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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 16:31:18 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/31-el-ts-anula-las-sanciones-de-hacienda-solo-falta-anular-la-factura-del-abogado</link>
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      <pubDate>Fri, 31 Oct 2008 19:15:00 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" alt="La Diosa Temis" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/temis-es-justicia.jpg"></p>

	<p>Si bien es cierto que la sanciones de Hacienda son en un alto porcentaje abusivas, irrazonables y prefabricadas, no lo es menos que el administrado se ve compelido en una proporción muy similar de casos a aceptarlas y pagar (<em>léase pasar por el tubo</em>) por no disponer de medios, tiempo o dinero que sirvan de amparo a semejante abuso de posición.</p>

	<p>Uso bien los términos tiempo, dinero o medios, porque la presunción de inocencia o carencia de culpabilidad y responsabilidad como tales no sirven, <strong>pese a ser los requeridos legalmente para exculpar</strong>. Siempre menciono que no hay peor disposición derogatoria que la propia realidad, y en este caso no estamos ante una excepción; la ley exige como uno de los principios básicos del derecho sancionador una mínima culpabilidad, una mínima voluntad de defraudación para poder sancionar administrativamente; la realidad no la requiere,<strong> y en consecuencia a cada cuota que deja de ingresarse</strong>, con independencia del motivo, su causa o la voluntad, <strong>se exige una sanción por parte de la administración tributaria</strong>.<br>
<!--more--><br>
El Tribunal Supremo sentenció en fecha 6 de junio de 2008 a grandes rasgos y entre otras cuestiones de interés, que no se puede sancionar automáticamente porque el contribuyente haya dejado de ingresar la deuda tributaria; es ésta una sentencia reiterativa y reproducción de otras anteriores a la que lógicamente la administración hace oídos sordos o <em>vista ciega</em>. La pasta es la pasta, la avaricia avaricia y la ruindad, ruindad.</p>

	<p>A propósito de Temis, imagen adjunta sin brazos piernas ni cabeza, os diré que una vez sancionados tenemos <strong>dos opciones</strong>, pagar o recurrir. Sé que podemos no pagar y no recurrir a la vez, pero no es aceptable como solución para un post, además de ser una solución que nos pone a nivel de nuestro estimado contrario.</p>

	<ul><li>PAGAR: Si pagamos tenemos un maravilloso descuento. Se trata de una representación administrativa de la penitencia divina. Mi dificultad radica en saber si estoy ante una bonificación o perdón por expiación o ante un descuento por pronto pago con independencia de la culpabilidad, principios del derecho, y toda aquella patraña de mentiras e historias que cuando estudiaba me enunciaban y que por lo que veo, no son de aplicación, salvo adineradas excepciones.</li>
	</ul><ul><li>RECURRIR: Si recurrimos se suspende la ejecución de la sanción a la espera del resultado final, por lo que no debemos pagar hasta la resolución (que os informo ha perdido el descuento por habernos portado mal y no estar de acuerdo con ellos); pero ojo que sólo estoy hablando de la suspensión administrativa, no la privada que comprende la emisión de factura y pago de abogado y procurador necesarios por no transigir.</li>
	</ul><p>¿Hace falta que siga?</p>

	<p>¿Queréis que os informe del tercer punto de la sentencia del Tribunal Supremo? Vamos allá:</p>

	<p><strong><em>Tercero.- No hacer imposición de costas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.</em></strong></p>

	<p>En definitiva, que a no ser que se trate de bastante dinero en juego que compense años de recursos (tiempo), medios (abogado, procurador) y dinero (pago de los anteriores aun triunfando), no vale la pena que se mueva un dedo y ello aún con razón. Después de varios años de estudio y dedicación he podido resolver la ecuación matemática que soluciona el <strong>cuándo </strong>sale a cuenta recurrir una sanción y que imagino entenderéis rápidamente:</p>

	<p><strong>Si </strong>Sanción pecuniaria – Gastos de abogado – Gastos de procurador – Tiempo perdido <strong>Es mayor que</strong> 0,00 euros, entonces adelante porque habrá valido la pena.</p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/hdaniel/167910503/"> La Diosa Temis</a></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2008/10/27/juridico/1225105113.html">El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/juridico/sentencias/2008/sentencia261008.pdf">Sentencia en Expansión</a></p>      ]]></description>
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                    <item>
      <title><![CDATA[La ropa del trabajo puede salir cara]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/22-la-ropa-del-trabajo-puede-salir-cara</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/22-la-ropa-del-trabajo-puede-salir-cara</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Jul 2008 12:45:51 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1407" style="width: 400px; height: 316px" height="316" alt="ayto malaga" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/ayto%20malaga.jpg" width="400" />Y si no que le pregunten a uno de los taxistas de Málaga, que <strong>ha sido multado con casi 300 € por ir a trabajar con pantalones piratas;</strong> al no cumplir el Reglamento del Taxi de la ciudad. Lo que diría cualquiera vamos, siendo autónomo y conduciendo tu taxi te tienes que vestir de uniforme.</p>

	<p>La importancia de la ropa de trabajo, la imagen y todas estas parafernalias ya la hemos tocado aquí en múltiples ocasiones, pero al menos yo, tenía desconocimiento pleno que hubiesen sancionado a un autónomo titular de una concesión administrativa por este motivo.</p>

	<p><!--more-->Parece ser que es grave la cuestión, aunque me gustaría a mi saber, (ahora que está tan de moda la igualdad, con su Ministerio y todo) <strong>si a las mujeres taxistas, las multarán por ir en falda por encima de las rodillas, pantalones cortos o camisetas sin manga,</strong> ropa habitual de cualquier mujer en verano.</p>

	<p>La verdad que para gustos los colores, pero unos pantalones piratas no les veo mayor inconveniente frente a un hipotético desaseo, falta de respeto al usuario o similar. Como podemos ver, el tema de la ropa de trabajo sigue en el candelabro, y nunca llueve a gusto de todos. No olvidemos que la imagen como tal viene regulada en muchos convenios colectivos y también en concesiones de este tipo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia.do?categoria=&#38;year=&#38;month=&#38;day=&#38;id=1840311">Antena 3</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/16-trajes-y-corbatas#show-comments">Trajes y Corbatas</a></p>

	<p><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/25-clima-laboral-uniforme-y-acoso-laboral">Clima Laboral: Uniforme y acoso</a></p>

	<p>Imagen | Fachada Ayto. Málaga &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/fvivarf/2413524899/">Costadelsol69 en Flickr</a></p>      ]]></description>
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