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        <title>Magazine - riesgos-laborales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:41:47 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La Ley de Riesgos Laborales se endurece: las pymes tendrán nuevas obligaciones y límites de supervisión desde los 10 trabajadores ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 31 Mar 2025 07:01:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7fe618/la-ley-de-riesgos-laborales-se-endurece-las-pymes-tendran-nuevas-obligaciones-y-limites-de-supervision-desde-los-10-trabajadores/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Riesgos&#x20;Laborales&#x20;se&#x20;endurece&#x3A;&#x20;las&#x20;pymes&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;nuevas&#x20;obligaciones&#x20;y&#x20;l&#x00ED;mites&#x20;de&#x20;supervisi&#x00F3;n&#x20;desde&#x20;los&#x20;10&#x20;trabajadores&#x20;">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292">Tras 30 años de vigencia,</a> la <strong>Ley de Prevención de Riesgos Laborales está siendo revisada</strong> para adaptarse a las nuevas realidades del entorno laboral.</p>
<p>La semana pasada, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2025-03-27/trabajo-redobla-la-atencion-a-la-salud-mental-y-a-la-crisis-climatica-en-su-reforma-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales.html">el Ministerio de Trabajo presentó un borrador</a> que incorpora aspectos como la salud mental, el cambio climático y las perspectivas de género y edad. ​</p>
<h2>Novedades principales</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/03/26/trabajo-plantea-actualizar-la-prevencion-laboral-con-riesgos-climaticos-o-digitales/?utm_source=chatgpt.com">Según Infobae,</a> Trabajo plantea centrar la ampliación de la ley a través de un enfoque basado tanto en la <strong>salud mental, </strong>ampliando la definición de factores que pueden afectar al bienestar psicológico de los trabajadores, como en el cambio climático, donde se integrarán nuevas medidas para <strong>prevenir riesgos derivados de emergencias climáticas </strong>y fenómenos meteorológicos adversos.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-paro-puedes-abstenerte-presentar-renta-ano-no-debes-superar-estos-ingresos">
     <img alt="Si&#x20;est&#x00E1;s&#x20;en&#x20;paro&#x20;puedes&#x20;abstenerte&#x20;de&#x20;presentar&#x20;la&#x20;Renta&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x20;m&#x00E1;s.&#x20;No&#x20;debes&#x20;superar&#x20;estos&#x20;ingresos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d94374/si-estas-en-paro-puedes-abstenerte-de-presentar-la-renta-un-ano-mas.-no-debes-superar-estos-ingresos/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-paro-puedes-abstenerte-presentar-renta-ano-no-debes-superar-estos-ingresos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-paro-puedes-abstenerte-presentar-renta-ano-no-debes-superar-estos-ingresos" class="desvio-title js-desvio-title">Si estás en paro puedes abstenerte de presentar la Renta un año más. No debes superar estos ingresos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Una negociación colectiva que <strong>el Gobierno lleva negociando más de un año </strong>con los sindicatos y el resto de actores principales. El pasado febrero volvía a recibir <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2025-02-15/un-ano-negociando-la-mejora-de-los-riesgos-laborales-los-sindicatos-reclaman-al-gobierno-que-acelere-la-nueva-ley.html">presiones para acelerar la aprobación del texto definitivo</a>, con especial énfasis en los puntos citados arriba.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Por su parte, &nbsp;<em>​</em><a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2025-03-27/trabajo-redobla-la-atencion-a-la-salud-mental-y-a-la-crisis-climatica-en-su-reforma-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales.html"><em>El País</em></a> señala que el borrador también incorpora un reconocimiento explícito de la <strong>desigualdad de género</strong> <strong>en el entorno laboral, </strong>así como el impacto diferencial de ciertos riesgos en función de la edad. Esta perspectiva supone un paso adelante hacia una prevención más ajustada a la realidad demográfica de los centros de trabajo.</p>
<p>Además, el nuevo borrador de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende<strong> tener en cuenta el derecho a la desconexión digital, </strong>que reforzará <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-para-siempre-a-que-control-horario-empresas-sea-paripe-multa-pequena-incumplirlo-sera-1-000-a-2-000-euros-trabajador">la ley de control horario digital,</a> la adaptación del trabajo a la persona y sus <strong>capacidades individuales</strong> y la <strong>vigilancia integral de la salud, </strong>con evaluaciones periódicas, tanto físicas como mentales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El borrador detalla: "[Esta vigilancia]comprenderá la realización de pruebas y exámenes sanitarios [y] se llevará a cabo al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud”.</p>
<h2>Implicaciones para las pymes</h2>
<p>Para las empresas, hay cambios concretos que podrían afectar al día a día laboral, entre los que destaca la <strong>reducción de los umbrales para delegados de prevención, </strong>que necesitan de un número menor de trabajadores para contar con delegados de prevención.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Así, suma una<strong> </strong>mayor responsabilidad riesgos laborales, donde las empresas con <strong>más de 10 empleados necesitarán varias personas para asegurar la prevención.</strong> En pocas palabras, el empresario solo podrá asumir la prevención en primera persona con plantillas de diez empleados o menos, en lugar de los 25 actuales.</p>
<p>Por lo tanto, existe un <strong>incremento de los costes asociados para la implementación de medidas,</strong> como la formación presencial obligatoria y la adaptación de puestos de trabajo que pueden suponer un desafío económico para las pymes.​</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La norma detalla: “Las empresas facilitarán a las personas delegadas de prevención y a los miembros del comité de seguridad y salud una formación <strong>adaptada a cada sector de actividad </strong>para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades preventivas”, por lo que, en muchos casos, se espera que esas obligaciones cobren un peso mayor.</p>
<p>Asimismo, también se ha tenido la implementación de puestos concretos vinculados a las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería, si procede, "aplicando <strong>medidas específicas cuando sea necesario</strong>, de forma que se garantice una protección eficaz, considerando todos los puestos de trabajo y categorías profesionales".</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Por último, se tendrá en cuenta un <strong>enfoque continuado, </strong>en el que se <strong>revaluarán las actividades de prevención, </strong>que pueden ser inadecuadas o insuficientes, así como se añade<strong> la adaptación y promoción,</strong> por parte de la Administración, de trabajadores con discapacidad permanente o tras una patología concreta.</p>
<p>En este sentido, para las empresas, hay cambios concretos que podrían afectar al día a día laboral, incorporando aspectos esenciales para el bienestar de los trabajadores. El castillo de naipes ahora debe montarse <strong>entre el apoyo a las pymes</strong> para implementar estos cambios sin comprometer su viabilidad económica <strong>y una normativa actualizada de prevención laboral.</strong> Por ahora, esperamos el texto definitivo.​</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Despido disciplinario por no llevar bien puesta la mascarilla en su puesto de trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despido-disciplinario-no-llevar-bien-puesta-mascarilla-su-puesto-trabajo</link>
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                <pubDate>Sat, 06 Feb 2021 08:01:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/23e612/mascarilla/1024_2000.jpg" alt="Despido&#x20;disciplinario&#x20;por&#x20;no&#x20;llevar&#x20;bien&#x20;puesta&#x20;la&#x20;mascarilla&#x20;en&#x20;su&#x20;puesto&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>La mascarilla es algo a lo que nos hemos tenido que acostumbrar en nuestro día a día. Y llevarla puesta en el trabajo durante ocho horas no es precisamente cómodo. Pero se ha impuesto como una norma sanitaria y de seguridad. Por mucho que a algunos no les guste o se sientan incómodos. Este debía ser el caso de una trabajadora que sufrió <strong>despido disciplinario por no llevar bien puesta la mascarilla en su puesto de trabajo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Llevar la mascarilla por debajo de la nariz y no colocársela correctamente le supuso una falta grave a una trabajadora de una cadena de supermercados en Santander, que ejercía sus tareas en la pescadería. El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/05/economia/1612547760_928648.html">Juzgado de lo Social número 6 de Santander</a> estima que es una falta grave al encontrarse prestando servicios con un producto no envasado, por lo que las <strong>normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma</strong>, tapando la boca y la nariz.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fobia-a-volver-al-trabajo-enfermar-covid-19">
     <img alt="Fobia&#x20;a&#x20;volver&#x20;al&#x20;trabajo&#x20;y&#x20;enfermar&#x20;de&#x20;Covid-19" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/28a5ea/pexels-donald-tong-143580/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fobia-a-volver-al-trabajo-enfermar-covid-19" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/fobia-a-volver-al-trabajo-enfermar-covid-19" class="desvio-title js-desvio-title">Fobia a volver al trabajo y enfermar de Covid-19</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No vamos a entrar en otras faltas graves que se le imputan en este caso a la trabajadora como falta de respeto a los clientes o a sus jefes y compañeros, que también ha estimado la jueza. Lo que nos interesa es el caso de la mascarilla y cómo se ha considerado, ya que deja algunos interrogantes interesantes:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>¿Sería falta grave si las <strong>normas de prevención de riesgos laborales de la empresa</strong> no contemplasen el uso de mascarillas?</p>
</li>
<li><p>¿Qué ocurriría si estuviese trabajando con productos envasados? ¿Podría llevar en ese caso la mascarilla por debajo de la nariz sin que se considere falta grave?</p>
</li>
<li><p>¿Y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/no-no-todas-empresas-toman-todas-medidas-sanitarias-forma-ejemplar">si se trata de un autónomo</a>? ¿Incurriría en alguna falta administrativa? ¿Habría sanciones por incumplimiento de PRL? </p>
</li>
<li><p>¿Se puede denunciar anónimamente a inspección este tipo de situaciones en los trabajos?</p>
</li>
</ul>

<p>Habrá que <strong>esperar a que la sentencia sea firme</strong> en caso de recurso. Pero lo cierto es que visto como en muchos negocios las disputas entre clientes y empleados son habituales por el uso de mascarillas, de clientes que no se las quieren poner para acceder a los negocios y viceversa, empleados que no se la ponen de forma adecuada.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modificado el reglamento de los servicicios de prevención de riesgos laborales para simplificarlo]]></title>
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                <pubDate>Sun, 11 Oct 2015 07:09:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f7b9d7/prevencion-riesgos/1024_2000.jpg" alt="Modificado&#x20;el&#x20;reglamento&#x20;de&#x20;los&#x20;servicicios&#x20;de&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;riesgos&#x20;laborales&#x20;para&#x20;simplificarlo">
    </p>
    <p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que <strong>se modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales</strong> con objeto de simplificar el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas en esta actividad facilitando con ello la unidad de mercado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se calcula que un <strong>70% de las empresas de nuestro país recurren a estas entidades que prestan servicios de prevención</strong> y un 30% lo hacen con su propio personal. La nueva norma implantará una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas no tendrá que volver a pasar por dicho proceso en ninguna otra comunidad donde quiera ejercer su actividad. La acreditación se otorga una sola vez y <strong>todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto necesita también de una mayor agilidad en el intercambio de información entre los prestadores de estos servicios y la administración. Para ello se creará un <strong>sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA)</strong> para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se simplifica un poco el proceso y se elimina la referencia territorial en la acreditación, al poder ejercer ahora en todo el territorio nacional. De esta forma <strong>se garantiza de la unidad de mercado</strong> en este sector. Y para las empresas será un poco más fácil encontrar una empresa que les preste este servicio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/09102015-empleo.aspx">La Moncloa</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/rappel-cuerda-de-seguridad-escalada-755399/">cegoh</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacerte autónomo paso a paso: la contratación de trabajadores]]></title>
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                <pubDate>Sat, 07 Apr 2012 09:53:18 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/94bb1c/autonomo1/1024_2000.jpg" alt="Hacerte&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso&#x3A;&#x20;la&#x20;contrataci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;trabajadores">
    </p>
    <p><a class="imagelink" rel="noopener, noreferrer"  href="http://img.pymesyautonomos.com/2012/04/autonomo1.jpg" title="autonomo1.jpg"></p>
<p></a></p>

<p>Un aspecto que no podemos dejar de tratar en esta serie es <strong>la contratación de trabajadores</strong>. Las obligaciones que conlleva la contratación es un hecho que hay que tener presente a la hora de decidirnos a dar el paso. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para proceder a dar de alta un trabajador debemos solicitar previamente en la Seguridad Social una <strong>Cuenta de Cotización a nombre de la empresa</strong>. En esta cuenta se ingresarán las cantidades que pagaremos mensualmente tanto en concepto de cuota patronal como por las retenciones realizadas al trabajador para la Seguridad Social. Las cuotas se pagan a mes vencido.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La relación laboral con el trabajador se plasmará en el <strong>contrato de trabajo</strong>. El contrato regulará las condiciones de trabajo, salario, jornada, vacaciones.. Sus derechos y sus obligaciones. El contrato deberá estar firmado por ambas partes, trabajador y empresario. Guardaremos igualmente una copia del mismo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es imprescindible dar de alta al trabajador en la Seguridad Social <strong>antes de que empiece a trabajar</strong>. En ningún caso puede darse un alta con efecto retroactivo. El contrato sí puede presentarse en el INEM dentro de los 10 días siguientes al inicio de la relación laboral. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La constatación del abono del salario es otro hecho de vital importancia. Al finalizar cada mes, entregaremos al trabajador la nómina, donde se recogen todos  los conceptos salariales que percibe. La nómina es el recibo del salario. Debemos <strong>conservar una copia firmada</strong> para justificar que se ha abonado el salario. Si realizamos el pago por transferencia bancaria, ésta puede servirnos de justificante en caso de no tener las nóminas firmadas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es importante tener expuesto en el lugar de trabajo un <strong>calendario con el horario de apertura y cierre del negocio</strong>. También confeccionaremos  un  calendario de vacaciones donde se anotarán las disfrutadas con sus fechas correspondientes. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por último señalar que la contratación de trabajadores obliga a elaborar un<strong> Plan de Prevención de Riesgos Laborales</strong> que encargaremos a una empresa especializada. También debemos suscribir un seguro de accidentes en caso de que el convenio al que estamos adheridos nos obligue.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/hacerte-autonomo-paso-a-paso">Hacerte autónomo paso a paso</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los riesgos laborales del sector servicios (II): el confort térmico]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-confort-termico</link>
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                <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 08:00:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p><strong>El confort térmico</strong> representa una percepción por parte de los empleados respecto a las condiciones ambientales del lugar del trabajo, siendo el resultado de la fusión de los factores generales e individuales de cada puesto y persona. Estamos ante unos elementos que <strong>influyen sobre la salud de los empleados</strong> y que debemos tener en cuenta en el sector servicios, además de en el resto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El confort térmico comienza a determinarse por la temperatura, pero se extiende a otros factores igual de importantes como la humedad, las corrientes o la calidad del aire. La correcta adecuación de los mismos, nos ayudarán a <strong>minimizar las bajas laborales</strong> por dichas causas, a aumentar la comodidad y el rendimiento, además de a construir una atmósfera de trabajo más agradable.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<h2>La lucha del cuerpo contra el medio</h2>

<p>Nuestro cuerpo necesita consumir energía para desarrollar cualquier actividad y con ello genera calor. Es lo que se conoce como <strong>&#8220;consumo metabólico&#8221;</strong>. Cuanto más intenso sea la actividad física que se realiza en un trabajo, mayor será el calor generado por las personas que lo desarrollan, aumentando la sensación térmica del sujeto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos estimar que un empleado de oficina puede necesitar, de media, <strong>más de 1.000 calorías por jornada laboral</strong>, aunque esto puede variar de un sujeto a otro aún realizando el mismo trabajo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Podemos hablar de confort térmico al equilibrio entre <strong>la temperatura ambiente y el calor generado por el organismo</strong> de un individuo. De este modo, cuando la temperatura de nuestro cuerpo es superior a la del aire que nos rodea, se produce una sensación de frescor o frío (según la intensidad) debido al calor que nuestro organismo cede al ambiente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Al contrario sucede cuando nuestro cuerpo absorbe calor del medio al tener este una mayor temperatura, pudiendo llegar al sofoco y provocando sudores con el fin de mantener el cuerpo fresco. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En un principio, <strong>esta batalla entre nuestro calor y el del medio</strong> suele combatirse con ropa, ya que nos ayuda a mantener el calor de nuestro metabolismo o a eliminarlo. El problema es que muchas empresas disponen de uniformes con mala transpiración o no adecuados para la temperatura del medio, siendo incluso recomendable que se adapten a las épocas veraniegas o invernales, según se experimenten en cada caso.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Otro factor al que no se le suele prestar mucha importancia es a <strong>la humedad</strong>, que representa la concentración de vapor de agua en el ambiente. Tan importante es la humedad, que nuestro propio cuerpo la genera para defenderse de las altas temperaturas, pero cuando mayor es la existente en el aire, más difícil será refrescarnos mediante el sudor y mayor será la sensación de agobio y calor que sintamos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En estas circunstancias uno ya estaría pensando en &#8220;que corra el aire&#8221;, ya que este nos ayuda a evaporar el sudor y a <strong>disminuir la sensación de calor</strong>. Eso sí, si la velocidad del aire es demasiado fuerte causando corrientes, no tardaremos en sentirnos incómodos e incluso en coger un buen catarro.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Medidas para garantizar el confort térmico</h2>

<p>Por lo general no resulta demasiado complicado garantizar las condiciones ambientales en una oficina, pues se trata de un medio controlado. Para ello, lo recomendable es establecer temperaturas <strong>entre los 21 y los 27º</strong>, siendo la más recomendada la de los 24ºC. Por otro lado, la humedad debería estar comprendida entre el 30 y el 70%.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Eso sí, si nuestro lugar de trabajo cuenta con <strong>riesgos de electricidad estática</strong> deberíamos huir del aire demasiado seco y procurar que esté por encima del 50%, teniendo en cuenta que los aires acondicionados suelen disminuir la humedad del ambiente. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Si este es nuestro caso, lo mejor es minimizar el riesgo de electricidad estática mediante la adecuación del mobiliario, revisión de los circuitos del cableado, instalando materiales disipativos, etc&#8230;</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Con lo dicho, tenemos que tener en cuenta el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-19915">Real Decreto 1826/2009</a> por el que se regulan las condiciones de temperatura en los establecimientos de uso administrativo, comercial, etc&#8230; <strong>con fines de ahorro energético</strong>. En ella, se establecieron límites coincidentes con los mencionados en este artículo respecto a temperatura y humedad , así como indicaciones para evitar la creación de corrientes de aire en las puertas, por lo que además de ser un tema de salud laboral, hablamos de ahorro y de leyes.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Para asegurar todos estos puntos deberemos apoyarnos en termómetros y otros <strong>elementos de medición</strong> siguiendo las indicaciones legales en caso de existir en nuestro caso, además de en aires acondicionados, humidificadores &#8230; sin olvidarnos del sentido común.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Sentar a un empleado <strong>debajo del aire acondicionado</strong> (experiencia que, como muchos, he vivido en primera persona), es muy posible que le produzca resfriados, dolores de cabeza, cambios de humor, y una gripe &#8220;eterna&#8221;... así que una buena distribución de los puestos de trabajo es vital. </p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Está claro que, pese a lo comentado, en las oficinas siempre tendremos las guerras por el aire acondicionado&#8230; aunque deberíamos tener en cuenta que una cosa es el ambiente y otra los factores individuales que causan las grandes diferencias entre unas personas y otras. Además de subir la temperatura podemos ponernos una chaqueta.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/temperatura-de-climatizacion-de-locales-publicos-por-decreto-ley">Temperatura de climatización de locales públicos por decreto ley</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido">Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFSCieEl-ZZXEJv2VhYz-X-o8k96w">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFrPF58o57jVk6hYk9rFUd5RAh_Cg">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAgQFjAC&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNEJjGbRtQKu8FE_eFTgUU1h4vs_0Q">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3407340937/sizes/z/in/photostream/">Andres Rueda</a></p>
<!-- BREAK 17 --><script>
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                <title><![CDATA[Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 08:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/03f8b3/6271707046_4d7aa7aff3_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;riesgos&#x20;laborales&#x20;del&#x20;sector&#x20;servicios&#x20;&#x28;I&#x29;&#x3A;&#x20;el&#x20;ruido">
    </p>
    <p>Un importante porcentaje de la población nacional desarrolla su trabajo en <strong>el sector servicios</strong>, debido a la gran cantidad y variedad de oficios que se desarrollan en el mismo. No obstante, está muy extendido el pensamiento de que los trabajos de oficina carecen de <strong>riesgos laborales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No deberíamos confundir el grado de severidad, realmente más bajo que en otras profesiones, con la inexistencia de factores de riesgo. Por la naturaleza del trabajo hablamos mayoritariamente de problemas ergonómicos y ambientales, pero no debemos olvidar la prevención en el sector servicios. Por ejemplo, debemos <strong>gestionar la exposición a ruidos</strong> en los puestos, un intangible no carente de riesgos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Ruido en la oficina</h2>

<p>En principio podemos entender que el ruido es <strong>un sonido indeseado por el receptor</strong> y realmente no nos alejaríamos de la realidad. A estas alturas podemos pensar que no estamos ante un importante riesgo laboral, pero realmente es una de las mayores causas de malestar en los puestos de trabajo, pudiendo causar algunos <strong>problemas físicos y psicológicos</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En una oficina, el ruido puede venir causado por la cercanía de maquinarias industriales, por los propias herramientas mecánicas y ofimáticas, por el mal aislamiento respecto a la calle, obras, cercanía de aeropuertos, etc...</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para empezar es importante saber que todo sonido se compone de <strong>tres elementos a tener en cuenta</strong>: el foco sonoro, las ondas de sonido y el receptor. Todos ellos influyen en gran medida a la hora de que el sonido se pueda considerar ruido, aunque a la hora de establecer una prevención tenemos que tener en cuenta otros <strong>factores más cuantificables</strong> como:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Frecuencia</strong>: se mide en hertzios (Hz) y representa el número de ciclos por segundo de una onda acústica.</li>
<li><strong>Intensidad</strong>: se mide en W/m2 y representa la cantidad de energía que atraviesa una superficie en x tiempo, siguiendo una dirección perpendicular a la propagación de las ondas sonoras (suena complicado, pero tampoco tenemos por qué entender toda la física del asunto).</li>
<li><strong>Tiempo de exposición</strong>: según el tiempo que un sujeto permanezca expuesto a los efectos del sonido-ruido, deberemos tomar unas u otras medidas de prevención, pues puede afectar de diferente manera a los trabajadores.</li>
</ul>

<p>El ser humano percibe sonidos en una frecuencia entre los 20Hz y los 20.000 que tengan una presión acústica entre los 0 dBA y los 120. Si se superan los 80 o 90 dBA nos encontramos ante <strong>sonidos perjudiciales</strong>, llegando a sentir dolor directo en los 120 dBA.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El sonido, en ciertos niveles, puede producir reacciones en los sujetos como <strong>el estrés</strong>, debido a la conexión existente entre las terminaciones nerviosas auditivas y el centro nervioso auditivo, o con el sistema nervioso autónomo, el neuroendocrino, etc... de modo que <strong>una sobrecarga</strong> puede tener mayores repercusiones de la que podemos esperar a priori:</p>
<!-- BREAK 7 -->
<ul>
<li>Puede afectar al aparato digestivo.</li>
<li>Al metabolismo</li>
<li>Al sistema cardiovascular, modificando la frecuencia cardiaca y la tensión</li>
<li>Trastornos del sueño, agotamiento, irritabilidad, pérdida de atención, y otros efectos psicológicos.</li>
<li>Puede producir hipoacusia.</li>
</ul>

<h2>¿Y esto puede pasar en mi trabajo?</h2>
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</div>
<p>En la mayoría de las oficinas, despachos o medios en los que se desarrolle un puesto del sector servicios, <strong>es muy improbable</strong> que lleguemos a alcanzar los niveles de ruido necesarios para causar alteraciones como las mencionadas en el punto anterior. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Aún así, debemos tener muy en cuenta que los empleados se pueden ver afectados por los tiempos de exposición y que <strong>estamos obligados a protegerlos</strong> frente a este riesgo en disposición del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf">Real Decreto 286/2006 del 10 de marzo</a>. Que sea improbable no significa que sea imposible, por lo que la mejor manera es analizar la situación particular de cada caso.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>A este respecto, la ley nos dice que tendríamos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">evaluar la exposición de los empleados</a> al ruido mediante la medición objetiva de los valores de riesgo, <strong>eliminando el ruido en su origen</strong> en la mayor medida posible o, si esto no es posible, reduciendo su percepción por parte de los empleados tanto como sea técnicamente factible. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En caso de que los ruidos superen los 80 dBA o un nivel de pico de 135 dbC (ya sea durante una época determinada, pero prolongada) deberíamos dar <strong>información y formación</strong> a los empleados, pudiendo llegar a establecer exámenes audimétricos, favoreciendo la utilización de protectores auditivos y señalando la fuente de ruido, tratando de aislarla lo más posible y limitando su acceso.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En una oficina, estas disposiciones legales pueden sonar exageradas, aunque dependerá en gran medida del medio en el que se desarrolle el trabajo. En cualquier caso, el empresario debe tratar de actuar sobre los orígenes del ruido, sustituyendo la fuente emisora del mismo, alejándola, modificándola o amortiguándola en lo posible si se ha <strong>determinado la existencia de un riesgo</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Igualmente, deberemos actuar sobre la transmisión del sonido, disponiendo <strong>barreras acústicas</strong> o de absorción de ruidos. Como siempre, el mayor riesgo laboral está en la inactividad del empresario y en la no preocupación por la salud y el confort que merecen sus empleado.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFSCieEl-ZZXEJv2VhYz-X-o8k96w">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFrPF58o57jVk6hYk9rFUd5RAh_Cg">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/url?q=https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAgQFjAC&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNEJjGbRtQKu8FE_eFTgUU1h4vs_0Q">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/cumplir-de-forma-gratuita-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cumplir de forma gratuita con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-constituir-una-empresa-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cómo constituir una empresa de prevención de riesgos laborales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dcoetzee/6271707046/sizes/z/in/photostream/">Derrick Coetzee</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/biappi/52438994/sizes/m/in/photostream/">Biappi</a></p>
<!-- BREAK 14 --><script>
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                <title><![CDATA[Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii</link>
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                <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 08:00:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>El mes pasado pudimos revisar a grandes rasgos las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">consideraciones previas a tener en cuenta</a> a la hora de <strong>evaluar los riesgos laborales</strong> de una empresa. La planificación de este proceso se estructura en cuatro pasos, que deberán estudiarse teniendo en cuenta una serie de consideraciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Comenzamos con una <strong>labor informativa</strong>, en la que debemos recabar información sobre la organización, la complejidad de las labores desarrolladas, las materias primas utilizadas, el estado de salud de los trabajadores, etc... luego identificaremos los elementos peligrosos y a quienes están expuestos a ellos, para así <strong>valorar el riesgo objetivamente</strong> y poder realizar el último paso: analizar las medidas para eliminar, controlar y/o minimizar los riesgos, así como establecer un control sobre las mismas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Identificando los factores de riesgo</h2>

<p>¿Quién conoce mejor las condiciones de un empleo? Por supuesto, <strong>el trabajador que lo desempeña</strong>. De esta manera, la colaboración de todas las piezas de la organización es vital para la identificación de los posibles riesgos laborales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado, en muchas ocasiones puede ser suficiente con una buena labor de <strong>observación directa</strong>, aunque también es necesaria una observación detallada y pormenorizada de las condiciones de la maquinaria y de las instalaciones de por sí. Además, no podemos renunciar a otros métodos más precisos para medir ruidos, contaminación, riesgos biológicos, etc... siempre atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un ejemplo: en una oficina dos personas suelen estar enfermas, con estornudos constantes durante todo el año, y han acumulado algunas bajas durante el ejercicio por fiebres. Sus asientos son los que están justo debajo del aire acondicionado. Objetivamente el caso es bastante claro, pero sin un <strong>interés por la observación y la resolución</strong>, y sin la participación de los afectados, el caso persistiría.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Valorando los riesgos laborales</h2>

<p>La mayoría de nuestros lectores trabajan en oficinas y despachos, por lo que no se enfrentarán a las complejidades del sector industrial (y no digo que ninguno de ustedes pertenezca a dicho sector). La mayoría de los riesgos son <strong>sencillos de identificar y fáciles de evitar</strong>, por lo que no hace falta disponer de conocimientos especializados.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En otros casos, nos podremos encontrar con todo lo contrario, por lo que puede ser recomendable trabajar junto a una empresa de prevención de riesgos laborales (y procura que sea una de confianza, porque algunas van a lo que van... si, a cobrar y punto). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Los riesgos se evalúan en base a dos valores: <strong>severidad</strong> (es decir, daño esperado de la materialización del riesgo) y <strong>probabilidad</strong> (cómo de posible es que el riesgo se haga real). A este respecto, la Comisión Europea establece unas escalas:</p>
<!-- BREAK 8 -->
<ul>
<li>Probabilidad: importante, posible, probable, inevitable</li>
<li>Severidad: nula, sin lesiones, lesiones leves, lesiones leves, lesiones graves, muerte, muertes múltiples</li>
</ul>

<p>Por ejemplo, una caída <strong>es inevitable</strong> cuando un trabajador trabaja construyendo el recubrimiento un rascacielos, ya que existen fuertes corrientes, se trabaja en altura y con una estructura a medio construir y vertical. Por otro lado, la consecuencia de una caída podría ser <strong>de muerte o de muertes múltiples</strong> (si cae encima de algún viandante, carretera, etc...), dada la altura existente. En definitiva, podemos considerar el riesgo como <strong>muy grave</strong> e intolerable... ninguna sorpresa ¿verdad?</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Descubriendo a las personas afectadas</h2>

<p>Partiendo del ejemplo anterior, el riesgo no solo afecta a los que están directamente expuestos sino que <strong>puede extenderse a otros empleados</strong>. Igual que una gripe puede contagiarse, los efectos de una contaminación química puede ser mayor de la imaginable a primera instancia.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>De cualquier manera, existen algunos colectivos y personas que pueden ser <strong>más sensibles</strong> a ciertas exposiciones directas o indirectas, por lo que tendremos que particularizar el estudio. Debemos ser especialmente cuidadosos con:</p>
<!-- BREAK 11 -->
<ul>
<li>Empleados con discapacidad</li>
<li>Empleados alérgicos o especialmente sensibles a ciertas sustancias o ambientes</li>
<li>Empleados de edad avanzada</li>
<li>Empleados "novatos"</li>
<li>Empleadas embarazadas, lactancia...</li>
<li>Empleados medicados que puedan invalidarles para realizar ciertas funciones</li>
<li>Empleados biológicamente vulnerables</li>
</ul>

<h2>Prevención y revisión</h2>

<p>Cuando la fase de evaluación saca a la luz la existencia de riesgos, debemos <strong>planificar las acciones preventivas</strong> necesarias para eliminarlas o minimizarlas cuando no sea posible. Esto puede suponer la realización de formaciones, la adecuación de las instalaciones, la adquisición de material de protección, etc...</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Como resulta lógico, estas medidas supondrá la asignación de recursos económicos y la creación de un <strong>plan de actividades</strong> según sea la valoración del riesgo y el número de personas afectadas por el mismo. Es posible que algunos riesgos nos obliguen a realizar una labor continua y/o anual, con el fin de preparar a los empleados en caso de emergencias o cuando se establezca su idoneidad.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Por último, tendremos que establecer un <strong>sistema de revisión</strong>, aunque no siempre nos llegará por imperativo legal, en el que comprobaremos el éxito de las medidas adoptadas y los daños para la salud que puedan haberse producido. En algunos casos también tendremos que revisar periódicamente el estado de la maquinaria y los nuevos riesgos que puedan producirse o que se hayan descubierto.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/obintcp/3930437475/sizes/z/in/photostream/">Obintcp</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobada la Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-reforma-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Fri, 17 Jun 2011 14:53:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6c360b/tgss/1024_2000.jpg" alt="Aprobada&#x20;la&#x20;Reforma&#x20;de&#x20;la&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Trabajo&#x20;y&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Consejo de Ministros acaba de aprobar el <strong>Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>. Este se remitirá al Parlamento para su aprobación definitiva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Gobierno pretende, con esta reforma, <strong>reforzar la labor de la Inspección de Trabajo</strong> para convertirla en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude y dotarla con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud. Además se pretende crear una organización más adecuada que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>A través de esta reforma se quiere <strong>potenciar el Sistema de Inspección</strong>, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se crea, además, una <strong>nueva escala de Subinspectores</strong> especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También se regula el empleo de las <strong>nuevas tecnologías</strong> y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El Proyecto de Ley establece <strong>un marco jurídico</strong> para preservar la unidad de la institución y la hacerla compatible con las competencias de la función inspectora de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se configura un nuevo soporte institucional basado en:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>El Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>La creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ul>
<p>Por último se define el régimen jurídico del personal inspector <strong>con un régimen común</strong> (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspecciones de Trabajo</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/"> Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo: funciones de la inspección]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-funciones-de-la-inspeccion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-funciones-de-la-inspeccion</guid>
                <pubDate>Fri, 20 May 2011 11:27:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/277f90/inspeccionando/1024_2000.jpg" alt="Inspecciones&#x20;de&#x20;trabajo&#x3A;&#x20;funciones&#x20;de&#x20;la&#x20;inspecci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Como ya comentamos, la <strong>Inspección de Trabajo</strong> vigila el cumplimiento y la aplicación de la normativa de Trabajo y Seguridad Social. Para ello tiene asignadas una serie de funciones que le permiten llevar a cabo esas actuaciones, eso le permite controlar las relaciones laborales individuales y colectivas; la protección y prevención de riesgos laborales; la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales y la protección, los derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además tiene <strong>competencias</strong> sobre el control de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y colabora en la gestión de este Organismo. Además puede llevar a cabo tareas de inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades colaboradoras, de la inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cortización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Podrá intervenir en asuntos relacionados con la emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros; con las empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo. Tendrá competencias para <strong>supervisar</strong> la formación profesional ocupacional y contínua, salvo norma autonómica que las revoque, y sobre la colocación, empleo y protección por desempleo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podrá <strong>redactar informes</strong> solicitados por órganos judiciales, que tengan que ver con la actuación de la inspección; colaborar en materias de orden social con las Administaciones públicas y la propia Seguridad Social e informar a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además tendrá atribuciones sobre la <strong>conciliación y mediación</strong> en conflictos y huelgas, cuando sea aceptada por las partes y la función de <strong>arbitraje</strong>, también a petición de las partes en conflicto. Esta función de arbitraje es compatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora de la misma persona que tenga la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a control y vigilancia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La inspección es competente para vigilar el cumplimiento de la <strong>normativa relativa a cooperativas</strong> y otras fórmulas de economía social, asi como a las condiciones de constitución de <strong>sociedades laborales</strong>, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a href="www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspección de Trabajo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/aizatto/334194551/">aizatto</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos</link>
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                <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 06:00:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8e4728/comic2/1024_2000.png" alt="Obligaciones&#x20;del&#x20;empresario&#x20;respecto&#x20;a&#x20;los&#x20;riesgos&#x20;por&#x20;el&#x20;uso&#x20;de&#x20;ordenadores&#x20;en&#x20;oficinas&#x20;y&#x20;despachos">
    </p>
    <p>¿Conoces todas las <strong>obligaciones</strong> que, como empresario, tienes respecto al trabajo con monitores en tu empresa? En materia de <strong>prevención de riesgos laborales</strong>, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">Real Decreto 488/1997</a> del 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad laboral referente al trabajo con equipos provistos con pantallas de visualización.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los riesgos derivados de su utilización afectan a la <strong>vista</strong> pero también pueden producir <strong>problemas físicos y de carga mental</strong> dada la naturaleza general de los puestos de trabajo afectados. Recordemos que no es el empleado, con sus peculiaridades, el que debe adaptarse a un puesto sino al revés ya que de no ser así la salud del trabajador y <strong>su rendimiento</strong> pueden verse afectados. Es lo que conocemos como puesto de trabajo <strong>ergonómico</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Dónde están los riesgos?</h2>

<p>Cuando hablamos de la utilización de monitores hablamos de su uso habitual en un puesto de trabajo comprendido por <strong>varios elementos</strong>, con sus inherentes riesgos, como son el teclado, el ratón, la torre del ordenador y otros accesorios ofimáticos así como sillas, mesas, el entorno laboral y el software de introducción o control de datos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De esta manera los principales problemas derivados de una mala adecuación del puesto son la <strong>fatiga visual</strong> pero también los <strong>problemas musculares</strong> producidos por malas posturas, sobretodo en nuca, hombros, manos, <strong>espalda</strong> e incluso piernas. La manifestación suele producirse a largo plazo como consecuencia de la contracción continua de los músculos que dificultan el riego sanguíneo al mantener una postura.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El empresario tiene la <strong>obligación de adoptar las medidas necesarias</strong> para que esta actividad no suponga riesgos para la salud o seguridad o, si no es posible, que estos sean mínimos. No olvidemos tampoco el evidente peligro eléctrico que puede suponer una mala instalación de los elementos nombrados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Obligaciones básicas del empresario</h2>

<p>Una de las obligaciones de los empresarios para poder adoptar medidas de prevención es la <strong>evaluación de riesgos</strong> para la seguridad y la salud de los empleados. Esto se hará tomando en consideración las características del puesto de trabajo, el grado de atención requerido, la exigencias de la tarea y el <strong>tiempo de uso</strong> diario del equipo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si se encontraran riesgos evidentes se tomarán las medidas para acabar con ellos o, como hemos dicho, <strong>minimizarlos</strong> lo más posible. Para ello, según se recoge en el artículo 3 punto 3 del Real Decreto, deberíamos <strong>reducir la duración</strong> máxima del trabajo continuo frente a pantallas organizando la actividad diaria para que se alterne con otras o marcando las <strong>pausas necesarias</strong> si esto no fuera posible.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Además, se debe asegurar a los empleados el seguimiento médico periódico adecuado a los riesgos detectados según el <strong>juicio del profesional sanitario</strong>. Antes de llegar a este punto deberá realizarse un examen médico previo al desempeño del trabajo que exponga al empleado a dichos riesgos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los empleados, además, tienen derecho a <strong>revisión oftalmológica</strong> cuando exista un riesgo real respecto a la salud visual siendo el empresario el que deberá costear los dispositivos <strong>correctores especiales</strong> para la protección de la vista si los mecanismos generales no fueran suficientes para uno o varios trabajadores.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<blockquote>"El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una f<strong>ormación e información adecuadas</strong> sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente <a href="Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.">Real Decreto</a>."</blockquote>

<p>El puesto de trabajo deberá adecuarse a unas disposiciones mínimas marcadas por la ley, siempre y cuando las características de la tarea <strong>no se opongan a ello</strong>. Vamos a repasar algunas de ellas en el siguiente punto.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Algunas disposiciones obligatorias sobre el puesto de trabajo</h2>

<p>Como vimos en el primer punto de este artículo, los riesgos laborales no solo provienen del uso propio del monitor sino también de todo lo que la rodea y conforma el puesto de trabajo. Alguna de las <strong>características obligatorias</strong> en esta materia son:</p>
<!-- BREAK 11 -->
<ul>
<li>Pantallas orientables e inclinables.</li>
<li>Pantallas con posibilidades de ajuste de luminosidad y contraste para adecuarlo a las condiciones personales y del entorno.</li>
<li>Imagen estable sin deformaciones ni destelleos en los monitores. Igualmente no deberán tener reflejos que puedan molestar al trabajador.</li>
<li>Teclado inclinable e independiente de la pantalla por cuestiones de postura.</li>
<li>Espacio en la mesa suficiente para apoyar brazos y manos a la hora de utilizar el teclado.</li>
<li>Teclado de superficie mate para evitar reflejos con una disposición de teclas que facilite su utilización y una lectura de símbolos óptima.</li>
<li>Mesas poco reflectantes para evitar reflejos y con amplitud suficiente para realizar las tareas.</li>
<li>Sillas estables regulables en altura con posibilidad de inclinar el respaldo y la base del asiento.</li>
<li>Se instalarán reposapiés a quien lo desee.</li>
</ul>

<p>Existen otras <strong>disposiciones mínimas</strong> que pueden ser consultadas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#anexo">en el anexo</a> del Real Decreto respecto a las condiciones ambientales y otros elementos del puesto de trabajo por lo que tomen los puntos anteriores como una simple selección para el repaso expuesto.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Por otro lado, tengan en cuenta la <strong>existencia de excepciones</strong> a la aplicación del Decreto explicado, expuestas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd488-1997.html#a1">artículo 1</a> del mismo. Sin más, espero que os haya resultado de interés este resumen divulgativo sobre algunas obligaciones del empresario en oficinas y despachos. Recuerden: las políticas de prevención de riesgos laborales <strong>son cuestiones de salud, pero también de rendimiento y satisfacción.</strong></p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1997-8671">Real Decreto 488/1997</a>
Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/salud-laboral-con-ordenadores-i-el-entorno-de-trabajo">Salud laboral con ordenadores (I): el entorno de trabajo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/extraketchup/749315946/sizes/z/in/photostream/">Extra Ketchup</a></p>
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