Hace unos días, Presunto Culpable nos exponía la existencia de los seguros de crédito y caución, y al hilo de dicho post me gustaría realizar algunas consideraciones a tener en cuenta en las formalizaciones de los seguros de crédito.
En primer lugar, la cuestión principal estriba en el importe de la prima anual que dicho seguro supone. Este importe oscila desde un 0,5% a un 2% del volumen total de ventas. Además dicha prima cuenta con un mínimo anual que suele corresponder con el porcentaje estipulado calculado sobre 600.000 € teóricos de ingresos. Partiendo de la premisa, que existen muchas empresas, que su beneficio oscila de un 5% a un 12% de sus ingresos totales, la cuantía de la prima no es nada despreciable.
En segundo lugar, la cobertura del seguro está limitada al estudio del cliente por parte de la compañia aseguradora, y limita dicho crédito en función de los parámetros estime oportunos. Para que nos entendamos, si un determinado cliente nos solicita una venta a crédito de 20.000 € a tres meses, y la compañia sólo le concede 10.000 €, la aseguradora sólo va a asegurar esos 10.000 €.

