Los fueras de juego en la AEAT ¿donde está el arbitro?

Sobre las últimas noticias que corren en estos tiempos, en esta España de trabajadores sudorosos y personas de vocabulario soez, fácil y cancamusero frente la desgracia ajena, donde se refocilan y culpan de la prepotencia de las start-ups y todo el mundo hace palmas a los insultos, tenemos lacras mucho más peligrosas, subversivas, manifiestamente ilegales consentidas por la AEAT, en donde la sociedad y todos miramos a otro lado.
Las sociedades anónimas deportivas, en donde se encuadran desde el Paletos FC, que juega en la regional preferente del pueblo de San Quirico hasta el supermegachampioslegue del “Somos los mejores SAD” deben a la Agencia Tributaria hasta de callarse, a la Seguridad Social ni lo saben, van dejando pufos a todos los hijos de vecino que se cruzan por el camino, pero nadie habla de esta economía.
Nueva bonificación de 1.500 euros para contratación de desempleados

El Ministerio de Trabajo ha preparado una propuesta que ha trasladado a sindicatos y patronal para discutir en la reunión que está prevista en breve. El importe de esta bonificación se encuadra dentro de las más altas que existe, además de las bonificaciones para la incorporación al mercado laboral de personas con alguna discapacidad.
La medida se quiere orientar a la contratación de parados con cargas familiares, con objeto de amortiguar el impacto del desempleo en núcleos familiares que a priori necesitan unos ingresos más elevados y estables para su sustento y vida. Este medida es una medida adicional a todas las actuales que existen en el marco de los distintos tipos de contratación. Por el importe de la medida es de suponer que el contrato de trabajo que se tendrá que formalizar para acogerse a esta bonificación debe de ser bajo las fórmulas de los contratos indefinidos.
Las reclamaciones a las mutuas por internet no funcionan

El otro día leía en Tecnología Pyme esta entrada de José M. Cestero en la cual nos presentaba la nueva plataforma telemática para unificar una ventanilla única telemática y gestionar las reclamaciones a las distintas mutuas que operan en nuestra geografía. Cuando la leí, me resultó muy interesante, y la verdad que todo llo que sea agilizar la burocracia es un avance importante en nuestro trabajo diario.
Curiosamente, a los pocos días he tenido la ocasión de poder interponer una reclamación por esta vía, y que mejor que utilizarla. Me considero un “adicto” a las plataformas telemáticas para relacionarme con la administración, me da una pereza terrible salir de la oficina y siempre que puedo hago la gestión por vía telemática. Pero aquí la cuestión ha cambiado de color. Comencemos desde el principio:
El accidente del trabajador autónomo

Hace unos días podíamos leer un interesantísimo post de nuestro compañero Comunicación Positiva sobre la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo por parte de los trabajadores autónomos. El enfoque del post, más que acertado, no despeja una incógnita.
Me refiero a que el trabajador autónomo que abona un importe adicional para cubrir los accidentes de trabajo, tiene la obligación de continuar abonando su boletín de autónomo, aunque se encuentre de baja, con lo que siguiendo con el ejemplo de mi compañero, si el autónomo paga mensualmente por su cotización 243,76€ y percibe 490€ del 4 al 20 día desde el accidente y un máximo de 613€ a partir del 21 día desde el accidente, si las matemáticas no me fallan, deberá subsistir, en el mejor de los casos, con 369,24€ al mes.
Entonces hay algo que no me cuadra.
Cómo calcular la cuota de cotización de autónomos a la Seguridad Social

Todos los autónomos saben bien que todos los meses están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. Lo que no todo el mundo tiene claro es cómo se calcula y para qué sirve.
Las dichosas cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el 2008 el tipo de cotización es del 29,80 y la base mínima de cotización es de 817,20 y la base máxima de 3.074,10 euros al mes. Si cruzamos estos datos con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que está encuadrado, podremos calcular las cuotas que debemos pagar. Andar con la calculadora es absurdo, porque existen multitud de programas que lo hace, así que lo más recomendable es utilizar cualquier calculador de cuota de cotización de trabajadores autónomos (como por ejemplo, este).
La infracotización y sus peligrosas consecuencias

Leyendo un post sobre las Cotizaciones de la Seguridad Social de Remo, me ha parecido bastante conveniente contaros una pequeña historia, basada en hechos reales (como los telefims), modificando nombres, hechos, etc…, para que a la hora de pagar esta “sangría” de dinero, pensemos que también estamos garantizándonos nuestra tranquilidad.
Esta historia podría empezar así:
José Luis tiene una pequeña empresa de construcción, y está notando la crisis inmobiliaria, sus clientes ya no le llaman para nuevos trabajos, y está finalizando las obras que tiene encargadas.
Con él trabajan, Paco y Jesús, uno es paleta y el otro peón, y tiene plena confianza en ellos, juntos han superado todas las crisis, y ya van más de 20 años. Así José Luis considera que el incremento del coste de la vida, supera el salario que actualmente paga a sus empleados, pero aunque la economía no acompañe, quiere incrementar la nómina de estos, sin que a él le suponga más gastos de cotizaciones, y propone hacer dicha subida a través de un dinero que aparecerá en el recibo salarial bajo el concepto de dietas, los empleados desconocen los efectos, y simplemente saben que van a cobrar más, por lo que el tema queda zanjado, y ese mismo mes, se incrementa la nómina en esta partida.
El control de las bajas médicas
Hace unos días, leía la propuesta que está haciendo el Ministerio de Trabajo de gestionar un software que permita a los médicos conocer la cantidad de bajas laborales que ha tenido un trabajador. El argumento que abandera la propuesta es “frenar el abuso de este tipo de permisos por parte de los trabajadores”.
Esta propuesta pone en entredicho varias cuestiones:
- La profesionalidad de los médicos de familia, que actualmente son los responsables de dar la baja a los trabajadores.
- La descentralización de la Sanidad impide que el Ministerio tenga todos los datos en su poder desde el primer día.
- La utilidad de las Mutuas en los seguimientos de bajas por enfermedad es casi nula.
De entrada, se parte de la base de la mala fe del trabajador, dado que considera queel trabajador al más mínimo estornudo se da la baja. Esta cuestión de ética profesional, es muy cuestionable. Ni todos ls trabajadores son buenos, ni todos malos, pero las generalidades no traen nada coherente.
Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal

Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.
Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.
Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.
Consecuencias económicas de un accidente de trabajo

Un accidente de trabajo por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.
Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.
En primer lugar existe el coste familiar, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.
¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad
Si con el post ¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, la existencia de habitualidad, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos… menos para los agentes de seguros.
Lo que quiero decir es que, ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco en la sentencia de 2007:
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