<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - riesgos-laborales</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:43:07</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los riesgos laborales del sector servicios (II): el confort térmico]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-confort-termico</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-confort-termico</guid>
      <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 07:00:41 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11857" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/3407340937_c2e33c8418_z.jpg" class="centro_sinmarco" alt="Termómetro" /></p>

	<p><strong>El confort térmico</strong> representa una percepción por parte de los empleados respecto a las condiciones ambientales del lugar del trabajo, siendo el resultado de la fusión de los factores generales e individuales de cada puesto y persona. Estamos ante unos elementos que <strong>influyen sobre la salud de los empleados</strong> y que debemos tener en cuenta en el sector servicios, además de en el resto.</p>

	<p>El confort térmico comienza a determinarse por la temperatura, pero se extiende a otros factores igual de importantes como la humedad, las corrientes o la calidad del aire. La correcta adecuación de los mismos, nos ayudarán a <strong>minimizar las bajas laborales</strong> por dichas causas, a aumentar la comodidad y el rendimiento, además de a construir una atmósfera de trabajo más agradable.<br />
<!--more--></p>

<h2>La lucha del cuerpo contra el medio</h2>

	<p>Nuestro cuerpo necesita consumir energía para desarrollar cualquier actividad y con ello genera calor. Es lo que se conoce como <strong>&#8220;consumo metabólico&#8221;</strong>. Cuanto más intenso sea la actividad física que se realiza en un trabajo, mayor será el calor generado por las personas que lo desarrollan, aumentando la sensación térmica del sujeto.</p>

	<p>Podemos estimar que un empleado de oficina puede necesitar, de media, <strong>más de 1.000 calorías por jornada laboral</strong>, aunque esto puede variar de un sujeto a otro aún realizando el mismo trabajo.</p>

	<p>Podemos hablar de confort térmico al equilibrio entre <strong>la temperatura ambiente y el calor generado por el organismo</strong> de un individuo. De este modo, cuando la temperatura de nuestro cuerpo es superior a la del aire que nos rodea, se produce una sensación de frescor o frío (según la intensidad) debido al calor que nuestro organismo cede al ambiente.</p>

	<p>Al contrario sucede cuando nuestro cuerpo absorbe calor del medio al tener este una mayor temperatura, pudiendo llegar al sofoco y provocando sudores con el fin de mantener el cuerpo fresco. </p>

	<p>En un principio, <strong>esta batalla entre nuestro calor y el del medio</strong> suele combatirse con ropa, ya que nos ayuda a mantener el calor de nuestro metabolismo o a eliminarlo. El problema es que muchas empresas disponen de uniformes con mala transpiración o no adecuados para la temperatura del medio, siendo incluso recomendable que se adapten a las épocas veraniegas o invernales, según se experimenten en cada caso.</p>

	<p>Otro factor al que no se le suele prestar mucha importancia es a <strong>la humedad</strong>, que representa la concentración de vapor de agua en el ambiente. Tan importante es la humedad, que nuestro propio cuerpo la genera para defenderse de las altas temperaturas, pero cuando mayor es la existente en el aire, más difícil será refrescarnos mediante el sudor y mayor será la sensación de agobio y calor que sintamos.</p>

	<p>En estas circunstancias uno ya estaría pensando en &#8220;que corra el aire&#8221;, ya que este nos ayuda a evaporar el sudor y a <strong>disminuir la sensación de calor</strong>. Eso sí, si la velocidad del aire es demasiado fuerte causando corrientes, no tardaremos en sentirnos incómodos e incluso en coger un buen catarro.</p>

<h2>Medidas para garantizar el confort térmico</h2>

	<p>Por lo general no resulta demasiado complicado garantizar las condiciones ambientales en una oficina, pues se trata de un medio controlado. Para ello, lo recomendable es establecer temperaturas <strong>entre los 21 y los 27º</strong>, siendo la más recomendada la de los 24ºC. Por otro lado, la humedad debería estar comprendida entre el 30 y el 70%.</p>

	<p>Eso sí, si nuestro lugar de trabajo cuenta con <strong>riesgos de electricidad estática</strong> deberíamos huir del aire demasiado seco y procurar que esté por encima del 50%, teniendo en cuenta que los aires acondicionados suelen disminuir la humedad del ambiente. </p>

	<p>Si este es nuestro caso, lo mejor es minimizar el riesgo de electricidad estática mediante la adecuación del mobiliario, revisión de los circuitos del cableado, instalando materiales disipativos, etc&#8230;</p>

	<p>Con lo dicho, tenemos que tener en cuenta el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-19915">Real Decreto 1826/2009</a> por el que se regulan las condiciones de temperatura en los establecimientos de uso administrativo, comercial, etc&#8230; <strong>con fines de ahorro energético</strong>. En ella, se establecieron límites coincidentes con los mencionados en este artículo respecto a temperatura y humedad , así como indicaciones para evitar la creación de corrientes de aire en las puertas, por lo que además de ser un tema de salud laboral, hablamos de ahorro y de leyes.</p>

	<p>Para asegurar todos estos puntos deberemos apoyarnos en termómetros y otros <strong>elementos de medición</strong> siguiendo las indicaciones legales en caso de existir en nuestro caso, además de en aires acondicionados, humidificadores &#8230; sin olvidarnos del sentido común.</p>

	<p>Sentar a un empleado <strong>debajo del aire acondicionado</strong> (experiencia que, como muchos, he vivido en primera persona), es muy posible que le produzca resfriados, dolores de cabeza, cambios de humor, y una gripe &#8220;eterna&#8221;... así que una buena distribución de los puestos de trabajo es vital. </p>

	<p>Está claro que, pese a lo comentado, en las oficinas siempre tendremos las guerras por el aire acondicionado&#8230; aunque deberíamos tener en cuenta que una cosa es el ambiente y otra los factores individuales que causan las grandes diferencias entre unas personas y otras. Además de subir la temperatura podemos ponernos una chaqueta.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/temperatura-de-climatizacion-de-locales-publicos-por-decreto-ley">Temperatura de climatización de locales públicos por decreto ley</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido">Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFSCieEl-ZZXEJv2VhYz-X-o8k96w">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFrPF58o57jVk6hYk9rFUd5RAh_Cg">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAgQFjAC&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNEJjGbRtQKu8FE_eFTgUU1h4vs_0Q">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3407340937/sizes/z/in/photostream/">Andres Rueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 07:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11812" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/6271707046_4d7aa7aff3_z.jpg" class="centro" alt="Ear protection" /></p>

	<p>Un importante porcentaje de la población nacional desarrolla su trabajo en <strong>el sector servicios</strong>, debido a la gran cantidad y variedad de oficios que se desarrollan en el mismo. No obstante, está muy extendido el pensamiento de que los trabajos de oficina carecen de <strong>riesgos laborales</strong>.</p>

	<p>No deberíamos confundir el grado de severidad, realmente más bajo que en otras profesiones, con la inexistencia de factores de riesgo. Por la naturaleza del trabajo hablamos mayoritariamente de problemas ergonómicos y ambientales, pero no debemos olvidar la prevención en el sector servicios. Por ejemplo, debemos <strong>gestionar la exposición a ruidos</strong> en los puestos, un intangible no carente de riesgos.<br />
<!--more--></p>

<h2>Ruido en la oficina</h2>

	<p>En principio podemos entender que el ruido es <strong>un sonido indeseado por el receptor</strong> y realmente no nos alejaríamos de la realidad. A estas alturas podemos pensar que no estamos ante un importante riesgo laboral, pero realmente es una de las mayores causas de malestar en los puestos de trabajo, pudiendo causar algunos <strong>problemas físicos y psicológicos</strong>.</p>

	<p>En una oficina, el ruido puede venir causado por la cercanía de maquinarias industriales, por los propias herramientas mecánicas y ofimáticas, por el mal aislamiento respecto a la calle, obras, cercanía de aeropuertos, etc&#8230;</p>

	<p>Para empezar es importante saber que todo sonido se compone de <strong>tres elementos a tener en cuenta</strong>: el foco sonoro, las ondas de sonido y el receptor. Todos ellos influyen en gran medida a la hora de que el sonido se pueda considerar ruido, aunque a la hora de establecer una prevención tenemos que tener en cuenta otros <strong>factores más cuantificables</strong> como:</p>

	<ul>
		<li><strong>Frecuencia</strong>: se mide en hertzios (Hz) y representa el número de ciclos por segundo de una onda acústica.</li>
		<li><strong>Intensidad</strong>: se mide en W/m2 y representa la cantidad de energía que atraviesa una superficie en x tiempo, siguiendo una dirección perpendicular a la propagación de las ondas sonoras (suena complicado, pero tampoco tenemos por qué entender toda la física del asunto).</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Tiempo de exposición</strong>: según el tiempo que un sujeto permanezca expuesto a los efectos del sonido-ruido, deberemos tomar unas u otras medidas de prevención, pues puede afectar de diferente manera a los trabajadores.</li>
	</ul>

	<p>El ser humano percibe sonidos en una frecuencia entre los 20Hz y los 20.000 que tengan una presión acústica entre los 0 dBA y los 120. Si se superan los 80 o 90 dBA nos encontramos ante <strong>sonidos perjudiciales</strong>, llegando a sentir dolor directo en los 120 dBA.</p>

	<p>El sonido, en ciertos niveles, puede producir reacciones en los sujetos como <strong>el estrés</strong>, debido a la conexión existente entre las terminaciones nerviosas auditivas y el centro nervioso auditivo, o con el sistema nervioso autónomo, el neuroendocrino, etc&#8230; de modo que <strong>una sobrecarga</strong> puede tener mayores repercusiones de la que podemos esperar a priori:</p>

	<ul>
		<li>Puede afectar al aparato digestivo.</li>
		<li>Al metabolismo</li>
		<li>Al sistema cardiovascular, modificando la frecuencia cardiaca y la tensión</li>
		<li>Trastornos del sueño, agotamiento, irritabilidad, pérdida de atención, y otros efectos psicológicos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Puede producir hipoacusia.</li>
	</ul>

<h2>¿Y esto puede pasar en mi trabajo?</h2>

	<p><img id="image11813" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/noise_250.jpg" class="derecha" alt="Noise" />En la mayoría de las oficinas, despachos o medios en los que se desarrolle un puesto del sector servicios, <strong>es muy improbable</strong> que lleguemos a alcanzar los niveles de ruido necesarios para causar alteraciones como las mencionadas en el punto anterior. </p>

	<p>Aún así, debemos tener muy en cuenta que los empleados se pueden ver afectados por los tiempos de exposición y que <strong>estamos obligados a protegerlos</strong> frente a este riesgo en disposición del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf">Real Decreto 286/2006 del 10 de marzo</a>. Que sea improbable no significa que sea imposible, por lo que la mejor manera es analizar la situación particular de cada caso.</p>

	<p>A este respecto, la ley nos dice que tendríamos que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">evaluar la exposición de los empleados</a> al ruido mediante la medición objetiva de los valores de riesgo, <strong>eliminando el ruido en su origen</strong> en la mayor medida posible o, si esto no es posible, reduciendo su percepción por parte de los empleados tanto como sea técnicamente factible. </p>

	<p>En caso de que los ruidos superen los 80 dBA o un nivel de pico de 135 dbC (ya sea durante una época determinada, pero prolongada) deberíamos dar <strong>información y formación</strong> a los empleados, pudiendo llegar a establecer exámenes audimétricos, favoreciendo la utilización de protectores auditivos y señalando la fuente de ruido, tratando de aislarla lo más posible y limitando su acceso.</p>

	<p>En una oficina, estas disposiciones legales pueden sonar exageradas, aunque dependerá en gran medida del medio en el que se desarrolle el trabajo. En cualquier caso, el empresario debe tratar de actuar sobre los orígenes del ruido, sustituyendo la fuente emisora del mismo, alejándola, modificándola o amortiguándola en lo posible si se ha <strong>determinado la existencia de un riesgo</strong>.</p>

	<p>Igualmente, deberemos actuar sobre la transmisión del sonido, disponiendo <strong>barreras acústicas</strong> o de absorción de ruidos. Como siempre, el mayor riesgo laboral está en la inactividad del empresario y en la no preocupación por la salud y el confort que merecen sus empleado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFSCieEl-ZZXEJv2VhYz-X-o8k96w">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFrPF58o57jVk6hYk9rFUd5RAh_Cg">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAgQFjAC&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNEJjGbRtQKu8FE_eFTgUU1h4vs_0Q">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/cumplir-de-forma-gratuita-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cumplir de forma gratuita con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-constituir-una-empresa-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cómo constituir una empresa de prevención de riesgos laborales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dcoetzee/6271707046/sizes/z/in/photostream/">Derrick Coetzee</a>, <a href="http://www.flickr.com/photos/biappi/52438994/sizes/m/in/photostream/">Biappi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 07:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11535" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/3930437475_4799009686_z.jpg" class="centro" alt="Prevención de riesgos laborales" /></p>

	<p>El mes pasado pudimos revisar a grandes rasgos las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">consideraciones previas a tener en cuenta</a> a la hora de <strong>evaluar los riesgos laborales</strong> de una empresa. La planificación de este proceso se estructura en cuatro pasos, que deberán estudiarse teniendo en cuenta una serie de consideraciones.</p>

	<p>Comenzamos con una <strong>labor informativa</strong>, en la que debemos recabar información sobre la organización, la complejidad de las labores desarrolladas, las materias primas utilizadas, el estado de salud de los trabajadores, etc&#8230; luego identificaremos los elementos peligrosos y a quienes están expuestos a ellos, para así <strong>valorar el riesgo objetivamente</strong> y poder realizar el último paso: analizar las medidas para eliminar, controlar y/o minimizar los riesgos, así como establecer un control sobre las mismas.<br />
<!--more--></p>

<h2>Identificando los factores de riesgo</h2>

	<p>¿Quién conoce mejor las condiciones de un empleo? Por supuesto, <strong>el trabajador que lo desempeña</strong>. De esta manera, la colaboración de todas las piezas de la organización es vital para la identificación de los posibles riesgos laborales.</p>

	<p>Por otro lado, en muchas ocasiones puede ser suficiente con una buena labor de <strong>observación directa</strong>, aunque también es necesaria una observación detallada y pormenorizada de las condiciones de la maquinaria y de las instalaciones de por sí. Además, no podemos renunciar a otros métodos más precisos para medir ruidos, contaminación, riesgos biológicos, etc&#8230; siempre atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada.</p>

	<p>Un ejemplo: en una oficina dos personas suelen estar enfermas, con estornudos constantes durante todo el año, y han acumulado algunas bajas durante el ejercicio por fiebres. Sus asientos son los que están justo debajo del aire acondicionado. Objetivamente el caso es bastante claro, pero sin un <strong>interés por la observación y la resolución</strong>, y sin la participación de los afectados, el caso persistiría.</p>

<h2>Valorando los riesgos laborales</h2>

	<p>La mayoría de nuestros lectores trabajan en oficinas y despachos, por lo que no se enfrentarán a las complejidades del sector industrial (y no digo que ninguno de ustedes pertenezca a dicho sector). La mayoría de los riesgos son <strong>sencillos de identificar y fáciles de evitar</strong>, por lo que no hace falta disponer de conocimientos especializados.</p>

	<p>En otros casos, nos podremos encontrar con todo lo contrario, por lo que puede ser recomendable trabajar junto a una empresa de prevención de riesgos laborales (y procura que sea una de confianza, porque algunas van a lo que van&#8230; si, a cobrar y punto). </p>

	<p>Los riesgos se evalúan en base a dos valores: <strong>severidad</strong> (es decir, daño esperado de la materialización del riesgo) y <strong>probabilidad</strong> (cómo de posible es que el riesgo se haga real). A este respecto, la Comisión Europea establece unas escalas:</p>

	<ul>
		<li>Probabilidad: importante, posible, probable, inevitable</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Severidad: nula, sin lesiones, lesiones leves, lesiones leves, lesiones graves, muerte, muertes múltiples</li>
	</ul>

	<p>Por ejemplo, una caída <strong>es inevitable</strong> cuando un trabajador trabaja construyendo el recubrimiento un rascacielos, ya que existen fuertes corrientes, se trabaja en altura y con una estructura a medio construir y vertical. Por otro lado, la consecuencia de una caída podría ser <strong>de muerte o de muertes múltiples</strong> (si cae encima de algún viandante, carretera, etc&#8230;), dada la altura existente. En definitiva, podemos considerar el riesgo como <strong>muy grave</strong> e intolerable&#8230; ninguna sorpresa ¿verdad?</p>

<h2>Descubriendo a las personas afectadas</h2>

	<p>Partiendo del ejemplo anterior, el riesgo no solo afecta a los que están directamente expuestos sino que <strong>puede extenderse a otros empleados</strong>. Igual que una gripe puede contagiarse, los efectos de una contaminación química puede ser mayor de la imaginable a primera instancia.</p>

	<p>De cualquier manera, existen algunos colectivos y personas que pueden ser <strong>más sensibles</strong> a ciertas exposiciones directas o indirectas, por lo que tendremos que particularizar el estudio. Debemos ser especialmente cuidadosos con:</p>

	<ul>
		<li>Empleados con discapacidad</li>
		<li>Empleados alérgicos o especialmente sensibles a ciertas sustancias o ambientes</li>
		<li>Empleados de edad avanzada</li>
		<li>Empleados &#8220;novatos&#8221;</li>
		<li>Empleadas embarazadas, lactancia&#8230;</li>
		<li>Empleados medicados que puedan invalidarles para realizar ciertas funciones</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Empleados biológicamente vulnerables</li>
	</ul>

<h2>Prevención y revisión</h2>

	<p>Cuando la fase de evaluación saca a la luz la existencia de riesgos, debemos <strong>planificar las acciones preventivas</strong> necesarias para eliminarlas o minimizarlas cuando no sea posible. Esto puede suponer la realización de formaciones, la adecuación de las instalaciones, la adquisición de material de protección, etc&#8230;</p>

	<p>Como resulta lógico, estas medidas supondrá la asignación de recursos económicos y la creación de un <strong>plan de actividades</strong> según sea la valoración del riesgo y el número de personas afectadas por el mismo. Es posible que algunos riesgos nos obliguen a realizar una labor continua y/o anual, con el fin de preparar a los empleados en caso de emergencias o cuando se establezca su idoneidad.</p>

	<p>Por último, tendremos que establecer un <strong>sistema de revisión</strong>, aunque no siempre nos llegará por imperativo legal, en el que comprobaremos el éxito de las medidas adoptadas y los daños para la salud que puedan haberse producido. En algunos casos también tendremos que revisar periódicamente el estado de la maquinaria y los nuevos riesgos que puedan producirse o que se hayan descubierto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/obintcp/3930437475/sizes/z/in/photostream/">Obintcp</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada la Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-reforma-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-reforma-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:53:26 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9880" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/tgss.JPG" class="centro" alt="tgss.JPG" /></p>

	<p>El Consejo de Ministros acaba de aprobar el <strong>Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>. Este se remitirá al Parlamento para su aprobación definitiva.</p>

	<p>El Gobierno pretende, con esta reforma, <strong>reforzar la labor de la Inspección de Trabajo</strong> para convertirla en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude y dotarla con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud. Además se pretende crear una organización más adecuada que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A través de esta reforma se quiere <strong>potenciar el Sistema de Inspección</strong>, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores. </p>

	<p>Se crea, además, una <strong>nueva escala de Subinspectores</strong> especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. </p>

	<p>También se regula el empleo de las <strong>nuevas tecnologías</strong> y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.</p>

	<p>El Proyecto de Ley establece <strong>un marco jurídico</strong> para preservar la unidad de la institución y la hacerla compatible con las competencias de la función inspectora de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se configura un nuevo soporte institucional basado en:</p>

	<ul>
		<li>El Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.</li>
	</ul>

	<p>Por último se define el régimen jurídico del personal inspector <strong>con un régimen común</strong> (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspecciones de Trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/"> Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo: funciones de la inspección]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-funciones-de-la-inspeccion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-funciones-de-la-inspeccion</guid>
      <pubDate>Fri, 20 May 2011 09:27:52 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9651" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/inspeccionando.JPG" class="centro" alt="inspeccionando.JPG" /></p>

	<p>Como ya comentamos, la <strong>Inspección de Trabajo</strong> vigila el cumplimiento y la aplicación de la normativa de Trabajo y Seguridad Social. Para ello tiene asignadas una serie de funciones que le permiten llevar a cabo esas actuaciones, eso le permite controlar las relaciones laborales individuales y colectivas; la protección y prevención de riesgos laborales; la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales y la protección, los derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.</p>

	<p>Además tiene <strong>competencias</strong> sobre el control de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y colabora en la gestión de este Organismo. Además puede llevar a cabo tareas de inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades colaboradoras, de la inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cortización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Podrá intervenir en asuntos relacionados con la emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros; con las empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo. Tendrá competencias para <strong>supervisar</strong> la formación profesional ocupacional y contínua, salvo norma autonómica que las revoque, y sobre la colocación, empleo y protección por desempleo.</p>

	<p>Podrá <strong>redactar informes</strong> solicitados por órganos judiciales, que tengan que ver con la actuación de la inspección; colaborar en materias de orden social con las Administaciones públicas y la propia Seguridad Social e informar a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora.</p>

	<p>Además tendrá atribuciones sobre la <strong>conciliación y mediación</strong> en conflictos y huelgas, cuando sea aceptada por las partes y la función de <strong>arbitraje</strong>, también a petición de las partes en conflicto. Esta función de arbitraje es compatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora de la misma persona que tenga la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a control y vigilancia.</p>

	<p>La inspección es competente para vigilar el cumplimiento de la <strong>normativa relativa a cooperativas</strong> y otras fórmulas de economía social, asi como a las condiciones de constitución de <strong>sociedades laborales</strong>, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspección de Trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/aizatto/334194551/">aizatto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos</guid>
      <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 05:00:16 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8524" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/01/comic2.png" class="centro_sinmarco" alt="comic" /></p>

	<p>¿Conoces todas las <strong>obligaciones</strong> que, como empresario, tienes respecto al trabajo con monitores en tu empresa? En materia de <strong>prevención de riesgos laborales</strong>, el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">Real Decreto 488/1997</a> del 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad laboral referente al trabajo con equipos provistos con pantallas de visualización.</p>

	<p>Los riesgos derivados de su utilización afectan a la <strong>vista</strong> pero también pueden producir <strong>problemas físicos y de carga mental</strong> dada la naturaleza general de los puestos de trabajo afectados. Recordemos que no es el empleado, con sus peculiaridades, el que debe adaptarse a un puesto sino al revés ya que de no ser así la salud del trabajador y <strong>su rendimiento</strong> pueden verse afectados. Es lo que conocemos como puesto de trabajo <strong>ergonómico</strong>.<br />
<!--more--></p>

<h2>¿Dónde están los riesgos?</h2>

	<p>Cuando hablamos de la utilización de monitores hablamos de su uso habitual en un puesto de trabajo comprendido por <strong>varios elementos</strong>, con sus inherentes riesgos, como son el teclado, el ratón, la torre del ordenador y otros accesorios ofimáticos así como sillas, mesas, el entorno laboral y el software de introducción o control de datos.</p>

	<p>De esta manera los principales problemas derivados de una mala adecuación del puesto son la <strong>fatiga visual</strong> pero también los <strong>problemas musculares</strong> producidos por malas posturas, sobretodo en nuca, hombros, manos, <strong>espalda</strong> e incluso piernas. La manifestación suele producirse a largo plazo como consecuencia de la contracción continua de los músculos que dificultan el riego sanguíneo al mantener una postura.</p>

	<p>El empresario tiene la <strong>obligación de adoptar las medidas necesarias</strong> para que esta actividad no suponga riesgos para la salud o seguridad o, si no es posible, que estos sean mínimos. No olvidemos tampoco el evidente peligro eléctrico que puede suponer una mala instalación de los elementos nombrados.</p>

<h2>Obligaciones básicas del empresario</h2>

	<p>Una de las obligaciones de los empresarios para poder adoptar medidas de prevención es la <strong>evaluación de riesgos</strong> para la seguridad y la salud de los empleados. Esto se hará tomando en consideración las características del puesto de trabajo, el grado de atención requerido, la exigencias de la tarea y el <strong>tiempo de uso</strong> diario del equipo.</p>

	<p>Si se encontraran riesgos evidentes se tomarán las medidas para acabar con ellos o, como hemos dicho, <strong>minimizarlos</strong> lo más posible. Para ello, según se recoge en el artículo 3 punto 3 del Real Decreto, deberíamos <strong>reducir la duración</strong> máxima del trabajo continuo frente a pantallas organizando la actividad diaria para que se alterne con otras o marcando las <strong>pausas necesarias</strong> si esto no fuera posible.</p>

	<p>Además, se debe asegurar a los empleados el seguimiento médico periódico adecuado a los riesgos detectados según el <strong>juicio del profesional sanitario</strong>. Antes de llegar a este punto deberá realizarse un examen médico previo al desempeño del trabajo que exponga al empleado a dichos riesgos.</p>

	<p>Los empleados, además, tienen derecho a <strong>revisión oftalmológica</strong> cuando exista un riesgo real respecto a la salud visual siendo el empresario el que deberá costear los dispositivos <strong>correctores especiales</strong> para la protección de la vista si los mecanismos generales no fueran suficientes para uno o varios trabajadores.</p>

<blockquote>&#8220;El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una f<strong>ormación e información adecuadas</strong> sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente <a href="Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.">Real Decreto</a>.&#8221;</blockquote>

	<p>El puesto de trabajo deberá adecuarse a unas disposiciones mínimas marcadas por la ley, siempre y cuando las características de la tarea <strong>no se opongan a ello</strong>. Vamos a repasar algunas de ellas en el siguiente punto.</p>

<h2>Algunas disposiciones obligatorias sobre el puesto de trabajo</h2>

	<p>Como vimos en el primer punto de este artículo, los riesgos laborales no solo provienen del uso propio del monitor sino también de todo lo que la rodea y conforma el puesto de trabajo. Alguna de las <strong>características obligatorias</strong> en esta materia son:</p>

	<ul>
		<li>Pantallas orientables e inclinables.</li>
		<li>Pantallas con posibilidades de ajuste de luminosidad y contraste para adecuarlo a las condiciones personales y del entorno.</li>
		<li>Imagen estable sin deformaciones ni destelleos en los monitores. Igualmente no deberán tener reflejos que puedan molestar al trabajador.</li>
		<li>Teclado inclinable e independiente de la pantalla por cuestiones de postura.</li>
		<li>Espacio en la mesa suficiente para apoyar brazos y manos a la hora de utilizar el teclado.</li>
		<li>Teclado de superficie mate para evitar reflejos con una disposición de teclas que facilite su utilización y una lectura de símbolos óptima.</li>
		<li>Mesas poco reflectantes para evitar reflejos y con amplitud suficiente para realizar las tareas.</li>
		<li>Sillas estables regulables en altura con posibilidad de inclinar el respaldo y la base del asiento.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se instalarán reposapiés a quien lo desee.</li>
	</ul>

	<p>Existen otras <strong>disposiciones mínimas</strong> que pueden ser consultadas <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#anexo">en el anexo</a> del Real Decreto respecto a las condiciones ambientales y otros elementos del puesto de trabajo por lo que tomen los puntos anteriores como una simple selección para el repaso expuesto.</p>

	<p>Por otro lado, tengan en cuenta la <strong>existencia de excepciones</strong> a la aplicación del Decreto explicado, expuestas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">artículo 1</a> del mismo. Sin más, espero que os haya resultado de interés este resumen divulgativo sobre algunas obligaciones del empresario en oficinas y despachos. Recuerden: las políticas de prevención de riesgos laborales <strong>son cuestiones de salud, pero también de rendimiento y satisfacción.</strong></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1997-8671">Real Decreto 488/1997</a><br />
Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/salud-laboral-con-ordenadores-i-el-entorno-de-trabajo">Salud laboral con ordenadores (I): el entorno de trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/extraketchup/749315946/sizes/z/in/photostream/">Extra Ketchup</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cumplir de forma gratuita con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/cumplir-de-forma-gratuita-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/cumplir-de-forma-gratuita-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales</guid>
      <pubDate>Mon, 29 Nov 2010 14:19:22 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7951" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/botiquin.JPG" class="centro" alt="botiquin.JPG" /></p>

	<p>Como ya<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/prevenciones-nuevas-herramientas-sobre-prevencion-laboral-para-micropymes"> comentó</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/autor/grudiz">Grudiz</a>, el Ministerio de Trabajo ha habilitado una página web llamada <a href="http://www.prevencion10.es">Prevención 10</a> a través de la cuál ,<strong> las empresas de menos de 10 trabajadores pueden elaborar de manera gratuita su plan de prevención de riesgos laborales</strong>. </p>

	<p>A través de una herramienta incluida en la web, se puede cumplir con las obligaciones en materia preventiva a través de un proceso en cinco etapas. Este proceso <strong>no incluye la vigilacia de la salud</strong>. obligatoria en algunos convenios colectivos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las cinco <strong>etapas</strong> de las que consta el procedimientos son:</p>

	<ul>
		<li>Información, donde se especifica todo lo que se debe saber antes del proceso.</li>
		<li>Registro de acceso al sistema.</li>
		<li>Evaluación de los riesgos de la empresa.</li>
		<li>Planificación de la actividad preventiva.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Seguimiento / Control de la ejecución.</li>
	</ul>

	<p>Ahora mismo ya está disponible el servicio para los siguientes <strong>grupos de actividades</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Oficinas, comprendiendo un extenso grupo de actividades donde se realizan trabajos en oficina.</li>
		<li>Peluquerías, comprendiendo actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.</li>
		<li>Floristerías, comprendiendo el  comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes.</li>
		<li>Tintorerías, incluye actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</li>
		<li>Tiendas de prendas de vestir, que comprende comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, incluyendo el vestuario laboral, comercio al por menor de artículos de peletería y de accesorios de vestir tales como guantes, tirantes, etc.</li>
		<li>Jugueterías, comprendiendo comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.</li>
		<li>Cafeterías, bares y restaurantes, que incluye la prestación de servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento.</li>
		<li>Pubs, que comprende el servicio de bebidas para su consumo inmediato en el mismo establecimiento.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Catering, comprendiendo la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.</li>
	</ul>

	<p>Podeis obtener más información viendo <a href="https://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=3040">la presentación del servicio</a> que <strong>está disponible en la web</strong>.</p>

	<p>A pesar de ser un tema de vital importancia en cuanto a la prevección de accidentel laborales, <strong>muchas empresas carecen de estos planes</strong>. Se piensa que es un mero requisito administrativo e incluso se solicitan presupuestos que luego nunca se constratan. Ahora el coste no es un problema para las empresas de menos de 10 trabajadores. La posibilidad de <strong>preparar de forma gratuita</strong> este plan sólo requiere del tiempo necesario para cumplimentar las cinco fases de las que consta este servicio. </p>

	<p>Hasta ahora ha funcionado más el clásico sistema del miedo a la multa que la verdadera concienciación de la necesidad de los planes de prevención. Ahora las pymes que no disponen de él porque consideraban excesivo su coste, ya no podrán disculpar el hecho de que carezcan de estos planes de prevenión por su precio.</p>

	<p>Otra cosa es el cumplimiento de las normas y la concienciación de empresarios y trabajadores de la necesidad de poner todos los medios que se dispongan para reducir la siniestralidad laboral. Pero ese es otro tema donde se debería hacer una importante labor de pedagogía.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/loauc/4425967536/">Felixe</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prevención.es: nuevas herramientas sobre prevención laboral para micropymes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/prevenciones-nuevas-herramientas-sobre-prevencion-laboral-para-micropymes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/prevenciones-nuevas-herramientas-sobre-prevencion-laboral-para-micropymes</guid>
      <pubDate>Mon, 29 Nov 2010 13:15:50 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7949" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/3744997087_790e6aacbd_z.jpg" class="centro" alt="riesgo" /></p>

	<p>El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha presentado hoy la herramienta <a href="https://www.prevencion10.es/">Prevención10.es</a> con la finalidad de permitir que las <strong>empresas con menos de 10 trabajadores</strong> puedan ahorrar importantes gastos en prevención de <strong>riesgos laborales</strong>.</p>

	<p>Se calcula que más de un millón de empresas podrán beneficiarse de esta herramienta dado que se calcula que el 86% de empresas de nuestro país tienen menos de 10 empleados. Según la secretaria de Estado de Empleo, María Luz Rodríguez, Prevención10.es permitirá <strong>reducir el coste total de estas empresas</strong> en unos 178 millones de euros.<br />
<!--more--></p>

	<p>Prevención10 es una solución constituida por dos herramientas. Por un lado la página web <a href="https://www.prevencion10.es/site-web/evalprocessinfo.seam?conversationId=3480&conversationPropagation=join">“Evalúate”</a>, que intentará que los empresarios aprendan a <strong>interiorizar la cultura de prevención de riesgos</strong>, y por otro lado, un servicio telefónico denominado <a href="http://www.stopriesgoslaborales.com/chisel/webSTOP/home.jsp">“Stop riesgos laborales”</a> para que los empresarios puedan <strong>consultar dudas</strong> y mejorar sus acciones preventivas: <strong>901 25 50 50</strong></p>

	<p>La herramienta llevaba en fase de pruebas desde Julio y ahora se presenta de forma definitiva para ayudar a un sector que se estima que supone el 20% de los accidentes laborales de nuestro país.  A finales de año se implantará en <strong>las comunidades que faltan</strong>: Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Canarias.</p>

	<p>Las herramientas se enfocan hacia las oficinas y despachos, bares, restaurantes, peluquerías, tintorerías, tiendas de vestir, tiendas de juguete y floristerías a las que pronto se sumarán los sectores de farmacia y guarderías.</p>

	<p>Esperemos que sirva para hacer más <strong>accesible la información sobre prevención</strong> y facilitar el conocimiento por parte de todos de las normativas en esta materia. Dentro de poco tendrán disponible un proyecto participativo <strong>estilo Wikipedia</strong> donde se introducirán conceptos sobre prevención. No sé si supondrá un ahorro tan importante como se ha anunciado pero nunca están de más las herramientas de difusión sobre seguridad en el trabajo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/5943/las-pymes-podrn-ahorrarse-ms-de-la-mitad-del-gasto-en-prevencin-de-riesgos-laborales">Diario Siglo XXI</a><br />
Más Información | <a href="https://www.prevencion10.es/">Prevencion10.es</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-constituir-una-empresa-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cómo constituir una empresa de prevención de riesgos laborales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidht/3744997087/">DavidHT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La dinámica del extintor]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dinamica-del-extintor</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dinamica-del-extintor</guid>
      <pubDate>Fri, 22 Oct 2010 06:47:54 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7462" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/10/arre.jpg" class="centro" alt="arre" /></p>

	<p>En los últimos viernes hemos hablado sobre dinámicas en procesos selectivos pero hoy quiero hablar de una dinámica que se puede realizar con la plantilla actual de una empresa. Normalmente se les da una charla a los empleados sobre seguridad, <strong>incendios</strong> y otra materia para que sepan actuar ante una emergencia. Estos cursos acelerados no están mal pues además se acompañan de documentación (aunque normalmente acaba acumulando polvo o directamente en la basura).</p>

	<p>La normativa, recogida en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1993-29581">Real Decreto</a> 1942/1993 de 5 de noviembre,  estipula los plazos de revisión de los extintores. En ciertas ocasiones (cada 5 años normalmente) el extintor es retimbrado. Es decir, es vaciado y vuelto a llenar. </p>

	<p>La dinámica que hoy propongo puede ser negociada con la compañía encargada de nuestros sistemas anti-incendios para, en la localización adecuada, permitir que sean <strong>los empleados </strong>los que los utilicen en <strong>prácticas controladas y realizar así la descarga sobre fuego real</strong>. Es posible contratar algún experto en seguridad que explique la utilización de los mismos y vele por la correcta realización del ejercicio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En la práctica los trabajadores experimentarán la utilización de un extintor, lo cual es una experiencia muy importante en caso de incendio real. Aumenta la sensación de seguridad, la <strong>velocidad de actuación</strong> y es mucho más efectivo que una simple charla.</p>

	<p>El lugar adecuado es ante todo un lugar <strong>ventilado y amplio</strong> como un solar. Nunca deberá realizarse dentro de la empresa ni donde el fuego pueda causar riesgos a terceros. Ante todo debe ser una práctica controlada y didáctica para hablar sobre el tipo de incendios (eléctrico, de combustión, químico&#8230;) y cómo actuar ante cada uno así como la demostración práctica. </p>

	<p>No olvidemos mascarillas para evitar problemas respiratorios y gafas protectoras. Antes de organizarlo ustedes mismos busquen ayuda en <strong>organizaciones de seguridad laboral</strong> que posiblemente cuenten con algún servicio de asesoramiento al respecto. Si no podéis contar con al menos un agente de seguridad lo mejor es <strong>no hacerlo</strong>.</p>

	<p>Se puede aprovechar la ocasión para organizar una jornada distendida con varias actividades que estimulen el trabajo en equipo y el buen ambiente entre los compañeros de trabajo. En ningún caso podemos perder nuestro objetivo de vista así que no olvidemos cualquier medida de seguridad que queramos explicar, incluyendo planes de emergencia, <strong>actuación ante terremotos</strong> y otro tipo de eventos que juntos puedan crear una jornada estimulante y útil para todos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/dinamicas">Dinámicas</a> | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/prevencion-de-riesgos-laborales-el-trabajador-tambien-cuenta">Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta</a><br />
Imagen | <a href="http://yesland.blogspot.com/2010/10/indiana-extintor-colaboracion-con.html">Herbie Cans</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tarjeta profesional para los autónomos de la construcción]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tarjeta-profesional-para-los-autonomos-de-la-construccion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tarjeta-profesional-para-los-autonomos-de-la-construccion</guid>
      <pubDate>Thu, 30 Sep 2010 14:34:52 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7249" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/tarjeta-profesional-construccion.jpg" class="centro" alt="tarjeta-profesional-construccion.jpg" /><br />
Desde el 2008, los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, deben realizar los correspondientes cursos acreditativos y formativos para <strong>obtener su tarjeta profesional para la construcción</strong>. En sus inicios, esta tarjeta no estaba prevista para los trabajadores autónomos del sector, por lo que existia un vacío legal importante en aras de la formación y seguridad laboral en las obras.</p>

	<p>Por este motivo, el Ministerio de Trabajo va a permitir que los <strong>trabajadores autónomos que deseen obtener su tarjeta profesional</strong> de la construcción, deben dirigirse a la Fundación Laboral de la Construcción y acreditar un mínimo de ocho horas de formación en un curso de prevención de riesgos laborales.</p>

	<p>Para los trabajadores autónomos, la tenencia de esta tarjeta será voluntaria, no así para los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, cuya posesión será obligatoria a partir del 2012. En el caso de que no se tenga dicha tarjeta, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-trabajadores-de-la-construccion-no-se-enteran">no será posible incorporar a ninguna obra</a> a los trabajadores que no estén formados en prevención de riesgos laborales en la construcción.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.fundacionlaboral.org/web/esp/noticias_detalle.asp?id=885790">Fundación Laboral de la Construcción</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-tarjeta-profesional-de-la-construccion">La tarjeta profesional de la construcción</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/30859901@N03/2888943833/sizes/z/in/photostream/">Yo Joako</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/riesgos-laborales/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>



