoria de la Seguridad Social y un importante coste adicional para la empresa por cada trabajador contratado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para calcular el importe a pagar por seguridad social de cada trabajador, <strong>se toma como base de cálculo la base de cotización mensual del trabajador.</strong> La base de cotización la conforman todas las retribuciones salariales recogidas en los distintos convenios colectivos con la característica de ser cotizables. Hay que tener en cuenta que las base de cotización están acotadas con un mínimo y un máximo, dado que también se utilizan para el cálculo de prestaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p></p>
<!--more--><p>La base de cotización engloba principalmente, salario base, incentivos y la mayoría de pluses que tenga el trabajador. Normalmente no son cotizables los pluses de transporte o pluses adicionales que así lo reflejen expresamente. Cuando los trabajadores no tienen las pagas extras prorrateadas, para el cálculo de los costes por seguridad social, tenemos que sumarle a la base de cotización mensual la correspondiente prorrata en concepto de paga extra. Es decir, la seguridad social se paga doce veces al año, no catorce.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los conceptos que se le aplican y el reparto porcentual entre empresa y trabajador lo podemos ver perfectamente detallado en este <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm">enlace</a>. Como cálculo aproximado, podemos aplicar la siguiente regla:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El coste de la seguridad social para la empresa por trabajador oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización, en función del puesto real desempeñado, por lo que para realizar una aproximación bastante acertada podemos considerar <strong>un tercio de la base de cotización como la cantidad a pagar por los costes de seguridad social de dicho trabajador.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Copn números que se entiende mejor; Supongamos un trabajador que tiene un salario bruto de 1.500 € / mes con las pagas extras prorrateadas, y una base de cotización de 1.450 € / mes. El coste por seguridad social para la empresa asciende a 483,33 € mensuales, y el coste del trabajador sube a 1.983 € / mensuales.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/CotizacionRecaudaci10441/index.htm">Seguridad Social</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/07/26-calculo-de-los-costes-de-personal-nominas">Cálculo de los costes de personal: Nóminas</a></p>

<p> </p>
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