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La Junta de Andalucía tiene jurisdicción universal para sancionar páginas webs en materia de consumo

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Anonadado me encuentro desde que he leído el expediente sancionador que le ha incoado la Consejería de Salud de Cádiz a la web iAbogado por un par de incumplimientos en materia de consumo según la legislación andaluza y por incumplimiento del Art 27 de la LSSI en virtud del archivo del contrato realizado y las lenguas en las que se puede formalizar el contrato. La sanción que le impone la Junta de Andalucía 8.500 euros, los cuales, 7.500 se apoyan en la renuncia al fuero del contratante. Un par de detalles para contextualizar: iAbogado tiene su domicilio en Madrid y nunca ha tenido clientes ni denuncias en la provincia de Cádiz.

De esta actuación sacamos varias conclusiones, a cual peor desde luego, aunque la más llamativa es que la Junta de Andalucía se declara competente y con jurisdicción universal para cualquier asunto de comercio electrónico, dado que según el art 94 de la ley autonómica de consumo, se encarga de:

Las competencias sancionadoras de estos órganos están referidas a las infracciones de consumo cometidas, siquiera sea parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos o domicilio del responsable.
Los órganos citados en el apartado anterior no se inhibirán en favor de otras administraciones autonómicas.

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Convalidado el Plan contra el empleo sumergido

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El Parlamento ha convalidado hoy el Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento y Control del Empleo Sumergido, que había sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de abril.

En la votación sólo el PSOE votó a favor de dicho plan, pero la abstención de PP, PNV y CiU ha servido para sacar adelante el texto. Desde varias esferas se ha criticado este plan por considerarlo insuficiente o poco efectivo, de hecho el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) se manifestó en contra de la medida que entrará en vigor en unos días.

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Inspecciones de trabajo, las actas de liquidación

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Tras ver en el post anterior las actas de infracción, vamos a tratar ahora el otro tipo de acta que puede derivarse de una inspección de trabajo, las actas de liquidación. Este tipo de acta se levanta cuando el inspector descubre descubiertos de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Estos descubiertos pueden deberse a la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; por existir diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, que podrían ser debidas a errores de hecho o de derecho cometidos en los documentos de cotización y que incluiría a las compensaciones y deducciones aplicadas de manera improcedente y por último podría dictarse un acta de liquidación por la derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea la causa y el régimen de la Seguridad Social aplicable.

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Inspecciones de trabajo: las actas de inspección

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Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las actas de inspección. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.

El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones por las infracciones detectadas.

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Las sanciones tributarias no pasan de una empresa a su sucesora

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Según sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de marzo 2011, las sanciones tributarias no se trasladan de una empresa a su sucesora en caso de desaparición de la primera. Esto es independiente de que haya coincidencias entre las personas que componen el consejo de administración de una empresa y de su sucesora.

Dicha sentencia indica que no es posible afirmar que la segunda empresa haya participado en la comisión de una infracción tributaria cometida por la primera, por lo que no es trasladable la responsabilidad de una a la otra.

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Análisis del Plan contra el Empleo Sumergido

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Tras varias semanas de rumores hoy el Gobierno ha anunciado su Plan de lucha contra el Empleo Sumergido. Se había hablado de que se aprobaría un régimen transitorio de regularización de trabajadores no declarados y que la Seguridad Social ofrecería la posibilidad de pagar las cuotas no declaradas a través de aplazamientos y fraccionamientos de cuotas, sin embargo el Gobierno ha optado por una política de no mirar atrás.

Las empresas no deberán manifestar el tiempo en el que esos trabajadores han estado contratados y no se ha cotizado por ellos, por lo que no habrá que pagar esas cotizaciones atrasadas. Ni aplazamientos ni fraccionamiento, un simple alta y desde ese día el trabajador “empezará” a trabajar en la empresa sin tener en cuenta la situación anterior.

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La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades

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Los tributos son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando inciden el la actividad de la empresa y siempre que no graven la renta de la misma, es decir el propio Impuesto de Sociedades, o que no supongan un incremento del valor de compra de los elementos de inmovilizado, como por ejemplo el ITP en la compra de un inmueble.

En lo que respecta al IVA, éste será deducible en aquellos casos en los que la empresa realiza actividades parcial o totalmente exentas del impuesto o cuando la empresa tiene carácter de consumidor final y no pueda deducir el IVA soportado. En estos casos ese IVA tiene la consideración de gasto por lo que se deduciría en el IS.

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Ultimátum del Gobierno para que aflore el empleo irregular

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Tanto el Presidente del Gobierno, tras la reunión del Consejo Europeo, como el Ministro de Trabajo, en la habitual rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, han anunciado la próxima aprobación de un plan de lucha para que aflore el empleo irregular. Hace unos días, C.C.O.O. había propuesto una especie de “amnistía” para aquellas empresas que pudiera tener trabajadores en situación irregular y de esta manera eliminar una gran parte de estas situaciones que contribuyen al gran nivel de economía sumergida que hay en nuestro país.

El Gobierno se niega a promover dicha “amnistía” pero si va a desarrollar un sistema de incentivos para que las empresas legalizen la situación de estos trabajadores, dicho Plan se pondría en práctica desde junio de este año hasta diciembre de 2012.

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Resumen de los cambios en los límites de velocidad y sus penalizaciones

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Desde el día de hoy entra en vigor la nueva limitación en autovías y autopistas reduciéndose la velocidad máxima permitida desde los 120 km/h hasta los 110. Junto a esta discutida medida coyuntural se han producido otra serie de cambios referente a las penalizaciones que es importante divulgar.

Con un cuadro resumen pretendo simplificar la comprensión de los cambios legales y avisar con ello a las empresas con flota de vehículos, taxistas, comerciales y otros profesionales afectados sobre las modificaciones legales cuya aplicación será temporal. La medida durará al menos hasta el 30 de Junio aunque no se descartan prorrogas.

Se mantienen los 151 km/h como límite desde el cual se produce una pérdida de puntos pero la multas económicas han cambiado su rango de aplicación para adaptarse al nuevo límite de 110 km/h. Conducir al límite anterior de 120 km/h puede suponer una multa de 100€ sin pérdida de puntos.

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Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad

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Ya hemos tratado en otros post las infracciones tributarias y las sanciones que acarrean dichas infracciones. Hemos hecho referencia a que esas infracciones pueden derivarse de la acción u omisión de determinados actos, pero hay una serie de supuestos en los que a esta acción u omisión no es aplicable la responsabilidad del contribuyente, por lo que ese comportamiento no es susceptible de sanción.

Por supuesto es necesario demostrar la concurrencia de estos motivos y en algunos de ellos cabe una interpretación subjetiva, por lo que las pruebas de la existencia de estos supuestos han de estar muy claras.

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