Siniestralidad laboral: Sigue muriendo mucha gente en el trabajo

Por más prevención de riesgos que se implanten, por más sistemas de control por parte de la administración y por más medidas sancionadoras que se impongan a las empresas, no disminuye la siniestralidad laboral en las empresas. Los datos son contundentes: Sigue muriendo gente todos los días en sus puestos de trabajo y el número de accidentes laborales tampoco baja.
Los últimos datos publicados por el INE, pueden inducir a pensar que la siniestralidad laboral está disminuyendo, pero si leemos estos datos con atención veremos que no. Desde hace unos años, tenemos dos tipos distintos de accidente de trabajo:
- Accidente en el puesto de trabajo, que es el que ocurre desempeñando las labores propias del puesto.
- Accidente de trabajo “in itinere”. Es un accidente de tráfico que tiene el trabajador en los desplazamientos hasta su puesto de trabajo.
Aumenta el control sobre los accidentes laborales

El pasado 25 de septiembre, Fiscalía y sindicatos firmaron un convenio para redoblar esfuerzos en la persecución de estos delitos a través de la constitución de una comisión en la que se intercambiarán información y datos que hagan posible una mayor coordinación y haga más difícil la impunidad.
En esta comisión, Fiscalía y sindicatos colaborarán facilitando información sobre las diligencias que se lleven a cabo por parte de la Fiscalía y de las denuncias que los sindicatos realicen por incumplimientos observados en los centros de trabajo.
De esta forma, la fiscalía podrá poner en marcha las investigaciones pertinentes y los procedimientos sancionadores que se espera actúen como “elemento disuasor”.
La Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales en el fondo no es más que la aplicación básica del sentido común al trabajo diario. Pero como decía un compañero, a veces, el sentido común no es el más común de los sentidos.
Hace poco, me llegó a través de email, una serie de imágenes que no hacen más que ilustrar lo anterior.
Entiendo que la gran mayoría de ellas se han efectuado en países en vías de desarrollo, que a día de hoy, malogradamente, carecen de una normativa de obligado cumplimiento que defienda el derecho a la salud en el trabajo.
Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal

Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.
Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.
Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.
Consecuencias económicas de un accidente de trabajo

Un accidente de trabajo por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.
Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.
En primer lugar existe el coste familiar, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.
Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta
La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.
Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.
El RD 773/1997 recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.
El Gobierno estudia exigir a las empresas seguros obligatorios

Según una noticia publicada recientemente en el diario Expansión, Ejecutivo y Fiscalía negocian la regulación de una nueva ley específica por la que las empresas deberían asegurar la cobertura por fallecimiento y daño a la salud de la plantilla.
Al parecer, dicho seguro de responsabilidad civil tendría como objeto los accidentes laborales y protección de la salud de los empleados por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo, y sería extensible tanto a las empresas principales como a las subcontratadas cuando empleen trabajadores.
Como medida de “presión”, se plantea que las empresas que carezcan del señalado seguro no puedan obtener licencias, autorizaciones o los permisos necesarios “para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles”, además, la empresa principal podrá exigir a la subcontratada la demostración que tiene concertado el seguro, imaginamos que so pena de cargar ella con las consecuencias del incumplimiento por parte de la subcontratada.
Salud laboral con ordenadores (III): el puesto de trabajo
Después de haber tenido presente el entorno de trabajo y cuál va a ser la forma de trabajar es preciso hacer una serie de consideraciones sobre los periféricos y la silla.
- Mesa y espacio de trabajo amplio. Las dimensiones de la mesa deben permitir que la pantalla del ordenador esté, como mínimo, a 40 centímetros del usuario y que el teclado se pueda colocar de manera que exista espacio suficiente delante del mismo para apoyar las manos y los brazos.
Salud laboral con ordenadores (II): forma de trabajar

Aparte del entorno de trabajo, la obtención del mayor rendimiento pasa por saber trabajar “bien” con el ordenador, esto es, siendo disciplinados en lo que respecta a unas normas básicas de procedimiento a cumplir:
- Información. Las PVD no son una excepción al derecho de información de los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo así como de los procedimientos más seguros de trabajo, todo ello sin olvidar la formación continua.
- Autonomía. Permitir la mayor iniciativa posible del usuario sobre su trabajo y el ordenador, de tal manera que pueda intervenir en el caso de incidentes, autocontrolar su propia tarea y corregir anomalías.
Salud laboral con ordenadores (I): el entorno de trabajo

En los años 80 se “comieron” a las máquinas de escribir y hoy día son sencillamente imprescindibles. La introducción y el uso de los ordenadores en el ámbito laboral ha permitido que numerosas tareas se realicen de una forma más ágil y eficaz pero, a su vez, han creado nuevas problemáticas relacionadas con la salud laboral del trabajador.
La prevención de los riesgos laborales en los puestos de trabajo con ordenador es fundamental hoy día. Recomendaciones básicas en lo que se refiere al entorno:
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