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		<title>Magazine - seguridad-social</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:39:10</pubDate>

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      <title><![CDATA[Aspectos laborales de la sucesión en la empresa]]></title>
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      <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 07:00:53 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11864" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/relevo.JPG" class="centro" alt="relevo.JPG" /></p>

	<p>En un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-cambio-de-titularidad-de-un-negocio-de-padre-a-hijo-esta-sujeto-a-impuestos">post anterior</a> hablamos de las implicaciones fiscales de la tansmisión de un negocio entre familiares. Pero existen también <strong>aspectos laborales en la sucesión de la empresa</strong> que hay que tener en cuenta en este tipo de operaciones .</p>

	<p>Es importante reflejar que el cambio de titularidad de una empresa <strong>no extingue por si mismo los contratos de trabajo</strong> que el anterior empresario tuviese, quedanto subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los contratos de trabajo que estuvieran en vigor <strong>continúan en sus términos y condiciones</strong> anteriores, situándose el nuevo empresario en la misma posición contractual que el empresario anterior. El nuevo empresario está obligado a reconocer los siguientes derechos:</p>

	<ul>
		<li>La categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios.</li>
		<li>Las retribuciones, así como los posibles complementos salariales y partidas extrasalariales.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador pudiese tener pactadas con el empresario cedente.</li>
	</ul>

	<p>En materia de Seguridad Social, el nuevo empresario <strong>responde del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago</strong> de prestaciones. </p>

	<p>Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, el cedente y el cesionario, al tratarse de un acto intervivos, responderán solidariamente <strong>durante tres años</strong> de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/implicaciones-y-consecuencias-del-proceso-de-fusion-por-absorcion-entre-empresas">Implicaciones y consecuencias del proceso de fusión por absorción entre empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/martinalvarez/4053318906/">espinr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 10:34:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11819" class="centro" alt="dinero.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.jpg" /></p>

	<p>Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente.  Pero existe un <strong>caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos</strong>.</p>

	<p>Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado <strong>aquellas que están pagadas</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span> solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén<strong> abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento</strong>. Ante esta consideración, como podríamos prodecer? </p>

	<p>Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un <strong>ajuste en Renta</strong>, en la declaración anual de <span class="caps">IRPF</span>, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda. </p>

	<p>La segunda opción sería desgravar en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo trimestral</a> <strong>las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo</strong>. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.</p>

	<p>La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a <strong>ser objeto de comprobación o inspección</strong> por parte de la Agencia Tritutaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349/">David Lacarta</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tratamiento del autónomo colaborador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:54:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11793" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/colaborador.jpg" class="centro" alt="colaborador.jpg" /></p>

	<p>Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del <strong>autónomo colaborador</strong>. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad. </p>

	<p>En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración <strong>no sea esporádica</strong>. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Otra tema distinto es ¿qué <strong>obligaciones fiscales</strong> tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida. </p>

	<p>Otro caso sería el de una empresa en la que un miembro cosanguíneo del propietario <strong>ocupa un puesto determinado dentro de la organización</strong> del trabajo del negocio. Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del  dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función. </p>

	<p>Aunque la Agencia Tributaria no se pronuncia a este respecto, lo lógico sería que esta última relación laboral viviera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución <strong>sería como la de cualquier otro trabajador</strong> y éste la delcarará en su <span class="caps">IRPF</span> y el empleador habrá de aplicar las retenciones correpondientes y declararlas en el modelo 111.</p>

	<p>En ninguno de los casos, el autónomo colaborador deberá <strong>darse de alta en obligaciones fiscales</strong> en Hacienda ni presentar pagos fraccionados, aunque esté cotizando en el <span class="caps">RETA</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-vuelta-al-negocio-familiar">La vuelta al negocio familiar</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/">Oquendo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-negociacion-del-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-negociacion-del-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 16:10:40 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11784" class="centro" alt=seguridad-social.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/seguridad-social.jpg" /></p>

	<p>Nos realizan una consulta sobre la <strong>negociación del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social</strong>, en cuanto al número de plazos y las cuotas mínimas que se pueden pagar.</p>

	<p>Hay que hacer constar que <strong>la negociación es individualizada</strong>; no hay nada establecido al respecto. No obstante podemos concretar unas pautas que suele seguir la administración a la hora de conceder un aplazamiento. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, cabe aclarar que es susceptible de aplazamiento <strong>cualquier deuda</strong> de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.</p>

	<p>Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse <strong>cuando se garanticen integramente con aval</strong>. </p>

	<p>A la hora de iniciar la negociación, debemos tener claro que existen <strong>dos tipos de deudas inaplazables</strong>: las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las retenciones de la Seguridad Social aplicadas a los trabajadores en sus nóminas. Estas cantidades deberán ser abonadas en una sola vez en el plazo de un mes desde la concesión del aplazamiento.</p>

	<p>No suele haber problemas para conseguir un <strong>plazo máximo de 24 meses</strong>; siempre y cuando las mensualidades a pagar no sean inferiores a 100 euros. Si la deuda es elevada y origina unas cuotas muy gravosas, podemos intentar negociar un plazo superior, teniendo en cuenta que tendremos que aportar algún aval o garantía para obtenerlo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social">Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social</a><br />
Imágen | <a href="http://www.flickr.com/photos/plugman/4321348689/">Habladorcito</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuestra-relacion-laboral-con-la-empresa-que-constituimos-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuestra-relacion-laboral-con-la-empresa-que-constituimos-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Tue, 31 Jan 2012 11:03:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11763" class="centro" alt="paises.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/paises.jpg" /></p>

	<p>Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">las sociedades constituidas en el extrajero</a> surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a <strong>la relación laboral entre esa empresa y su socio español</strong>.</p>

	<p>Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos <strong>a las normas españolas</strong>, independientemente del país de origen de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La situación más sencilla, en estos casos, se produce <strong>cuando el socio es autónomo </strong>y factura a la sociedad extranjera por sus servicios como si fuera un cliente más. Eso supondría el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, teniendo que presentar las declaraciones trimestrales y pagando la cuota de autónomos. </p>

	<p>Si lo que pretendemos es una relación laboral por la que el socio tenga un contrato de trabajo con la sociedad extranjera y una nómina, entonces la empresa estará obligada a <strong>abrir un centro de trabajo en España</strong>, con los trámites normales para cualquier empresa, y formalizar esa relación laboral según la legislación española, cotizando a la Seguridad Social como cualquier empresa española.</p>

	<p>Los trámites para <strong>abrir ese centro de trabajo </strong>suponen el alta en Hacienda para tener un <span class="caps">CIF</span> español por las actividades que realice en España, por supuesto tener un domicilio español, un representante legal de la empresa en España y abrir las cuentas de cotizaciones de la Seguridad Social correspondietes. En resumen, tener una empresa española.</p>

	<p>Al final, lo de menos es la nacionalidad de la empresa sino dónde obtiene sus ingresos y dónde están situados sus trabajadores, porque habrá que<strong> aplicar las normas locales </strong>en todos los casos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/socios-trabajadores-nomina-o-factura">Socios-trabajadores ¿nómina o factura?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/internet-nation/3116934798/">surfistaseco</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Administradores que no estén en el RETA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11704" class="centro" alt=tgss.JPG src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/tgss.JPG" /></p>

	<p>Seguimos resolviendo dudas sobre <strong>los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos</strong>. En este caso, esto es lo que nos plantean:</p>

	<p><blockquote>Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el <span class="caps">RETA</span> ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.</p>

	<p>Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?</p>

	<p>¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el <span class="caps">RETA</span> a los socios capitalistas?</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, <strong>no deben inscribirse en la Seguridad Social</strong>. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.</p>

	<p>Se entiende como <strong>control efectivo de la sociedad </strong>cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.</p>

	<p>En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad <strong>han de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> obligatoriamente</strong>. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.</p>

	<p>Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a <span class="caps">FOGASA</span>), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y <strong>no sería necesario que cotizara por los dos regímenes</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/">Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-societarios-la-cotizacion-en-el-reta-y-su-jubilacion</link>
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      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 07:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11700" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/seguridad-social1.png" class="centro_sinmarco" alt="seguridad-social1.png" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a <strong>los administradores societarios, la cotización en el <span class="caps">RETA</span> y su jubilación</strong>. Estas son las preguntas: </p>

	<p><blockquote>¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:</p>

	<p>Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el <span class="caps">RETA</span> y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este caso, al ser una sociedad unipersona, el socio-administrador ha de estar obligatoriamente <strong>encuadrado en el Régimen de Autónomos</strong>. Al acceder a la jubilación anticipada no puede seguir cotizando por lo que ha de cesar en el cargo.</p>

	<p>Si su conyuge le sustituye, aunque no sea socio, se entiende que tiene igualmente el control efectivo de la sociedad por lo que <strong>también ha de cotizar a través del Regimen de Autónomos</strong>. En su situación lo mejor es que consulta la posible incompatibilidad del alta con respecto a su pensión ya que con estos datos no puedo saber si es posible mantener esa pensión y cotizar en el <span class="caps">RETA</span> o si eso le supone alguna merma en ella.</p>

	<p>En cuanto a la retribución, habría que ver como se refleja en los estatutos ese tema para el administrador. Si el cargo es gratuito el administrador no percibe ningún pago por su labor como tal, por lo que la persona que se hace cargo de la empresa <strong>cobraría una nómina por el trabajo que realiza no por su cargo</strong>.</p>

	<p>Ojo, en este caso estamos hablando sólo del cese del administrador actual y el nombramiento del nuevo, eso no tiene por qué reflejarse en un cambio en la titularidad de las participaciones de la sociedad, por lo que el socio único sigue siendo el mismo y podría, en cualquier momento,<strong> tomar las decisiones que considere oportunas</strong> sobre la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">Los Administradores y la Seguridad Social</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bases de cotización para los autónomos en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</guid>
      <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 11:06:26 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11527" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" class="centro_sinmarco" alt="solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" /></p>

	<p>Al igual que ocurre con las del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012"bases del >Régimen General</a>, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que <strong>las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012</strong> sean las mismas que en 2011.</p>

	<p>Por tanto<strong> la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales</strong>. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga <strong>menos de 47 años</strong>, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.</p>

	<p>Sin embargo los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales <strong>no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales</strong>. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso.</p>

	<p>Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización de estará<strong> entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el <span class="caps">RETA</span> con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomos estará comprendida<strong> entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-regimen-de-autonomos-cotizar-por-la-base-real-o-seguir-especulando">El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012</guid>
      <pubDate>Mon, 02 Jan 2012 14:16:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11524" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/seguridad-social.png" class="centro_sinmarco" alt="seguridad-social.png" /></p>

	<p>La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que <strong>las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012</strong> sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.</p>

	<p>Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que <strong>estos importes podrían modificarse</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las <strong>base de cotización mínimas para contingencias comunes</strong> quedan fijadas entonces de la manera siguiente:</p>

	<ul>
		<li>Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.</li>
		<li>Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.</li>
		<li>Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.</li>
		<li>Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.</li>
	</ul>

	<p>La <strong>base máxima</strong> para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.</p>

	<p>El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, <span class="caps">FOGASA</span>, etc., <strong>tampoco han sufrido modificaciones</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minima-y-maxima-en-el-regimen-general-para-el-2011">Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2011</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cobrar comisiones sin realizar actividad empresarial o profesional]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cobrar-comisiones-si-realizar-actividad-empresarial-o-profesional</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cobrar-comisiones-si-realizar-actividad-empresarial-o-profesional</guid>
      <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 07:00:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11425" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/agente-de-seguros.JPG" class="centro" alt="agente-de-seguros.JPG" /></p>

	<p>Nos ha llegado una consulta en la que nos preguntan varios aspectos relacionados con una persona que <strong>cobra comisiones pero no realiza actividad empresarial ni profesional</strong>. El caso es el siguiente:</p>

<blockquote>Mi consulta es la siguiente. A mi hija de 21 años de edad, le han cedido una cartera de seguros, de la cual obtiene cada mes unos 400 euros en comisiones. No la trabaja, ya que lo unico que hace es cobrar las comisiones de la cartera existente. Ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, como debe de encuadrarse.?
Darse de alta en autonomos parece un imposible, con unos ingresos mensuales de 400 euros.
Existe alguna forma legal, de declarar estos ingresos sin darse de alta?</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este caso es muy claro, <strong>ni a nivel fiscal ni a nivel laboral esta persona realiza una actividad económica</strong> como tal, ya que aunque sí recibe una contraprestación económica en forma de comisiones procedentes de la cartera de seguros, no realiza actividad comercial alguna en lo que se refiere al mantenimiento ni aumento de dicha cartera.</p>

	<p>A nivel fiscal ha de incluir dichos ingresos en la <strong>declaración anual de IRPF</strong>. Los seguros no devengan <span class="caps">IVA</span>, por lo que no ha de presentar declaración de este impuesto, y su remuneración está sujeta a retención del <span class="caps">IRPF</span>, por lo que no está obligada a presentar pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, <strong>no está obligada a darse de alta en Autónomos</strong>. Como ya hemos dicho, no se realiza actividad alguna de conservación o ampliación de cartera por lo que realmente no es una agente de seguros en ejercicio. Por tanto puede cobrar los derechos generados por la cartera obtenida pero eso no supone una actividad profesional como tal ya que sólo obtiene retribución por los derechos adquiridos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-no-se-presentan-pagos-fraccionados-de-irpf">Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/48701036@N04/4460405906/">11811</a> </p>      ]]></description>
      </item>
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